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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 115 Miercoles, 12 de junio de 1996 Pág. 5.795

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MONTES

AVISO de 9 de mayo de 1996, de la Jefatura de Servicio de Estructuras y Desarrollo Rural de A Coruña, por el que se anuncia la aprobación del acuerdo de la zona de concentración parcelaria de A Escravitude (sector I y II) Padrón-Rois (A Coruña).

Se pone en conocimiento de los interesados en la concentración de la zona de A Escravitude (sector I y II) Padrón-Rois (A Coruña), declarada de utilidad pública y urgente ejecución por Decreto 114/1990, de 14 de noviembre (DOG nº 232, del 26 de noviembre de 1990).

Primero.-Con fecha 3 de mayo de 1996, el director general de Estructuras y Desarrollo Rural, aprobó el acuerdo de concentración de la zona de A Escravitude (sector I y II) Padrón-Rois (A Coruña), tras haber introducido en el proyecto las modificaciones oportunas a la vista del resultado de la encuesta de éste último.

Segundo.-El acuerdo de concentración, estará expuesto al público en los ayuntamientos de Padrón y Rois y en los lugares de costumbre de la parroquia

durante treinta días hábiles, contados desde el día siguiente al de la última publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia y en el BOP.

Tercero.-Durante dicho plazo de treinta días, podrá entablarse recurso ordinario ante el conselleiro de Agricultura, Ganadería y Montes, pudiendo los recurrentes presentar el recurso en la Jefatura de Servicio de Estructuras y Desarrollo Rural (edificio administrativo de Monelos s/n, 6ª planta, A Coruña) en las oficinas centrales de la consellería (San Caetano, s/n, Santiago de Compostela) o en cualquiera de las dependencias a las que hace referencia el artículo 38 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, expresando en el escrito un domicilio dentro del término municipal para hacer las notificaciones que procedan, y, en su caso, la persona residente en el mismo a quien haya que hacer las notificaciones.

Se advierte, además, que el acuerdo de concentración parcelaria sólo podrá ser objeto de recurso ordinario si se infringen las formalidades prescritas para su elaboración y publicación o si no se ajustase a las bases (artículos 36, 38, 40 y 41 de la Ley de concentración parcelaria para Galicia).

A Coruña, 9 de mayo de 1996.

Rogelio del Valle Muñoz-Cobo

Jefe de Servicio de Estructuras y Desarrollo Rural de A Coruña

Vº Bº

Rogelio Aramburu Núñez

Delegado provincial de A Coruña

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