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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 115 Miercoles, 12 de junio de 1996 Pág. 5.758

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 13 de marzo de 1996, de la Delegación Provincial de Lugo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación en el Diario Oficial de Galicia de la revisión del convenio colectivo de ámbito provincial para el sector del comercio de alimentación.

Visto el texto de la revisión del convenio colectivo para el sector del comercio de alimentación (código 2700155), de la provincia de Lugo, firmado el día 15 de febrero de 1996, por la representación de la asociación de empresarios y de las centrales sindicales UGT, USO, CC.OO. y CIG, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 apartados 2º y 3º del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, y en el Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo, esta delegación provincial,

ACUERDA:

Primero.-Ordenar la inscripción de la revisión del citado convenio colectivo en el registro de convenios de esta delegación, así como su depósito.

Segundo.-Remitir el texto de la revisión del mencionado convenio colectivo a la Dirección General de Relaciones Laborales de la Xunta de Galicia.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia y en el BOP.

Lugo, 13 de marzo de 1996.

Manuel Bande Díaz

Delegado provincial de Lugo

Asistentes:

-Por la Asociación de Empresarios Almacenistas de Alimentación de Lugo.

Juan Bautista Prado Carreira.

Ángel Pages Sández.

Cesáreo López Beltrán.

Luis García Cabreros.

Guadalupe Hervera Iglesias.

-Por las centrales sindicales:

USO (2)

Manuel Expósito López.

Jesús Cantero Pérez.

UGT (1).

Fernando Teijeiro Valledor.

CC.OO. (1).

Manuel Núñez López.

CIG (1).

María del Carmen Antas Pérez.

ACTA:

En Lugo, siendo las 17 horas del día 15 de febrero de 1996, se reúnen en los locales de la CEL las personas que se relacionan, todas ellas integrantes de la Comisión Mixta Paritaria prevista en el artículo 7 del vigente convenio colectivo de comercio de alimentación de Lugo, con el objeto de proceder a la elaboración de la tabla salarial que tendrá vigencia desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 1996, conforme a lo previsto en el párrafo segundo del artículo 12 del convenio colectivo de comercio de alimentación de Lugo vigente.

Tras las deliberaciones pertinentes se adoptan por unanimidad los siguientes,

ACUERDOS:

Primero.-Aprobar la tabla salarial anexa que entrará en vigor el 1 de enero de 1996.

Segundo.-Sobresueldo de transporte.

Los trabajadores afectados por el convenio colectivo de comercio de alimentación de Lugo percibirán durante el año 1996 la cantidad de 343 pesetas por día de trabajo efectivo. Este sobresueldo de transporte tendrá carácter extrasalarial y por tanto no será cotizable a los efectos de Seguridad Social.

Tercero.-Los atrasos, por diferencia de salarios, producidos como consecuencia de la publicación de las tablas salariales aprobadas por la presente se harán efectivos en los 30 días siguientes al de la publicación de la presente acta.

Cuarto.-Remitir la presente acta a la autoridad laboral pertinente, a efectos de su aprobación y publicación.

Y no habiendo más asuntos que tratar se levanta la sesión en lugar y fecha indicados.

TABLA SALARIAL CONVENIO DE COMERCIO DE ALIMENTACIÓN DE LUGO

Vigencia: 1-1-1996 al 31-12-1996

Categoría profesionalSueldo mensualPlus Transp.Retribuc. anual

-Grupo I
Director103.5883431.699.596
Encargado general97.0443431.598.164

-Grupo II
Jefe de división98.3523431.618.438
Jefe de personal97.0443431.598.164
Jefe de compras97.0553431.598.164
Jefe de ventas97.0443431.598.164
Jefe de sección93.8073431.547.991
Jefe sucursal o supermercado91.0413431.505.118
Jefe de almacén91.0413431.505.118
Jefe de grupo91.0413431.505.118
Encargado establecimiento, vendedor, comprador86.1123431.428.718
Jefe administrativo92.9103431.534.087
Jefe de sección administrativa89.1683431.476.086
Jefe de sección servicios87.9243431.456.804

-Grupo III
Corredor de plaza o vigilante84.4883431.403.546
Dependiente85.7193431.422.627
Dependiente mayor91.7423431.515.983
Ayudante78.5633431.311.709
Contable86.7623431.438.793
Oficial administrativo o operador de máquinas contables85.7193431.422.627
Auxiliar administrativo o perforista78.4363431.309.740
Profesional de oficio de 1ª83.4233431.387.039
Profesional de oficio de 2ª81.3483431.354.876
Mozo especializado78.4363431.309.740
Mozo75.2223431.259.923
Empaquetadora75.2223431.259.923
Cobrador82.6373431.374.856
Vigilante, sereno, ordenanza, portero75.2223431.259.923
Auxiliar de caja76.6833431.282.569

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