Visto el texto de la revisión del convenio colectivo para el sector del comercio de alimentación (código 2700155), de la provincia de Lugo, firmado el día 15 de febrero de 1996, por la representación de la asociación de empresarios y de las centrales sindicales UGT, USO, CC.OO. y CIG, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 apartados 2º y 3º del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, y en el Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo, esta delegación provincial,
ACUERDA:
Primero.-Ordenar la inscripción de la revisión del citado convenio colectivo en el registro de convenios de esta delegación, así como su depósito.
Segundo.-Remitir el texto de la revisión del mencionado convenio colectivo a la Dirección General de Relaciones Laborales de la Xunta de Galicia.
Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia y en el BOP.
Lugo, 13 de marzo de 1996.
Manuel Bande Díaz
Delegado provincial de Lugo
Asistentes:
-Por la Asociación de Empresarios Almacenistas de Alimentación de Lugo.
Juan Bautista Prado Carreira.
Ángel Pages Sández.
Cesáreo López Beltrán.
Luis García Cabreros.
Guadalupe Hervera Iglesias.
-Por las centrales sindicales:
USO (2)
Manuel Expósito López.
Jesús Cantero Pérez.
UGT (1).
Fernando Teijeiro Valledor.
CC.OO. (1).
Manuel Núñez López.
CIG (1).
María del Carmen Antas Pérez.
ACTA:
En Lugo, siendo las 17 horas del día 15 de febrero de 1996, se reúnen en los locales de la CEL las personas que se relacionan, todas ellas integrantes de la Comisión Mixta Paritaria prevista en el artículo 7 del vigente convenio colectivo de comercio de alimentación de Lugo, con el objeto de proceder a la elaboración de la tabla salarial que tendrá vigencia desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 1996, conforme a lo previsto en el párrafo segundo del artículo 12 del convenio colectivo de comercio de alimentación de Lugo vigente.
Tras las deliberaciones pertinentes se adoptan por unanimidad los siguientes,
ACUERDOS:
Primero.-Aprobar la tabla salarial anexa que entrará en vigor el 1 de enero de 1996.
Segundo.-Sobresueldo de transporte.
Los trabajadores afectados por el convenio colectivo de comercio de alimentación de Lugo percibirán durante el año 1996 la cantidad de 343 pesetas por día de trabajo efectivo. Este sobresueldo de transporte tendrá carácter extrasalarial y por tanto no será cotizable a los efectos de Seguridad Social.
Tercero.-Los atrasos, por diferencia de salarios, producidos como consecuencia de la publicación de las tablas salariales aprobadas por la presente se harán efectivos en los 30 días siguientes al de la publicación de la presente acta.
Cuarto.-Remitir la presente acta a la autoridad laboral pertinente, a efectos de su aprobación y publicación.
Y no habiendo más asuntos que tratar se levanta la sesión en lugar y fecha indicados.
TABLA SALARIAL CONVENIO DE COMERCIO DE ALIMENTACIÓN DE LUGO
Vigencia: 1-1-1996 al 31-12-1996
Categoría profesional Sueldo mensual Plus Transp. Retribuc. anual
-Grupo I Director 103.588 343 1.699.596 Encargado general 97.044 343 1.598.164
-Grupo II Jefe de división 98.352 343 1.618.438 Jefe de personal 97.044 343 1.598.164 Jefe de compras 97.055 343 1.598.164 Jefe de ventas 97.044 343 1.598.164 Jefe de sección 93.807 343 1.547.991 Jefe sucursal o supermercado 91.041 343 1.505.118 Jefe de almacén 91.041 343 1.505.118 Jefe de grupo 91.041 343 1.505.118 Encargado establecimiento, vendedor, comprador 86.112 343 1.428.718 Jefe administrativo 92.910 343 1.534.087 Jefe de sección administrativa 89.168 343 1.476.086 Jefe de sección servicios 87.924 343 1.456.804
-Grupo III Corredor de plaza o vigilante 84.488 343 1.403.546 Dependiente 85.719 343 1.422.627 Dependiente mayor 91.742 343 1.515.983 Ayudante 78.563 343 1.311.709 Contable 86.762 343 1.438.793 Oficial administrativo o operador de máquinas contables 85.719 343 1.422.627 Auxiliar administrativo o perforista 78.436 343 1.309.740 Profesional de oficio de 1ª 83.423 343 1.387.039 Profesional de oficio de 2ª 81.348 343 1.354.876 Mozo especializado 78.436 343 1.309.740 Mozo 75.222 343 1.259.923 Empaquetadora 75.222 343 1.259.923 Cobrador 82.637 343 1.374.856 Vigilante, sereno, ordenanza, portero 75.222 343 1.259.923 Auxiliar de caja 76.683 343 1.282.569
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