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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 114 Martes, 11 de junio de 1996 Pág. 5.658

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA

ORDEN de 20 de mayo de 1996 por la que se dispone la publicación del Reglamento de régimen interno del Consejo Económico y Social de Galicia.

El Consejo Económico y Social de Galicia, creado por la Ley 6/1995, de 28 de junio, se reunió en sesión plenaria, de acuerdo con lo previsto en los artículos 13.6º y 20 de la citada ley, y aprobó en primera votación por unanimidad su Reglamento de régimen interno.

De conformidad con el artículo 20 de dicha ley y con la finalidad de facilitar el conocimiento general del mencionado reglamento, se ordena su publicación como anexo a esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 20 de mayo de 1996.

José Antonio Orza Fernández

Conselleiro de Economía y Hacienda

ANEXO

REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO DEL CONSEJO ECONÓMICO Y SOCIAL DE GALICIA

Introducción. Naturaleza, funciones y régimen jurídico

Artículo 1º.-Naturaleza.

El Consejo Económico y Social de Galicia es un ente institucional de derecho público, consultivo de

la Xunta de Galicia en materia económica y social, con personalidad jurídica propia y plena capacidad y autonomía orgánica y funcional, que figura adscrito a la Consellería de Economía y Hacienda da y está regulado por las normas contenidas en su Ley de creación, 6/1995, de 28 de junio, por las disposiciones contenidas en el presente reglamento, por las directrices e instrucciones que para su desarrollo elabore el propio consejo y, en su defecto, por lo dispuesto en la vigente Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 2º.-Funciones

Son funciones principales del consejo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 y en la disposición final primera de su ley de creación:

1. Emitir dictámenes de naturaleza preceptiva o facultativa en los casos y sobre las materias que la referida ley determina.

2. Elaborar, por propia iniciativa o a solicitud de la Xunta de Galicia, informes o estudios sobre las reformas de la normativa vigente que se consideren necesarias para favorecer el desarrollo económico y social de Galicia.

3. Elaborar una memoria anual sobre la situación económica y social de Galicia incluyendo, eventualmente, recomendaciones u orientaciones sobre la política presupuestaria.

Artículo 3º.-Sede

La sede del consejo radica en Santiago de Compostela, calle Algalia de Abaixo 24 (Palacio de Amarante). Cuando las circunstancias lo aconsejen podrá celebrar sus sesiones en cualquier lugar del territorio de la Comunidad Autónoma.

Capítulo I

De los miembros del consejo

Artículo 4º.-Grupos y miembros del consejo.

El consejo está integrado por treinta y cinco miembros que, con la única excepción del presidente y del secretario general, se distribuyen en los tres grupos a que hacen referencia los apartados b), c) y d) del artículo 7 de su ley constitutiva. Dispondrán para el ejercicio de sus funciones de los medios materiales y personales que el pleno les asigne y podrán organizar su funcionamiento interno y fijar las normas que consideren apropiadas para su representación

Artículo 5º.-Derechos.

Los miembos del consejo tienen derecho a:

a) Participar con voz y voto en las sesiones del pleno y de las comisiones de que formen parte

b) Asistir a cualquiera de las comisiones sectoriales de las que no formaren parte, pudiendo hacer en ellas uso de la palabra previa autorización de su presidente.

c) Acceder a los fondos documentales que obren en poder del consejo y disponer de la información relativa a los temas o estudios que sean desarrollados por el pleno, la comisión permanente o las comisiones sectoriales.

d) Presentar mociones, sugerencias, textos alternativos y enmiendas para su consideración por los órganos del consejo y dejar constancia de sus votos particulares a los acuerdos adoptados, todo ello de conformidad con el procedimiento establecido en el presente reglamento.

e) Percibir las compensaciones económicas a que tuvieran derecho por su participación en las actividades del consejo, de conformidad con las directrices que al respecto se establezcan, cuando no corresponda percibirlas a las entidades por ellos representadas.

Artículo 6º.-Deberes.

Los miembros del consejo tienen el deber de:

a) Asistir a las sesiones del pleno y de las comisiones a las que pertenezcan cuando fueren convocados y participar en sus trabajos.

b) Adecuar su conducta a lo dispuesto en el presente reglamento y a las directrices y decisiones que en su desarrollo dicte el propio consejo.

c) Guardar reserva en relación con las actuaciones del consejo que, por decisión motivada de sus órganos, así se determine.

d) No hacer uso de su condición de miembro del consejo para el ejercicio de actividades privadas de caracter mercantil o profesional.

Artículo 7º.-Incompatibilidades.

La condición de miembro del consejo será incompatible con el ejercicio de cualquier cargo o actividad que impida o menoscabe el desempeño de las funciones que le son propias. En los términos del artículo 11 de su ley de creación, la condición de miembro del consejo será, en particular, incompatible con la de:

a) Parlamentario de las Cortes Generales o de los parlamentos autonómicos.

b) Miembro del Gobierno de la Comunidad Autónoma.

c) Miembro de los órganos previstos en el Estatuto de autonomía de Galicia o en la Constitución española.

d) Alto cargo de las administraciones públicas, según lo dispuesto en la Ley 12/1995, de 11 de mayo.

e) Miembro electo de las corporaciones locales.

Artículo 8º.-Nombramiento.

Los miembros del consejo, con excepción del presidente y del secretario general, serán nombrados por el presidente de la Xunta de Galicia previa designación por las entidades, organizaciones y asociaciones especificadas en el artículo 7 de su ley de

creación. Serán nombrados un número igual de suplentes que de titulares y permanecerán en sus cargos por un período de cuatro años, renovable por períodos de igual duración, que comenzará a computarse desde el día siguiente al de la publicación del nombramiento en el Diario Oficial de Galicia. Si durante el tiempo de su mandato se modificará la representatividad de la organización a la que pertenecen, el Pleno del Consejo podrá requerir a las organizaciones que forman parte del mismo grupo para que procedan a formular las propuestas de nombramiento y cese que resultaren oportuno.

Artículo 9º.-Cese.

Los miembros del consejo, con excepción del presidente y del secretario general, perderán su condición de tales:

a) Por fallecimiento.

b) Por renuncia expresa ante el presidente del consejo.

c) Por expiración del plazo de su mandato.

d) Por declaración de incapacidad o inhabilitación para el desempeño de cargo público por sentencia judicial firme.

e) Por decisión de las entidades, organizaciones o asociaciones que promovieron su designación.

Artículo 10º.-Provisión de vacantes.

Las vacantes producidas en el seno del consejo serán cubiertas en la misma forma establecida para su designación. A tal efecto la entidad, organización o asociación a la que perteneciera el miembro que hubiera perdido su condición de tal comunicará al presidente del consejo el nombre de la persona designada para sustituirlo. El presidente dará traslado de esta designación al presidente de la Xunta de Galicia para su nombramiento y posterior publicación en el Diario Oficial de Galicia. Los así nombrados permanecerán en sus cargos por el tiempo que restara al sustituido para el cumplimiento de su mandato.

Artículo 11º.-Sustituciones.

Los miembros titulares que no pudieran asistir a una sesión para la que hubieran sido convocados podrán ser sustituidos por el suplente designado por las entidades, organizaciones o asociaciones respectivas, siempre que el titular comunique por escrito su falta de asistencia al presidente del organo colegiado de que se trate, con caracter previo a la celebración de la correspondiente sesión.

Capítulo II

De los órganos del consejo

Seccion primera

El pleno

Artículo 12º.-Composición.

El pleno está formado por la totalidad de los miembros mencionados en el artículo 7 de su ley de creación, bajo la dirección del presidente y asistido por el secretario general. Todos sus miembros tendrán

derecho de voto con la excepción del secretario que asistirá a las sesiones con voz pero sin voto. Podrán también asistir a las sesiones del pleno, en calidad de asesores, cuando la comisión permanente así lo decida o el propio pleno lo acuerde, los miembros del Gabinete Técnico regulado en el artículo 18 de la ley constitutiva; también podrá asistir un asesor acreditado por cada una de las entidades, organizaciones o asociaciones que integran el consejo, dando cuenta de ello al presidente con al menos veinticuatro horas de antelación.

Artículo 13º.-Constitución.

El pleno deberá reunirse, con carácter ordinario, una vez cada trimestre; con carácter de extraordinario podrá reunirse siempre que sea convocado a tal efecto por el presidente por propia iniciativa o por acuerdo de la comisión permanente. Tanto en uno como en otro caso se considerará válidamente constituido para deliberar y tomar acuerdos sobre los temas que figuran en el orden del día cuando asistan a la reunión, en primera convocatoria, la mayoría absoluta de sus miembros; en segunda convocatoria será suficiente la presencia de un tercio de dichos miembros. La segunda convocatoria se entenderá producida con carácter automático transcurrida medía hora desde la señalada para la primera. El pleno únicamente podrá ampliar el orden del día de la sesión cuando tenga caracter ordinario y la solicitud de ampliación se produzca al iniciarse la sesión y esté respaldada, al menos, por veintitrés de sus miembros con derecho a voto.

Artículo 14º.-Convocatoria.

La convocatoria será suscrita por el presidente y remitida a los componentes del pleno con al menos quince días de antelación a la fecha señalada para su celebración. Deberá contener el orden del día de la sesión y se acompañará de la documentación específica sobre los temas a tratar. Si ésto no fuera posible o no resultara conveniente, a juicio del presidente, contendrá la indicación de que dicha documentación se encuentra a disposición de los miembros del pleno en la sede del consejo. En casos de urgencia y previo acuerdo de la comisión permanente la convocatoria podrá cursarse con cuarenta y ocho horas de antelación.

Artículo 15º.-Acuerdos.

El pleno adoptará sus decisiones por mayoría simple de votos, excepto en aquellos casos en los que la ley constitutiva o este reglamento exijan una mayoría cualificada. Se entenderá que existe mayoría simple cuando voten a favor de una propuesta más de la mitad de los miembros que figuran en la lista de asistentes a la sesión. No podrá someterse a votación una propuesta que no hubiera sido objeto de previa deliberación si alguno de los miembros del pleno se opone a ello.

Los acuerdos adoptados se reflejarán en el acta de la sesión junto con los votos particulares que los miembros del pleno hubieran emitido con la expresa

indicación de dejar constancia de su contenido. El secretario podrá certificar los acuerdos adoptados sin perjuicio de la ulterior aprobación del acta por el pleno en su inmedíata sesión posterior.

Artículo 16º.-Competencias.

El pleno es el órgano de gobierno del consejo y en cuanto tal le corresponde adoptar los acuerdos relativos al ejercicio de las funciones que el artículo 5 de su ley constitutiva determina. Además de las que de modo expreso se le atribuyen en la ley o puedan estar señaladas en el presente reglamento, el pleno tiene, entre otras, las siguientes competencias específicas:

a) Establecer las líneas generales de actuación del consejo.

b) Aprobar los dictámenes, preceptivos o facultativos, así como los estudios y los informes que le sean solicitados por la Xunta de Galicia.

c) Acordar la elaboración de cuantos estudios o informes estime oportuno para favorecer el desarrollo económico y social de Galicia y aprobarlos o delegar su aprobación en la comisión permanente.

d) Solicitar información complementaria para la elaboración de los dictámenes.

e) Aprobar la memoria anual sobre la situación económica y social en Galicia a la que se refiere el artículo 5.3º de la ley constitutiva.

f) Aprobar la propuesta de anteproyecto de presupuesto del consejo.

g) Aprobar el régimen de organización y funcionamiento interno del consejo y, en particular, las directrices e instrucciones precisas en desarrollo del presente reglamento.

h) Aprobar la propuesta de plantilla de personal del consejo.

i) Crear los grupos de trabajo o las comisiones sectoriales para cuestiones específicas que considere oportuno, asignándole las funciones correspondientes y determinando su composición.

j) Adoptar los acuerdos precisos para hacer posible el funcionamiento del consejo, asumiendo todas las competencias que no estén especificamente atribuidas a otros órganos del mismo.

Sección segunda

La comisión permanente

Artículo 17º.-Composición.

La comisión permanente está formada por el presidente, el secretario general y nueve miembros titulares del consejo, a razón de tres representantes de cada uno de los grupos a los que se refiere el artículo 7.1º de la ley constitutiva. Serán designados por el pleno a propuesta de cada uno de los mencionados grupos, procediendose de igual manera para la sustitución de los designados. Todos sus miembros tendrán derecho de voto con la excepción del secretario

que asistirá a las sesiones con voz pero sin voto. También podrán asistir a las sesiones de la comisión los miembros del Gabinete Técnico y los asesores que la propia comisión decida.

Artículo 18º.-Constitución.

La comisión permanente se reunirá cuantas veces sea convocada por el presidente, por propia iniciativa o a solicitud de tres de sus miembros. Se considerará válidamente constituida para deliberar y tomar acuerdos cuando asistan a la reunión, además del presidente y del secretario o quienes le sustituyan, al menos cinco de sus componentes. La ausencia del presidente, una vez comenzada la sesión, será suplida por el miembro de la comisión permanente de mayor edad. La comisión permanente podrá ampliar el orden del día de la sesión cuando la solicitud de ampliación sea solicitada por alguno de sus miembros.

Artículo 19º.-Convocatoria.

La convocatoria será suscrita por el presidente y remitida a sus componentes con, al menos, setenta y dos horas de anticipación. La convocatoria deberá contener el orden del día, en el que, en su caso, habrán de figurar los temas propuestos por los solicitantes de la sesión. En casos de urgencia la convocatoria podrá cursarse con cuarenta y ocho horas de antelación.

Artículo 20º.-Acuerdos.

La comisión permanente adoptará sus decisiones por mayoría simple, excepto en aquellos casos en los que el presente reglamento exigiera una mayoría cualificada. Se entenderá que existe mayoría simple cuando voten a favor de una propuesta más de la mitad de los miembros con derecho a voto que figuran en la relación de asistentes a la sesión. No podrá someterse a votación una propuesta que no hubiera sido objeto de previa deliberación si alguno de los asistentes se opone a ello.

Artículo 21º.-Competencia.

La comisión permanente es el órgano colegiado colaborador del pleno en el gobierno del consejo y además de las funciones que expresamente le delegue el pleno, tiene a su cargo, entre otras que pudieran figurar señaladas en el presente reglamento, las siguientes competencias específicas:

a) Adoptar las medidas necesarias para la aplicación de las líneas generales de actuación aprobadas por el pleno.

b) Colaborar con el presidente en la dirección de las actuaciones del consejo.

c) Aprobar la convocatoria de las sesiones del pleno y fijar, juntamente con el presidente, el correspondiente orden del día.

d) Conocer de la distribución, entre las comisiones sectoriales, de las peticiones de dictámenes, estudios o informes solicitados al consejo por la Xunta de Galicia y resolver las cuestiones que esta distribución pudiera plantear.

e) Proponer al pleno, por propia iniciativa o a solicitud de al menos diecisiete miembros del consejo, la elaboración de informes o estudios y dar su aprobación a los textos elaborados si el pleno le hubiera delegado expresamente esta prerrogativa.

f) Decidir la contratación de estudios o informes externos a solicitud del presidente o de las comisiones sectoriales dentro de las previsiones presupuestarias.

g) Fijar las directrices y disponer lo necesario para la elaboración del proyecto de la memoria anual sobre la situación socio-económica en Galicia que deberá ser aprobada por el pleno.

h) Aprobar el anteproyecto de presupuesto que presente el presidente como trámite previo a su discusión y aprobación por el Pleno del consejo.

i) Supervisar las actividades del consejo, fijar su calendario, coordinar los trabajos de las diferentes comisiones y efectuar el seguimiento de los dictámenes, estudios o informes emitidos por el consejo, dando cuenta puntual de ello al pleno a través del presidente.

j) Proponer al pleno la asistencia de técnicos, expertos o asesores externos en función de los temas que figuren en el orden del día de la sesión.

k) Aprobar los pliegos de prescripciones técnicas y las contrataciones cuando el importe presupuestado exceda de cinco millones de pesetas o si el plazo de ejecución es superior al ejercicio presupuestario y se comprometen fondos del consejo de futuros ejercicios económicos.

l) Establecer las bases para la adscripción y la contratación del personal del consejo dentro del marco de la legislación vigente en la Comunidad gallega.

m) Proponer al pleno cuanto estime necesario para el mejor funcionamiento del consejo.

Sección tercera

El presidente

Artículo 22º.-Nombramiento.

El presidente del consejo será nombrado por el presidente de la Xunta de Galicia, a propuesta conjunta de los conselleiros de Economía y Hacienda y de Justicia, Interior y Relaciones Laborales, después de consultar a las entidades, organizaciones y asociaciones representadas en el consejo. En caso de ausencia, enfermedad o cualquier otra causa justificada será sustituido por el miembro titular del consejo de mayor edad, que no dispondrá en el ejercicio del cargo del voto de calidad que solo podrá ejercerlo el presidente titular.

Artículo 23º.-Cese.

El cese del presidente se producirá por decisión del presidente de la Xunta de Galicia, a propuesta conjunta de los conselleiros de Economía y Hacienda y de Justicia, Interior y Relaciones Laborales, después de oír a las entidades, organizaciones y asociaciones representadas en el consejo. Son causas

también de expiración del mandato la renuncia expresa ante el presidente de la Xunta de Galicia, el transcurso del plazo para el que fue designado, el fallecimiento, la declaración de incapacidad o la inhabilitación para el desempeño de cargos públicos por sentencia judicial firme. Salvo en estos tres últimos casos, el presidente cesado continuará en el ejercicio de sus funciones hasta la toma de posesión de su sustituto.

Artículo 24º.-Competencias.

Al presidente le corresponden, entre otras, las siguientes competencias específicas:

a) Ostentar la representación del consejo y dirigir sus actuaciones en colaboración con la comisión permanente.

b) Formular el orden del día de la comisión permanente y del pleno de acuerdo, en este último caso, con la comisión permanente.

c) Convocar las sesiones de la comisión permanente y del pleno, en este último caso, de acuerdo con la comisión permanente.

d) Visar las actas, ordenar la publicación de los acuerdos y disponer lo necesario para su cumplimiento.

e) Remitir los dictámenes, informes y estudios a la Xunta de Galicia y a los conselleiros.

f) Dirigir los debates en el seno de los órganos colegiados que presida, dar por concluidos éstos cuando considere que la deliberación ha sido suficiente, someter a votación las propuestas correspondientes y proclamar el resultado de las mismas.

g) Dirimir los empates que se produzcan con su voto de calidad.

h) Solicitar, en nombre del consejo, la colaboración que juzgue oportuna de instituciones, autoridades, organismos, entidades, asociaciones y particulares.

i) Solicitar del órgano demandante, previa consulta al pleno o, en su caso, a la comisión permanente, la ampliación del plazo establecido en la petición de dictamen o informe dirigida al consejo.

j) Trasladar a las comisiones sectoriales, oído el parecer de los presidentes de las eventualmente competentes por razón de la materia, las solicitudes de dictámenes, estudios e informes que se hubieran recibido y hacer el seguimiento del procedimiento establecido en el reglamento para su elaboración y posterior aprobación por el órgano competente.

k) Presentar a la comisión permanente la propuesta inicial de anteproyecto de presupuesto anual del consejo.

l) Ejercer las facultades que le correspondan como órgano de contratación del consejo.

m) Informar al pleno, al término de cada ejercicio, de la gestión presupuestaria del consejo y de todas las actuaciones que se hubieran realizado en su nombre.

n) Hacer cumplir el presente reglamento y proponer al pleno su interpretación en casos de duda o su integración en los casos de falta de previsión normativa.

ñ) Ejecutar los acuerdos del pleno y de la comisión permanente, cumplir las funciones que expresamente le hubieran sido delegadas y velar, en todo tiempo, por el buen funcionamiento del consejo.

Seccion cuarta

El secretario general

Artículo 25º.-Nombramiento.

El secretario general será nombrado por el Consello de la Xunta de Galicia, a propuesta conjunta de los conselleiros de Economía y Hacienda y de Justicia, Interior y Relaciones Laborales, de entre funcionarios del grupo A, después de consultar a las entidades, organizaciones y asociaciones representadas en el consejo. En caso de ausencia, enfermedad o cualquier otra causa justificada será sustituido temporalmente por el miembro del personal técnico laboral al servicio del consejo, con titulación superior, que designe el presidente.

Artículo 26º.-Cese.

El cese del secretario general se producirá por acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, a propuesta conjunta de los conselleiros de Economía y Hacienda y de Justicia, Interior y Relaciones Laborales, después de oír a las entidades, organizaciones y asociaciones representadas en el consejo. Son causas también de cese en el cargo la renuncia expresa ante el presidente de la Xunta de Galicia, el transcurso del plazo para el que fue designado, el fallecimiento, la declaración de incapacidad o la inhabilitación para el desempeño de cargos públicos por sentencia judicial firme. Salvo en estos tres últimos casos, el secretario general cesado continuará en el ejercicio de sus funciones hasta la toma de posesión de su sustituto.

Artículo 27º.-Competencias.

El secretario general es el órgano de asistencia técnica y administrativa del consejo y el depositario de la fe pública de sus acuerdos. Le corresponden, entre otras, además de cuantas sean inherentes a su condición de secretario, las siguientes competencias específicas:

a) Ejercer la dirección admistrativa y técnica de los distintos servicios del consejo y velar porque sus órganos actúen conforme a los principios generales que informan la actuación de las administraciones públicas.

b) Asistir con voz pero sin voto a las sesiones del pleno, de la comisión permanente y, en su caso, de las comisiones sectoriales y grupos de trabajo.

c) Redactar las actas de las sesiones, autorizarlas con su firma y con el visto bueno del presidente y dar el curso correspondiente a los acuerdos que se adopten.

d) Custodíar la documentación del consejo.

e) Expedir certificación de las actas, acuerdos, dictámenes e informes con sus votos particulares y de otros documentos confiados a su custodía, con el visto bueno del presidente.

f) Ejercer la jefatura del personal al servico del consejo.

g) Ejercer la dirección del Gabinete Técnico.

h) Ejercer las funciones económicas y presupuestarias del consejo.

i) Elaborar el anteproyecto de presupuesto anual para someterlo a la consideración del Pleno del consejo a través de la comisión permanente.

j) Ser depositario de los fondos del consejo, formular las propuestas de gasto y librar los pagos autorizados.

Sección quinta

Las comisiones sectoriales

Artículo 28º.-Clases.

Las comisiones sectoriales, como grupos de trabajo para la elaboración de los proyectos de estudios, informes o dictámenes del consejo, pueden ser de carácter permanente o específicas. Tendran la condición de comisiones sectoriales permanentes las siguientes:

1. Economía, empleo y desarrollo territorial (economía, hacienda, administración pública, política territorial, obras públicas, transportes, comunicaciones, industria, comercio, turismo, consumo, agricultura, ganadería, montes, pesca, marisqueo, acuicultura, nuevas tecnologías).

2. Calidad de vida y protección social (salud, educación , cultura, vivienda, medio ambiente, seguridad social, sanidad, integración social).

3. Unión Europea.

4. Memoria anual sobre la situación socieconómica.

El Pleno del consejo podrá acordar la constitución de comisiones sectoriales específicas para la redacción de los estudios, informes o dictámenes que se determinen en el acuerdo de constitución, estableciendo su composición y fijando sus directrices.

Artículo 29º.-Composición.

Las comisiones sectoriales, cualquiera que fuere su clase, estarán formadas por un máximo de nueve miembros y un mínimo de seis, designados por el pleno a propuesta de los grupos que lo integran, procurando respetar, en lo posible, la proporcionalidad correspondiente a las entidades en ellos representadas. En la primera reunión que celebren designarán de entre sus miembros a quien deba ejercer las funciones de presidente, dando cuenta del designado al presidente del consejo. Podrán también determinar sus propias reglas de funcionamiento, respetando lo dispuesto en este reglamento. A las sesiones podrá asistir el secretario general del consejo y, en concepto de asesores, los expertos del Gabinete Técnico y los profesionales libres que la comisión juzgue oportuno

para el mejor desempeño de su misión. Cuando la presencia de estos últimos pudiera generar un gasto para el consejo, su participación quedará condicionada a la aprobación reglamentaria de la oportuna propuesta de gasto.

Artículo 30º.-Constitución.

Las comisiones sectoriales se reunirán, previa convocatoria de su presidente, cuantas veces fuera necesario para desarrollar los cometidos que les hubieran sido encomendados dentro de los plazos al efecto establecidos. Para su válida constitución se requerirá la presencia de la mayoría de sus miembros. El presidente organizará y dirigirá las actividades de la comisión, presidirá las sesiones, ordenará y moderará los debates y trasladará al presidente del consejo las propuestas correspondientes, con indicación del número de votos que las hubieran respaldado y, en su caso, de los votos particulares que se hubieren emitido.

Artículo 31º.-Competencia.

Las comisiones sectoriales son competentes para conocer aquellas cuestiones que, por razón de la materia, se correspondan con el ámbito sectorial que les ha sido fijado. En caso de duda corresponde al presidente del consejo, oído el parecer de los presidentes de las comisiones eventualmente en conflicto y de acuerdo con lo decidido por la comisión permanente, resolver todo lo relativo a la asignación de un determinado asunto al conocimiento de una específica comisión sectorial.

Sección sexta

El Gabinete Técnico

Artículo 32º.-Composición y funciones.

El Gabinete Técnico, definido en la ley constitutiva como órgano de apoyo al consejo, actuará bajo la dirección del secretario general y estará integrado por un máximo de cuatro personas, tituladas superiores y especialistas en materias socioeconómicas. El pleno, a propuesta de la comisión permanente, fijará su número, su cualificación profesional y la modalidad de contratación de sus servicios que considere más conveniente para los intereses del consejo, correspondiendo al presidente su contratación y selección siguiendo las directrices de la comisión permanente. Mantendrán al servicio del consejo un régimen de dedicación plena y podrán asistir a las sesiones del pleno, de la comisión permanente y de las comisiones sectoriales, en calidad de asesores, cuando la naturaleza de las materias que se van a tratar lo aconseje y siempre que su presencia sea autorizada por el órgano colegiado en cuestión.

Serán funciones del Gabinete Técnico la elaboración de bases de datos, informes, estudios y tareas análogas, sobre las materias socio económicas que solicite el consejo o el secretario general

Capítulo III

Del funcionamiento del consejo

Sección primera

Del procedimiento para la elaboración de dictámenes e informes

Artículo 33º.-Iniciación del procedimiento.

La elaboración de informes o dictámenes por el consejo puede responder a una solicitud de la Xunta de Galicia o a una iniciativa del pleno. En el primer caso, una vez recibida en el consejo la correspondiente solicitud será inmediatamente remitida por el presidente del consejo al presidente de la comisión sectorial competente por razón de la materia, de acuerdo, en su caso, con lo dispuesto en el artículo 31 del presente reglamento, dando cuenta de dicha remisión para su conocimiento a los miembros de la comisión permanente. En el escrito de remisión se indicará el plazo máximo dentro del cual la comisión sectorial deberá tener elaborado el texto de la propuesta correspondiente. Dicho plazo no podrá exceder de los dos tercios del plazo global fijado para la emisión del informe o dictamen por el consejo. Si la iniciativa para la elaboración del dictamen o informe hubiera partido del pleno, éste decidirá el traslado a la comisión sectorial que corresponda, fijará el plazo dentro del

cual el texto de la propuesta habrá de estar redactado y, si lo estima oportuno, excepcionalmente podrá delegar en la comisión permanente su aprobación.

Artículo 34º.-Estudio por la comisión sectorial.

Una vez recibido el encargo, la comisión sectorial organizará su trabajo de la forma que estime más adecuada para el cumplimiento de la tarea que le ha sido encomendada, pudiendo solicitar del secretario general el apoyo de los servicios técnicos del consejo y de la comisión permanente, a través del presidente, la colaboración de asesores externos cualificados. El resultado de los trabajos de la comisión, que deberá contener una exposición de antecedentes, la valoración efectuada y las conclusiones, deberá ser entregado, junto con los votos particulares y los informes previos o complementarios, al presidente del consejo para su traslado a la comisión permanente como trámite previo a la convocatoria del pleno o, si hubiera mediado delegación, para su examen y aprobación por la propia comisión permanente. Tanto el pleno como, en su caso, la comisión permanente, podrán solicitar de la comisión sectorial un nuevo examen del texto elaborado si se considerara necesario un estudio

complementario de las cuestiones debatidas.

Artículo 35º.-Aprobación por la comisión permanente.

Si se hubiera delegado en la comisión permanente la aprobación del texto elaborado por la comisión sectorial, a la sesión convocada al efecto podrá asistir el presidente de la referida comisión sectorial o el miembro por ella designado, para exponer el acuerdo alcanzado. También podrán ser llamados el autor o los autores de los votos particulares para exponer el sentido de sus posiciones. Tras la deliberación oportuna la comisión permanente someterá el texto

a votación e incorporará al mismo las modificaciones que considere oportuno. El texto final aprobado, que deberá igualmente contener una exposición de antecedentes, las valoraciones efectuadas y las conclusiones, así como los votos particulares, revestirá la forma, según los casos, de informe, estudio o dictamen del Consejo Económico y Social de Galicia.

Artículo 36º.-Tramitación por la comisión permanente.

Si la aprobación del texto correspondiera al pleno, la comisión permanente se limirá a conocer el texto remitido por la comisión sectorial y a convocar de forma inmediata la celebración del pleno con remisión del orden del día y de la documentación correspondiente al texto elaborado. Si las circunstancias lo aconsejan, la comisión permanente podrá elaborar una propuesta, que el presidente someterá a la consideración del pleno como cuestión previa, para encauzar la deliberación del proyecto de resolución en el seno de la sesión plenaria.

Artículo 37º.-Presentación de enmiendas.

Con anterioridad a la fecha señalada para la celebración del pleno convocado, cualquier miembro del consejo, individual o colectivamente, podrá presentar enmiendas a la totalidad o a aspectos parciales del texto elaborado por la comisión sectorial. La presentación deberá formalizarse por escrito dirigido al presidente del consejo con al menos veinticuatro horas de antelación a la hora prevista para la celebración del pleno y en el caso de las enmiendas parciales deberán ir acompañadas de una exposición de motivos sucinta, aclaratoria del alcance de la enmienda presentada. No podrá ser admitida la presentación de una enmienda a la totalidad que no venga acompañada del correspondiente texto alternativo.

Artículo 38º.-Aprobación por el pleno.

Las deliberaciones del pleno se centrarán en el texto elaborado por la comisión sectorial, cuyo contenido será defendido por su presidente o el vocal de la misma en que se hubiera delegado. De haberse presentado alguna enmienda a la totalidad con texto alternativo, el primer firmante de la misma deberá defender, también, el sentido y el alcance de su propuesta. Concluido el debate sobre la alternativa presentada se procederá a la votación y si el texto alternativo resultare aprobado, el pleno podrá acordar la apertura de un nuevo plazo para la presentación de enmiendas parciales, quedando la aprobación final diferida a una nueva sesión. Si por el contrario el texto alternativo resultara rechazado se procederá, por los primeros firmantes, a la exposición y debate de las enmiendas parciales presentadas, por el orden que la Presidencia establezca. Sometidas a votación se incorporarán al texto las que resultaren aprobadas, pudiendo en este caso el pleno autorizar al presidente para que,

asistido por la comisión sectorial competente, introduzca las alteraciones necesarias con objeto de el texto definitivo resulte coherente. Finalizado el debate se someterá el texto final a votación y en

caso de no alcanzarse la mayoría necesaria, el pleno podrá decidir si habrá de remitirse de nuevo a la comisión sectorial competente para su remodelación de acuerdo con los criterios eventualmente expresados. De ser aprobado por mayoría se expresará esta circunstancia en la resolución aprobatoria, teniendo derecho la minoría discrepante, a título individual o colectivamente, a que se unan a la referida resolución los votos particulares que hubieren formulado por escrito y presentado ante el secretario general, bien en el transcurso de la sesión o bien dentro del plazo máximo de las cuarenta y ocho horas siguientes a la finalización del pleno.

Artículo 39º.-Procedimiento de urgencia.

En caso de solicitarse del consejo la emisión de un dictamen en plazo inferior a un mes, la convocatoria del pleno podrá efectuarse con anterioridad a la fecha de finalización de sus trabajos por parte de la comisión sectorial encargada de redactarlo, pudiendo ésta entregar al presidente del consejo el texto elaborado con cuarenta y ocho horas de antelación a la fecha prevista para la celebración de la sesión. Los miembros del consejo deberán ser informados por el presidente, desde el primer momento, de la solicitud del dictamen con caracter de urgencia y podrán presentar, individual o colectivamente, enmiendas al texto preparado hasta dos horas antes del inicio de la sesión, que se desarrollará conforme a lo previsto en el anterior artículo 38º.

Sección segunda

De la comparecencia de autoridades y de la constitución de mesas sectoriales

Artículo 40º.-De la comparecencia de autoridades.

Los miembros del Consejo de la Xunta de Galicia podrán intervenir ante el Pleno del consejo, por propia iniciativa, previa comunicación al presidente o a solicitud del consejo previo acuerdo del pleno. Este podrá invitar, también, a cualquier otro tipo de autoridades o personalidades con objeto de obtener información sobre particulares cuestiones relacionadas con los asuntos de su competencia. La comparecencia puede tener lugar en un pleno ordinario o en uno extraordinario y de haber sido convocado para la deliberación y decisión de otros puntos del orden del día, la intervención de la autoridad o personalidad se producirá al comienzo de la sesión, suspendiendose ésta por el presidente tras finalizar la comparecencia y reanudándose la sesión posteriormente.

Las comisiones sectoriales, a través del presidente, podrán también recabar la presencia de autoridades administrativas de la Comunidad Autónoma para un mejor desarrollo de su trabajo.

Artículo 41º.-Mesas sectoriales.

De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional segunda de la ley constitutiva, el pleno podrá proponer a la Xunta de Galicia la constitución y convocatoria de mesas sectoriales con participación de las organizaciones representadas en el consejo

y de la Administración autonómica, para debatir problemas específicos que afecten a sectores estratégicos de Galicia y definir las posibles líneas de actuación y una mesa sectorial específica de cooperación, con participación de las organizaciones económicas y sociales representadas en el consejo, en los términos de la reglamentación comunitaria, para evacuar los informes requeridos por la normativa de la Unión Europea. Definida la naturaleza concreta de la mesa sectorial a constituir corresponderá al pleno designar quienes, de entre sus miembros, formarán parte de la misma. El pleno deberá ser informado puntualmente, a través del presidente o del miembro de la mesa en quien delegue, de los resultados alcanzados en las reuniones mantenidas.

Capítulo IV

Del régimen presupuestario y de contratación del consejo

Artículo 42º.-Régimen económico.

El consejo contará con los recursos económicos para el cumplimiento de sus fines que se consignen en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma y disfrutará del régimen tributario que a ésta corresponde. El secretario general elaborará el anteproyecto de presupuesto que el presidente deberá presentar como propuesta inicial a la consideración de la comisión permanente, como trámite previo a su aprobación por el Pleno del consejo y posterior remisión a la Consellería de Economía y Hacienda, de acuerdo con lo previsto en la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia. En la misma sesión dedicada al examen y aprobación del proyecto de presupuesto, el pleno fijará la cuantía de las compensaciones económicas debidas como consecuencia de la participación de sus miembros en los distintos órganos colegiados del consejo. El régimen de contabilidad y de control de las actividades del consejo se ajustará a lo establecido para los entes de su naturaleza en las disposiciones en

vigor.

Artículo 43º.-Régimen de contratación.

El consejo se regirá, en cuanto a contratación, por las normas contenidas en la Ley de contratos de las administraciones públicas. El personal propio del consejo, excepción hecha, en su caso, de los que formen parte del Gabinete Técnico, se regirá por las normas de derecho laboral. Sus condiciones de trabajo no serán inferiores a las establecidas para el personal laboral de la Xunta de Galicia y su selección se efectuará mediante convocatoria pública y de acuerdo con los principios de igualdad, mérito y capacidad. La plantilla de personal será aprobada por el pleno y su contratación y selección se llevará a cabo por el presidente, siguiendo las directrices de la comisión permanente.

Capítulo V

De la renovación del consejo y de la interpretación y reforma del reglamento

Artículo 44º.-Renovación total del consejo.

En el pleno ordinario correspondiente al trimestre anterior a aquel en el que deba producirse la expi

ración del período de cuatro años de duración del mandato de los miembros del consejo, se fijará el número de personas que cada una de las organizaciones y entidades que lo componen deberá designar, de acuerdo con el grado de representatividad que en ese momento les corresponda, para ser nombrados miembros, titulares y suplentes, del consejo. En un plazo máximo de treinta días a partir de ese momento, las referidas organizaciones y entidades deberán remitir a la Consellería de Economía y Hacienda sus respectivas propuestas de designación con objeto de que sea elevada a la Presidencia de la Xunta de Galicia para los oportunos actos de cese y de nombramiento de los designados. Por su parte y dentro del mismo plazo, el presidente y el secretario general habrán de dirigirse por escrito a las consellerías de Economía y Hacienda y de Justicia, Interior y Relaciones Laborales, poniendo sus cargos a disposición del presidente y del Consello de la Xunta, respectivamente, con objeto de que se

puedan iniciar las consultas, previstas en el artículo 8 de la ley constitutiva, para su renovación o sustitución.

Una vez publicados los nombramientos correspondientes en el Diario Oficial de Galicia, el presidente del consejo en funciones, previa consulta a la Presidencia de la Xunta de Galicia, convocará de forma inmediata un pleno extraordinario, con citación de todos los designados, con un único punto del orden del día que estará referido a la toma de posesión, por este orden, del secretario general, del presidente y de los miembros del consejo.

Artículo 45º.Interpretación y reforma del reglamento.

Corresponde al Pleno del consejo la facultad de interpretar el presente reglamento e integrar sus posibles lagunas. Igualmente corresponde al pleno la facultad de reformarlo parcial o totalmente. A este respecto el pleno podrá, sin más, aceptar la modificación propuesta por la comisión permanente o designar una comisión específica para elaborar la propuesta de modificación que será sometida posteriormente a debate y decisión de una nueva sesión plenaria. Para la aprobación de la modificación reglamentaria será preciso el voto favorable de, al menos, veintitres de sus miembros. De no obtenerse la mayoría precisa podrá someterse el mismo texto a una nueva votación, en la sesión plenaria ordinaria inmedíatamente posterior, bastando en esta ocasión para su aprobación el voto favorable de diecisiete de sus miembros. De haberse introducido alguna variación en el texto sometido a votación la mayoría requerida para su aprobación, en primera vuelta, seguirá siendo la que reúna el voto

favorable de, al menos, veintitrés de sus miembros.

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