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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 113 Lunes, 10 de junio de 1996 Pág. 5.637

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE PESCA, MARISQUEO Y ACUICULTURA

ORDEN de 21 de mayo de 1996 por la que se otorga a Elena Vázquez Miser concesión administrativa y permiso de actividad para una cetárea de crustáceos, situada en Tragove, Corvillón, Cambados (Pontevedra).

Visto el expediente iniciado a instacia de Elena Vázquez Miser, con DNI nº 76.853.544, con domicilio en Laxe, nº 1, Corvillón, Cambados (Pontevedra), que con fecha 13-12-1993 solicitó concesión administrativa y permiso de actividad para la instalación del siguiente establecemiento:

-Establecimiento auxiliar de acuicultura: cetárea.

-Situación: lugar de Tragove, Corvillón, Cambados, (Pontevedra).

-Especies:

Centolla (Maia squinado).

Buey (Cancer pagurus).

Nécora (Macropipus puber).

Langosta (Palinurus elephas).

Bogavante (Homarus gammarus).

-Superficie de dominio público: 429 m toma de agua de mar y desagües.

-Superficie de dominio privado:

Nave de 524 m:

1. Depósito: 31,65 m.

2. 4 piscinas de 16,50 x 4: 66,00 m.

3. Aseos hombres: 6,00 m.

4. Aseos mujeres: 7,00 m.

5. Armario productos tóxicos: 2,40 m.

6. Zona servicios: 74,36 m.

Total: 187,41 m.

(Según plano anexo).

Se procedió a su tramitación de acuerdo con la Ley 6/1993, de 11 de mayo, de pesca de Galicia, artículo 150 del reglamento para el desarrollo y ejecución de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de costas, y disposiciones concordantes.

Teniendo en cuenta que con fecha 11 de enero de 1995 le fue otorgada por parte del Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente (Dirección General de Costas) el preceptivo título concesional para la ocupación de cuatrocientos ventinueve (429 ) metros cuadrados de terreno de dominio público marítimo-terrestre para suministro de agua de mar y desagües.

Teniendo en cuenta los informes que obran en el expediente, así como lo propuesto por la Dirección General de Marisqueo y Acuicultura, previo informe del Servicio Técnico-Jurídico, esta consellería,

ACUERDA:

Acceder a lo solicitado, otorgando a Elena Vázquez Miser permiso para la actividad de cetárea de crustáceos, situada en Tragove, Corvillón, Cambados (Pontevedra), bajo las siguientes condiciones:

Primera.-El permiso de actividad se otorga por un plazo de diez (10) años, contados a partir de la publicación de la presente Orden en el DOG, pudiendo ser prorrogada discrecionalmente a petición de la interesada antes de 60 días de su vencimiento, por plazo de igual duración, hasta un total de veinte (20) años.

A efectos de coordinación interadministrativa, el plazo de vigencia de los títulos habilitantes así como de las prórrogas que en su día se pudieran otorgar al permiso de actividad y concesión de dominio público, deberán ser coincidentes.

Segunda.-El emplazamiento y las obras de la instalación del establecimiento se ajustarán a los planos y proyecto presentados. Las obras de las instalaciones de la cetárea deberán acabarse en el plazo máximo de dos años, momento en el que deberá solicitarse, del Servicio Provincial de Costas, el levantamiento del acta de reconocimiento y revisión del fin de las obras.

Asimismo, deberá obtener de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda la oportuna autorización de vertidos, y de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales, la correspondiente autorización sanitaria de funcionamiento.

Dichas actas deberán enviarse a la Delegación Territorial de la Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura en Vigo, adjuntando la solicitud de autorización de puesta en funcionamiento.

Tercera.-El titular contrae la obligación de mantener en buen estado el dominio público, obras e instalaciones. Estas y los terrenos a que hace referencia esta concesión y permiso de actividad, no podrán alquilarse ni ser destinados a usos distintos de los propios de este tipo de establecimiento. Bajo ningún concepto se podrá modificar las instalaciones sin permiso expreso de esta consellería.

Cuarta.-Sin perjuicio de la caducidad de la concesión al amparo de lo dispuesto en la autorización de la concesión del dominio público marítimo-terrestre de fecha 11-1-1995, norma 10, y que será vinculante para esta consellería, el permiso de actividad a que se refiere este otorgamiento se extinguirá por el incumplimiento de algunas de las condiciones de esta orden y en los casos previstos en el artículo 72 de la Ley 6/1993, de 11 de mayo, de pesca de Galicia.

Quinta.-El concesionario queda obligado al cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 6/1993, de pesca de Galicia, citada, así como en el Real decreto 1437/1992, de 27 de noviembre, por el que se fijan las normas sanitarias aplicables a la producción y comercialización de los productos pesqueros y de la acuicultura (BOE nº 11 del 13-1-1993) y demás concordantes que le sean de aplicación. Igualmente, queda obligado al cumplimiento de las disposiciones en vigor relativas en materia laboral y de protección de las industrias, y cuantas disposiciones se dicten sobre esta materia.

Sexta.-El otorgamiento de esta concesión y permiso de actividad no exime a su titular de la obtención de las licencias, permisos y autorizaciones legalmente procedentes.

Séptima.-El titular justificará el pago a la Hacienda Pública del impuesto que grava las concesiones y autorizaciones (transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados) o acreditará la declaración de no estar sujeto al acto de dicho impuesto, hecha por la delegación de Hacienda u oficina liquidadora correspondiente.

Santiago de Compostela, 21 de mayo de 1996.

Juan Caamaño Cebreiro

Conselleiro de Pesca, Marisqueo y Acuicultura

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