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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 113 Lunes, 10 de junio de 1996 Pág. 5.633

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO CINCO DE SANTIAGO DE COMPOSTELA

EDICTO (8/1996-3).

María Manuela García-Jalón de la Lama, secretaria del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número cinco de Santiago de Compostela, doy fe que en el juicio de tercería de mejor derecho-menor cuantía que se sigue en este juzgado con el número 8/1996-3, se dictó la sentencia, cuyo encabezado y parte dispositiva de la misma son del tenor literal siguiente:

«Sentencia. En Santiago de Compostela a nueve de abril de mil novecientos noventa y seis, Ángel Pantín Reigada, magistrado-juez titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número cinco de los de esta ciudad, ha dictado la presente resolución en el procedimiento civil de tercería mejor derecho-menor cuantía seguido en este juzgado con el número 8/1996-3, en el que han actuado como demandante Mª Luisa Castiñeiras Tarrío, mayor de edad y vecina de Valga, representada por el procurador de los tribunales Mª Rita Goimil Martínez y asistida por el letrado Julio Quintáns Trenco, y como demandado Banco de Galicia, S.A., Antonio Fernández Vázquez y Elisa Guitiérrez Fernández, mayores de edad los dos últimos y vecino de Vigo el primero y en paradero desconocido los demás, representado el Banco de Galicia, S.A. por el procurador de los tribunales Narciso Caamaño Queijo, y asistido por el letrado Ramón Sabin Sabin, sobre tercería de mejor derecho.

Fallo que estimando la demanda presentada, debo declarar y declaro el mejor derecho de la demandante a reintegrarse sobre bienes y derechos de los ejecutados demandados trabados en el juicio ejecutivo 171/1992 de este juzgado con preferencia al Banco de Galicia, S.A., ejecutante en el mismo, para el completo pago del crédito reconocido en la sentencia definitiva recaída en el juicio de menor cuantía sustanciado en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número dos de Santiago de Compostela con el número 249/1985, sin hacerse imposición de las costas. Firme esta resolución, practíquese anotación de la misma en el juicio ejecutivo.

Contra esta resolución podrá interponerse recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial de este juzgado por el plazo de cinco días desde la notificación.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo. Firmado. Rubricado».

Y para que conste y sirva de notificación a los demandados rebeldes, Antonio Fernández Vázquez y Elisa Gutiérrez Fernández, expido y firmo el presente edicto en Santiago de Compostela a veinticuatro de abril de mil novecientos noventa y seis.

La secretaria

Rubricado

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