Galego | Castellano

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 113 Lunes, 10 de junio de 1996 Pág. 5.615

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE LA PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

RESOLUCIÓN de 2 de febrero de 1996, de la Secretaría General para el Deporte, por la que se ratifican los estatutos de la Federación Gallega de Motociclismo.

Vistos los estatutos de la federación deportiva gallega de Motociclismo y el acta de aprobación de su asamblea general extraordinaria de 16-12-1995.

Visto el informe de la sección de Registro de Clubs y Asuntos Jurídicos, la Orden de 28 de julio de 1995, de desarrollo del Decreto 228/1994, de 14 de julio, regulador de las federaciones deportivas gallegas, la Ley 10/1990 general del deporte y la demás normativa aplicable,

RESUELVO:

Ratificar con efectos desde la aprobación de su asamblea los estatutos aprobados de conformidad con el artículo 8º de la Orden de 28 de julio de 1995 y autorizar la publicación de los estatutos en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 2 de febrero de 1996..

Eduardo Lamas Sánchez

Secretario general para el Deporte

Título I

Disposiciones generales

Capítulo I

Denominación, naturaleza jurídica, objeto social y domicilio

Artículo 1º

La Federación Gallega de Motociclismo es una entidad privada, con personalidad jurídica propia, sin ánimo de lucro. Su ámbito de territorialidad comprende la Comunidad Autónoma de Galicia en el desarrollo de las competencias que le son propias, estando integrada por las entidades deportivas, deportistas, y cargos oficiales dedicados a la práctica del motociclismo.

La Federación Gallega de Motociclismo, además de las competencias que le son propias, ejerce por delegación funciones públicas de carácter administrativo actuando como agente colaborador de la Administración pública.

Artículo 2º

La Federación Gallega de Motociclismo se organiza orgánica y funcionalmente de forma democrática y representativa, con personalidad jurídica y patrimonio propio e independiente del de sus asociados, y plena capacidad de obrar, con las limitaciones señaladas por la ley y disposiciones vigentes, y puede adquirir, para sus propios fines bienes de todas clases, muebles e inmuebles, contratar y obligarse para el cumplimiento de sus finalidades y está sujeta a sus propias responsabilidades.

La Federación Gallega de Motociclismo se encuentra integrada en la Real Federación Motociclista Española, ostentando de manera exclusiva la representación de esta dentro de la Comunidad Autónoma de Galicia en lo referente al deporte del motociclismo, conservando en tal integración su personalidad jurídica, su patrimonio propio y diferenciado, su presupuesto y su régimen jurídico particular.

Artículo 3º

La Federación Gallega de Motociclismo tiene como objeto social promocionar, dirigir y ordenar exclu

sivamente dentro de Galicia, sin prejuicio de las competencias concurrentes de las distintas administraciones públicas, las actividades propias de su modalidad deportiva, en coordinación con los organismos correspondientes de la Xunta de Galicia, y se regirá por estos estatutos y sus reglamentos, por los de la Real Federación Motociclista Española, en lo que le sean aplicables, y por las disposiciones que dicte la Xunta de Galicia y, supletoriamente, la Administración del Estado.

La Federación Gallega de Motociclismo es la única entidad competente dentro de la Comunidad Autónoma de Galicia para promocionar, reglamentar, organizar, gestionar y controlar las competiciones oficiales de velocidad, regularidad, rally, moto-cross, supercross, enduro, raid, trial, trial indoor, turismo, motonieve, speedway y moto-ball.

La Federación Gallega de Motociclismo ostenta la representación gallega del deporte del motociclismo.

Artículo 4º

La Federación Gallega de Motociclismo, dentro de su actividad en la Comunidad Autónoma de Galicia, además de sus funciones propias de promoción, gobierno, administración, gestión y organización del motociclismo, ejercerá, bajo la coordinación y tutela de la Secretaría General para el Deporte de la Xunta de Galicia, las siguientes funciones públicas de carácter administrativo:

a) La promoción y divulgación del motociclismo en todas sus facetas.

b) Encauzar a los deportistas a la práctica del motociclismo mediante los oportunos cursos de iniciación, formación y perfeccionamiento.

c) Respaldar técnica y administrativamente la práctica del motociclismo, velando ante los organismos competentes por el apoyo a esta modalidad deportiva dentro de Galicia.

d) Calificar y organizar las actividades y competiciones deportivas oficiales de ámbito autonómico gallego.

e) Ejercer la potestad disciplinaria sobre los integrantes de la federación en los términos previstos por la ley.

f) Ejercer el control de las subvenciones que asignen a las asociaciones y entidades deportivas en las condiciones que fije la Secretaría General para el Deporte.

g) Ejecutar, en su caso, las resoluciones del comité gallego de disciplina deportiva.

h) Cualquier otras que le sean atribuidas por la legislación vigente o que acuerde en el ámbito de su competencia la asamblea general.

Los actos realizados por la Federación Gallega de Motociclismo en el ejercicio de las funciones públicas de carácter administrativo, son susceptibles de recurso ante el conselleiro de la Presidencia y Adminis

tración Pública. Sus resoluciones agotan la vía administrativa.

Artículo 5º

El domicilio social de la Federación Gallega de Motociclismo se establece en la calle República Argentina, 24-1, en Vigo.

La comisión delegada, por mayoría de sus miembros y cuando las circunstancias lo aconsejen, podrá acordar el cambio del domicilio social dentro de la misma localidad. Para el traslado del domicilio a otra localidad, que deberá ser siempre dentro del territorio de la Comunidad Autónoma gallega, será necesario el acuerdo mayoritario de la asamblea general. En ambos casos, el traslado del domicilio social deberá ser notificado a los afiliados y a la Secretaría General para el Deporte.

Por acuerdo de la asamblea general, y a efectos puramente de organización, podrán establecerse delegaciones de la federación en las localidades de Galicia, que decida la citada asamblea.

Capítulo II

Requisitos para ser miembro de la federación. Derechos y deberes

Artículo 6º

Las entidades deportivas podrán integrarse, a petición propia, en la Federación Gallega de Motociclismo, siempre que tengan su domicilio social y desempeñen su actividad en Galicia y se encuentren constituidos conforme los requisitos exigidos para cada modalidad por la legislación vigente e inscritos en el registro de clubs, federaciones y asociaciones deportivas de la Xunta de Galicia, debiendo comprometerse a cumplir lo dispuesto en los estatutos y reglamentos de la Federación Gallega de Motociclismo, y someterse a la autoridad de los órganos federativos, en relación con las materias de su competencia.

Los mismos criterios y requisitos, en lo que sea de aplicación, regirán para la integración en la federación de los deportistas, cargos oficiales y otros colectivos interesados, si los hubiera.

Artículo 7º

La integración en la federación se producirá mediante la expedición por parte de ésta de la correspondiente licencia federativa o documento de afiliación o inscripción. Dicha expedición será acordada por la junta directiva de la federación gallega.

En todo caso, para la participación en actividades o competiciones deportivas oficiales de ámbito autonómico será preciso estar en posesión de la licencia o documento de afiliación expedido por la federación.

Artículo 8º

Todos los miembros de la federación tienen derecho a recibir la tutela de la misma con respecto a sus intereses deportivos comunes e individuales, así como el de participar en sus actividades y en el funcio

namiento de sus órganos, de acuerdo con los presentes estatutos y con los reglamentos internos de aquélla. Los miembros de la federación tienen, a su vez, el deber de acatar los acuerdos de sus órganos, sin perjuicio de recurrir ante las instancias federativas competentes y, en su caso, ante los tribunales de justicia o Secretaría General para el Deporte, según proceda, aquellos que consideren contrarios a derecho, y sin perjuicio de acudir a la conciliación extrajudicial o arbitraje en los términos previstos en las leyes.

Título II

De los órganos de gobierno y representación

Capítulo I

Normas generales

Artículo 9º

Son órganos de gobierno y representación de la federación la asamblea general y el presidente.

En el seno de la asamblea general deberá constituirse una comisión delegada de asistencia a la misma.

Artículo 10º

1. Serán órganos electivos de la federación el presidente, la asamblea general y la comisión delegada en el ámbito de sus respectivas competencias.

Los miembros de los demás órganos y comités, serán designados y revocados libremente por el presidente con las excepciones previstas en los presentes estatutos.

2. El nombramiento o la renovación de los miembros de los órganos de gobierno y representación, de los órganos complementarios, y de los comités que pudieran crearse dentro de la federación, deberán ser comunicados a todos los miembros de la asamblea general y a la Secretaria General para el Deporte en un plazo máximo de 15 días a partir de la fecha del nombramiento.

3. Los órganos de gobierno y representación se reunirán en la forma y términos establecidos en estos estatutos; su acuerdos, salvo disposición expresa que disponga lo contrario se adoptarán por mayoría simple. En caso de empate, el presidente tendrá voto de calidad. Los acuerdos podrán ser impugnados de conformidad con lo dispuesto en la legislación aplicable y en los presentes estatutos.

4. La responsabilidad de los miembros de los órganos de la federación en el ejercicio de sus funciones será exigida en el ámbito disciplinario de conformidad con lo dispuesto en el Real decreto 1591/1992, de 23 de diciembre, y en los ámbitos civil y penal de acuerdo con la legislación general de aplicación.

5. Son requisitos generales para ser miembro de cualquier órgano de la Federación Gallega de Motociclismo, sin perjuicio de los establecido reglamentariamente, los siguientes:

a) Tener la condición de ciudadano de Galicia, según lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley orgánica

del 1/1981, de 6 de abril, del Estatuto de Autonomía de Galicia.

b) Ser mayor de edad y estar en pleno uso de los derechos civiles.

c) No estar sujeto a corrección disciplinaria de carácter deportivo que lo inhabilite.

d) No haber sido condenado mediante sentencia penal firme que lleve anexa pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta o especial para cargo público.

e) No estar incurso en ninguna causa de incompatibilidad establecida legalmente o en los presentes estatutos.

f) Reunir los requisitos específicos propios de cada estamento deportivo.

Capítulo II

De la asamblea general

Sección primera

Naturaleza, composición, nombramiento y cese

Artículo 11º

La asamblea general es el órgano superior de gobierno y representación de la Federación Gallega de Motociclismo.

Artículo 12º

La asamblea general estará constituida por el presidente de la federación y por los representantes de las entidades deportivas, los deportistas, y los cargos oficiales.

Las entidades deportivas no podrán ser miembros de la asamblea general, si en el momento de la convocatoria de elecciones no figuran inscritos en el registro de clubs, federaciones y entidades deportivas de la Xunta de Galicia.

Los componentes de la junta directiva, únicamente por este carácter podrán asistir a las reuniones de la asamblea, con derecho a voz pero sin voto.

Artículo 13º

La asamblea general está integrada por 48 miembros, y la representación de los estamentos señalados anteriormente responderá a las siguientes proporciones:

-Entidades deportivas: corresponde el 75% de los miembros de la asamblea.

-Deportistas: corresponde el 20% de los miembros de la asamblea.

-Cargos oficiales: corresponde el 5% de los miembros de la asamblea.

Artículo 14º

La convocatoria de elecciones deberá indicar expresamente el número de miembros de la asamblea general y el de cada uno de los estamentos.

Artículo 15º

Los miembros de la asamblea general y la comisión delegada cesarán por las siguientes causas.

a) Defunción.

b) Disolución de la entidad a la que representan.

c) Expiración del mandato para el que fueron elegidos.

d) Renuncia voluntaria o dimisión.

e) Estar incurso en causa de inelegibilidad o incompatibilidad legal o estatutaria.

f) Sanción disciplinaria impuesta en forma reglamentaria que implique el cese en el cargo que ostenta.

g) Pérdida de los requisitos por los que fueron elegidos en su respectivo estamento.

Artículo 16º

Las vacantes que se produzcan en la asamblea general antes de las siguientes elecciones generales a la misma, serán cubiertas, dentro de cada estamento y de manera sucesiva, por los candidatos que en el proceso electoral obtuviesen mayor número de votos después de los que resultaron electos y, a falta de estos, mediante la realización de elecciones parciales siempre que, en este último caso, las vacantes superen el 20% de los miembros de la asamblea.

Los elegidos para ocupar las vacantes a las que se refiere el apartado anterior ostentarán su mandato por el tiempo que falte para la celebración de las siguientes elecciones generales.

Sección segunda

Régimen de funcionamiento

1. Competencias

Artículo 17º

La asamblea general, en cuanto órgano máximo de gobierno y representación de la federación, puede adoptar cualquier acuerdo o decisión sobre la misma, con sometimiento a las reglas de competencia y procedimiento. Especialmente son competencias de la asamblea general las siguientes:

1. La aprobación y modificación de los estatutos de la Federación Gallega de Motociclismo.

2. La elección mediante sufragio libre, igual, directo y secreto del presidente y de la comisión delegada de la Federación Gallega de Motociclismo.

3. Aprobación y liquidación del presupuesto anual de la Federación Gallega de Motociclismo.

4. Aprobación del programa o calendario deportivo anual a desarrollar por la Federación Gallega de Motociclismo, y de las bases o reglamentos que regirán la competición.

5. Aprobación de la creación de órganos territoriales de la Federación Gallega de Motociclismo.

6. Aprobación del reglamento de elecciones a la asamblea, presidente y de la comisión delegada de la Federación Gallega de Motociclismo.

7. Aprobación del Reglamento sobre conciliación extrajudicial o arbitraje.

8. Aprobación del Reglamento de disciplina deportiva.

9. Cualquier otra competencia de la federación que no esté expresamente atribuida por los presentes estatutos a otro órgano.

2. Convocatoria

Artículo 18º

La asamblea general será convocada por el presidente de la Federación Gallega de Motociclismo, con un mínimo de 10 días naturales de antelación a la fecha de su celebración, en el tablón de anuncios de la federación, debiendo incluir necesariamente los puntos del orden del día a tratar, además de la notificación individual a cada uno de los miembros a la dirección que deberá constar en la federación 30 días antes de la fecha de la convocatoria; la notificación se remitirá por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas. Los defectos formales en la convocatoria no darán lugar a la nulidad de la asamblea, siempre y cuando los miembros de la misma recibiesen la convocatoria con el orden del día en el plazo establecido y, en todo caso, la asamblea será válida, sin necesidad de ningún otro requisito, siempre que concurran la totalidad de los miembros de la misma.

El orden del día podrá ser modificado, en el sentido de incorporar nuevos puntos, a petición fundamentada de una quinta parte de los miembros de la asamblea general y siempre que esta incorporación se solicite con un margen de tiempo suficiente para que pueda ser notificada a todos los miembros de la asamblea general mediante la notificación y la publicación en el tablón de anuncios de la Federación Gallega de Motociclismo con una antelación mínima de 3 días a la fecha de celebración.

Artículo 19º

El presidente de la Federación Gallega de Motociclismo deberá convocar una asamblea general ordinaria anualmente antes del inicio de la nueva temporada deportiva para tratar los asuntos propios de la gestión ordinaria y, como mínimo, para la aprobación de la memoria anual de actividades, la aprobación del nuevo presupuesto y la liquidación del anterior, aprobación del calendario deportivo y de las reglas que regirán la competición y el examen y consideración de las propuestas que formulen los miembros de la asamblea, de la comisión delegada, de la junta directiva y el presidente.

Todas las demás asambleas tendrán carácter extraordinario y serán convocadas por el presidente de la Federación Gallega de Motociclismo siempre que lo estime oportuno, o a petición de un número

de miembros que integran la asamblea no inferior al 25%. En este caso, los solicitantes deberán formular una petición por escrito dirigida al presidente de la federación, indicando los puntos que compondrán el orden del día. El presidente, en el plazo máximo de 10 días naturales desde la entrada de la petición en el registro de la Federación Gallega de Motociclismo, deberá convocar la asamblea general con carácter extraordinario, con los requisitos de forma señalados en estos estatutos, y con el orden del día solicitado, sin incluir ningún otro punto, a celebrar en un plazo no superior a los 20 días naturales desde la convocatoria. Caso de negativa expresa del presidente a efectuar la convocatoria, o pasados 10 días desde que la solicitud fuese efectuada sin haber sido respondida, los solicitantes podrán hacer uso de los derechos que la legislación vigente establece, ante la Secretaría General para el Deporte para la convocatoria de los órganos colegiados de gobierno.

Cuando el presidente de la federación aprecie la existencia de una situación urgente que no permita demora en la convocatoria de la asamblea extraordinaria, podrá convocarla sin sujeción a plazo ni requisito de forma alguna salvo la citación personal de los asambleístas que puedan ser localizados en los domicilios que consten en la federación. En todo caso la asamblea requerirá como mínimo la presencia de 2/3 de sus miembros y antes de analizar el orden del día se pronunciará previamente, por mayoría de asistentes, sobre la urgencia de la convocatoria y la necesidad o no de su celebración. En todo caso en una asamblea convocada de esta forma no podrán modificarse los estatutos.

Artículo 20º

La asamblea general quedará válidamente constituida en primera convocatoria, cuando a ella concurran la mayoría de sus miembros.

En segunda convocatoria será válida sea cual sea el número de asistentes. Deberá mediar un mínimo de media hora entre la primera y la segunda convocatoria.

3. Adopción de acuerdos

Artículo 21º

No será admisible en modo alguno para la formación de la voluntad de los órganos colegiados de la federación ni para el establecimiento de su quórum el voto por correo ni la delegación de voto siendo, por tanto, necesaria la presencia física de sus miembros. Exceptuándose las elecciones de los miembros de la asamblea general, si así se aprobase en el Reglamento electoral.

Con carácter excepcional las entidades deportivas podrán ser representadas de conformidad a sus propios estatutos, pero el representante no podrá ser miembro de la asamblea general.

Nadie podrá ostentar en la asamblea general más de una delegación de voto.

Artículo 22º

Las votaciones en el seno de la asamblea general se realizarán en la forma y por el orden que la presidencia establezca, siendo ésta la que decidirá si serán ordinarias, nominales o secretas; si al menos el veinticinco por ciento de los asistentes solicita una modalidad determinada, la forma de votación se decidirá por mayoría simple de los miembros de la asamblea general.

Artículo 23º

La asamblea general será presidida por el presidente de la federación, y su voto será de calidad en caso de empate. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de asistentes.

A los efectos de cómputo de quorums y mayorías, cando estos se conformen con un número inexacto de asambleístas, se computarán siempre por exceso y con referencia al número de aquellos efectivamente existentes como miembros de la asamblea, descontadas las vacantes.

Artículo 24º

De todos los acuerdos adoptados en la asamblea general y comisión delegada, se levantará acta por el secretario de las mismas, especificando el nombre de las personas que intervinieron y las demás circunstancias que se consideren oportunas, contenido de los acuerdos adoptados, el resultado de la votación y, en su caso, los votos particulares contrarios al acuerdo adoptado.

Los votos contrarios al acuerdo adoptado o las abstenciones motivadas eximirán a quien los emita de cualquier responsabilidad derivada de tales acuerdos.

Artículo 25º

Los acuerdos de la asamblea general y de la comisión delegada, serán vinculantes y de obligatorio cumplimiento para la totalidad de los órganos, personas y entidades que integran la federación y tendrán fuerza ejecutiva a partir de la fecha de su adopción.

Artículo 26º

La asamblea general no podrá adoptar ningún acuerdo o realizar ningún acto que pueda comprometer de forma irreversible su patrimonio o la actividad que constituye el objeto propio de la federación.

En caso de duda o a petición de un 5% de los miembros de derecho de la asamblea, será requisito imprescindible la emisión de un informe favorable, por parte de los organismos competentes de la Xunta de Galicia.

Capítulo III

De la comisión delegada

Naturaleza, constitución, composición y funcionamiento

Artículo 27º

1. En el seno de la asamblea general deberá constituirse una comisión delegada que tendrá carácter

electivo y será un órgano de gobierno y representación de la federación.

2. La comisión delegada será elegida por la asamblea general en la primera reunión que esta celebre después de su constitución mediante sufragio entre los miembros de la misma. Su mandato coincidirá con el de la asamblea general.

3. El número de miembros de la comisión delegada será el 15% de los miembros de la asamblea general. En ningún caso este número será inferior a 5 ni superior a 15.

4. El presidente de la federación convocará a la comisión delegada que se reunirá como mínimo cada 4 meses para los fines de su competencia y al menos para realizar el seguimiento de la gestión deportiva y económica de la federación.

5. Corresponde a la comisión delegada de la asamblea general:

a) La elaboración de un informe previo a la aprobación de los presupuestos.

b) La modificación del calendario deportivo.

c) La modificación de los presupuestos y de los reglamentos.

d) El seguimiento de la gestión deportiva y económica de la federación.

Las modificaciones no podrán exceder de los límites y criterios que la propia asamblea general establezca.

La propuesta sobre los temas que se van a tratar en la comisión delegada corresponde al presidente o a dos tercios de los miembros de la comisión delegada.

Capítulo IV

Del presidente

Artículo 28º

El presidente de la federación es el órgano de gobierno y representación que ostenta su representación legal, convoca y preside los órganos de gobierno y representación y ejecuta los acuerdos de los mismos. El presidente podrá nombrar delegados en las localidades aprobadas por la asamblea general, que actuarán siguiendo las instrucciones de aquel y por delegación en las funciones que se le encomienden. Dichos delegados podrán ser cesados o sustituidos por el presidente según su criterio.

Artículo 29º

La duración del cargo de presidente será de 4 años.

En el caso de que, excepcionalmente, quede vacante la presidencia antes de que transcurra el plazo para el que fue elegido, se considerará dimisionaria toda la junta directiva, constituyéndose la comisión delegada en comisión gestora, presidida por el miembro de mayor edad. Convocará a la asamblea general, y ésta acordará una nueva elección del presidente para cubrir la vacante por el tiempo que falte hasta la terminación del plazo correspondiente al mandato

ordinario. Si la vacante se produce por prosperar una moción de censura, se procederá según lo dispuesto en el artículo 32º de estos estatutos.

Artículo 30º

El desempeño del cargo de presidente será causa de incompatibilidad con las siguientes actividades:

a) Desarrollo de actividades o desempeño de cargos en asociaciones deportivas, o clubs dependientes integrados en la federación.

b) La persona que resulte elegida como presidente de la federación deberá cesar en todo tipo de actividades directivas en el deporte específico y en el ámbito territorial de la federación.

No existirá incompatibilidad, en ningún caso con la práctica activa del deporte.

Artículo 31º

El presidente cesará por:

a) Transcurso del plazo por el que fue elegido.

b) Dimisión.

c) Incapacidad física o psíquica para continuar en el ejercicio de su cargo.

d) Aprobación de una moción de censura por la asamblea general.

e) Por incurrir en causa de inelegibilidad, o incompatibilidad. En este último caso dispondría del plazo de un mes para cesar en el puesto que resulte incompatible con el de presidente.

Artículo 32º

La moción de censura al presidente podrá ser presentada por los miembros de la asamblea general que constituyan al menos un 20% de la misma, mediante escrito presentado en el registro de la federación. En dicha petición deberán solicitar del presidente la convocatoria de una asamblea general extraordinaria con dicha moción como único punto del orden del día, así como proponer un candidato alternativo a la presidencia.

En caso de prosperar la moción de censura, que se votará en un sistema de doble vuelta, debiendo alcanzar la mayoría absoluta de miembros que componen la asamblea en la primera, o mayoría simple de asistentes en la segunda, celebradas con media hora de diferencia, el candidato quedará investido, con un mandato por el plazo que falte para concluir el período ordinario.

Para la convocatoria de la asamblea general extraordinaria a la que se refiere este artículo, se procederá según lo dispuesto en el artículo 18º de estos estatutos. La sesión de la asamblea general en que se debata la moción de censura, estará presidida por el miembro de mayor edad. No será válido el voto por correo ni la asistencia por representación.

Si la moción de censura no prosperase, no podrá presentarse una nueva hasta transcurrido un año desde ésta. Como tampoco podrá presentarse, en caso

de prosperar, contra el candidato investido en dicha moción por el mismo tiempo que en el caso anterior.

Título III

Órganos complementarios de los de gobierno y representación

Artículo 33º

Son órganos complementarios de los de gobierno y representación de la federación, para asistir al presidente:

a) La junta directiva.

b) El secretario general.

c) El tesorero.

Artículo 34º

1. La junta directiva es el órgano colegiado de gestión de la federación siendo sus miembros designados y revocados libremente por el presidente.

El número de miembros de la junta directiva no podrá ser inferior a 5 ni superior a 15.

El presidente elegirá entre los miembros de su junta directiva un vicepresidente, que lo será también de la federación, quien sustituirá al presidente por delegación, imposibilidad física o ausencia temporal; y un tesorero. Tales cargos, en cuanto basados en la confianza, podrán ser cambiados por el presidente cuando lo considere conveniente. El secretario de la federación intervendrá como secretario de la junta directiva, con voz pero sin voto. Los miembros de la junta directiva que no lo sean de la asamblea general, tendrán acceso a las sesiones de la misma, con derecho a voz pero sin voto.

Todos los cargos son honoríficos y, en el caso de establecerse una compensación económica a favor de alguno de los miembros de la junta directiva, deberá ser expresamente acordada por la asamblea general y constar de una manera diferenciada en el presupuesto. En ningún caso la compensación económica podrá ser satisfecha con cargo a las subvenciones públicas que reciba la federación.

2. El presidente de la federación nombrará a un secretario, el cual ejercerá las funciones de fedatario y asesor, y más específicamente:

a) Levantar actas de las sesiones de los órganos de gobierno y representación de la federación, con indicación de los asistentes, temas tratados, el resultado de las votaciones y, en su caso, los votos particulares contrarios al acuerdo adoptado.

b) Expedir las certificaciones oportunas de las actas de los órganos de gobierno y representación.

c) Remitir a la Secretaría General para el Deporte las actas de las reuniones de la asamblea general y de la comisión delegada en el plazo de 15 días desde la fecha de su celebración, así como las convocatorias de las mismas.

d) Cuantas funciones le encomienden los estatutos y reglamentos de la federación, o le sean delegadas por el presidente.

3. El tesorero de la federación es el órgano de administración de la misma.

Ejercerá como funciones propias:

a) Llevar la contabilidad de la federación.

b) Ejercer la inspección económica de todos los órganos de la federación.

c) Elaborar y presentar informes a la comisión delegada del estado contable de la federación.

Artículo 35º

Los miembros de la junta directiva cesarán por las siguientes causas:

a) Vacancia en la presidencia, sin perjuicio de su conversión en comisión gestora en los casos previstos en los estatutos.

b) Dimisión.

c) Fallecimiento o incapacidad física o psíquica para continuar en el ejercicio de su cargo.

d) Por incurrir en causa de inelegibilidad, o incompatibilidad.

e) Cesados directamente por el presidente con el cumplimiento de las comunicaciones a que se refieren los presentes estatutos.

Artículo 36º

La junta directiva como órgano colaborador del presidente no tendrá competencias propias y ejercerá por delegación, las que le encomiende el presidente que podrá avocar y revocar en cualquier momento.

Artículo 37º

Los asuntos ordinarios de trámite serán despachados por el presidente y el secretario.

Título IV

De los órganos técnicos y asesores

Capítulo I

Comisiones en general

Artículo 38º

1. La federación podrá crear, previa aprobación por la asamblea general, cuantas comisiones técnicas precise, además de las siguientes:

a) Los comités de disciplina deportiva: juez único y comité de apelación.

b) Colegio de cargos oficiales.

Todas las comisiones se regirán por sus respectivos reglamentos internos y, en su caso, por la normativa nacional unificada y emanada de la Real Federación Motociclista Española, por la legislación aplicable, y por lo dispuesto en los presentes estatutos.

Todos los presidentes de los comités serán nombrados por el presidente de la federación. El secretario de la federación intervendrá como secretario

de todos los comités con voz y sin voto, salvo que fuese miembro de los mismos.

Capítulo II

Colegio de cargos oficiales

Artículo 39º

En el seno de la federación se constituirán, de manera obligatoria, un colegio de cargos oficiales, en el cual el presidente será designado por el presidente de la federación.

Este colegio podrá adoptar la estructura territorial de la federación.

Serán funciones de este colegio:

a) Establecer los niveles de formación.

b) Clasificar técnicamente a los cargos oficiales, en función de criterios prefijados por la asamblea general, proponiendo a la junta directiva la adscripción a las categorías correspondientes. Estas clasificaciones se comunicarán a la asamblea general.

c) Proponer los candidatos a cargos oficiales nacionales.

d) Proponer a la junta directiva las normas administrativas que regulan el arbitraje, para su posterior aprobación por la asamblea general.

e) Designar a los colegiados en las competiciones oficiales de ámbito gallego.

f) Colaborar con los órganos competentes de la federación.

Título V

Régimen electoral

Capítulo I

Los censos

Artículo 40º

Compondrán los censos correspondientes a cada estamento electoral todos los miembros de la federación que reúnan los requisitos establecidos para cada estamento en los presentes estatutos y en el Reglamento electoral.

Capítulo II

Reglamento electoral

Artículo 41º

Los procesos electorales se desarrollarán conforme al Reglamento electoral que deberá ser aprobado por la asamblea general, a propuesta del presidente, y regulará las siguientes cuestiones:

1. Número de miembros de la asamblea general; circunscripción electoral y número de representantes que por cada circunscripción electoral corresponda a cada uno de los estamentos.

2. Calendario electoral.

3. Censo electoral.

4. Composición, competencias y funcionamiento de la junta electoral.

5. Requisitos para presentación y proclamación de candidatos. El plazo para la presentación de candidatos a presidente y miembros de la asamblea general no podrá ser inferior a 10 días.

6. Procedimiento de resolución de conflictos, impugnaciones y reclamaciones así como los recursos electorales.

7. Regulación del voto por correo en las elecciones a la asamblea general. No se admitirá esta clase de voto en las elecciones a la comisión delegada y presidente.

8. Composición, competencia, funcionamiento y ubicación de las mesas electorales.

9. Elección de presidente.

10. Elección de la comisión delegada.

El Reglamento electoral deberá ser ratificado por la Secretaría General para el Deporte.

Capítulo III

La comisión gestora

Artículo 42º

Acordada la convocatoria de elecciones por la asamblea general y aprobado el Reglamento general, el presidente procederá en el plazo señalado en el mismo a la convocatoria de elecciones a la asamblea general. A partir de ese momento, la junta directiva, y el presidente se constituirán en comisión gestora, y someterán el Reglamento electoral a la ratificación por la Secretaria General para el Deporte.

La comisión gestora garantizará la máxima difusión y publicidad de las convocatorias de elecciones a la asamblea general y presidente, así como, del Reglamento electoral con las medidas previstas en las disposiciones federativas a través de un medio que permita asegurar la recepción de dicha notificación. Deberá exponerse el Reglamento electoral en cada circunscripción electoral el mismo día de la convocatoria.

La comisión gestora administrará la federación y convocará y realizará nuevas elecciones en el plazo máximo de tres meses en el caso de que no se presentara ninguna candidatura o no fuese válida ninguna de las presentadas.

Capítulo IV

Circunscripción electoral

Artículo 43º

La circunscripción electoral será autonómica.

Capítulo V

Junta electoral

Artículo 44º

1. La junta electoral estará compuesta por un representante de cada uno de los estamentos pertenecien

tes a la asamblea anterior: entidades deportivas, deportistas, y cargos oficiales. Que serán elegidos mediante votación en la asamblea general. Se designarán asimismo los miembros suplentes, en igual número y condición que los titulares.

2. De entre los miembros designados, el presidente será el de mayor edad, y actuará como secretario el que lo sea de la federación, con voz pero sin voto.

3. Los miembros de la junta electoral no podrán figurar como candidatos a la asamblea general y a presidencia de la federación.

4. La junta electoral controlará todo el proceso electoral y tendrá competencia para conocer y resolver las incidencias que se produzcan sobre el censo electoral, presentación y proclamación de candidatos, proclamación de miembros de la asamblea general y comisión delegada, y del presidente de la federación, así como la decisión de cualquier otras cuestiones que afecten directamente a la celebración de las elecciones y a sus resultados. Una vez finalizada la votación levantará acta de la votación y el recuento, y remitirá el acta a la Secretaría General para el Deporte en el plazo máximo de 3 días.

5. Las decisiones de la junta electoral son ejecutivas y se formarán por mayoría de votos. En casos de empate, el voto del presidente tendrá carácter dirimente.

6. Una vez concluido el proceso electoral de la asamblea general, del presidente de la federación y de la comisión delegada, la junta electoral se disolverá.

Capítulo VI

Mesas electorales

Artículo 45º

Para la elección de los distintos estamentos de la asamblea general, del presidente y de la comisión delegada, se constituirán una o varias mesas electorales en la forma establecida en el Reglamento electoral. Los miembros de estas mesas no podrán ser candidatos, ajustándose en su funcionamiento a las normas que se establezcan en el Reglamento electoral.

Capítulo VII

Recursos

Artículo 46º

Las reclamaciones e impugnaciones que se presenten contra cualquier acto electoral se dirigirán a la junta electoral, y contra lo que ésta resuelva cabrá recurso ante el comité gallego de disciplina deportiva. asimismo cabrá recurso ante el comité gallego de disciplina deportiva, contra todos los actos, acuerdos o resoluciones de la junta electoral o cualquier otro órgano o miembro de la federación en materia electoral.

Capítulo VIII

Elección de la asamblea general

Artículo 47º

1. Los miembros de la asamblea general serán elegidos cada cuatro años coincidiendo con los Juegos Olímpicos de invierno, mediante sufragio libre, secreto, igual y directo, entre y por los componentes de los distintos estamentos de la federación.

2. Las elecciones a la asamblea general serán acordadas por la misma, que aprobará la convocatoria con todos los requisitos que se establecerán en el Reglamento electoral, que asimismo se apruebe.

3. Acordada por la asamblea general la convocatoria de elecciones, el acuerdo será formalmente ejecutado por el presidente de la federación quien firmará la misma.

4. Desde la convocatoria para la celebración de esta asamblea general, la junta directiva y el presidente se constituirán en comisión gestora, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 42 de los presentes estatutos.

Artículo 48º

Para ser candidato a miembro de la asamblea general se requiere el cumplimiento de los requisitos establecidos con carácter general en el artículo 10º.5 de estos estatutos.

Los requisitos exigidos para ser electores o elegibles deberán estar cumplidos en el día en que se publique la convocatoria de elecciones.

Artículo 49º

Las elecciones a la asamblea general se realizarán para cada uno de los puestos correspondientes a los estamentos integrantes de la misma de acuerdo con lo previsto en estos estatutos.

Artículo 50º

Los representantes de las entidades deportivas en la asamblea general serán elegidos por y entre los representantes de los correspondientes a cada circunscripción electoral de los que integran el censo de entidades deportivas inscritas en el registro público de la federación y en el registro de clubs, federaciones y asociaciones deportivas de la Xunta de Galicia, en el momento de la convocatoria de las elecciones, y estuviesen igualmente inscritos durante la temporada deportiva anterior, siempre que organizasen o participasen en competiciones o actividades de carácter oficial organizadas por la Federación Gallega de Motociclismo o por la Real Federación Motociclista Española con la aprobación o intervención de aquella.

Se entiende por competición o actividad deportiva de carácter oficial para las entidades deportivas la organización, o participación a través de los deportistas que las representen, de competiciones o actividades correspondientes a los campeonatos gallegos aprobados por la asamblea general, o competiciones de los campeonatos de España.

Artículo 51º

Los representantes de los deportistas en la asamblea general serán elegidos por y entre los mayores de 18 años correspondientes a cada circunscripción electoral de los que tengan licencia en vigor expedida por la federación en el momento de la convocatoria de las elecciones y también la tuviesen, al menos, durante la temporada deportiva anterior, siempre que participasen en competiciones o actividades de carácter oficial organizadas por la Federación Gallega de Motociclismo o por la Real Federación Motociclista Española, con aprobación o intervención de aquella. Se considerarán competiciones o actividades de carácter oficial aquellas puntuables para los campeonatos gallegos o campeonatos de España.

Artículo 52º

Los representantes de los cargos oficiales en la asamblea general serán elegidos por y entre los pertenecientes a este estamento, cualquiera que sea su categoría, de los que tengan licencia en vigor en el momento de la convocatoria de las elecciones y también la tuviesen, como mínimo en la temporada deportiva inmediatamente anterior, siempre que participasen en competiciones o actividades de carácter oficial organizadas por la federación o por la Real Federación Motociclista Española, con la aprobación o intervención de aquella. Teniendo la consideración de competiciones o actividades de carácter oficial aquellas puntuables para los campeonatos gallegos o campeonatos de España.

Capítulo IX

Elección del presidente

Artículo 53º

El presidente será elegido para un periodo de cuatro años, coincidiendo con los años en que se celebren Juegos Olímpicos de invierno, por la asamblea general, mediante sufragio libre, directo, igual y secreto por todos los miembros de dicha asamblea general previa a la presentación y aceptación de las candidaturas correspondientes que deberán estar avaladas al menos por el 10% de los miembros de la asamblea general. Los candidatos a presidente podrán no ser miembros de la asamblea general.

Artículo 54º

Será elegido presidente el candidato que obtenga la mayoría absoluta de los votos emitidos. En caso de que ningún candidato alcance esta mayoría se procederá a una segunda votación entre los dos candidatos más votados, resultando elegido el que obtenga la mayoría de votos.

En el supuesto de que se presentara un solo candidato, no se efectuará votación, siendo proclamado presidente el único candidato por la Secretaría General para el Deporte.

Artículo 55º

Para poder ser candidato a presidente de la federación, tendrán que reunirse las condiciones siguientes:

a) Tener la condición de ciudadano de Galicia, según lo que dispone el Estatuto de autonomía.

b) Ser mayor de edad y estar en pleno uso de los derechos civiles.

c) No estar incurso en ninguna sanción deportiva que lo inhabilite, dictada por los órganos disciplinarios de la federación o por el comité gallego de disciplina deportiva.

d) No haber sido condenado mediante sentencia judicial firme que lleve anexa pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta o especial para el desempeño de cargos públicos.

Artículo 56º

La votación será libre, igual, secreta y directa, no admitiéndose el voto por correo, ni por delegación de las personas físicas.

Capítulo X

Elección de la comisión delegada

Artículo 57º

En la misma asamblea general convocada para la elección de presidente, y una vez realizada esta, se procederá a la elección de los miembros de la comisión delegada de la asamblea general.

La comisión delegada estará compuesta por el 15% de los miembros de la asamblea.

Los miembros de la comisión delegada serán elegidos por y entre los integrantes de la asamblea general.

Serán elegidos miembros de la comisión delegada los que obtengan mayor número de votos hasta cubrir el número de miembros correspondiente a la comisión delegada.

Título VI

Régimen económico

Artículo 58º

La federación está sometida al régimen de administración, presupuesto y patrimonio propio y caja única.

El tesorero someterá, a la asamblea general ordinaria un balance de situación y las cuentas de ingresos y gastos, memoria económica, así como el presupuesto para la temporada siguiente, balance y presupuesto que deberá ser notificado a la Secretaría General para el Deporte.

No podrá aprobarse un presupuesto deficitario salvo autorización de la Secretaría General para el Deporte. Tampoco podrán repartirse beneficios entre sus miembros.

La federación elaborará una memoria que analizará fielmente la actividad económica de la federación, su adecuada actuación presupuestaria, el cumplimiento de los objetivos y los proyectos a desarrollar, e informará separadamente como mínimo sobre los siguientes aspectos:

1. Diferenciación de los ingresos y aportaciones según:

a) Subvenciones públicas.

b) Subvenciones, donativos o aportaciones privadas.

c) Ventas de activos.

d) Ingresos procedentes de competiciones organizadas.

e) Ingresos para servicios prestados por la federación, permisos, licencias y otros.

f) Ingresos financieros.

2. También constará el destino de la totalidad de los recursos, distinguiendo como mínimo los grupos de coste o inversiones siguientes:

a) Administración de la federación.

b) Dirección y servicios de la directiva, incluyendo viajes.

c) Competiciones.

d) Ayudas a clubs y otras entidades.

e) Ayudas para actos deportivos.

f) Construcciones y otros inmovilizados.

g) Formación de deportistas y técnicos.

h) Deportes de élite y profesional.

i) Árbitros.

j) Órganos jurisdiccionales.

3. El importe de las obligaciones de pago que es necesario satisfacer en otros ejercicios que no estén previstos en el balance.

4. El importe de las garantías y los avales comprometidos.

5. La liquidación del presupuesto, que explique las variaciones en relación con el presupuesto aprobado en la asamblea anterior.

Las cuentas anuales y los presupuestos estarán en el domicilio social de la federación con una antelación mínima de 15 días a la fecha de celebración de la asamblea general, a disposición de las personas o entidades con derecho a voto, en la misma, las cuales podrán pedir copia que se le entregará antes de la celebración de la asamblea.

Artículo 59º

Constituyen los ingresos de la federación:

a) Las subvenciones ordinarias y extraordinarias de la Xunta de Galicia o las que otras entidades públicas puedan concederle, así como las provinien

tes, en su caso, de la Real Federación Motociclista Española.

b) Los bienes o derechos que reciba por herencia, legado o donación de personas físicas o entidades particulares así como los premios que le sean otorgados.

c) Las cuotas de sus afiliados.

d) Las sanciones pecuniarias que le impongan a sus afiliados dentro del ejercicio de la potestad disciplinaria.

e) Los frutos, rentas e intereses de sus bienes patrimoniales.

f) Los préstamos o créditos que se le concedan.

g) Los beneficios que produzcan las actividades y competiciones deportivas que organice, así como los derivados de los contratos que realice.

h) Cualquier otros que puedan serle atribuidos por disposición legal o en virtud de convenio.

Artículo 60º

La federación destinará la totalidad de sus ingresos y patrimonio a la consecución de los fines propios de su objeto social.

Artículo 61º

La gestión económica ordinaria correrá a cargo del tesorero, bajo la dirección del presidente, cuidando de las operaciones de cobros y pagos. Será responsable de la llevanza y custodia de los libros de contabilidad. Formulará los balances que anualmente, deberán presentarse a la asamblea general para su aprobación.

Título VII

Régimen documental

Artículo 62º

El régimen documental de la federación comprenderá, como mínimo, los siguientes libros debidamente diligenciados:

a) Libro de registro de entrada y salida de documentos y comunicados oficiales.

b) Libro de registro de clubs en los que constará la denominación de estos, domicilio social y número de inscripción en el registro de clubs, federaciones y entidades deportivas de la Xunta de Galicia.

c) Libros de actas que consignarán las reuniones que celebren todos los órganos colegiados de la federación, tanto de gobierno y representación como complementarios y técnicos.

d) Libro de contabilidad.

e) Libro inventario de bienes muebles e inmuebles.

f) Registro de los miembros de la asamblea general y de la comisión delegada en el que deberán constar los nombres de los titulares o representantes legales y los domicilios para las citaciones y comunicaciones.

Artículo 63º

El régimen documental de la federación estará a cargo del secretario, a quien le corresponde la custodia de los libros de la federación, levantar actas de las reuniones de los órganos colegiados y, una vez aprobadas, firmadas con el visto bueno del presidente, expedir certificaciones, remitir las certificaciones y acuerdos que procedan a la Secretaría General para el Deporte y, en general, preparar la resolución y despacho de todos los asuntos.

En caso de ausencia o imposibilidad física del secretario, sus funciones serán desempeñadas por el propio presidente de la federación o por la persona en quien delegue.

Título VIII

Régimen disciplinario y jurisdiccional

Artículo 64º

La federación en materia de disciplina deportiva, tiene potestad sobre todas las personas que formen parte de su estructura orgánica, las entidades deportivas y sus deportistas, técnicos y directivos, los cargos oficiales y, en general, todas aquellas personas y entidades que, estando federados, desenvuelvan la actividad deportiva que constituye su objeto social en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma gallega.

Artículo 65º

Los órganos competentes en materia disciplinaria serán:

a) En primera instancia, un juez único.

b) En segunda instancia, un comité de apelación.

Ambos órganos se regirán por y aplicarán lo dispuesto en el Real decreto 1591/1992, de 23 de diciembre, sobre disciplina deportiva.

El juez único de competición y el comité de apelación, que estará integrado por 3 miembros, serán nombrados por el presidente de la federación.

La duración del cargo coincidirá con la del presidente que los nombrase, y durante dicho período sólo cesarán por renuncia o dimisión, fallecimiento, incapacidad física, pérdida de la condición de miembro de la federación, y sanción que lo inhabilite para el cargo.

Una vez elegidos los miembros de los comités, estos designarán a sus presidentes en las primeras reuniones que celebren.

La composición de estos comités será comunicada a la Secretaría General para el Deporte en la forma prevista en estos estatutos.

Artículo 66º

Las resoluciones dictadas por el comité de apelación dentro de sus competencias, tendrán carácter definitivo en el ámbito de la federación y podrán ser recurridas ante el Comité Gallego de Disciplina Deportiva conforme a la legislación vigente.

Título IX

De la modificación de los estatutos y de la disolución de la Federación Gallega de Motociclismo

Artículo 67º

Los estatutos de la federación sólo pueden ser modificados por la asamblea general y de acuerdo con lo establecido en los presentes estatutos.

Artículo 68º

La propuesta de modificación de los estatutos deberá ser acordada por el presidente o la comisión delegada de la federación, nombrándose seguidamente por la misma una comisión técnica que realice los trabajos necesarios para presentar a la asamblea un nuevo texto que se someterá a aprobación.

Aprobada la reforma de los estatutos por la asamblea general, deberá ser ratificada por la Secretaría General para el Deporte.

Artículo 69º

La federación se extinguirá por las siguientes causas:

a) Por acuerdo de la mayoría de 2/3 de los miembros de la asamblea general refrendado, por mayoría absoluta, por todos los miembros de la federación a través de votación libre, igual, directa y secreta.

b) Por las demás causas que determinen las leyes.

Una vez producida la liquidación, el patrimonio neto se destinará a los fines de carácter deportivo que determine la Secretaría General para el Deporte.

4062