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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 110 Miercoles, 05 de junio de 1996 Pág. 5.474

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO PENAL NÚMERO UNO DE SANTIAGO DE COMPOSTELA

CÉDULA de notificación (167/1995).

En virtud de lo acordado en resolución del día de la fecha, dictada en el procedimiento abreviado número 167/1995, dirijo la presente cédula con el fin de que se proceda a su inserción y publicación en el Diario Oficial de Galicia, de la sentencia que tiene el encabezamiento y fallo que copiado literalmente dice como sigue:

«En el procedimiento abreviado, número 167/1995, dimanante del procedimiento abreviado, número 47/1992, instruído por el Juzgado de Instrucción número tres, de esta ciudad, por el delito de utilización ilegítima de vehículo de motor ajeno, contra los acusados José Manuel Botana Pereira, nacido el 29 de enero de 1972, hijo de Eugenio y Mercedes, natural y vecino de Santiago de Compostela, con domicilio en Lavacolla-Lameira, número 18, Marcelo Alexis Guerrero Arias, nacido el 29 de abril de 1969, hijo de Gustavo y Fresa, natural de Santiago de Chile y vecino de Santiago de Compostela, con domicilio en Esquina, número 9, Lavacolla, ambos sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta y en libertad provisional por esta causa, defendidos por el letrado Santiago Vázquez Mato y representados por el procurador Manuel Merelles Pérez, siendo parte el Ministerio Fiscal. Y fallo que debo condenar y condeno a José Manuel Botana Pereira y a Marcelo Alexis Guerrero Arias como autores de delito

de utilización ilegítima de vehículo de motor ajeno, en grado de frustacción, sin la concurrencia de circunstancias modificativas, a la pena de cien mil pesetas de multa, a cada uno, con arrestro sustitutorio de 16 días en caso de impago, y privación del permiso de conducir durante tres meses y un día, a cada uno, y costas por mitad».

Esta sentencia es firme, respecto del acusado José Manuel Botana Pereira, por haberse dictado oralmente en el acto del juicio oral, sin que hubiese recurrido las partes.

Notifíquese la presente cédula a las demás partes preveniéndoles de que contra la misma podrán interponer, ante este juzgado, recurso de apelación en el plazo de diez días. Una vez firme se participará al Registro Central de Penados y Rebeldes, a los efectos oportunos.

Así, por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación a las actuaciones originales para su notificación y cumplimiento, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al condenado Marcelo Alexis Guerrero Arias, expido y firmo la presente cédula en Santiago de Compostela a 23 de abril de 1996.

El secretario

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