Advertidos errores en la citada orden publicada en el DOG nº 100, del 22 de mayo de 1996, conviene hacer las siguientes correcciones:
En la página 4.775, en el apartado sexto.4:
Donde dice: «El servicio de Inspección le remitirá al solicitante, por correo certificado y con justificante de recepción, el informe final».
Debe decir: «El Servicio de Inspección le remitirá el informe final al solicitante, por correo certificado con acuse de recibo o cualquier otro procedimiento que garantize la constatación de la fecha de recepción por el interesado».
En la página 4.776, en la disposición transitoria:
Donde dice: «los plazos señalados quedan limitados, pues, a 5 días».
Debe decir: «los plazos señalados quedan limitados, pues, a cinco días naturales».
En la página 4.777, en el Anexo V, punto 1.1.:
Donde dice: «1.1. Supresión en el año ... del curso de formación para la función directiva organizado o reconocido por la Administración educativa de».
Debe decir: «1.1. Superación en el año ... del curso de formación para la función directiva organizado o reconocido por la Administración educativa».
4238