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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 109 Martes, 04 de junio de 1996 Pág. 5.359

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MONTES

ORDEN de 22 de mayo de 1996 por la que se aplican en la Comunidad Autónoma de Galicia medidas sobre mejoras estructurales y modernización de las explotaciones agrarias.

La agricultura gallega está haciendo frente en los últimos años al reto de la integración en la Unión Europea afrontando profundos cambios estructurales que se traducen en una disminución del número de explotaciones y en una mejora de la estructura productiva, dimensión económica y calidad de las producciones finales de las explotaciones que permanecen en el sector.

Este proceso debe de continuar en los próximos años a fin de seguir mejorando la competitividad y eficacia productiva de las explotaciones, en el marco de la política de estructuras de la Unión Europea, de lo previsto en la Ley 19/1995, de 4 de julio, de modernización de explotaciones agrarias y de lo dispuesto en el Real decreto 204/1996, de 9 de febrero, pero teniendo en cuenta la problemática específica de las explotaciones agrarias de Galicia.

Las ayudas reguladas por esta orden van dirigidas, principalmente, a lograr la modernización de las explotaciones agrarias a través de inversiones para la mejora de su sistema productivo, de medidas para la incorporación de agricultores jóvenes como titulares de las explotaciones del sector agrario, de ayudas para la introducción de la contabilidad en explotaciones agrarias, medidas para el fomento de agrupaciones de servicios y ayudas para favorecer la movilidad de la tierra.

Con la finalidad de incrementar la competitividad de las explotaciones gallegas es necesario dirigir las actuaciones a planes de mejora que tengan como objetivo alcanzar una dimensión económica mínima y que permitan asegurar su viabilidad y la disponibilidad de rentas para los agricultores dentro de un sistema productivo adaptado a un aprovechamiento racional de los recursos naturales y respetuoso con el medio ambiente.

La incorporación de la población más joven y capacitada a la titularidad de explotaciones agrarias es una de las mejores vías para estimular la introducción de nuevas tecnologías en el sector y contribuir a asegurar su competitividad y continuidad en el desarrollo de la actividad. Es necesario incentivar en mayor grado aquellas fórmulas de incorporación en las que exista una mayor ligazón entre el joven y la explotación.

Por otra parte, el conocimiento de los resultados de la contabilidad y los distintos índices técnico-económicos anuales de las explotaciones y su análisis, en cada sector productivo, para elaborar consejos de gestión que puedan servir en la toma de decisiones de los titulares de las explotaciones, es una vía que contribuye claramente a la disminución de costes y mejora de la renta de las explotaciones. Las ayudas a la introducción de la contabilidad, por una parte, y las ayudas a las agrupaciones de servicios, por otra, incentivan la consecución de dichos objetivos.

También se establecen ayudas para la adquisición de tierras con el objetivo de conseguir explotaciones prioritarias con la dimensión adecuada para asegurar su rentabilidad y viabilidad.

La importancia de la producción ganadera en Galicia y el objetivo de mantener el alto nivel en sanidad animal alcanzado en los últimos años obliga, en determinados casos, al sacrificio, a veces casi generalizado, de los animales de una explotación, con el consiguiente quebranto económico. La disponibilidad de una financiación adecuada para este tipo de explotaciones que han sufrido un descenso considerable

en sus efectivos ganaderos como consecuencia de los sacrificios obligatorios de hembras reproductoras, contribuirá a su viabilidad.

En consecuencia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30.I.3 del Estatuto de autonomía de Galicia, y en uso de las competencias que me confiere la Ley 1/1983, reguladora de la Xunta de Galicia y de su presidente,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Líneas de ayuda.

Se establece la aplicación, en la Comunidad Autónoma de Galicia, de medidas contempladas en el R.D. 204/1996, de 9 de febrero, sobre mejoras estructurales y modernización de las explotaciones, y normativa concordante, con las precisiones que incluye la presente disposición; de las siguientes líneas de ayudas:

1. Planes de mejora (línea B).

2. Primera instalación de agricultores jóvenes (línea A).

3. Introducción de la contabilidad (línea C).

4. Agrupaciones de servicios (línea D).

5. Adquisición de tierras (línea T).

6. Planes de mejora fuera de la acción común (línea R).

Planes de mejora

Artículo 2º.-Requisitos de los beneficiarios.

Los titulares de explotación que deseen acceder a las ayudas a inversiones en planes de mejora previstos en el R.D. 204/1996, presentarán una solicitud según el modelo que se especifica en el anexo I, acompañada de la documentación acreditativa de los requisitos exigidos en el artículo 4 de dicho real decreto.

El cumplimiento de dichos requisitos se podrá justificar en la forma que se señala a continuación según el tipo de titular de la explotación agraria:

1. Persona física.

a) La condición de agricultor profesional y, en su caso, de que al menos el 50% de su renta total la obtiene de las actividades señaladas en el apartado 5 del anexo 1 del R.D. 204/1996, mediante fotocopia compulsada de la declaración del I.R.P.F. del último ejercicio o con la media de las rentas fiscalmente declaradas como tales por el mismo durante tres de los cinco últimos años, incluyendo el último ejercicio, exceptuando del cómputo los incrementos y disminuciones patrimoniales. A estos efectos se imputará al titular de la explotación:

1º Las rentas de la actividad agraria de la explotación.

2º Las rentas procedentes de otras actividades empresariales o profesionales, así como las rentas procedentes del trabajo desarrollado fuera de la explotación, incluidas las pérdidas y haberes pasivos que fiscalmente haya obligación de declarar.

3º El 50% de las rentas del capital mobiliario e inmobiliario , en el caso de régimen de gananciales, y el 100 por 100 de sus rentas privativas.

b) La capacitación profesional suficiente podrá acreditarse de alguno de los siguientes modos:

b.1. Aportando la documentación justificativa de haber obtenido el título de capataz agrícola o de formación profesional agraria de primer grado, u otro de grado superior en la rama agraria.

b.2. Con cinco años de ejercicio de la actividad agraria, que podrá acreditarse, con carácter general, con un informe de vida laboral de la Seguridad Social.

-En el caso de que parte o la totalidad del ejercicio de la actividad agraria lo fuera como mano de obra familiar, será precisa una declaración del titular de la explotación donde desarrolló tal actividad en la que se especifique el tiempo trabajado en la explotación y las tareas desarrolladas.

-Los años en los que no se hubiera ejercido la actividad agraria, hasta alcanzar los cinco años, podrán sustituirse por la asistencia a cursos o seminarios de capacitación agraria con una duración de 25 horas lectivas por cada año.

En cualquier caso, la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes estudiará la documentación aportada y establecerá su idoneidad a los efectos de justificar la actividad agraria del solicitante.

b.3. En el caso de agricultores jóvenes, y a efectos de primera instalación o de incremento del 25% en las ayudas a las inversiones en planes de mejora, la capacitación profesional suficiente adquirida se justificará mediante fotocopia compulsada de la titulación académica de capataz agrícola o formación profesional agraria de primer grado u otra superior agraria, o de los certificados de asistencia a cursos establecidos por la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes, o por otras entidades competentes en enseñanzas agrarias a juicio de ésta, con una duración mínima de 200 horas.

También se considerará acreditada la capacitación si el agricultor joven se compromete a adquirir en el plazo de dos años la capacitación profesional suficiente especificada en el párrafo anterior. En este caso, en el momento de la solicitud de la ayuda deberá presentar justificante de haber pedido la admisión en los cursos que la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes programa a tal efecto.

Posteriormente el joven deberá presentar certificado de asistencia, una vez realizado el curso, en el plazo establecido.

c) La afiliación al régimen de la Seguridad Social que corresponda a la actividad desarrollada en la explotación podrá justificarse con:

1. En el caso de régimen especial agrario de la Seguridad Social con el informe de vida laboral.

2. En el caso de régimen especial de trabajadores por cuenta propia o autónomos en función de su actividad agraria u otras, con el informe de vida laboral, y documento de afiliación a la Seguridad Social o último pago del impuesto de actividades económicas.

3. En el caso de asalariados del régimen general con el correspondiente documento de cotización a la Seguridad Social.

d) La edad mediante la fotocopia del DNI compulsada.

e) La residencia con fotocopia del DNI compulsada o certificado de empadronamiento.

f) La justificación de estar al corriente de sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social podrá realizarse con los siguientes documentos:

-Obligaciones fiscales: certificado Hacienda que se presentará en el momento de la comprobación de las mejoras realizadas.

-Obligaciones con la Seguridad Social: con el informe de vida laboral.

2. Persona jurídica.

1º Para la justificación de que la actividad principal es la agrícola-ganadera deberán presentarse los estatutos o documento de constitución.

2º La justificación de que se trata de una explotación agraria prioritaria según se establece en el apartado 20 del anexo I del Real decreto 204/1996 se realizará:

a) En el caso de una cooperativa de explotación comunitaria de la tierra o de trabajo asociado dentro de la actividad agraria, con los estatutos.

b) En el caso de cooperativa agraria, S.A.T., sociedad civil o mercantil deberá justificar que se cumple alguno de los siguientes requisitos:

b.1. Que al menos el 50% de los socios cumplan las condiciones exigidas al agricultor profesional en cuanto a procedencia de rentas y dedicación del trabajo, conforme lo establecido en la letra a) del apartado 1 del presente artículo.

b.2. Que al menos dos tercios de los socios que sean responsables de la gestión y administración cumplan los requisitos exigidos al agricultor profesional en cuanto a dedicación al trabajo y procedencia de rentas, referidas a la explotación asociativa, de la forma establecida en la letra a) del apartado 1. Además deben cumplir las condiciones de las letras b), c), d), e) de dicho apartado 1 del presente artículo y acreditarlo de la forma indicada, y que 2/3, al menos, del volumen del trabajo desarrollado en la explotación sea aportado por los socios que cumplan los requisitos anteriormente señalados, lo cual acreditarán con los justificantes de la Seguridad Social, sus nóminas u otras formas admitidas en derecho.

En el caso de que el titular sea una sociedad civil, laboral u otra mercantil, sus acciones o participaciones sociales deberán ser nominativas y, en el caso de que no se trate de una sociedad agraria de transformación, tener por objeto exclusivo el ejercicio de la actividad agraria en la explotación de la que sea titular y más del 50% del capital social, de existir este, deberá pertenecer a socios que reúnan los requisitos de procedencia de rentas y dedicación del trabajo exigidos a los agricultores profesionales, referidos a dicha explotación, lo que se justificará con

la documentación indicada en la letra a) del apartado 1 del presente artículo.

A estos efectos se consideran rentas procedentes de la explotación las remuneraciones que devenguen los socios por el trabajo de todo tipo desarrollado en la explotación, las contraprestaciones por la cesión a la misma de la tierra u otros medios de producción y por sus aportaciones al capital social y sus respectivas participaciones en los resultados positivos de la explotación.

3º Para la justificación de estar al corriente de las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social se adjuntará el correspondiente certificado de la Agencia Tributaria, la declaración del impuesto de sociedades, documentos TC1 y boletines de cotización de la Seguridad Social.

3. Comunidad de bienes.

En el caso de que el titular sea una comunidad de bienes, sólo podrá ser beneficiaria de estas ayudas si existe un pacto de indivisión por un período mínimo de 6 años, a partir de la fecha de solicitud y que al menos uno de los comuneros reúna los requisitos especificados en el apartado 1 de este articulo, para las personas físicas.

Artículo 3º.-Cálculo de la renta unitaria de trabajo.

A efecto del cálculo de la renta unitaria de trabajo a la que se refiere el apartado 19 del anexo I del R.D. 204/1996, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

1) En relación con las unidades de trabajo agrario de la explotación:

a) Cuando el titular sea persona física la aportación de mano de obra se acreditará de las siguientes maneras:

a.1) La mano de obra familiar del titular, cotitular y familiares que estén afiliados a la Seguridad Social, con el informe de vida laboral de cada uno de ellos.

a.2) La aportación de la mano de obra familiar del titular de la explotación hasta 2º grado inclusive, por consanguinidad o afinidad y, en su caso, por adopción, que convivan en su hogar y estén a su cargo y que estando ocupados en su explotación, no tengan la obligación de afiliarse al correspondiente régimen de la Seguridad Social, podrá estimarse hasta un máximo de 0,5 unidades de trabajo agrario por el primer trabajador y 0,25 unidades de trabajo agrario por cada uno de los restantes miembros. Para acreditar que esa mano de obra pertenece a la unidad familiar, se utilizará la declaración del IRPF del titular o el certificado de empadronamiento.

a.3) La mano de obra asalariada se acreditará documentalmente con base en la cotización a la Seguridad Social.

b) Cuando el titular sea persona jurídica solamente se computará la mano de obra aportada por los socios y asalariados no socios acreditadas mediante la correspondiente cotización a la Seguridad Social.

c) En el caso de comunidades de bienes se utilizarán los mismos criterios que para personas físicas.

Para el cálculo de la inversión máxima, en función del límite máximo de inversión por unidad de trabajo agrario (UTA), se consideran las UTA iniciales indicadas en los apartados anteriores.

2) En relación con el margen neto de la explotación:

Se entenderá por margen neto la diferencia entre los ingresos de la explotación derivados del conjunto de las actividades productivas, incluidas las subvenciones de explotación, y todos los gastos fijos y variables, excepto los atribuidos a la retribución de los capitales propios y de la mano de obra familiar.

El margen neto podrá estimarse como resultado de restar los gastos fijos contabilizados, o en su defecto estimados, de cada explotación, no imputados en los márgenes brutos, excepto los atribuidos a la retribución de los capitales propios y del trabajo familiar, de la suma de los márgenes brutos de las actividades productivas de la explotación, modulados con criterios técnico-económicos.

En ausencia de módulos de márgenes brutos de las actividades productivas se podrán utilizar los márgenes brutos estándar que sean de aplicación.

3) En cualquier caso, los titulares de explotaciones podrán solicitar la determinación de la renta unitaria de trabajo con base a los datos de su contabilidad documentalmente acreditados y, en su caso, de la documentación relativa a la Seguridad Social.

Artículo 4º.-Condiciones de los planes de mejora.

Los planes de mejora de las explotaciones agrarias deberán contemplar una mejora integral y duradera de la economía de la explotación agraria, debiendo cumplir, entre otras, las siguientes condiciones:

a) Prever que, en general, la explotación alcance en la situación final, una dimensión económica igual o superior a 8 unidades de dimensión europea (UDE).

Esta dimensión mínima será de 5 UDE cuando la orientación productiva principal de la explotación sea el cultivo en invernadero de productos hortícolas o flores, y de 1,5 UDE cuando dicha orientación sea el cultivo de vid utilizando variedades consideradas como preferentes en Galicia.

Asimismo, cuando el plan de mejora se lleve a cabo en una explotación ubicada en un término municipal incluido como zona desfavorecida de acuerdo con los artículos 2º y 3º de la Directiva (CEE) 75/268, y la orientación productiva principal de la explotación sea el vacuno de carne, ovino de carne o caprino de carne, la dimensión económica mínima de la explotación al final del plan de mejora será de 5 UDE.

b) La inversión prevista en el plan de mejora para la adquisición de maquinaria será inferior al 40% de la inversión total prevista en el mismo.

Si el plan de mejora prevé la adquisición de un tractor, el valor del mismo no se considerará ni como

maquinaria ni en la inversión total, a efectos de lo indicado en el párrafo anterior.

c) Cuando el plan de mejoras afecte a una explotación ganadera:

c.1) Se debe justificar que ésta cumple la normativa relativa a campañas de saneamiento ganadero, mediante la presentación de la hoja de saneamiento de la última campaña.

c.2) Si se trata de una explotación productora de leche debe presentarse copia de la asignación de cantidad de referencia para producción de leche o productos lácteos, que debe estar a nombre del solicitante.

c.3) Si las inversiones se realizan en alojamientos ganaderos, se debe presentar el correspondiente croquis acotado y memoria descriptiva de la construcción, adaptándose ésta a la tipología de la zona.

c.4) En el caso de explotaciones productoras de leche que prevean inversiones en instalaciones ganaderas, estas deben adaptarse a lo dispuesto en el capítulo II del anexo A del R.D. 1679/1994, de 24 de julio.

Artículo 5º.-Otras inversiones en planes de mejora.

Se podrán incluir las ayudas a las inversiones por traslado de edificios e instalaciones ganaderas fuera de los núcleos urbanos del municipio por razones higiénico-sanitarias de interés público. Asimismo se podrán incluir las ayudas a inversiones para la mejora de las condiciones higiénico-sanitarias de las explotaciones ganaderas, siempre que no suponga un incremento de la producción ni cambios en la estructura productiva.

Los servicios veterinarios oficiales informarán acerca de la necesidad de las inversiones a que se hace referencia en el párrafo anterior.

Artículo 6º.-Tipo y cuantía de las ayudas.

Las ayudas a las inversiones para la realización de planes de mejora serán las establecidas en los artículos 7, 8, 9 y 10 del R.D. 204/1996

Artículo 7º.-Plazo de ejecución del plan de mejora.

El plazo de ejecución de las inversiones contempladas en el plan de mejora será, como máximo, de un año computado a partir del día siguiente a la fecha de concesión de la ayuda o, en su caso, de la fecha de formalización del préstamo subvencionado correspondiente. Sin embargo, por petición expresa del interesado, y en casos excepcionales, la consellería podrá aprobar plazos de ejecución superiores a un año cuando las características de la inversión así lo aconsejen.

En cualquier caso, si por causa justificada el solicitante no pudiese finalizar la mejora en el plazo previsto, deberá solicitar prórroga, especificando los motivos y el plazo adicional de ejecución, que deberá ser aprobada por la consellería.

Artículo 8º.-Superficie forrajera de la explotación.

En el caso de que las ayudas se concedan para realizar inversiones en el sector de vacuno de carne, la justificación de la superficie forrajera de la explotación, a efectos de cumplimiento de la densidad de vacuno de carne establecida en el apartado 4 del anexo 3 del R.D. 204/1996, se realizará con la presentación de la documentación prevista en la orden anual del Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación, sobre ayudas por superficie y declaración de superficies forrajeras o documento similar que indique las referencias catastrales, superficie y aprovechamiento de las parcelas de la explotación utilizadas para la alimentación del vacuno de carne.

Artículo 9º.-Adquisición de derechos de producción y prima.

En los planes de mejoras de explotaciones ganaderas podrá incluirse entre las inversiones, la adquisición de derechos de producción y derechos de prima, según indica la letra g) del apartado 1 del anexo 6 del R.D. 204/1996, considerándose bienes muebles a efectos de ayudas y plazos de préstamos.

Para la adquisición de derechos de producción o de prima, el solicitante deberá presentar, en el momento de la solicitud, un precontrato de adquisición de los derechos a adquirir y copia de la solicitud de transferencia prevista en la norma reguladora de los mismos.

La justificación de la adquisición se realizará con el contrato de compraventa y la copia compulsada del documento oficial de la asignación al solicitante de los correspondientes derechos de producción o prima, comprometiéndose el adquirente a no abandonar el sector, ni ceder ni transferir ningún derecho de producción o prima en los próximos 5 años.

Primera instalación de agricultores jóvenes

Artículo 10º.-Solicitud y documentación complementaria.

El joven que desee acceder a las ayudas a la primera instalación previstas en el Real decreto 204/1996 presentará una solicitud según el modelo especificado en el anexo I acompañada de la siguiente documentación:

1) Fotocopia compulsada del DNI.

2) Plan de explotación, conforme a lo establecido en el apartado 3 del artículo 13 del R.D. 204/1996, que no será requerido en el caso de que el joven que se instala presente un plan de mejora de los previstos en el apartado 1 del artículo 4 del mencionado Real decreto. En cualquiera de los casos debe ponerse de manifiesto que la explotación tiene o alcanza, al final del plan de mejora, las dimensiones económicas mínimas especificadas en el artículo 4 letra a) de la presente orden.

3) Informe de la Tesorería de la Seguridad Social sobre afiliación, tipo de régimen y períodos de alta

(informe de vida laboral). En sucaso, se presentará la solicitud de alta.

4) Certificado de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria sobre las declaraciones del IRPF presentadas por el solicitante y, en su caso, copia de las indicadas en la letra a) del apartado 1 del Art. 2º de la presente orden. Si procede, alta en el censo de actividades económicas del Ministerio de Economía y Hacienda para el ejercicio de la actividad agraria (declaración censal modelo 036 o 037).

5) Justificante de la capacitación profesional, según el apartado 1.b.3 del artículo 2º de la presente orden.

6) Según la modalidad de primera instalación prevista en el artículo 14 del R.D. 204/1996:

a) Documento público que acredite el acceso a la titularidad exclusiva o compartida de la explotación agraria por compra, herencia, pacto sucesorio, donación, arrendamiento, aparcería o figuras jurídicas análogas, asumiendo el joven que se instala, al menos, el 50% de los riesgos y de las responsabilidades civil, fiscal y social de la gestión de la explotación y la declaración del IRPF del anterior titular, si la primera instalación se realiza de acuerdo con el apartado a) del artículo 14.

b) Escritura pública que contenga los acuerdos de los apartados a) y b) del punto 15 del anexo 1 del R.D. 204/1996, y justificación de inscripción en el Registro de la Propiedad, en su caso, si se accede a la cotitularidad de una explotación agraria prioritaria conforme al apartado b) del artículo 14.

c) Certificación expedida por el órgano rector de la entidad donde se especifiquen las condiciones de participación del agricultor joven y su aportación, los estatutos de la entidad, la relación de socios que ejercen la dirección técnica y de gestión, así como la documentación que acredite la condición de prioritaria para dicha explotación, según el apartado 4 del punto 20 del anexo I del R.D. 204/1996, en el caso de integración como socio en una entidad asociativa con personalidad jurídica, preexistente o de nueva constitución, que sea titular de una explotación prioritaria conforme al apartado c) del artículo 14º.

Cuando la ayuda a la primera instalación sea solicitada según lo previsto en la letra a) del punto 14 del anexo I del R.D. 204/1996, además de las fotocopias de las declaraciones del IRPF señaladas en la letra a) del apartado 1 del Art. 2, se adjuntará la documentación acreditativa de la dimensión económica de la explotación.

7) Solicitud de cambio de titularidad de la explotación, en su caso.

8) Solicitud de transferencia en favor del nuevo titular de los derechos de prima y cantidad de referencia de leche y productos lácteos que tuviese la explotación.

Los documentos públicos señalados en las letras a) y b) del apartado 6, así como la solicitud de trans

ferencia recogida en el apartado 8, podrán ser presentados una vez aprobado el expediente, junto con la justificación de realización de mejoras siendo, en este caso, sustituidos en la documentación que acompañe a la solicitud de ayuda a la primera instalación, por un compromiso debidamente aceptado por ambas partes.

Artículo 11º.-Adquisición o acondicionamiento de la vivienda.

Cuando los gastos se dediquen a la adquisición o acondicionamiento de la vivienda, ésta debe constituir la residencia habitual del joven y debe estar vinculada a las dependencias, situarse en la misma edificación o en otros edificios destinados a atender las necesidades derivadas de las actividades agrarias o de las de transformación y venta directa de los productos de su explotación, las relacionadas con la conservación del espacio natural y la protección del medio ambiente y las turísticas, cinegéticas o artesanales realizadas en su explotación.

Cuando se trate de construcción o acondicionamiento exterior de la vivienda, ésta debe estar acorde con la tipología de la zona.

En todos los casos debe presentar un croquis acotado y una memoria indicativa de todas las mejoras a realizar.

Artículo 12º.-Ayudas a la primera instalación.

Las ayudas a la primera instalación de agricultores jóvenes, dirigidas a auxiliar gastos e inversiones derivados de la misma podrán consistir en:

a) Una bonificación de intereses cuyo importe actualizado no supere la cantidad indicada en la letra a) del apartado 1 del artículo 15 del R.D. 204/96, resultante de aplicar, durante un período máximo de quince años, una reducción del tipo de interés preferente de las entidades de crédito, establecido, en su caso, en los convenios financieros para los préstamos de primera instalación.

b) Una prima por explotación, que podrá sustituirse, total o parcialmente, por una bonificación de intereses equivalente y con cuantía máxima de:

1. La indicada en la letra b) del apartado 1 del artículo 15 del R.D. 204/1996, si la incorporación se realiza según el apartado b) del articulo 14 del R.D. 204/1996.

2. El 80% de la anterior, en los demás casos.

La prima de instalación se abonará de una sola vez al interesado, una vez efectuados los gastos aprobados, que deberán realizarse en el plazo máximo de un año desde la aprobación de la ayuda.

Artículo 13º.-Casos especiales de primeras instalaciones.

En una misma explotación no podrá percibirse más de una prima ni más de una bonificación de intereses de primera instalación. En el caso de existir instalaciones múltiples, estas ayudas se distribuirán en función del grado de participación de cada joven

en el conjunto de los gastos e inversiones derivados de dichas instalaciones. Se exceptúan de esta regla las primeras instalaciones que se produzcan mediante la integración como socio en una entidad asociativa, en cuyo caso estas ayudas se otorgarán de forma íntegra a cada joven solicitante que se instale, siempre y cuando el volumen de trabajo en la explotación asociativa alcance una UTA, reduciéndose proporcionalmente las ayudas de los que no alcancen dicho volumen de trabajo.

En ningún caso un cónyuge podrá ser beneficiario de las ayudas a la primera instalación cuando ésta se efectúe en la explotación de la que es titular el otro cónyuge.

Artículo 14º.-Acreditación de la primera instalación.

Para acreditar que se produjo la primera instalación y poder percibir las ayudas solicitadas se deberá presentar:

1. Documentación que justifique la realización de los gastos de instalación aprobados

2. El documento de alta en el régimen especial agrario de la Seguridad Social o en el régimen de autónomos en la actividad agraria, si no lo presentó en el momento de la solicitud de ayuda

3. Declaración del IRPF correspondiente al último período, en su caso.

Introducción de la contabilidad

Artículo 15º.-Ayudas para la llevanza de la contabilidad.

1. Las ayudas para estimular la introducción de la contabilidad en las explotaciones agrarias previstas en el artículo 16 del R.D. 204/1996 podrán concederse a los agricultores con dedicación principal agrícola-ganadera o que, no teniéndola, sean titulares de explotaciones agrarias prioritarias. Estas ayudas se distribuirán entre los cuatro primeros años en los que los beneficiarios lleven la contabilidad de gestión de sus explotaciones.

Los agricultores que deseen acogerse a estas ayudas deberán presentar una solicitud según el modelo especificado en el anexo I, acompañada de la siguiente documentación:

a) Para acreditar que la explotación cumple las condiciones de prioritaria según se establece en el punto 20 del anexo I del R.D. 204/1996: del modo que se indica en la disposición adicional de esta orden.

b) Para acreditar que el titular tiene dedicación principal agrícola-ganadera según se define en el punto 7 del anexo I del R.D. 204/1996, con la documentación indicada en la letra a) del apartado 1 del artículo 2.

2. La ayuda máxima por solicitante establecida en el punto 1 del artículo 16 del R.D. 204/1996 se percibirá si el beneficiario, además, es socio de agru

paciones de gestión empresarial de explotaciones, autorizadas por la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes y lleva las anotaciones pertinentes aportando información a los programas de gestión de explotaciones lecheras, cunícolas, porcinas, hortícolas u otros establecidos por la Consellería de Agricultura, a través de dicha agrupación de gestión. En este caso el solicitante podrá domiciliar el pago de la subvención en una cuenta bancaria de la que sea titular la agrupación de gestión empresarial de explotaciones.

3. En los casos en que el beneficiario de la ayuda lleve las anotaciones pertinentes y suministre la información a los programas de gestión de explotaciones lecheras, cunícolas, porcinas, hortícolas u otros establecidos por la consellería, directamente, la subvención a percibir será de un 70 % de la máxima establecida en el punto 1 del artículo 16 del R.D. 204/1996.

4. En el resto de los supuestos en que el beneficiario lleve exclusivamente la contabilidad y anotaciones que establece el artículo 16 del R.D. 204/1996, la ayuda a percibir será la mínima fijada en apartado 1 de dicho artículo.

Agrupaciones

Artículo 16º.-Agrupaciones de servicios de ayuda mutua.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 18º del R.D. 204/1996, aquellas agrupaciones de servicios de ayuda mutua creadas con posterioridad al 1 de abril de 1985, y que tengan como objetivo alguno de los señalados en dicho artículo, podrán acceder a la ayuda total especificada en dicho artículo, pagaderas en un máximo de 5 años, para contribuir al pago de los gastos de cada año de gestión, funcionamiento y puesta en marcha del servicio de ayuda mutua implantado por la asociación

La cuantía de la ayuda y forma de pago será determinada por la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes de acuerdo con la importancia de la agrupación y servicios creados.

Para poder acogerse a estas ayudas, las agrupaciones deberán estar formalmente constituidas y en sus estatutos recoger explícitamente sus objetivos y la forma de participación de los socios, que deberán ser concordantes con los objetivos del servicio de ayuda mutua.

Para acceder a esta ayuda, las agrupaciones interesadas presentarán una solicitud de acuerdo con el modelo de anexo I y los siguientes documentos:

a) Fotocopia del CIF.

b) Copia de los estatutos de la agrupación.

c) Relación de socios participantes en el servicio.

d) Memoria justificativa del servicio de ayuda a establecer, presupuesto de gastos anuales y plan de financiación del mismo.

e) Certificado de titularidad de cuenta en entidad bancaria.

f) Certificado de estar al corriente en sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social.

Para la percepción anual de la ayuda la agrupación deberá justificar la prestación del servicio y la realización de los gastos objeto de subvención.

Artículo 17º.-Agrupaciones de servicios de sustitución.

1. Podrán ser beneficiarios de esta ayuda las asociaciones agrarias que tengan por objeto la creación de servicios de sustitución en la explotación, si así lo solicitan. Dicha ayuda se destinará a contribuir a la cobertura de los gastos de gestión, funcionamiento y puesta en marcha.

2. Para tener derecho a la ayuda contemplada en el punto 1, el servicio de sustitución deberá ser autorizado por la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes y emplear, por lo menos, una persona a tiempo completo, cualificada para el trabajo que deberá desempeñar.

3. Los casos de sustitución, que podrán comprender la sustitución temporal del titular de la explotación, de su cónyuge o de un colaborador adulto que trabaje en ella, serán los siguientes: enfermedad, accidente, asistencia a actividades de formación profesional, necesidad familiar o períodos vacacionales.

4. Las agrupaciones beneficiarias de las ayudas deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Que su forma jurídica sea cooperativa, S.A.T. o agrupación de agricultores formalmente constituida mediante documento suscrito por todos sus miembros.

b) Llevar una contabilidad que permita determinar los gastos e ingresos derivados del servicio de sustitución y un control de los servicios prestados por el agente.

c) Comprometerse a mantener el servicio por un período mínimo de 10 años.

d) El número mínimo de agricultores afiliados será de 20.

5. La ayuda de puesta en marcha no podrá superar la establecida en el punto 4 del artículo 19 del R.D. 204/1996, distribuida en 5 anualidades iguales.

Para obtener esta ayuda las agrupaciones interesadas presentarán solicitud de acuerdo con el modelo del anexo I de la presente orden, acompañada de los siguientes documentos:

a) Fotocopia del CIF.

b) Copia de los estatutos de la agrupación.

c) Relación de socios participantes en el servicio.

d) Memoria justificativa del servicio de sustitución, presupuesto de gastos anuales y plan de financiación.

e) Certificado de titularidad de cuenta en entidad bancaria.

f) Certificado de estar al corriente en sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social.

Para la percepción anual de la ayuda la agrupación deberá presentar:

a) Copia de las nóminas del agente de sustitución.

b) Documentos TC-1 y TC-2 de la Seguridad Social.

c) Informe del responsable de la agrupación indicando las sustituciones realizadas en cada explotación.

Artículo 18º.-Agrupaciones de gestión empresarial de las explotaciones.

1. Para tener acceso a las ayudas para la creación o incremento de los servicios de gestión de explotaciones, establecidas en el artículo 20 del R.D. 204/1996, las agrupaciones y asociaciones agrarias de agricultores deberán de estar autorizadas a tal fin por la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes y emplear a tiempo completo, al menos, a un técnico cualificado para el desarrollo de la gestión técnica, económica, financiera y administrativa de las explotaciones agrarias, sin que el numero de agricultores afiliados sea inferior a 20.

2. Las agrupaciones de gestión empresarial de explotaciones (AGE) que deseen acogerse a estas ayudas presentarán una solicitud de acuerdo con el modelo del anexo I y cumplirán, como mínimo, los siguientes requisitos para ser autorizadas:

a) Estar constituidas como cooperativa, S.A.T. u otra forma contractual, con personalidad jurídica, suscrita por los agricultores titulares de las explotaciones, siempre que entre sus objetivos se encuentre la prestación, a sus socios, de alguno de los servicios de gestión indicados en el apartado 1 del articulo 20 del R.D. 204/1996.

Para acreditarlo presentarán copia de los estatutos y del CIF de la entidad.

b) Presentar un documento suscrito por cada uno de los miembros participantes en el programa, en el que se indiquen los datos de identificación de los mismos y de sus explotaciones, así como la finalidad del programa de gestión empresarial a realizar y los compromisos adquiridos para llevarlo a cabo.

c) Presentar un programa de gestión empresarial, que incluya una memoria, indicando su necesidad, medios materiales y humanos para realizarlo, normas de funcionamiento y fines y resultados esperados para cada año. Este programa de gestión empresarial, que deberá ser aprobado por la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes, tendrá que considerar, al menos, alguno de los siguientes objetivos:

-Analizar los resultados de las contabilidades de los agricultores con el fin de fundamentar consejos de gestión para sus explotaciones y las de agricultores con explotaciones similares.

-Prestar asistencia técnica en aspectos relacionados con la actividad productiva desarrollada por las

explotaciones de los asociados, así como asesorar en materia de planificación, ejecución y financiación de inversiones en las explotaciones.

-Otros aspectos relacionados con la gestión técnica, económica, financiera y administrativa de las explotaciones.

d) Presentar el currículum vitae que incluya copia de la titulación académica del agente de gestión, según el cual la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes determinará, en cada caso, la idoneidad del mismo para el desarrollo de las funciones previstas en el programa de gestión empresarial.

La Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes podrá organizar cursos de especialización para la formación complementaria de agentes de gestión que presten o vayan a prestar sus servicios en agrupaciones de gestión acogidas a esta ayuda.

e) Certificado de titularidad de cuenta en entidad bancaria.

f) Certificado de estar al corriente en sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social.

3. Anualmente, la agrupación de gestión empresarial, enviará a la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes una memoria de la actividad realizada en la que se indicarán los datos técnicos y económicos que, de acuerdo con el programa de gestión desarrollado, permitan evaluar los resultados de cada año.

Asimismo, y con idéntica periodicidad, la AGE remitirá copia del contrato laboral y de las nóminas percibidas por el agente de gestión en dicho período.

La Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes podrá realizar controles sobre las explotaciones para determinar el cumplimiento del programa de gestión empresarial.

Las agrupaciones de gestión empresarial de explotaciones autorizadas podrán utilizar las aplicaciones informáticas de gestión que la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes tiene establecidas para diversos tipos de actividades agrícolas y ganaderas, mediante la aceptación previa de las correspondientes condiciones de cesión y uso.

Dependiendo de las características de la agrupación y de la actividad productiva desarrollada por los socios, la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes podrá establecer, en cada caso, el número mínimo de socios necesario, que nunca será inferior a 20, así como la ayuda que se concederá, dentro de lo dispuesto en el artículo 20 del R.D. 204/1996

La duración mínima de la agrupación de gestión será de 10 años.

Adquisición de tierras

Artículo 19º.-Beneficiarios, tipo y cuantía de las ayudas.

1. Se podrán conceder ayudas a los titulares de explotaciones agrarias con actividad mínima de dos años, personas físicas o jurídicas, para la adquisición

de tierras, con el fin de que su explotación, no siéndolo, pueda alcanzar la consideración de prioritaria.

2. Se podrán conceder ayudas para la adquisición de tierras a los socios de una persona jurídica titular de una explotación agraria que reúnan las condiciones de procedencia de rentas y de dedicación de trabajo establecidas para el agricultor profesional, condicionadas a la cesión del uso de las tierras adquiridas a la citada explotación y a que ésta alcance, no siéndolo, mediante la cesión, los requisitos necesarios para ser considerada prioritaria.

3. Se podrán conceder ayudas a los pequeños agricultores que sean titulares de una explotación agraria prioritaria, para la adquisición de tierras integrantes de dicha explotación que vengan cultivando en régimen de arrendamiento durante un tiempo mínimo de un año, siempre que, tras la adquisición, la explotación mantenga su condición de prioritaria.

4. El tipo y cuantía de las ayudas serán los indicados en los puntos 4 y 5 del artículo 26 del R.D. 204/1996.

5. Los beneficiarios de estas ayudas quedan obligados a mantener la integridad de la explotación agraria y la actividad agrícola-ganadera en la misma durante un período mínimo de cinco años desde la aprobación del expediente de ayuda a la compra de tierras. En caso contrario podrá exigírseles la devolución total o parcial de las ayudas percibidas y de los intereses correspondientes.

Asimismo, una vez aprobada la ayuda, el interesado deberá comunicar a la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes todos los cambios que puedan afectar a la calificación de la explotación como prioritaria.

Artículo 20º.-Solicitud y documentación.

1. Los agricultores que deseen acogerse a las ayudas para la adquisición de tierras deberán presentar una solicitud según el modelo del anexo I, acompañada de la siguiente documentación:

a) Fotocopia del NIF o CIF.

b) Justificantes de la capacitación profesional de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.1.b).

c) Fotocopia de la declaración del impuesto de la renta de las personas físicas del último ejercicio, o de los dos últimos en el caso del punto 1 del artículo 19º.

d) En el caso de persona jurídica, justificación de que es explotación agraria prioritaria, de acuerdo con el punto 2º del apartado 2 del artículo 2º.

e) Contrato de arrendamiento, en escritura pública, en el supuesto del punto 3 del artículo 19º.

f) Precontrato de compra-venta de las tierras.

g) Certificación de catastro de las parcelas propiedad del solicitante, de las que van a ser objeto de la compra-venta y de otras que formen parte de la explotación.

h) Planos o croquis acotados de las parcelas objeto de la compra-venta.

i) Conformidad de la entidad bancaria a la concesión del préstamo.

j) Certificación bancaria de titularidad de cuenta.

k) Justificantes de estar al corriente en sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social.

l) Solicitud de calificación de la explotación como prioritaria.

2.Una vez efectuada la adquisición, el beneficiario deberá presentar el correspondiente documento público de compra-venta con la liquidación de los impuestos correspondientes.

Planes de mejora fuera de la acción común

Artículo 21º.-Beneficiarios y limitaciones.

1. En el marco de lo previsto en el artículo 12 del Reglamento (CEE) 2328/91 del Consejo, de 15 de julio y de la disposición adicional 3ª del R.D. 204/1996, de 9 de febrero, se establecen ayudas específicas de la Comunidad Autónoma de Galicia para la realización de inversiones en planes de mejora que cumplan lo establecido en los artículos 5 y 6 y anexo IV del R.D. 204/1996.

2. Podrán acogerse a estas ayudas aquellos titulares de explotaciones agrarias que no cumplan todas las condiciones del articulo 4 del R.D. 204/1996, pero que reúnan y acrediten en la forma indicada, los siguientes requisitos :

a) Ser titular de explotación agraria, que acreditará con la última declaración de la renta.

b) Presentar un plan de mejora de su explotación de acuerdo con lo previsto en el apartado A.1 del anexo II del R.D. 204/1996, cumpliendo los índices técnico- económicos establecidos.

c) Comprometerse a ejercer la actividad agraria en la explotación durante 5 años como mínimo.

d) Estar al corriente de las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social, que justificará con un certificado de la Agencia Tributaria e informe de vida laboral.

3. La cuantía máxima de estas ayudas, expresada en porcentaje del importe de la inversión será:

a) En las zonas desfavorecidas consideradas en los artículos 2º y 3º de la Directiva 75/268/CEE.

Bienes inmuebles: 20%.

Otros bienes: 15%.

b) En las demás zonas.

Bienes inmuebles: 15%.

Otros bienes: 10%.

Las indicadas ayudas podrán concederse por un volumen total de inversión que no podrá exceder de los límites por UTA y por explotación establecidos en el apartado 3º del artículo 7 del R.D. 204/1996

para los planes de mejora, para un período de 6 años, y consistirá en la subvención total o parcial de una o varias anualidades de amortización de los préstamos formalizados para llevar a cabo la inversión. Estos préstamos no podrán superar el 90 % de la inversión total a realizar, y serán formalizados en el marco de los convenios financieros previstos en el artículo 30 del R.D. 204/1996 al interés preferente establecido en los mismos.

4. No obstante lo dispuesto en el punto 1, las ayudas previstas en el apartado anterior podrán concederse también para compra de ganado para reponer el sacrificado como consecuencia de programas de saneamiento ganadero, en aquellos casos en que el sacrificio afecte a un porcentaje superior al 30% del censo de la explotación, siendo necesario presentar un informe técnico del servicio provincial de sanidad y producción animal correspondiente, acreditativo de esta circunstancia. En estos casos si, además, el titular es agricultor profesional con dedicación agrícola-ganadera, la ayuda se verá incrementada en 5 puntos.

La ayuda a la amortización prevista podrá abonarla la Consellería Agricultura, Ganadería y Montes de una sola vez directamente al interesado, después de formalizado el préstamo y certificada la realización de las inversiones previstas en el plan de mejora.

Artículo 22º.-Solicitudes.

Los interesados en este tipo de ayudas deben presentar una solicitud de acuerdo con el modelo del anexo I, acompañada de la fotocopia compulsada del CIF o NIF y de la documentación justificativa de los requisitos especificados en el punto 2, y 4 en su caso, del artículo 21º.

Tramitación

Artículo 23º.-Presentación de solicitudes y plazo.

La presentación de las solicitudes de ayudas para cada medida de las contempladas en esta orden se realizará según lo previsto en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y, preferentemente, en las oficinas de las agencias de Extensión Agraria y servicios provinciales de Ayudas Estructurales de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes, utilizando los impresos normalizados incluidos como anexo I de la presente orden, que estarán a disposición de los interesados en los mencionados servicios, y aportando la documentación complementaria prevista para el tipo de ayuda solicitado.

Los servicios de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes asesorarán a los solicitantes en la realización de los estudios técnico-económicos necesarios para la elaboración de los planes de mejora de las estructuras de las explotaciones, así como en la tramitación de las restantes ayudas previstas en esta orden.

El plazo de presentación de solicitudes finaliza el 31 de julio de 1996.

Artículo 24º.-Conformidad previa de entidad bancaria.

En la tramitación de ayudas vinculadas a préstamos, para su aprobación por la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes, el solicitante deberá aportar previamente la conformidad de una entidad bancaria firmante del convenio financiero con la Secretaría General de Desarrollo Rural y Conservación de la Naturaleza, a la concesión del préstamo correspondiente.

Artículo 25º.-Resolución.

La Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes resolverá los expedientes comunicándolo al interesado, a la Secretaría General de Desarrollo Rural y Conservación de la Naturaleza y, en su caso, a la entidad bancaria correspondiente, según lo previsto en la normativa vigente y convenios establecidos entre la Secretaría General de Desarrollo Rural y Conservación de la Naturaleza, Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes y las entidades financieras.

Artículo 26º.-Certificación de inversiones y gastos.

Una vez realizadas las inversiones o gastos previstos y cumplidos, en su caso, los compromisos adquiridos, los interesados deberán de ponerlo en conocimiento de los servicios técnicos de la consellería, que procederán a efectuar las correspondientes certificaciones.

Artículo 27º.-Convenios de financiación.

La participación de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes en la financiación del programa de ayudas que contempla esta disposición se ajustará al convenio bilateral entre ésta y la Secretaría General de Desarrollo Rural y Conservación de la Naturaleza del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación sobre financiación de actuaciones en aplicación del R.D. 204/1996 sobre mejoras estructurales y modernización de las explotaciones agrarias.

Artículo 28º.-Dotación presupuestaria.

La financiación correspondiente a la Comunidad Autónoma de Galicia derivada del convenio bilateral firmado con la Secretaría General de Desarrollo Rural y Conservación de la Naturaleza del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación se efectuará con cargo al concepto presupuestario 09.03.731-A.770. «Plan del sector lácteo. Ayudas a explotaciones y cooperativas», de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para 1996, dotado con 1.670 millones de pesetas.

Disposición adicional

Calificación de explotaciones agrarias prioritarias.

La Dirección General de Producción Agropecuaria e Industrias Agroalimentarias, en los casos en que la documentación aportada por el solicitante de las ayudas previstas en esta orden sea suficiente y se reúnan los requisitos exigidos, efectuará la califi

cación de la explotación como prioritaria de acuerdo con lo establecido en la Ley 19/1995, de modernización de explotaciones agrarias, comunicándoselo al interesado.

A estos efectos se considera documentación suficiente para la calificación, la necesaria para la aprobación de las siguientes ayudas:

a) Planes de mejoras.

b) Incorporación de jóvenes.

c) Compra de tierras.

En las restantes ayudas los solicitantes interesados en obtener la calificación deberán de presentar la solicitud que se adjunta en el anexo I, acompañada de la documentación contemplada en los apartados a), b), c), d) y e) del apartado 1 del artículo 2º, si el titular es persona física o comunidad de bienes, o de la contemplada en el punto 2º del apartado 2 de ese mismo artículo, si el titular es persona jurídica. Además, deberán presentarse, sea cual fuere el tipo de titular, los datos necesarios para evaluar la dimensión económica de la explotación.

Disposición transitoria

Única.-Las solicitudes formuladas al amparo de las órdenes de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes de 21 de mayo de 1991 por la que se regula un sistema de ayudas a las explotaciones agrarias para agilizar la percepción de las subvenciones derivadas del R.D. 808/1987, de 18 de mayo de 1990 por la que se establecen ayudas complementarias para la mejora de la estructura de las explotaciones agrarias, y la Orden de 30 de enero de 1995 por la que se aplican en la Comunidad Autónoma de Galicia las medidas de apoyo para la mejora de las estructuras agrarias establecidas por el R.D. 1887/1991, a las que no les fue concedida la subvención solicitada, se tendrán en cuenta en la presente convocatoria con la considereración establecida en la disposición transitoria primera del R.D. 204/1996, salvo indicación del interesado en sentido contrario dirigida a la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes. La tramitación de los expedientes continuará desde el trámite en el que se

encontraba al final del ejercicio anterior.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta al director general de Producción Agropecuaria e Industrias Agroalimentarias para dictar las normas precisas para el mejor desarrollo de esta orden.

Segunda.-La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 22 de mayo de 1996.

Tomás Pérez Vidal

Conselleiro de Agricultura, Ganadería y Montes

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