El Pleno de la Corporación, en sesión celebrada el 25-4-1996, adoptó el siguiente acuerdo:
Primero.-Aprobar definitivamente la propuesta instada a iniciativa particular, de modificación de la actual unidad de actuación número 14, sita en Pedra
do Lagarto-A Parda, mediante su conversión en dos unidades de ejecución, denominadas U.E.-14.1 y U.E.-14.2, de acuerdo con el proyecto presentado por los promotores el día 13-9-1995, y diligenciado por la secretaría general, aceptándose el desistimiento efectuado por los interesados de la alegación formulada el 4-12-1995.
Segundo.-Ratificar el convenio suscrito entre el alcalde y la totalidad de los propietarios de los terrenos en el ámbito de la unidad de actuación 14 y por tanto de las unidades de ejecución resultantes de su división, denominadas U.E. 14.1. y U.E. 14.2, referente a la compensación a la Administración municipal del aprovechamiento urbanístico no patrimonializable por la cesión y ejecución del sistema general que atraviesa la unidad.
Tercero.-Disponer la publicación de este acto administrativo en el BOP, Diario Oficial de Galicia, para lograr su eficacia y ejecutividad, notificándose el mismo a los interesados y a la delegación provincial de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda.
Lo que se hace público para su ejecutividad, significándose que contra este acto administrativo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos meses computados a partir del día siguiente a esta publicación, previa comunicación al órgano que dictó el acto impugnado, y ello sin perjuicio de que se pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que se estime procedente.
Pontevedra, 6 de mayo de 1996.
Juan Luis Pedrosa Fernández
Alcalde
Julio Dapena Outomuro
Secretario general
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