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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 108 Lunes, 03 de junio de 1996 Pág. 5.344

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

INSTITUTO GALLEGO DE LA VIVIENDA Y SUELO

RESOLUCIÓN de 3 de mayo de 1996 por la que se acuerda la cesión gratuita del uso de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales del local comercial número 3, planta baja, portal 3, del grupo de viviendas de promoción pública, construido al amparo del expediente C-91/010 en la parroquia de Perlío, ayuntamiento de Fene.

Visto el informe, propuesta del director del Centro Social del Hogar de la Tercera Edad de Fene, ratificado por el delegado provincial de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales de A Coruña, así como la solicitud del director general de Servicios Sociales de fecha 18 de mayo de 1995, relativa a la cesión gratuita del uso del local comercial nº 3, planta baja, portal 3, del grupo de viviendas de protección oficial de promoción pública construido al amparo del expediente C-91/010 en la parroquia de Perlío, ayuntamiento de Fene, con una superficie aproximada de 234,19 m e inscrito al tomo 576, libro 113, folio 171, del Registro de la Propiedad nº 1 de Pontedeume.

Después de constatarse la posibilidad material de acceder a la pretensión solicitada, y teniendo en cuenta:

Que la Constitución española y el Estatuto de autonomía de Galicia constituyen el marco fundamental para la construcción de un sistema público de protección social.

Que la Ley 4/1993, de 14 de abril, postula entre los objetivos a perseguir en el ámbito de los servicios sociales en general y, más particularmente para el colectivo de la tercera edad, el establecimiento de equipamientos adecuados encaminados a mejorar las condiciones de vida de los ancianos.

Que en atención a lo manifestado en el informe propuesta emitido por el director del centro social referido se desprende que éste tiene, en la actualidad, un censo de 1.781 socios pertenencientes a la tercera edad, además de un gran número de usuarios de los colectivos de jubilados, mujeres, minusválidos y otros que realizan en aquellas dependencias numerosas actividades.

Que la gran demanda existente provoca, de una parte, una excesiva masificación de personas en el desarrollo y ejecución de las actividades programadas en detrimento de la calidad del servicio y, de otra, la imposibilidad de planificar con criterios de eficacia nuevos programas más acordes con la finalidad terapéutica u ocupacional que persigue el sistema público de servicios sociales en beneficio del derecho al bienestar social como medio para favorecer la integración de la tercera edad y otros colectivos en la sociedad.

Que el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo (IGVS) como entidad de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio integrada en la Administración institucional de la Comunidad Autónoma de Galicia, no es ajena a los principios de cooperación y colaboración en el sentido de favorecer el impulso de actividades asistenciales y servicios sociales.

Que a la vista de que el local anejo al centro social antedicho se integra en el patrimonio del IGVS y que su Ley de creación atribuye a este organismo autónomo, en régimen de descentralización, autonomía administrativa y económica así como capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, queda habilitado legalmente para ceder gratuítamente o mediante precio, alquilar o administrar su patrimonio.

Por los motivos expuestos, de acuerdo con la Ley 3/1988, de 27 de abril, de creación del IGVS, el Decreto 288/1988, de 29 de septiembre, de desarrollo de dicha ley, en conexión con la regulación contenida en la Ley 3/1985, de 12 de abril, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia, y el Decreto 50/1989, de 9 de marzo, por el que se aprueba el reglamento para la ejecución de la ley, el Decreto 108/1991, de 27 de marzo, de estructura orgánica y la Resolución de 16 de diciembre de 1993 por la que se delegan funciones en materia de contratación en el director general del IGVS, esta dirección general,

RESUELVE:

La cesión gratuita, previa autorización del Consello de la Xunta, del uso del local comercial nº 3, planta baja, portal 3, del grupo de viviendas de promoción pública, construido al amparo del expediente C-91/010 en la parroquia de Perlío, ayuntamiento de Fene, de acuerdo con las siguientes condiciones:

a) La cesión no lleva aparejada la transmisión de la propiedad en beneficio del peticionario, sino, únicamente, el uso y disfrute del inmueble por un plazo máximo de diez años.

b) El inmueble cedido se destinará a los fines de interés social que justifiquen su otorgamiento, lo que deberá justificarse mediante escritura pública en la que se hará constar las condiciones de uso y disfrute.

c) Si el inmueble cedido no se destinara a los fines señalados o dejase de estarlo con posterioridad se resolverá la cesión revertiendo el uso de aquel al IGVS que tendrá derecho a percibir, en su caso, previa tasación pericial, el valor de los detrimentos o deterioros que experimentase.

Todos los gastos notariales y registrales que se produzcan como consecuencia del negocio jurídico de referencia serán de cuenta del cesionario.

Contra la presente resolución se podrá interponer recurso ordinario ante el conselleiro de Política Terri

torial, Obras Públicas y Vivienda, en el plazo de un mes desde su notificación.

Santiago de Compostela, 9 de mayo de 1996.

José Antonio Redondo López

Directo general del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo

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