Lorenzo Villalpando Lucas, secretario de la Administración de Justicia, con destino en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número cuatro de Santiago de Compostela.
Doy fe de que en los autos de que se hará mérito, se dictó la sentencia cuyo encabezado y parte dispositiva dicen así:
«Sentencia.-En Santiago de Compostela a trece de marzo de mil novecientos noventa y seis.
Vistos por Rosa del Carmen Collazo Lugo, magistrada del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número cuatro de los del partido, los presentes autos de juicio verbal de faltas nº 1/1996, seguidos por insultos; siendo denunciante/s José Antonio Alonso Blanco, mayor de edad; y apareciendo como parte denunciada Aurelia Rodríguez Rodríguez, mayor de edad, siendo parte igualmente el Ministerio Fiscal.
Fallo: que debo absolver y absuelvo libremente a Aurelia Rodríguez Rodríguez de la falta inicialmente imputada sin que proceda hacer declaración sobre la responsabilidad civil, declarando las costas de oficio.
Contra esta sentencia cabe recurso de apelación a interponer en el plazo de cinco días desde su notificación, ante este juzgado para la Audiencia Provincial de A Coruña.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo».
Y para que así conste y sirva de notificación en legal forma a Aurelia Rodríguez Rodríguez, la cual se halla en ignoarado paradero, expido, sello y firmo la presente cédula en Santiago de Compostela a diecisiete de abril de mil novecientos noventa y seis.
El secretario
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