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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 107 Viernes, 31 de mayo de 1996 Pág. 5.260

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO SEIS DE SANTIAGO DE COMPOSTELA

EDICTO (203/1995).

María Begoña Arroyo Martín, secretaria del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número seis de Santiago de Compostela, doy fe y testimonio que en los autos de juicio de cognición número 203/1995, se dictó la sentencia que contiene el encabezamiento y fallo del tenor literal siguiente:

«En Santiago de Compostela a cuatro de marzo de mil novecientos noventa y seis. Vistos por Gustavo Adolfo Martín Castañeda, magistrado-juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número seis de esta ciudad, los presentes autos de juicio civil de cognición número 203/1995, sobre reclamación de cantidad, seguidos ante este juzgado a instancia del procurador García-Piccoli Atanes, en nombre y representación de Banco Central Hispanoamericano, S.A., con domicilio en Madrid, calle Alcalá, nº 49, asistido de la letrada Sonia Rodríguez Arroyo, contra Lydia Brey Couto, declarada procesalmente en rebeldía.

Fallo que estimando la demanda promovida por el procurador García Piccoli Atanes, en nombre y representación del Banco Central Hispanoamericano, S.A., contra Lydia Brey Couto declarada procesalmente en rebeldía, debo condenar y condeno a la referida demandada a que abone a la entidad actora la cantidad de doscientas cincuenta y ocho mil ciento quince pesetas importe del principal, así como los intereses legales incrementados en dos puntos, desde la fecha de la sentencia hasta el completo pago y con expresa imposición de las costas procesales a dicha demandada.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer ante este juzgado recurso de apelación, en el plazo de cinco días, a partir del siguiente a su notificación para ser resuelto por la Audiencia Provincial de A Coruña.

Así, por esta mi sentencia, de la que se llevará certificación a la causa, lo pronuncio, mando y firmo».

Y para insertar en el Diario Oficial de Galicia, a fin de que sirva de notificación a la demandada rebelde, se expide el presente edicto en Santiago de Compostela a quince de abril de mil novecientos noventa y seis.

Rubricado

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