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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 107 Viernes, 31 de mayo de 1996 Pág. 5.244

III. OTRAS DISPOSICIONES

INSTITUTO GALLEGO DE PROMOCIÓN ECONÓMICA

RESOLUCIÓN de 22 de mayo de 1996 por la que se hace público el convenio de apoyo financiero para la renovación de la flota gallega suscrito con distintas entidades financieras.

Con fecha 21 de mayo de 1996, el Instituto Gallego de Promoción Económica (IGAPE) y siete entidades financieras, firmaron un convenio con el objeto de establecer una línea de ayudas de apoyo financiero para la renovación de la flota gallega, al amparo del Decreto de la Xunta de Galicia 309/1995, de 23 de noviembre, de la orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 18 de abril de 1996 y de conformidad con el Decreto de la Xunta de Galicia 278/1994, de 8 de septiembre, por el que se establece el programa de ayudas con finalidad estructural en el sector de la pesca, la acuicultura y la transformación y comercialización de sus productos.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con la Ley 5/1992, de 10 de junio, de creación del IGAPE y su reglamento, aprobado por Decreto 317/1992,

de 12 de noviembre, y en virtud de las facultades que tengo conferidas,

RESUELVO:

En cumplimento de lo dispuesto en el Art. 78 de la Ley 11/1992, de 11 de octubre, de régimen financiero y presupuestario de Galicia, y con el objto de darle una adecuada difusión, se hace público el texto del convenio con las entidades financieras y la relación de entidades que han suscrito el mismo, que figura como anexo I.

Santiago de Compostela, 22 de mayo de 1996.

José Antonio Orza Fernández

Presidente del Instituto Gallego de Promoción Económica

Convenio de apoyo finaciero para la renovación de la flota gallega

El presente convenio, firmado por José Antonio Orza Fernández en representación del Instituto Galego de Promoción Económica (IGAPE) y por ......., en representación de la entidad financiera .........., todos ellos con poder suficiente para este otorgamiento, se inscribe dentro de la política de apoyo a la pequeña y mediana empresa emprendida por la Xunta de Galicia a través del IGAPE al amparo

del Decreto de la Xunta de Galicia 309/1995, de 23 de noviembre y de la orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 18 de abril de 1996, y de conformidad con el Decreto de la Xunta de Galicia 278/1994, de 8 de septiembre, por el que se establece el programa de ayudas con finalidad estructural en el sector de la pesca, la acuicultura y la transformación y comercialización de sus productos.

Preámbulo

El sector pesquero gallego tiene una especial importancia socieconómica y estratégica, por lo que resulta primordial procurar su consolidación y su modernización.

La elevada edad media de la flota, en la que más del 60% supera los veinte años, hace necesario acometer un plan decidido de renovación que produzca un incremento de la eficacia productiva, la mejora del tratamiento de la pesca a bordo y que eleve la cuota de habitabilidad y seguridad en los buques.

La Xunta de Galicia, consciente de la importancia de mantener la actividad e incrementar la competitividad de la flota, instrumenta medidas de apoyo financiero a las empresas del sector para acometer la adquisición de barcos nuevos, mediante encargo a astilleros gallegos, para sustituir los actuales ya obsoletos. Con esta medida se pretende, además, incrementar la actividad de los astilleros que tanta importancia tienen en el mantenimiento del empleo.

En consecuencia, las partes arriba mencionadas, coincidiendo en el objetivo general, establecen este convenio de colaboración de acuerdo a las siguientes cláusulas:

Primera.-Objeto.

El presente convenio tiene por objeto definir los términos de colaboración entre el Instituto Galego de Promocion Economica (IGAPE), y la entidad ............... (en adelante la entidad financiera) al efecto de establecer las líneas de financiación subsidiadas para aquellas inversiones en nueva construcción de buques de pesca recogidas en el Decreto de la Xunta de Galicia 278/1994, de 8 de septiembre, y que se encuadran dentro del Programa de Inversiones establecido por el Decreto de la Xunta de Galicia 309/1995, de 23 de noviembre, y en la orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 18 de abril de 1996.

Segunda.-Destino de las ayudas y condiciones.

1. Son subsidiables las operaciones de préstamo encuadrables en el programa de inversiones establecido por el Decreto 309/1995 y por la Orden de 18 de abril de 1996 y que financien proyectos de inversión de nueva construcción de buques de pesca para la renovación de la flota que faena en aguas comunitarias de la NEAFC (Gran Sol), la flota bonitera del cantábrico y otras flotas de similares características estructurales que puedan acogerse a propuesta de la Conselleria sectorial y que sean sub

vencionables conforme a las disposiciones del Decreto 278/1994 y cumplan las condiciones establecidas en el mismo.

A los efectos de este convenio, son beneficiarios aquellos armadores que formalicen operaciones de préstamo con la entidad financiera para financiar proyectos de inversión que sean subvencionables conforme al mismo y que tengan la dimensión señalada en el artículo 3 de la Orden de 18 de abril de 1996.

2. Los posteriores cambios de titularidad del barco o destino del mismo implicará el cambio en la titularidad o condiciones de la resolución. Deberá ser solicitado al IGAPE el cambio en la resolución y para ello se requirirá informe favorable de la Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuitultura. El no cumplimiento de este requisito puede dar lugar a la interrupción de la subsidiación y a la devolución de lo percibido, en su caso.

3. El cumplimiento en cada proyecto de inversión de las condiciones técnicas y legales para ser subvencionable deberá ser acreditado al IGAPE mediante un informe emitido por la Conselleria de Pesca, Marisqueo y Acuicultura. Dicho informe será preceptivo a los efectos de la concesión de la subsidiación objeto de este convenio.

Tercera.-Cuantía de la subsidiación.

La subsidiación de las operaciones incluidas en este convenio será como máximo de hasta 2,75 puntos sin que en ningún caso el tipo de interés del préstamo subsidiado resultante para el beneficiario pueda ser inferior a cuatro puntos.

En el caso de que los tipos de interés evolucionasen a la baja de tal forma que el tipo de partida icO implique que la subsidiación del IGAPE sea inferior a 1,25 puntos, el ICO rebajará su subsidiación a las entidades financieras en el 50% de la diferencia entre 1,25 puntos y la subsidiación del IGAPE que resultase para que el tipo de interés final para el beneficiario fuese del 4%.

Lo dispuesto en esta cláusula no afectará al margen de la entidad financiera, que en todo caso será de hasta 1,75 puntos para los siete primeros años y de hasta 1,50 puntos a partir del séptimo año.

Cuarta.-Características de las operaciones de préstamo.

1. importe de los préstamos y porcentajes de financiación.

El importe del préstamo con derecho a subsidiación no podrá exceder del 45% de la inversión subvencionable, entendiéndose por inversiones subvencionables aquellas inversiones en nueva construcción de buques de pesca que sean subvencionables conforme a las disposiciones del Decreto 278/1994 y sean encuadrables en el programa de inversiones del Decreto 309/1995.

El importe de la inversión subvencionable será aquel que haya determinado la Conselleria de Pesca,

Marisqueo y Acuicultura para la concesión de las subvenciones recogidas en el Decreto 278/1994, de acuerdo con lo estipulado en el punto 3. cláusula segunda de este convenio.

2. plazos de amortización y vigencia de la subsidiación.

El plazo máximo de amortización de los préstamos será de hasta 12 años, incluidos hasta dos años de carencia.

El plazo máximo de subsidiación de los intereses por el IGAPE será de hasta 7 años, incluidos como máximo 2 de carencia, con independencia de la duración del préstamo subsidiado. La subsidiación concedida se realizará durante los 7 primeros años de duración del préstamo y girará sobre el importe del préstamo vigente en cada año.

3. origen de los fondos de financiación.

La financiación de los préstamos objeto de este convenio se realiza de acuerdo con el convenio ya suscrito entre el IGAPE, ICO y la Consellería de Pesca Marisqueo y Acuicultura por un importe de tres mil seiscientos millones de pesetas (3.600.000.000 ptas.) y se hará de forma concertada entre la entidad financiera y el ICO, y con sujección a los términos y condiciones generales del convenio que a estos efectos suscriba el ICO con la entidad financiera. En la fecha de solicitud por parte de la entidad financiera, el ICO le suministrará los fondos necesarios para la financiación del proyecto o proyectos de inversión incentivables conforme a este convenio.

El tipo de interés (TAE) de cesión de los fondos por el ICO a la entidad financiera podrá ser fijo o variable según petición de los beneficiarios a las entidades financieras y con un plazo de hasta doce años desde la fecha en que los mismos sean aceptados por las entidades financieras en las condiciones ofertadas por el ICO.

El ICO ofertará, en los términos del contrato de financiación firmado con las distintas entidades financieras, los tipos de interés TAE máximos que serán aplicables a las disposiciones de fondos solicitadas. Esta oferta indicará el tipo de partida ICO (TAE), que disminuído en 1,25 puntos porcentuales durante los 7 primeros años, determinará el tipo de cesión (TAE) a la entidad financiera, el cual podrá ser incrementado al beneficiario, en hasta 1,75 puntos porcentuales. A partir del séptimo año, el tipo de cesión (TAE) será el tipo de partida ICO (TAE) ofertado, el cual podrá ser incrementado al beneficiario en hasta 1,50 puntos porcentales.

En el caso de que los tipos de interés evolucionaran a la baja de tal forma que la subsidiación del IGAPE resultase inferior a 1,25 puntos, se aplicará lo dispuesto en el párrafo 2º de la cláusula tercera.

4. solicitud de los fondos y formalización del préstamo.

Los beneficiarios deberán solicitar el préstamo de la entidad financiera y la entidad financiera deberá solicitar al ICO los fondos para la operación en el plazo máximo de 5 meses desde el informe favorable del IGAPE considerando los proyectos de inversión como subsidiables conforme a este convenio.

La operación de préstamo entre la entidad financiera y el beneficiario deberá formalizarse en el plazo máximo de cinco días hábiles a efectos laborales en el sector bancario desde la fecha de envio por el ICO de la cotización por los fondos solicitados.

El mismo día en que reciba la cotización del ICO que sea aceptada para la formalización de los préstamos acogidos a este convenio, la entidad financiera deberá comunicar al IGAPE por fax la cotización y condiciones de la operación que van a formalizar a los efectos de que este organismo pueda emitir la pertinente resolución en el plazo anteriormente señalado de 5 días hábiles.

Dada la naturaleza de los fondos para la financiación de las operaciones y la necesidad de ajuste a plazos muy cortos, el mes de agosto será inhabil a los efectos de la emisión por parte del IGAPE de las correspondientes resoluciones concediendo las subsidiaciones al amparo de este convenio.

5. Reembolso anticipado y vencimiento anticipado por morosidad.

El beneficiario podrá reembolsar anticipadamente la totalidad o parte del préstamo en las fechas de amortización establecidas mediante una notificación dirigida a la entidad financiera con un preaviso mínimo de cinco días antes de la fecha de reembolso elegida por el beneficiario para dicho reembolso anticipado. En este caso, la penalización por amortización anticipada será la siguiente:

-Préstamos a tipo fijo: un máximo de un 2,5% anual sobre los importes reembolsados por anticipado.

-Préstamos a tipo variable: un máximo de un 2,5% anual sobre los importe reembolsados por anticipado y por los días que resten hasta el término del período anual de intereses en curso. Si la amortización anticipada coincide con la fecha de revisión del tipo, no habrá penalización alguna.

Las penalizaciones por reembolso anticipado no se aplicarán en los préstamos a tipo variable si se produce el reembolso en los 7 días hábiles posteriores a la fecha de revisión, siempre que se demuestre fehacientemente la renuncia a la renovación por el beneficiario.

En caso de vencimiento anticipado de la operación de préstamo por morosidad, la entidad financiera podrá cobrar una penalización máxima por el vencimiento anticipado igual a la contemplada anteriormente para el caso de reembolso anticipado.

6. tipo de interés fijo o variable para el beneficiario de las operaciones de préstamo.

El tipo de interés a aplicar al beneficiario de las operaciones podrá ser fijo o variable a elección del beneficiario, y durante los siete primeros años, será el que se obtenga de sumar al tipo de cesión (TAE) del ICO el margen de hasta 1,75 puntos porcentuales.

A partir del séptimo año, el tipo de interés aplicable al beneficiario será el que se obtenga de sumar el tipo de cesión (TAE) del ICO el margen de hasta 1,50 puntos porcentuales.

En los préstamos formalizados a tipo de interés variable, a partir del segundo año y durante los seis años siguientes, el tipo aplicable al beneficiario se revisará, de acuerdo, o al tipo de cesión (TAE) del ICO, que lleva implícita una subvención de 1,25 puntos porcentuales, al que se aplicará el margen de intermediación de 1,75 puntos porcentuales, o a los tipos establecidos por la entidad financiera, con base exclusiva al Mibor a 1 año (TAE) con sus propias fechas y referencias más hasta 0,50 puntos porcentuales.

Durante los cinco últimos años, el tipo de interés aplicable se revisará anualmente, de acuerdo, o al tipo de cesión (TAE) del ICO sin bonificación, al que se aplicará un margen de hasta 1,50 puntos porcentuales, o a los tipos de interés establecidos por la entidad financiera en base exclusiva al Mibor a 1 año (TAE) con sus propias fechas y referencias más hasta 1,50 puntos porcentuales.

Se entiende por Mibor a efectos de este contrato, el tipo de interés en el Mercado Interbancario de Madrid, obtenido de la cotización reflejada en la pantalla Reuter MBOR a las 11 horas, u otra que en el futuro pudiera sustituirla. Si a la fecha de revisión no fuera posible obtener esta cotización, se tomaría la del primer día hábil siguiente.

7. Comisiones.

La entidad financiera prestamista podrá percibir de una sola vez, una única comisión máxima, de apertura y por todos los conceptos, de un 0,5% para las operaciones de préstamo de hasta 12 años.

Los gastos e impuestos originados por la intervención de fedatarios públicos serán por cuenta de los beneficiarios.

8. disposición.

El periodo de disposición no podrá ser superior a un año a partir de la fecha de formalización del préstamo. El beneficiario podrá realizar hasta tres disposiciones parciales, sin que ello afecte en modo alguno al tipo de interés fijado conforme a lo dispuesto en este convenio.

La entidad financiera permitirá disposiciones para el pago del 45% del importe de las inversiones cuya ejecución esté debidamente justificada.

Quinta.-Justificación de las inversiones.

Las inversiones deberán justificarse mediante certificaciones parciales sobre la construcción efectiva emitidas por los astilleros que construyan los buques.

Una vez justificada la totalidad de la inversión, el IGAPE remitirá la totalidad de la justificación a la Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura, quien emitira informe sobre la adecuación de la inversión realizada a la finalidad prevista.

Los beneficiarios deberán suministrar al IGAPE cualquier documentación o información adicional que se les solicite a estos efectos.

Sexta.-Pérdida de la subvención.

Sin perjuicio de las causas de pérdida de la subvención establecidas en la Orden de 18 de abril de 1996 o cualquier otra legislación aplicable o por el incumplimiento de los requisitos o condiciones establecidos por estas disposiciones, serán además causas de pérdida de la subvención con obligación de devolución de las cantidades percibidas el incumplimiento de las condiciones establecidas en el Decreto 278/1995 citado, y en especial las enumeradas en el Art. 13 de dicho decreto.

Séptima.-Entrada en vigor y vigencia.

El presente acuerdo entrará en vigor a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, y su vigencia para la concesión de nuevas operaciones de subsidiación será hasta el 31 de diciembre de 1997.

Octava.-Tramitación.

1. Modelo de solicitud y documentación.

Las solicitudes se presentarán en impreso oficial normalizado que se incorpora a este convenio como anexo I. El impreso será fechado y firmado por el solicitante y diligenciado por la Entidad Financiera con el sello y fecha.

Además del impreso de solicitud se presentará por duplicado la siguiente documentación:

1) Documentación acreditativa de las circunstancias personales del solicitante: Fotocopia del NIF, en el caso de que sea persona física. En caso de ser personas jurídicas, deberán aportar fotocopia de la tarjeta de identificación fiscal y copia de la escritura de constitución y estatutos debidamente inscritos en el Registro Mercantil.

Certificación emitida por el representante legal en la que se haga constar: número de trabajadores, volumen de negocio y el importe del activo total del balance, todo ello referido al 31 de diciembre de 1995. En el caso de sociedades cuyo capital esté participado en más de un 25% por otra sociedad deberá incluir en la certificación que ésta no supera la dimensión de Pyme tal como establece el artículo 3 de la orden de la Consellería de Economía y Hacienda del 18-4-1996.

2) Certificación acreditativa del cumplimiento de las obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social, emitidas por los organismos competentes.

3) Acreditación de que el beneficiario no tiene contraída deuda alguna con la Xunta de Galicia.

4) Memoria de la inversión proyectada, que deberá contener:

-Descripción valorada de la inversión proyectada, con identificación y desglose suficiente de las diferentes partidas que componen el proyecto, así como del importe correspondiente a cada una de ellas, firmada por el solicitante.

-Copia del contrato de construcción del buque de pesca. Y copia de su autorización administrativa o de la justificación de tenerla en tramitación.

5) Declaración jurada de otras ayudas solicitadas para el mismo proyecto, especificando el organismo al que la solicitó, normativa legal que la ampara, fecha de presentación, cuantía solicitada, situación administrativa y, en su caso, importe concedido.

El IGAPE podrá solicitar toda aquella otra documentación que considere conveniente. En todo caso, el beneficiario podrá aportar además cualquier otra documentación e información adicional que considere oportuna a efectos de un correcto análisis de la solicitud.

2. Presentación de las solicitudes.

Las solicitudes se presentarán en las entidades financieras según el modelo oficial ya citado, acompañadas por la documentación, por duplicado, que se señala en el epígrafe anterior.

La entidad financiera fechará y sellará los cinco ejemplares del modelo de solicitud, entregando al solicitante la 4ª copia, quedándose con la 3ª copia y remitiendo al IGAPE el original y la 1ª copia con un ejemplar de la documentación requerida, y a la Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura la 2ª copia junto con el otro ejemplar de la documentación.

Las entidades financieras deberán centralizar la recepción de las solicitudes una vez selladas por sus distintas sucursales, teniendo un plazo de 30 días para resolver la petición de préstamo, siendo el plazo límite para la aceptación de solicitudes en dicha entidad financiera el 31 de octubre de 1997. Asimismo, deberán presentar en el registro general del IGAPE los expedientes con la documentación completa acompañada de la concesión del préstamo (según modelo que se adjunta). El último día hábil para su presentación será el 28 de noviembre de 1997.

La presentación de los expedientes en el IGAPE se deberá realizar mediante escrito en el que se relacionen los expedientes que se adjuntan (número, nombre e importe).

3. Concesión.

El IGAPE comunicará al solicitante, a la entidad financiera y al ICO la concesión o denegación de la subsidiación. En los casos de resoluciones de concesión, previamente a la formalización del préstamo, el beneficiario deberá aceptar expresamente dicha resolución.

4. Formalización.

La correspondiente escritura o póliza de préstamo se formalizará entre la entidad financiera y el solicitante, de acuerdo a las siguientes condiciones:

El préstamo deberá recoger la característica de estar acogido al convenio, y en él se establecerán claramente el tipo de interés de la operación y, en su caso, el sistema de variación para próximos ejercicios, así como los puntos objeto de subsidiación.

La entidad financiera enviará, a la mayor brevedad, dos fotocopias de la póliza o escritura de préstamo al IGAPE, y en cualquier caso antes de presentar la solicitud de cobro de la subsidiación.

Novena.-Liquidación.

1. Liquidación de intereses.

La liquidación periódica de intereses, por parte de la entidad financiera al beneficiario, se efectuará, al igual que las amortizaciones, trimestralmente, con vencimiento el último día del trimestre natural, calculándose los intereses en función del capital vivo.

Los trimestres se considerarán de 90 días y todos los meses de 30 días. El cómputo de los días, para la liquidación, se realizará desde la fecha de disposición, incluida ésta.

2. Liquidación de la subsidiación.

El cálculo de la subsidiación se realizará por parte de la entidad financiera por períodos trimestrales que remitirán al IGAPE según el procedimiento establecido en la cláusula décima.

En tanto no estén presentadas las certificaciones de justificación de inversiones, por la totalidad de la inversión, las liquidaciones se calcularán sobre el importe del préstamo que corresponda a la inversión justificada. A partir de la justificación total de la inversión las posteriores liquidaciones de la subsidiación se realizarán sobre el saldo vivo teórico del préstamo.

La justificación de la inversión se realizará a través de «certificaciones de justificación de inversiones» emitidas por la entidad financiera, pudiendose realizar como máximo dos certificaciones. La primera deberá alcanzar como mínimo el 50% de la inversión subvencionable. Si se realiza una segunda, ésta debe ser complementaria de la primera hasta la justificación total de la inversión.

La entidad financiera exigirá a los beneficiarios copias cotejadas de las certificaciones parciales de construción emitidas por los astilleros, de acuerdo con lo señalado en cláusula 5ª deste convenio. Exigirán, además, los documentos justificativos del pago. Toda esta documentación la remitirán al IGAPE acompañada a las citadas certificaciones de justificaciones.

Las «certificaciones de justificación de inversiones» a cumplimentar por la entidad financiera deberán contener al menos los datos del importe de la inversión subvencionable justificada y el porcentaje

que representa respecto de la totalidad de la inversión aprobada; la parte del préstamo dispuesto utilizado para el pago de la inversión justificada; la fecha valor de la justificación de la inversión, que se define como la última fecha de pago de la inversión justificada en la certificación; indicación de si se trata de primera, única o segunda y complementaria. En este último caso deberá reflejarse los datos señalados anteriormente, correspondientes a la primera certificación y la fecha en que ésta fué presentada, así como el resumen total de la inversión justificada y el importe dispuesto del préstamo y los porcentajes correspondientes entre inversión justificada y préstamo dispuesto.

En el caso de que en la única o última certificación de justificación de inversión no se alcance el 100% de la inversión subvencionable aprobada en la resolución, deberá acompañar, la entidad financiera, una solicitud, de modificación de la resolución firmada por el empresario para adaptarla al proyecto realizado y justificado.

Para el cálculo de la subsidiación se tomará como fecha inicial la fecha valor que figura en la certificación de justificación de inversión emitida por la entidad financiera.

Los trimestres serán siempre de 90 días y los meses de 30 días.

El plazo máximo para remitir las entidades financieras las certificaciones de justificación de inversiones, será de 4 meses, contados a partir de la fecha de terminación del período de disposición, pudiendo el IGAPE conceder prórroga a solicitud razonada del empresario, tramitada a través de la entidad financiera.

Décima.-Pago de las subsidiaciones.

Las liquidaciones y el pago de las subsidiaciones se efectuará por trimestres naturales vencidos y referidos al trimestre inmediatamente finalizado.

Las entidades financieras solicitarán al IGAPE el pago de la subvención dentro de los 5 primeros días del trimestre siguiente al que liquida. Acompañarán a dicha solicitud la liquidación trimestral en formato de listado o relación individualizada de los préstamos ordenados alfabéticamente donde figuren: el capital vivo teórico a fecha de inicio del trimestre que se liquida; las variaciones en el capital vivo que se hayan producido a lo largo del trimestre y la fecha en que se han producido y, en aquellos préstamos en que se haya presentado en ese trimestre certificación de justificación de inversiones, el importe del préstamo dispuesto con derecho a subvención y la fecha valor; el tipo de interés; los puntos objeto de subsidiación y el importe de la subvención que

corresponde, certificando la autenticidad de esos datos.

El beneficiario del préstamo subsidiado pagará a su vencimiento el tipo de interés total de la operación, debiendo la entidad financiera abonar la subsidiación al beneficiario en la misma fecha valor en la que el IGAPE la ingrese en dicha entidad.

Las liquidaciones practicadas serán a cuenta y provisionales, en tanto el IGAPE no realice la oportuna comprobación, que podrá efectuarse durante el período de vigencia del préstamo. En los casos de errores en las liquidaciones de subsidiación, el IGAPE procederá a su corrección, pudiendo compensar las cantidades indebidamente abonadas con las posteriores liquidaciones de subsidiación.

Y en prueba de conformidad, así lo dicen, firman y otorgan por duplicado ejemplar y a un solo efecto en Santiago de Compostela, a 21 de mayo de 1996.

Por el IGAPEPor la entidad financiera

José Antonio Orza Fernández

Presidente del IGAPE

Modelo de comunicación de concesión de préstamo

Instituto Galego de Promoción Económica (IGAPE).

Rfa.:convenio de apoyo financiero para la renovación de la flota gallega 96-97.

C/ Fray Rosendo Salvado, 16 baixo

Santiago de Compostela

Estimados señores:

Estudiada la solicitud de préstamo presentada en esta entidad financiera, acogida a los beneficios regulados por el Decreto de la Xunta de Galicia 309/1995, de 23 de noviembre, y la orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 18 de abril de 1996, y acogida al convenio de colaboración arriba referenciado, les comunicamos a ustedes que fue concedido el préstamo con las características que se detallan:

Beneficiario

Código del programa: (F1/96)

Nº expediente

Fecha de la solicitud en la entidad financiera

Oficina

Importe

Plazo de vigencia

Período de carencia

Tipo de interés: Fijo .. Variable ..

Amortización

Adjuntamos original y 1ª copia del impreso de solicitud y la documentación completa exigida al efecto. Asimismo, comunicamos que con esta misma fecha remitimos la 2ª copia de la solicitud y una copia de la documentación exigida a los servicios centrales de la Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura.

Fecha y firma

ANEXO I

Relación de entidades financieras que suscriben el convenio de apoyo financiero para la renovación de la flota gallega.

CaixasBancos

CaixagaliciaBanco Bilbao Vizcaya
CaixavigoBanco de Galicia
Banco Pastor
Banco Popular
Banco Santander

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