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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 107 Viernes, 31 de mayo de 1996 Pág. 5.198

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE LA PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

RESOLUCIÓN de 2 de febrero de 1996, de la Secretaría General para el Deporte, por la que se ratifican los estatutos de la Federación Galega de Tenis.

Vistos los estatutos de la Federación Deportiva Galega de Tenis y la acta de aprobación de su asamblea general extraordinaria de 4-11-1995.

Visto el informe de la Sección de Rexistro de Clubs e Asuntos Xurídicos, la Orden de 28 de julio de 1995, de desarrollo del Decreto 228/1994 de 14 de julio, regulador de las federaciónes deportivas galegas, la Ley 10/1990, general del deporte, y la demás normativa aplicable,

RESUELVO:

Ratificar con efectos desde la aprobación de su asamblea los estatutos aprobados de conformidad con el artículo 8 de la Orden de 28 de julio de 1995 y autorizar la publicación de los estatutos en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 2 de febrero de 1996.

Eduardo Lamas Sánchez

Secretario general para el Deporte

Título I

Disposiciones generales

Artículo 1º.-Definición y objeto

La Federación Galega de Tenis (en anagrama FGT) es una entidad asociativa privada, sin ánimo de lucro, que tiene por objeto la promoción del deporte del tenis, y está integrada por los clubs deportivos, deportistas, técnicos-entrenadores y jueces-árbitros de dicha modalidad deportiva.

Artículo 2º.-Régimen jurídico

La FGT tiene personalidad jurídica y patrimonio propio e independiente del de sus asociados, y se rige por lo dispuesto en el Decreto 228/1994 del 14 de julio; por las demás disposiciones legales que le sean aplicables, y por lo establecido en los presentes estatutos y en sus reglamentos.

La FGT es una entidad de utilidad pública, con los beneficios que el ordenamiento jurídico otorga a este tipo de entidades.

Artículo 3º.-Funciones y competencias

Son funciones de la FGT las que derivan de su propio objeto, tal como se ha definido en el artículo 1º de los presentes estatutos, así como las que le otorga la ley, y, específicamente, las siguientes:

a) Promoción y desarrollo de la práctica del tenis.

b) Gobierno, gestión, administración y reglamentación del deporte del tenis.

c) Dictar normas de aplicación específica a los deportistas, pudiendo establecer listas y clasificaciones de los mismos.

d) Formación y titulación de técnicos deportivos, sin perjuicio de cuando corresponda llevarlo a cabo en coordinación con la Administración autonómica o estatal.

e) La potestad para determinar su propia organización interna y para dictar reglamentos en el ámbito de su competencia, de acuerdo con sus estatutos y disposiciones legales vigentes.

f) La tutela, control y supervisión que sobre sus propios asociados le reconoce el ordenamiento jurídico deportivo.

Además de las anteriores, la FGT, bajo la coordinación de la Secretaría General para el Deporte de la Xunta de Galicia y de la Real Federación Española de Tenis (RFET), ejerce las funciones públicas de carácter administrativo que seguidamente se relacionan, actuando en este caso como agente colaborador de la Administración autonómica. Los actos realizados por la FGT en el ejercicio de estas funciones son susceptibles de recurso ante la Secretaría General para el Deporte de la Xunta de Galicia, cuyas resoluciones agotan la vía administrativa.

a) Calificar y organizar, en su caso, las actividades y competiciones oficiales de tenis en el ámbito autonómico.

b) Actuar en coordinación con los clubs de tenis de ámbito gallego para la promoción general del tenis.

c) Diseñar, elaborar, y ejecutar en colaboración, en su caso,con los clubs de tenis de ámbito gallego, los planes de preparación de los tenistas de nivel.

d) Colaborar con la Administración en la formación y titulación de técnicos deportivos.

e) Colaborar con la misma Administración en la prevención, control y represión del uso de sustancias grupos farmacológicos prohibidos y métodos no reglamentarios del deporte.

f) Organizar o tutelar las competiciones oficiales de carácter internacional que se celebren en el territorio de esta comunidad.

g) Ejercer la potestad disciplinaria deportiva, en los términos legal y estatutariamente previstos.

h) Ejercer el control de las subvenciones que asignen a las asociaciones y entidades deportivas, en las condiciones que fije la Secretaría General para el Deporte de la Xunta de Galicia.

i) Ejecutar, en su caso, las resoluciones del Comité Gallego de Disciplina Deportiva.

A los precedentes efectos, se entiende que son competiciones oficiales de tenis de ámbito autonómico

aquéllas que sean reconocidas como tales por la FGT, y respecto a las que ésta dictará las normas reglamentarias oportunas para su regulación. Tales competiciones deberán estar abiertas a todos los deportistas y clubs deportivos afiliados a la FGT, sin discriminación de ningún tipo, a excepción de las derivadas de condiciones técnicas de naturaleza deportiva.

Artículo 4º.-Ámbito territorial

La FGT es la única federación gallega existente para la modalidad deportiva del tenis, y por tanto, ejerce sus competencias con carácter exclusivo en el conjunto del territorio gallego.

La FGT ostenta la representación de Galicia en las actividades y competiciones tenísticas oficiales de carácter, nacional e internacional celebradas dentro y fuera de Galicia. A estos efectos, será competencia de la FGT la elección de los tenistas que han de integrar las selecciones gallegas de tenis, estando los clubs obligados a facilitar los jugadores solicitados.

Para organizar, solicitar o comprometer este tipo de actividades o competiciones, la FGT lo consultará previamente a la Secretaría General para el Deporte de la Xunta de Galicia estándose, en cuanto al régimen de la misma, a la ordenación sobre actividades y representaciones deportivas internacionales.

La FGT forma parte de la Real Federación Española de Tenis, que a su vez está integrada en la ITF (federación Internacional de Tenis) y ETA (Asociación Europea de Tenis), por lo que acata y acepta las normativas y reglamentaciones de estas instituciones.

Artículo 5º.-Domicilio

La sede y domicilio de la FGT, la designará el presidente al comienzo de su mandato, en el ámbito territorial gallego.

Corresponde a la junta directiva el traslado del domicilio, dentro de la sede, y también acordar el establecimiento, modificación y supresión de cuantas oficinas sean necesarias y convenientes, dando cuenta en la primera asamblea general que se celebre con posterioridad a la efectividad de dichos acuerdos.

Actualmente la FGT tiene su domicilio en Vigo, calle Velázquez Moreno, 29-2º Ofi. nº 6.

Título II

Estructura participativa

Artículo 6º.-Estamentos

La FGT está integrada por los siguientes estamentos:

1. Deportistas.

2. Clubs deportivos.

3. Técnicos-entrenadores.

4. Jueces-árbitros.

5. Otros estamentos.

Para que queden integrados en la FGT otros colectivos interesados en el deporte del tenis, será necesario:

a) La existencia de un colectivo diferenciado de los estamentos ya existentes y que se halle interesado, exclusiva o prioritariamente, en el deporte del tenis, sin ánimo de lucro y cuya razón de ser venga determinada por una actividad o nexo objetivo relacionado directamente con dicho deporte.

b) Que dicho colectivo esté representado por una comisión gestora que se responsabilice del mismo, constituida por lo menos por cinco miembros, y cuente con la adhesión expresa de por lo menos 50 personas físicas o jurídicas cuyas actividades radiquen en el territorio de las cuatro provincias gallegas.

c) Que la indicada comisión gestora formule solicitud de integración en la FGT dirigida al presidente de la misma, en la que se justifiquen los extremos comprendidos en los epígrafes anteriores y acompañando, además, los informes técnicos y deportivos que sean necesarios.

d) El presidente de la FGT someterá a la primera asamblea general que se celebre la solicitud de integración, siendo ésta la competente para acordarla, lo que deberá hacer por una mayoría de dos tercios de sus asistentes, que representen por lo menos la mayoría simple de sus totales componentes.

e) En la propuesta a la asamblea deberá incluirse también la de las necesarias modificaciones en estos estatutos para adaptarlos al reconocimiento e integración del colectivo de que se trate y su representatividad en los órganos de la FGT, cuyas modificaciones deberán asimismo aprobarse con la mayoría establecida en el párrafo anterior.

f) Todos los acuerdos que adopte la asamblea general de la FGT en esta materia quedarán sujetos a la condición suspensiva de su aprobación por la Secretaría General para el Deporte de la Xunta de Galicia y surtirán efecto desde la fecha de ésta.

Las anteriores normas serán también de aplicación, analógicamente en su caso, cuando se trate de la integración en la FGT de otra modalidad deportiva distinta del tenis, si bien en este supuesto se requerirá además una consulta previa a la Secretaría General para el Deporte de la Xunta de Galicia.

Artículo 7º.-Composición de los estamentos

Pertenecen al estamento de deportistas de la FGT todas aquellas personas físicas que se hallen en posesión y al corriente de pago de la correspondiente licencia emitida y homologada por la FGT y Real Federación Española de Tenis respectivamente.

Pertenecen al estamento de clubs deportivos de la FGT aquellos clubs o entidades deportivas constituidas y registradas conforme a la legislación vigente y que se hallen integrados en aquélla debiendo estarlo también, en su caso, en la correspondiente federación de ámbito estatal.

Deberán estar al corriente de pago de sus obligaciones federativas.

Pertenecen al estamento de técnicos-entrenadores de la FGT aquellas personas físicas tituladas como tales por la RFET o cualquier órgano oficialmente reconocido, de acuerdo con las fórmulas que en cada momento se establezcan, y que se hallen en posesión de la licencia correspondiente, y al corriente el pago de la misma.

Pertenecen al estamento de jueces-árbitros de la FGT aquellas personas físicas tituladas como tales por la RFET o cualquier otro órgano oficialmente reconocido, de acuerdo con las fórmulas que en cada momento se establezcan, y que se hallen en posesión de la licencia correspondiente, y al corriente del pago de la misma.

Artículo 8º.-Las licencias

Para participar en las competiciones oficiales de tenis de ámbito autonómico y estatal, será preciso estar en posesión de la correspondiente licencia federativa en vigor expedida por la FGT y homologada por la RFET.

La FGT integrada en la RFET podrá expedir sus propias licencias, de acuerdo con sus respectivas normas, quedando obligada a presentarlas a la RFET para su homologación por ésta, en la forma y condiciones que se establecieron entre ambas a través del respectivo convenio, en aplicación de lo dispuesto al respecto en artículo 7/2 del Real decreto 1835/1991, de 20 de diciembre.

Artículo 9º.-Derechos y deberes básicos de los miembros de la FGT

Son derechos básicos de los componentes de los estamentos integrados en la FGT los siguientes:

a) Participar como electores y elegibles a los órganos de representación y gobierno de la FGT dentro de las condiciones establecidas en los presentes estatutos.

b) Expresar libremente sus opiniones en el seno de la FGT, con sujeción a la legislación vigente.

c) Participar en las competiciones oficiales de tenis, de acuerdo con lo dispuesto en los presentes estatutos y en los correspondientes reglamentos.

d) Figurar en las clasificaciones oficiales editadas por la RFET, siempre que reúnan los requisitos deportivos necesarios para ello.

e) Los demás derechos derivados de la ley y de los presentes estatutos.

Son deberes básicos de dichos componentes los siguientes:

a) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones legales, los presentes estatutos y demás reglamentaciones de la FGT y las normas propias por las que se rijan.

b) Someterse a la autoridad de los organismos federativos de que dependan, y, en el caso de entidades y clubs deportivos, ceder sus instalaciones cuando sean necesarias para celebrar actos o competiciones organizados por aquéllos y siempre que lo permitan sus propias actividades.

c) Contribuir a los presupuestos de la FGT pagando cuotas y otras obligaciones pecuniarias aprobadas por la asamblea general, así como las multas en que pudieran incurrir por sanción federativa. La Junta Directiva de la FGT podrá acordar dar de baja en ésta a aquellas personas o entidades que incumplan las obligaciones previstas en este párrafo, lo que se comunicará, para su refrendo, a la asamblea general en la primera reunión que ésta celebre con posterioridad al acuerdo de la junta directiva.

d) No quebrantar la disciplina federativa en ninguno de sus ámbitos ni crear directa o indirectamente situaciones que puedan derivar en agravio o molestia, y neutralizar por los medios más eficaces las que eventualmente surjan.

e) Contestar puntualmente las comunicaciones recibidas de los órganos superiores, facilitando a éstos cuantos datos e informes soliciten.

f) En cuanto a los clubs y entidades deportivas, exigir, y tramitar la obtención de licencia de jugador para todos los socios que practiquen tenis.

g) Cualesquiera otras fijadas por las disposiciones legales, estatutos y reglamentos.

Sin perjuicio de lo previsto en el anterior apartado c), y de lo que se disponga en materia disciplinaria deportiva, las personas o entidades integradas en la FGT que incumplan lo previsto en los presentes estatutos o incurran en causas graves y objetivas para ello, podrán ser dadas de baja en aquélla por acuerdo de la asamblea general, adoptado por mayoría simple de sus asistentes, siempre previa la instrucción de un expediente disciplinario, en el que se dará audiencia al interesado y que se ajustará, en lo menester, a las normas generales administrativas en esta materia.

Título III

Estructura orgánica general

Capítulo I

Definición, funciones y régimen de los órganos de la FGT

Artículo 10º.-Órganos de la FGT

Son los siguientes:

-La asamblea general.

-La comisión delegada de la asamblea general.

-El presidente

-La junta directiva.

-Los comités.

-El secretario.

Son órganos colegiados la asamblea general, la comisión delegada de la asamblea general, la junta directiva y los comités. Son órganos individuales los restantes.

El presidente de la FGT y los componentes de la asamblea general y de la comisión delegada de ésta serán elegidos de acuerdo con lo que se establece

en la parte correspondiente de estos estatutos. Los demás órganos serán de libre directa designación y revocación del presidente.

Artículo 11º.-Disposiciones comunes a los órganos colegiados

La convocatoria de los órganos federativos colegiados corresponderá a su presidente y de los acuerdos se levantará la correspondiente acta por su secretario, especificando el nombre de las personas que hayan intervenido y las demás circunstancias que se consideren convenientes, así como el resultado de la votación y, en su caso, los votos particulares contrarios al acuerdo adoptado.

Los votos contrarios al acuerdo adoptado o las abstenciones motivadas eximirán de las responsabilidades que eventualmente pudieran derivarse de los acuerdos de los órganos colegiados.

Quedará válidamente constituido el órganos colegiado aunque no se hubieren cumplido los requisitos de convocatoria si concurren todos sus miembros y así lo acuerdan por unanimidad, o si con posterioridad manifiestan su adhesión incondicional a los acuerdos tomados la totalidad de los que no asistieron.

Artículo 12º.-Incompatibilidades

Son causas de inelegibilidad para el desempeño de los cargos de miembro de la asamblea general, de la comisión delegada de la asamblea, de presidente, y de miembro de la junta directiva de la FGT las siguientes:

a) Haber sido condenado mediante sentencia judicial firme que lleve aneja la pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta o especial para cargo público.

b) Haber sido declarado incapaz por decisión judicial firme.

c) Hallarse inhabilitado para el ejercicio de cargos federativos por sanción firme.

El presidente de la FGT tendrá que ser ciudadano de Galicia, según lo que dispone el Estatuto de la autonomía.

El cargo de presidente de la FGT es incompatible con los cargos de presidente o directivo de un club de tenis de ámbito gallego.

Cuando sobrevenga una causa de incompatibilidad inicialmente no existente, la persona afectada deberá cesar automáticamente en el cargo que ocupe.

Artículo 13º.-Sistema de responsabilidad de los órganos de la FGT

Por las responsabilidades federativas en que puedan incurrir en el desempeño de sus funciones, los miembros de la asamblea general y de su comisión delegada, así como el presidente de la FGT, responderán ante la propia asamblea general. Los restantes órganos responderán ante el presidente de la FGT. Todo ello sin perjuicio de las demás acciones legales y judiciales de cualquier tipo que puedan

derivar de las conductas individuales o colectivas de los órganos de la FGT. A estos efectos, el presidente de la FGT estará facultado, en nombre de ésta, para interponer y seguir tales acciones.

Artículo 14º.-La asamblea general de la FGT. Composición

1. La asamblea general es el órgano superior de la FGT; estará compuesta por 60 (sesenta) miembros, que serán elegidos, conforme a los dispuesto en la parte correspondiente de estos estatutos, cada cuatro años, coincidiendo con los Juegos Olímpicos de invierno, por sufragio libre, secreto, igual y directo, entre los componentes de cada estamento según se detalla:

-Representantes del estamento de clubs deportivos.

Total.................. 42 miembros ...70%

-Representantes del estamento de deportistas.

Total.................. 12 miembros ...20%

-Representantes del estamento de técnicos-entrenadores.

Total.................. 3 miembros ... 5%

-Representantes del estamento de jueces-árbitros.

Total.................. 3 miembros ... 5%

Los representantes de los estamentos de técnicos-entrenadores y de jueces-árbitros pertenecerán a una circunscripción única, correspondiente a la totalidad del territorio gallego.

Los representantes de los estamentos de clubs deportivos y deportistas se distribuirán, para cada elección a miembros de la asamblea general, entre las circunscripciones provinciales constituidas por los distintos clubs gallegos.

La distribución provincial se efectuará automáticamente tomando como base las proporcionalidades existentes, entre el total autonómico de electores y elegibles y el correspondiente cada provincia.

Respecto a las bajas o vacantes que se produzcan entre los miembros de la asamblea general, se operará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 100 de estos estatutos.

A las sesiones de la asamblea general podrá asistir, con voz pero sin voto, el presidente saliente del último mandato.

2. El número de miembros de la asamblea general se fijará en la convocatoria de elecciones de la misma.

Artículo 15º.-La asamblea general de la FGT. Funciones

Corresponde a la asamblea general, en reunión plenaria:

a) Aprobación del presupuesto anual y su liquidación.

b) Aprobación del calendario deportivo.

c) Aprobación y modificación de los estatutos de la FGT.

d) Elección del presidente de la FGT, así como su cese a través de la correspondiente moción de censura.

e) Control y aprobación, en su caso, de la gestión económica y deportiva de la FGT

f) Aprobación en su caso, por mayoría de dos tercios de los asistentes, de la enajenación y gravamen de los bienes inmuebles de la FGT, cuando el importe de la operación sea inferior al 25 por ciento de su presupuesto.

g) Establecimiento, modificación y regulación de las cuotas de afiliciación y demás cargas de carácter económico que puedan establecerse sobre los integrantes de la FGT.

h) Disolución de la FGT

i) Concesión de honores y distinciones, a propuesta de la junta directiva y de acuerdo con lo que reglamentariamente se establezca.

j) Cuantas otras resulten de la ley o de estos estatutos.

Artículo 16º.-La asamblea general de la FGT. Régimen

La asamblea general se reunirá necesariamente una vez al año para los fines de su competencia. Esta asamblea tendrá carácter de ordinaria y será convocada por el presidente. También podrá reunirse la asamblea general, con carácter extraordinario, y asimismo convocada por el presidente, en los siguientes casos:

a) A iniciativa del propio presidente.

b) A iniciativa de un número de miembros de la propia asamblea no inferior al 25%.

En el caso b) precedente, el presidente deberá convocar la asamblea dentro de un plazo máximo de diez días naturales desde la recepción de la petición que los miembros de la asamblea deberán dirigirle, en forma fehaciente y mediante escrito en el que conste inequívocamente la adhesión a la petición del número de miembros requerido. Desde la convocatoria hasta la fecha de la celebración de la asamblea no podrán transcurrir más de veinte días.

El régimen de las reuniones de la asamblea general, tanto ordinarias como extraordinarias, se ajustará a lo dispuesto en los párrafos siguientes, que también serán de aplicación, en lo que proceda, a la asamblea general que para la elección del presidente de la FGT y miembros de la comisión delegada se prevé en el capítulo II del presente título.

La convocatoria de la asamblea general, con detalle de lugar y hora de su celebración, en primera y segunda convocatoria, y el orden del día, serán notificados por correo o fax a los componentes de aquélla, debiendo mediar un plazo mínimo de 48 horas entre el envío de esta documentación y la celebración de la

asamblea, y estará expuesta en el tablón de anuncios de la FGT y en los locales de las delegaciones provinciales si los hubiere con 10 días de antelación.

Actuará como presidente de la asamblea general, con voz y voto, quien lo sea de la FGT y como secretario, solo con voz, el que lo sea de la propia federación.

La asamblea general se entenderá constituida en primera convocatoria cuando concurran la mitad más uno de sus componentes y, en segunda, cualquiera que sea el número de asistentes; entre la primera y segunda convocatoria deberá mediar un plazo no inferior a media hora.

Alcanzado el quórum suficiente en cualquiera de las dos convocatorias, el presidente declara constituida la asamblea y manifestará cual sea el número de asistentes. Los miembros de la asamblea que se incorporen a la misma con posterioridad a dicho momento sólo podrán votar si todavía no hubiesen sido llamados a depositar el voto, en cuyo caso su asistencia se tendrá en cuenta a efectos de quórum en las votaciones.

El presidente dirigirá la asamblea y los debates, concederá la palabra a quienes la soliciten y podrá retirarla cuando concurran circunstancias que lo justifiquen.

Con el fin de garantizar el cumplimiento efectivo de las funciones encomendadas a las federaciónes deportivas gallegas, el órgano competente de la Secretaría General para el Deporte convocará asamblea general o a la comisión delegada, para el debate y resolución, si procede, de asuntos o cuestiones determinadas, cuando aquellas no hayan sido convocadas por quien tiene la obligación estatutaria o legal de hacerlo en el tiempo reglamentario.

El desarrollo de las reuniones de la asamblea general se ajustará al orden del día previamente establecido y comunicado. Cualquier miembro de la asamblea podrá tomar la palabra, que deberá utilizarse ordenadamente y por tiempos prudenciales en función de las circunstancias de la reunión.

Cada miembro de la asamblea tendrá un voto, que será igual, libre, secreto y directo para todos. Por la presidencia se arbitrarán sistemas de votación que respeten estos principios. Los componentes de la asamblea serán llamados personalmente a depositar su voto, incluso los ausentes. Ello no obstante, cuando nadie se opusiere a este sistema, podrán aprobarse acuerdos por aclamación, con el asentimiento unánime de los presentes.

Las cuestiones sobre las que verse el voto serán planteadas de forma clara y concreta por la presidencia o por cualquier miembro de la asamblea en forma de moción, debiendo votarse conjunta y alternativamente las que fueron opuestas.

No podrán plantearse mociones ni efectuarse votaciones sobre asuntos que no hayan sido previamente incluidos en el orden del día. Si en éste figurara

el apartado de ruegos y preguntas u otro similar, se dejará constancia en acta, simplemente, de las manifestaciones que puedan producirse sobre temas planteados en este capítulo.

Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de votos entre los asistentes a la reunión, salvo que en estos estatutos se especifiquen mayorías cualificadas para asuntos concretos.

No se admitirá el voto por correo. Sólo se admitirá la delegación de voto a los clubs deportivos que sean miembros de la asamblea, podrá ejercitarlo quien sea su presidente o la persona, no miembro de la asamblea, en quien el club delegue, de acuerdo con sus propios estatutos, con carácter expreso y escrito para cada reunión. Nadie podrá ostentar más de una delegación de voto de las que se acaban de expresar.

Los acuerdos de la asamblea general podrán versar sobre cualesquiera materias de su competencia y serán inmediatamente ejecutivos, cuidando de su puesta en práctica el presidente y la junta directiva, sin perjuicio de los recursos que correspondan ante la jurisdicción competente.

No podrán adoptarse acuerdos contrarios a los presentes estatutos sin su previa modificación, la cual deberá efectuarse, en todo caso, de acuerdo con el procedimiento especial previsto en el título IX.

Artículo 17º.-La comisión delegada de la asamblea general. Composición

La comisión delegada de la asamblea general será el 15% de los miembros de la asamblea general con un mínimo y un máximo de 5 y 15 miembros. Su presidente, será el que lo sea de la FGT, y estará compuesta por 9 miembros, quienes serán elegidos por y de entre los de la asamblea general, en la primera reunión que ésta celebre al iniciar su mandato y según el siguiente detalle:

-5 correspondientes a los clubs deportivos, elegida esta representación por y entre los mismos clubs, sin que los correspondientes a una misma provincia puedan tener más de dos representantes. La representación del club en la comisión delegada la ejercerá necesariamente su presidente, quien sólo podrá delegar, expresamente y por escrito para cada reunión, en un miembro fijo de su club.

-4 correspondientes al resto de los estamentos, distribuido en la siguiente forma: 2 miembros representantes de deportistas, 1 miembro representante de los técnicos-entrenadores y 1 miembro representante de los jueces-árbitros. Todos ellos elegidos por y de entre los de sus respectivos estamentos en la asamblea general. Los así elegidos mantendrán sus cargos en la comisión delegada en tanto sigan siendo miembros de la asamblea general dentro del período de su mandato. No podrán delegar su representación.

Se eligirá un máximo de 3 clubs por provincia y el total de representantes por provincia no podrá exceder de cinco miembros.

En caso de que, una vez elegida la comisión delegada, se produzcan bajas o vacantes entres sus miembros, éstas se sustituirán anualmente, por elección entre los grupos correspondientes.

Artículo 18º.-La comisión delegada de la asamblea general. Funciones

Corresponden a la comisión delegada de la asamblea general, las siguientes funciones:

a) Elaboración de un informe previo a la aprobación de los presupuestos.

b) La modificación del calendario deportivo.

c) La modificación de los presupuestos y de los reglamentos.

d) El seguimiento de la gestión deportiva y económica de la FGT.

Las modificaciones no podrán exceder de los límites y criterios que la propia asamblea general establezca.

La propuesta sobre los temas que se van a tratar en la comisión corresponde exclusivamente al presidente o a dos tercios de los miembros de la comisión delegada.

Artículo 19º.-Régimen de funcionamiento de la comisión delegada de la asamblea general.

La comisión delegada se reunirá, como mínimo, una vez cada cuatro meses, a convocatoria del presidente.

También podrá reunirse la comisión delegada, con carácter extraordinario, y asimismo convocada por el presidente, en los siguientes casos:

a) Iniciativa del presidente.

b) Iniciativa de un número de miembros de la propia comisión delegada no inferior a 6.

En el caso b) precedente, el presidente deberá convocar la comisión delegada dentro de un plazo máximo de diez días desde la recepción de la petición que los miembros de la comisión deberán dirigirle, en forma fehaciente y mediante escrito en el que conste inequívocamente la adhesión a la petición del número de miembros requerido.

La convocatoria de la reunión de la comisión delegada, con detalle de lugar y hora de su celebración, en primera y segunda convocatoria, y el orden del día, serán notificados por correo o fax a los componentes de aquélla, debiendo mediar un plazo mínimo de siete días y máximo de quince entre el envío de esta documentación y la celebración de la reunión.

Actuará como presidente de la comisión delegada, con voz y voto, quien lo sea de la FGT y como secretario, sólo con voz, el que lo sea de la propia federación.

La comisión delegada se entenderá constituida en primera convocatoria cuando concurran por lo menos la mitad mas uno de sus componentes y en segunda, cuando concurran cualquiera que sea su número;

entre la primera y segunda convocatoria deberá mediar un plazo no inferior a media hora.

Podrán asistir también a las reuniones de la comisión delegada los asesores, que oportunamente estime el presidente y lo harán con voz pero sin voto. Por lo demás, será de aplicación analógica y supletoria lo establecido en el precedente artículo 16 en materia de régimen de reuniones y toma de acuerdos de la asamblea general.

El mando de la comisión delegada coincidirá con el de la asamblea general.

Artículo 20º.-El presidente de la FGT. Régimen y funciones

El presidente de la FGT es el órgano ejecutivo de la misma, ostenta su representación legal, convoca y preside los órganos de gobierno y representación y ejecuta los acuerdos de los mismos.

El presidente de la FGT lo será también de la asamblea general y de la comisión delegada, con voto de calidad en caso de empate en la adopción de acuerdos de la asamblea general plenaria y de la comisión delegada.

El presidente de la FGT desempeñará su cargo con la máxima dedicación posible.

Para poder ser candidato a presidente o miembro de la junta directiva de la FGT, habrá de reunir las condiciones siguientes:

a) Tener la condición de ciudadano de Galicia, según lo que dispone el estatuto de autonomía.

b) Ser mayor de edad.

c) Estar en pleno uso de los derechos civiles.

d) No haber incurrido en ninguna sanción deportiva que lo inhabilite.

Artículo 21º.-Elección del presidente de la FGT

El presidente de la FGT será elegido cada cuatro años, coincidiendo con los años de juegos olímpicos de invierno, mediante sufragio libre, directo, igual y secreto, por los miembros de la asamblea general que debe elegirse previamente para el mismo período.

Los candidatos, que podrán no ser miembros de la asamblea general, deberán ser presentados, como mínimo por el diez por cien de los miembros de la asamblea, y su elección se producirá por un sistema de doble vuelta, en el caso de que en una primera vuelta ningún candidato alcance la mayoría absolutas de los votos emitidos. Por lo demás será de aplicación lo dispuesto en los presentes estatutos en materia electoral.

Artículo 22º.-Cese del presidente de la FGT. Moción de censura

El presidente de la FGT, cesará en su cargo, antes de expirar el período de su mandato, por cualquiera de las siguientes causas:

a) Fallecimiento o incapacidad física permanente que impida el desarrollo de sus funciones.

b) Dimisión.

c) Causas legales o estatutarias de incapacidad, sobrevenidas con posterioridad a su nombramiento.

d) Aprobación de una moción de censura, que deberá ser constructiva, debiendo presentar los que la proponen un candidato, y que de aprobarse quedará elegido por los mecanismos regulares, debiendo tratarse en una asamblea general extraordinaria, cuya convocatoria deberá ser solicitada, en todo caso y como mínimo, por un tercio de los componentes de la asamblea. Para que prospere, será necesario que voten a su favor los dos tercios de los asistentes a la asamblea general extraordinaria, que deberán representar, como mínimo, la mitad más uno de sus totales componentes. Si la moción de censura es rechazada, ninguno de sus proponentes podrá intentar otra contra el mismo presidente hasta pasados seis meses de la votación de aquélla. La sesión de la asamblea general extraordinaria en que se debata la moción de censura será presidida por el miembro asistente de mayor edad, pudiendo asistir e intervenir en la asamblea, en todo caso, el presidente sometido a la moción de censura. Si ésta es

aprobada, el presidente de la FGT cesará inmediatamente de su cargo.

En caso de dimisión, el presidente continuará transitoriamente en funciones y convocará una asamblea general extraordinaria, a celebrar en el plazo máximo de dos meses a partir de la presentación de la dimisión, en la que se eligirá su sucesor.

En los demás casos, las funciones del presidente serán asumidas, colegiadamente, por la junta directiva que constituirá un órgano denominado comisión gestora, con igualdad de voto entre sus miembros, y que será presidida por quien fuera hasta entonces vicepresidente de aquélla, y, en su defecto, por quien elijan sus componentes. La comisión gestora convocará una asamblea general extraordinaria par la elección del nuevo presidente, en le plazo máximo de dos meses contados desde que se produjera la vacante.

En todos estos supuestos, al tiempo de convocarse la asamblea general extraordinaria electiva, se reunirá la junta electoral en funciones para actuar en el proceso electoral, el cual se desarrollará de conformidad con los artículos correspondientes al capítulo II del presente título.

El presidente que resulte elegido en sustitución del que hubiere cesado por cualquiera de las causas previstas en este artículo completará el mandato sólo por el tiempo que restara de cumplir a este último.

Artículo 23º.-La junta directiva

La junta directiva de la FGT es el órgano colegiado de la misma, y estará compuesta por un mínimo de 5 miembros y un máximo de 15, todos los cuales serán designados y revocados libremente por el presidente de la federación, que la presidirá.

Los miembros de la junta directiva que no lo sean de la asamblea general tendrán acceso a las sesiones de ésta con derecho a voz, pero sin voto.

La junta directiva contará con un vicepresidente primero, que sustituirá al presidente en caso de ausencia. Su designación y revocación corresponde también, libremente, al presidente de la FGT quien podrá designar, asimismo dentro de la junta directiva, cuantos otros vicepresidentes tenga por conveniente, con el orden que establezca, quienes sustituirán, por su orden, al vicepresidente primero en los casos de ausencia o incapacidad de éste.

El presidente podrá atribuir funciones y responsabilidades concretas a todos o parte de los miembros de la junta directiva, dentro de las funciones propias de ésta. En este sentido, podrá designar a un miembro de la junta directiva, como vicepresidente económico o tesorero de la FGT con las facultades que concretamente le asigne y en todo caso las de ejercer, por delegación del presidente, la autoridad máxima en materia de control y supervisión económica de la federación, asimismo nombrará un delegado provincial en las provincias que no sean sede de la FGT.

El sistema de convocatorias, reuniones, debates y adopción de acuerdos en el seno de la junta directiva será fijado libremente por el presidente.

Ejercerá de secretario de la junta directiva, a elección del presidente, quien lo sea de la propia FGT o un miembro de aquélla.

Todos los cargos son honoríficos y, en caso extraordinario, cuando se establezca una compensación económica justificada a favor de alguno de los miembros de la junta directiva tiene que ser expresamente acordada por mayoría absoluta de la asamblea general y constar de manera diferenciada en el presupuesto. En ningún caso la compensación económica podrá ser satisfecha con cargo a las subvenciones públicas que reciba la federación.

Artículo 24º.-Los comités

La junta directiva de la FGT, podrá acordar la constitución de cuantos comités sean necesarios. Sus competencias y régimen de funcionamiento serán los que se establezcan por vía reglamentaria o en el acuerdo de su creación, debidamente refrendado por la comisión delegada de la asamblea.

Los presidentes y demás miembros de los comités serán designados por el presidente de la FGT, salvo los presidentes de los comités de modalidades deportivas, cuando éstos existieran, que serán elegidos por el colectivo interesado en la forma que reglamentariamente se establezca.

En todo caso, existirá en el seno de la FGT un comité técnico de jueces-árbitros, cuyo presidente y demás miembros serán también designados por el presidente de la FGT, siendo sus funciones:

-Establecer los niveles de formación arbitral.

-Clasificar técnicamente,en función de criterios prefijados por la asamblea general a los jueces-árbitros, proponiendo a la junta directiva la adscripción

a las categorías correspondientes. Estas clasificaciones se comunicarán a la asamblea general.

-Proponer los candidatos a jueces-árbitros nacionales e internacionales.

-Proponer a la junta directiva las normas administrativas reguladoras del arbitraje, para su posterior aprobación por la asamblea general.

-Designar a los colegiados en las competiciones oficiales de ámbito gallego.

-Colaborar con los órganos competentes de la federación, en la formación de jueces y árbitros.

Artículo 25º.-El secretario

El presidente de la FGT podrá nombrar un secretario,que podrá ser miembro de la junta directiva, quien ejercerá las funciones de fedatario y asesor, y más específicamente:

-Levantar actas de las reuniones de los órganos de gobierno y representación en los casos legal y estatutariamente previstos, con indicación de los asistentes, temas tratados, el resultado de las votaciones y, en su caso, los votos particulares contrarios al acuerdo adoptado. Los votos contrarios al acuerdo adoptado,o las abstenciones motivadas eximirán de las responsabilidades que pudieran derivarse, en su caso, de los acuerdos de los órganos colegiados.

-Expedir las certificaciones oportunas de los actos de los órganos de gobierno y representación de la FGT

-Remitir a la Secretaría General para el Deporte las actas de las reuniones de la asamblea general y de la comisión delegada en el plazo de quince días desde la fecha de su celebración.

-Cuantas funciones le encomienden los reglamentos de la federación o le sean delegadas por el presidente.

Artículo 26º.-El tesorero

El tesorero de la federación es el órgano de administración de la misma.

Ejercerá como funciones propias:

a) Llevar la contabilidad de la federación.

b) Ejercer la inspección económica de todos los órganos de la federación.

c) Elaborar y presentar informes a la comisión delegada del estado contable de la federación.

d) Cualquier otra función que le encomienden los estatutos y reglamentos de la federación.

En el caso de que no exista tesorero en la federación, el presidente de la misma será el responsable del desempeño de estas funciones, pudiendo delegarlas en la persona que considere oportuno.

Título IV

Régimen económico

Artículo 27º

1. El presupuesto deberá elaborarse anualmente correspondiendo su aprobación a la asamblea general.

2. Las FGT no podrá aprobar presupuestos deficitarios, excepcionalmente la Secretaría General para el Deporte podrá autorizar el carácter deficitario de tales presupuestos.

Artículo 28º

La federación gallega tiene su propio régimen de administración y gestión de presupuesto y patrimonio, siendo de aplicación, en todo caso, las siguientes reglas:

a) Puede promover y organizar actividades y competiciones deportivas dirigidas al público, debiendo aplicar los beneficios económicos, si los hubiere, al desarrollo de su objeto social.

b) Puede gravar y enajenar sus bienes inmuebles, tomar dinero a préstamos y emitir títulos representativos de deuda o de parte alícuota patrimonial, siempre que dichos negocios jurídicos no comprometan de modo irreversible el patrimonio de la entidad o de su objeto social. En todo caso cuando su cuantía sobrepase el 25% del presupuesto anual de la federación, además del acuerdo de la asamblea general será imprescindible informe favorable de la Secretaría General para el Deporte.

Cuando se trate de bienes inmuebles que hayan sido financiados en todo o en parte, con fondos públicos de la Comunidad Autónoma Gallega, será preceptiva la autorización de la Secretaria Xeral para o Deporte para su gravamen o enajenación.

c) Puede ejercer, complementariamente, actividades de carácter industrial, comercial, profesional o de servicios y destinar sus bienes y recursos a los mismos objetivos deportivos, pero en ningún caso podrán repartir beneficios entre sus miembros.

d) No podrán comprometer gastos de carácter plurianual, en su período de mandato, sin autorización previa de la Secretaría General para el Deporte, cuando el gasto anual comprometido supere el 10% de su presupuesto o rebase el período de mandato del presidente.

e) Corresponde al presidente de la FGT la firma, en nombre de ésta, de todo tipo de contratos, convenios y documentos de contenido económico y en especial, la apertura de cuentas bancarias y la formalización de operaciones de préstamos, crédito o hipoteca, dentro de los límites anteriormente señalados.

f) Para la disposición de todo tipo de cuentas e imposiciones bancarias, a la vista, de ahorro, de crédito o a plazo, así como para establecer y retirar depósitos en efectivo o valores, emisión de cheques, libramiento y aceptación de letras de cambio y/o pagarés, será suficiente la firma del presidente mamcomunada con la del tesorero, en su caso.

Artículo 29º

La FGT elaborará una memoria en la que se incluirá la liquidación del presupuesto que analizará fielmente la actividad económica de la federación, su adecuada actuación presupuestaria, el cumplimiento de los objetivos y los proyectos a desarrollar, e informar

separadamente como mínimo sobre los siguientes aspectos:

1. Diferenciación de los ingresos y aportaciones según:

a) Subvenciones públicas.

b) Subvenciones, donativos o aportaciones privadas.

c) Ventas de activos.

d) Ingresos procedentes de competiciones organizadas.

e) Ingresos para servicios prestados por la federación, permisos, licencias, y otros.

f) Ingresos financieros.

2. También constará el destino de la totalidad de los recursos, distinguiendo como mínimo los grupos de coste o inversiones siguientes:

a) Administración de la federación.

b) Dirección y servicios de la directiva, incluyendo viajes.

c) Competiciones.

d) Ayudas a clubs y otras entidades.

e) Ayudas para actos deportivos.

f) Construcciones y otros inmovilizados.

g) Formación de deportistas y técnicos.

h) Deportes de élite y profesional.

i) Árbitros.

j) Órganos jurisdiccionales.

3.

a) El importe de las obligaciones de pago que es necesario satisfacer en otros ejercicios que no estén previstos en el balance.

b) El importe de las garantías y los avales comprometidos.

4. La liquidación del presupuesto, que explique las variaciones en relación con el presupuesto aprobado en la asamblea anterior.

Artículo 30º

A requerimiento de la Secretaría General para el Deporte, en las condiciones que ésta determine, las Federación Galega de Tenis deberá someterse a la inspección de su régimen documental establecido en el artículo 7.j de la Orden do 28 de xullo de 1995, así como auditorías financieras sobre la totalidad de sus gastos.

Artículo 31º

Las cuentas anuales y los presupuestos tienen que estar en el domicilio social de la FGT y delegaciones con una antelación mínima de 15 días a la celebración de la asamblea, a disposición de las personas o entidades con derecho a voto, las cuales podrán pedir copia que se les entregará antes de la celebración de la asamblea.

Artículo 32º

En caso de disolución de la FGT, su patrimonio neto, si lo hubiera, se aplicará a la realización de actividades análogas, determinándose por la Secretaría General para el Deporte su destino concreto.

Título V

Régimen documental

Artículo 33º.-Disposición única

La FGT llevará como mínimo los siguientes libros:

a) En uno o varios registros de clubs afiliados a la FGT.

b) Libro de actas, uno o varios, en los que se reflejarán las reuniones y acuerdos tomados por la asamblea general, la comisión delegada de la asamblea y la junta directiva. Podrán incluirse también, si se considera oportuno, las deliberaciones y acuerdos de los diversos comités. Estos Libros estarán a cargo del secretario de la FGT.

c) Los correspondientes libros de contabilidad, de los que cuidará el de la FGT.

d) Libro inventario de los bienes muebles e inmuebles.

Título VI

Régimen disciplinario

Capítulo I

De los principios generales del régimen disciplinarios de la FGT

Artículo 34º.-Normativa aplicable

El régimen disciplinario de la FGT se rige por lo previsto en la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del deporte; en el Real decreto 1591/1992, de 23 de diciembre, sobre disciplina deportiva; en cuantas otras disposiciones legales existan ahora o en el futuro en esta materia; y por lo regulado en le presente título de estos estatutos.

También serán de aplicación los principios generales del derecho sancionador.

Artículo 35º.-Ámbito objetivo de aplicación

El ámbito disciplinario de la FGT se extiende a las infracciones de las reglas del juego del tenis y de las normas generales deportivas.

Son infracciones a las reglas del juego del Tenis las acciones u omisiones que, durante el curso del juego, vulneren, impidan o perturben su normal desarrollo.

Son infracciones a las normas generales deportivas las demás acciones u omisiones que sean contrarias a dichas normas.

El régimen disciplinario de la FGT es independiente de la responsabilidad civil o penal, así como del régimen derivado de las relaciones laborales, que se regirá por la legislación que en cada caso corresponda.

Artículo 36º.-Ámbito subjetivo de aplicación

La potestad disciplinaria de la FGT se ejerce:

a) Sobre las personas que forman parte de su estructura orgánica, definida en el artículo 10, siendo la FGT el órgano competente, en única instancia federativa, para conocer de las infracciones disciplinarias de cualquier tipo cometidas por dichas personas en el ejercicio de sus funciones federativas.

b) Sobre las personas que se hallen en posesión de licencia expedida y homologada por la FGT y RFET respectivamente que comentan infracciones disciplinarias a las reglas del juego con motivo de torneos o competiciones tal como se definen en el artículo 3 de estos estatutos. En este caso, la competencia de la FGT se ejercerá, cuando proceda en primera y, en todo caso, en única o última instancia federativa.

c) Sobre los directivos y presidentes de clubs o asociaciones deportivas incardinadas en la FGT, que cometieran cualquiera de las infracciones previstas en el artículo 51 de este título.

d) La FGT será competente en segunda o ulterior, y última, instancia federativa para conocer de las restantes infracciones no contempladas en los epígrafes precedentes, cuando las normas de los clubs deportivos así lo prevean expresamente. En este supuesto, esta ulterior instancia se regirá por las normas contenidas al respecto en este título y con aplicación, en todo caso, de los principios generales del mismo.

La potestad disciplinaria atribuye a la FGT la facultad de investigar y, en su caso, sancionar o corregir a las personas o entidades sometidas a aquélla.

Los conflictos positivos o negativos de competencia en materia disciplinaria y en los que sea parte la FGT serán resueltos por el Comité Gallego de Disciplina Deportiva.

Las responsabilidades disciplinarias de la FGT como tal ente, y las de su presidente, se regirán por lo dispuesto en las leyes y reglamentos.

Artículo 37º.-Ámbito territorial de aplicación

Son sancionables, conforme a este título las infracciones cometidas en Galicia; también podrán sancionarse las cometidas fuera del territorio gallego cuando se den algunas de las siguientes circunstancias:

a) Que los infractores sean personas que estén representando oficialmente, como directivos, técnicos, jugadores, o por cualquier otro concepto, a la FGT o a una entidad deportiva gallega.

b) Que los infractores estén en posesión de licencia federativa por Galicia.

Artículo 38º.-Principio de retroactividad favorable

Las normas disciplinarias sólo tendrán efecto retroactivo cuando beneficien a los responsables de la comisión de una infracción.

La retroactividad de las disposiciones favorables deberá ser declarada, de oficio o a instancia de parte interesada, por el órgano que estuviere conociendo de la infracción de que se trate, o por aquél que hubiese dictado la resolución en última instancia. Dichos órganos serán también los competentes para dictar las medidas necesarias en orden a hacer efectiva la retroactividad favorable.

Contra la negativa a declarar la retroactividad o a adoptar las correspondientes medidas, cabrán los recursos establecidos en este título.

Artículo 39º.-Principio de garantía procesal

No se podrán imponer sanciones sino en virtud del correspondiente procedimiento previsto en la normativa disciplinaria, y seguido conforme a lo que en la misma se disponga.

En dicho procedimiento se garantiza a los interesados el derecho de asistencia por la persona que designen y la audencia previa a la resolución del expediente.

Capítulo II

De la responsabilidad disciplinaria

Artículo 40º.-Personas responsables

Serán personas responsables disciplinariamente, y podrán ser sancionadas conforme a este título, todas aquellas que cometan cualquiera de las infracciones en el mismo previstas.

La circunstancia de ser el autor de la infracción menor de dieciséis años no le eximirá de responsabilidad, pero podrá ser tenida en cuenta por el órgano sancionador como circunstancia atenuante.

La responsabilidad disciplinaria podrá recaer sobre una persona jurídica, club deportiva o asociación cuando la infracción derive de acciones u omisiones cometidas u ordenadas por sus órganos representativos en el ejercicio de sus funciones, o cuando éstos hayan colaborado en la comisión de cualquier infracción, o la hayan permitido cuanto tuvieren obligación y ocasión de impedirla.

En estos casos serán también responsables, y por tanto sancionables con total independencia, las personas físicas que hubieren tomado el acuerdo determinante de la infracción, o la hubieran ordenado, cometido o permitido. Si hubiere duda, esta responsabilidad afectará a los componentes del órgano de dirección de la entidad infractora.

En su caso, quedarán exentos de responsabilidad los miembros de un órgano colegiado que hubieran salvado su voto, o no hubieren participado, desconociéndola, en la comisión de la infracción.

Artículo 41º.-Grados de responsabilidad

En cuanto a los grados de responsabilidad se estará analógicamente a los dispuesto en el derecho general sancionador.

Artículo 42º.-Atenuantes

Se considerarán circunstancias atenuantes de la responsabilidad disciplinaria, sin perjuicio de cuantas obras puedan establecerse en el presente título:

a) El arrepentimiento espontáneo.

b) Haber precedido, inmediatamente a la infracción, una provocación suficiente.

c) No haber sido el infractor sancionado con anterioridad en el transcurso de su vida deportiva.

Artículo 43º.-Agravantes

Son circunstancias agravantes de la responsabilidad disciplinaria:

a) La reincidencia, que existirá cuando el autor hubiera sido sancionado anteriormente por cualquier infracción de igual o mayor gravedad, o por dos infracciones o más de inferior gravedad de la que en este supuesto se trate. La reincidencia se entenderá producida en el transcurso de un año, contado a partir del momento en que se haya cometido la infracción.

b) El causar con la infracción perjuicios graves a la buena imagen del tenis gallego, o del deporte en general.

c) El causar con la infracción perjuicios económicos a terceras personas.

Artículo 44º.-Principios informadores de la apreciación de las circunstancias modificativas de la responsabilidad disciplinaria.

En la determinación de la responsabilidad derivada de las infracciones previstas en el presente título, los órganos deberán atenerse a los principios generales del derecho sancionador.

La apreciación de circunstancias atenuantes o agravantes obligará, cuando la naturaleza de la posible sanción así lo permita, a la congruente graduación de ésta. Con independencia de lo anterior, para la determinación de la sanción que resulte aplicable, los órganos disciplinarios podrán valorar el resto de las circunstancias que concurran en la falta y que no estén anteriormente tipificadas, tales como las consecuencias de la infracción, la naturaleza de los hechos o la concurrencia en el inculpado de singulares responsabilidades en el orden deportivo.

Artículo 45º.-Extinción de la responsabilidad

La responsabilidad disciplinaria se extingue por:

a) El cumplimiento de la sanción.

b) La prescripción de la infracción o de la sanción impuesta.

c) El fallecimiento del inculpado.

d) La disolución en forma legal del club deportivo, entidad o persona jurídica sancionada. Ello se entiende sin perjuicio, en su caso, de la subsistencia de la responsabilidad disciplinaria de sus directivos y/o componentes.

e) La pérdida de la condición de deportista federado o de miembro de la asociación o club deportivo de

que se trate. En este caso, cuando la pérdida de dicha condición sea voluntaria, esté supuesto de extinción tendrá efectos meramente suspensivos. Cuando se produjera, dentro del plazo de tres años, la recuperación de la condición bajo la cual se estuviera sujeto a la disciplina deportiva, el tiempo de suspensión de la responsabilidad no se computará a los efectos de la prescripción de las infracciones ni de las sanciones. Lo mismo se aplicará cuando la persona o entidad inculpada cause baja en la FGT por impago de licencia y/o de cuotas o de otras obligaciones de contenido económico.

Artículo 46º.-La prescripción

Las infracciones prescribirán a los tres años, al año o al mes, según sean muy graves, graves o leves, comenzándose a contar el plazo de prescripción al día siguiente de la comisión de la infracción.

El plazo de prescripción se interrumpirá por la iniciación del procedimiento sancionador, pero si éste permaneciese paralizado durante un mes, por causa no imputable a la persona o entidad sujeta a dicho procedimiento, volverá a correr el plazo correspondiente, interrumpiéndose de nuevo la prescripción al reanudarse la tramitación del expediente.

A estos efectos, sólo se entenderá paralizado un procedimiento cuando se hubieren agotado cualesquiera de los plazos para el mismo previstos, no hubiera otros en curso, y no se adoptara providencia de ningún tipo dentro de los quince días hábiles siguientes.

Las sanciones prescribirán a los tres años, al año o al mes, según se trate de las que correspondan a infracciones muy graves, graves o leves, comenzándose a contar el plazo de prescripción desde el día siguiente a aquél en que adquiera firmeza la resolución por la que se impuso la sanción, o desde que se quebrantase su cumplimiento si éste hubiera comenzado.

Artículo 47º.-Cumplimiento de las sanciones

Los órganos disciplinarios competentes en cualquier instancia podrán adoptar y ordenar las medidas que estimen oportunas conducentes a asegurar y vigilar el cumplimiento de las sanciones.

Artículo 48º.-Régimen de suspensión de las sanciones

La mera interposición de reclamaciones o recursos contra las sanciones no paralizará o suspenderá su ejecución. Ello no obstante, los órganos disciplinarios que estuvieran conociendo de la reclamación o recurso podrán acordar potestativamente dicha suspensión, a petición fundada, expresa y razonada del interesado.

Para el otorgamiento de la suspensión se valorará si el cumplimiento de la sanción puede suponer perjuicios de imposible o difícil reparación.

Por excepción a lo anterior, cuando la sanción consista en la clausura de un recinto deportivo, se producirá la suspensión de la misma por la simple pre

sentación en forma legal del correspondiente recurso, sin necesidad de ningún otro trámite o manifestación por parte del interesado.

Capítulo III

De las infracciones y sanciones

Artículo 49 º.-Clasificación de las infracciones por su gravedad y su tipificación

Las infracciones previstas en este título se clasifican, por su gravedad, en muy graves, graves y leves, y son las que se tipifican en los artículos siguientes, sin perjuicio de aquellas otras que puedan estar establecidas con carácter de observancia obligatoria en las disposiciones legales vigentes en cada momento.

Queda bien entendido que al desarrollo del juego le serán de aplicación las reglas del juego del tenis y casos y decisiones aprobadas por la federación internacional de tenis, y publicadas por la RFET, siendo solamente sancionables como infracciones disciplinarias las conductas tipificadas e este título y en la ley como tales.

Artículo 50º.-Infracciones comunes muy graves son:

a) Los abusos de autoridad y la usurpación de funciones o de atribuciones.

b) Los quebrantamientos de sanciones impuestas, incluyendo el impago de multas. El quebrantamiento se apreciará en todos los supuestos en que las sanciones resulten ejecutivas. El mismo régimen se aplicará cuando se trate del quebrantamiento de medidas cautelares.

c) Las actuaciones dirigidas a predeterminar, mediante precio, intimidación o simples acuerdos, el resultado de una prueba o competición.

d) Las agresiones y comportamientos, actitudes y gestos agresivos y antideportivos de jugadores, cuando se dirijan al árbitro, al los otros jugadores, al público o a los miembros del servicio de pistas.

e) Las declaraciones públicas de directivos, técnicos, árbitros, y deportistas o socios que inciten a sus jugadores, equipos o espectadores a la violencia.

f) La falta de asistencia no justificada a las convocatorias de las selecciones nacionales de tenis. A estos efectos la convocatoria se entiende referida tanto a los entrenamientos como a la celebración efectiva de la prueba o competición.

g) La participación en competiciones organizadas por países que promuevan la discriminación racial o sobre los que pesen sanciones deportivas impuestas por organizaciones internacionales o con deportistas que representen a los mismos.

h) Los actos notorios y públicos que atenten a la dignidad o decoro deportivos, cuando revistan una especial gravedad. Asimismo se considerará falta muy grave la reincidencia en infracciones graves por hechos de esta naturaleza.

i) La manipulación o alteración, ya sea personalmente o a través de persona interpuesta, del material o equipamiento deportivo en contra de las reglas técnicas del tenis, cuando puedan alterar la seguridad de la prueba o competición o pongan en peligro la integridad de las personas.

j) La incomparecencia o retirada injustificada de las pruebas, encuentros o competiciones y en especial el abandono sin causa justificada de un torneo por cualquier jugador una vez inscrito en el mismo.

k) La inejecución de las resoluciones del Comité Gallego de Disciplina Deportiva.

l) Las protestas, intimidaciones o coacciones, individuales o colectivas o tumultuarias, que impidan la celebración de un encuentro, prueba o competición, o que obliguen a su suspensión.

ll) La violación de secretos en los asuntos de que se conozca por razón del cargo desempeñado en el club, asociación o federación.

m) Los actos de rebeldía contra los acuerdos de federación, agrupaciones, asociaciones o clubs.

n) La conducta gravemente atentatoria para la dignidad del tenis gallego o de sus representantes.

ñ) Las manifestaciones públicas, o realizadas a través de medios de comunicación social, que supongan insulto o menosprecio a las autoridades deportivas o federativas.

o) La utilización de sustancias estimulantes y/o estupefacientes susceptibles de producir alteraciones en el normal rendimiento deportivo, todo ello de acuerdo con la normativa vigente en cada momento en esta materia.

Artículo 51º.-Infracciones muy graves de los directivos

Además de las infracciones comunes tipificadas en el artículo anterior y de las previstas en la ley, son infracciones específicas muy graves de los directivos de la propia FGT y de los presidentes y directivos de las entidades incardinadas en la misma, las siguientes:

a) El incumplimiento de los acuerdos de la asamblea general, así como de los reglamentos electorales y demás disposiciones estatutarias o reglamentarias.

Los incumplimientos constitutivos de infracción serán los expresados en los estatutos y reglamentos de los entes respectivos o aquellos que, aún no estándolo, revistan gravedad o tengan especial trascendencia.

b) La no convocatoria, en los plazos o condiciones legales, de forma sistemática y reiterada, de los órganos colegiados federativos.

c) La incorrecta utilización de los fondos privados o de las subvenciones, créditos, avales, y demás ayudas del organismo autonómico o de otro modo concedidos con cargo a los presupuestos generales de la Xunta de Galicia.

A estos efectos la apreciación de la incorrecta utilización de los fondos públicos se regirá por los criterios que para el uso de ayudas y subvenciones públicas se contienen en la legislación específica de la Xunta de Galicia.

En cuanto a los fondos privados, se estará al carácter negligente o doloso de las conductas.

d) El compromiso de gastos de carácter plurianual del presupuesto de las federaciónes deportivas sin la reglamentaria autorización, en los términos del artículo 15 D del Real decreto 1591/1992, sobre disciplina deportiva.

e) La organización de actividades o competiciones deportivas oficiales de carácter internacional sin la reglamentaria autorización.

La exigencia de las responsabilidades derivadas de las infracciones tipificadas en este Artículo, y la competencia para conocer de las mismas, se regirá por lo que se halle legalmente establecido, siguiéndose, en lo no previsto en la ley de normas que a continuación se especifican.

Si las infracciones son cometidas por los directivos de la FGT será ésta competente en única instancia para conocer de las mismas.

Respecto a las infracciones cometidas por presidentes o directivos de entidades incardinadas en la FGT, ésta sólo será competente:

-En única instancia, cuando se trate de las infracciones tipificadas en los anteriores puntos c), salvo en lo relativo a la incorrecta utilización de fondos privados y e).

-En segunda instancia, cuando se den los supuestos previstos en el artículo 36º e) de estos estatutos.

Artículo 52º.-Infracciones graves son:

a) La manifiesta y reiterada desobediencia a las órdenes e instrucciones emanadas de jueces, árbitros, directivos y demás autoridades deportivas.

b) Los actos notorios y públicos que atenten a la dignidad o decoro deportivos, y en general la conducta contraria a las normas deportivas, siempre que todo ello no revista los caracteres de falta muy grave.

c) El ejercicio de actividades públicas o privadas declaradas incompatibles con las actividad o función deportiva desempeñada.

d) La no convocatoria en los plazos o condiciones legales de los órganos colegiados.

e) La manipulación o alteración, ya sea personalmente o a través de persona interpuesta, del material o equipamiento deportivo en contra de las reglas técnicas del tenis.

f) Las protestas, intimidaciones o coacciones, individuales o colectivas o tumultuarias que alteren el normal desarrollo del juego, prueba o competición.

g) Las protestas individuales airadas y ostensibles, realizadas públicamente contra árbitros, jueces, técnicos, directivos y demás autoridades deportivas.

Artículo 53º.-Infracciones leves son:

a) Las observaciones formuladas a los jueces, árbitros, técnicos y directivos y demás autoridades deportivas en el ejercicio de sus funciones de manera que signifiquen una ligera incorrección.

b) La ligera incorrección con el público, contrarios, compañeros, subordinados y personal de pista.

c) La adopción de una actitud pasiva en el cumplimiento de las órdenes e instrucciones recibidas de jueces, árbitros, y autoridades deportivas en el ejercicio de sus funciones.

d) El descuido en la conservación y cuidado de los locales sociales, instalaciones deportivas y otros medios materiales.

e) Las acciones u omisiones que supongan incumplimiento de las normas u órdenes deportivas por descuido o negligencia excusables.

f) Se aplicará W.O. (pérdida del partido por incomparecencia) a aquel jugador que no se hallare dispuesto a jugar en la pista transcurrido el tiempo señalado en la normativa técnica desde la hora fijada para el comienzo del partido. Todo ello salvo causa de fuerza mayor debidamente justificada a juicio del juez-árbitro y/o juez de silla.

g) El presentarse a jugar un partido con equipo y/o vestimenta incorrecta. La sanción consistirá en la pérdida del partido, a no ser que la incorrección sea subsanada en un tiempo razonable a juicio del juez árbitro y/ o juez de silla. El juez árbitro y/o de juez de silla decidirá previamente al inicio del partido en los casos de duda sobre la aceptación de las prendas que vistan los jugadores de acuerdo con la normativa nacional e internacional al respecto.

h) El jugador que no se reincorpore al juego tras el descanso, en los partidos en que el mismo esté previsto, será sancionado con multa de cinco a veinticinco mil pesetas. Si no comparece transcurrido el tiempo señalado en la normativa técnica desde la hora fijada para la reanudación del juego, será descalificado, sin perjuicio de la multa antes establecida.

i) El jugador que abandone la pista sin permiso del juez árbitro y/o juez de silla, será descalificado con pérdida del partido, pudiéndose imponerle, además, una multa de cinco a veinticinco mil pesetas.

j) El retraso deliberado en el juego, incluyendo el comenzar a jugar después del período de calentamiento, a requerimiento del juez árbitro y/o juez de silla; el retraso en el cambio de lado, y entre punto y punto.

k) El recibir consejos o comunicarse con cualquier persona y por cualquier medio durante el transcurso del partido, a excepción de lo reglamentado en las competiciones por equipos.

Artículo 54º.-Sanciones por infracciones comunes muy graves

A las infracciones tipificadas en el artículo 52º de este título corresponderán las siguientes sanciones:

a) Multas no inferiores a quinientas mil pesetas ni superiores a cinco millones.

b) Pérdida de puntos o puestos en la clasificación, o descalificación o pérdida del partido.

c) Pérdida o descenso de categoría o división.

d) Celebración de la prueba o competición deportiva a puerta cerrada.

e) Prohibición de acceso a las pistas o lugares de desarrollo de las pruebas o competiciones, por tiempo no superior a cinco años.

f) Pérdida definitiva de los derechos que como socio de la respectiva asociación deportiva correspondan al infractor, con las excepciones que puedan estar previstas en la ley en esta materia.

g) Clausura de un recinto deportivo por un período que abarque de cuatro partidos o encuentros a una temporada.

h) Inhabilitación para ocupar cargos en la organización deportiva, o suspensión o privación de licencia federativa, con carácter temporal, por un plazo de dos a cinco años, en adecuada proporción a la infracción cometida.

i) Inhabilitación a perpetuidad para ocupar cargos en la organización deportiva, o privación de licencia federativa a perpetuidad. Estas sanciones únicamente podrán acordarse de modo excepcional, por la reincidencia en infracciones de extraordinaria gravedad.

Artículo 55º.-Sanciones por infracciones muy graves de los directivos son las siguientes:

a) Amonestación pública.

b) Inhabilitación temporal de dos meses a un año.

c) Destitución del cargo.

Artículo 56º.-Sanciones por infracciones graves son las siguientes:

a) Amonestación pública.

b) Multa de cien mil a quinientas mil pesetas.

c) Pérdida de puntos o puestos en la clasificación, o descalificación o pérdida del partido.

d) Clausura del recinto deportivo, de hasta tres partidos o encuentros, o de dos meses.

e) Privación de los derechos de asociado, de un mes a dos años, con la salvedad prevista en el apartado f) del artículo 54º.

f) Inhabilitación para ocupar cargos, suspensión o privación de licencia federativa, de un mes a dos años.

Artículo 57º.-Sanciones por infracciones leves

1. Las infracciones previstas en los apartados f), g), h) e i) del artículo 53º, serán sancionadas conforme a lo previsto en los mismos.

2. Las restantes infracciones tipificadas en el artículo 53º y cometidas por un jugador en el transcurso de un partido se sancionarán conforme al siguiente escalado:

-Primera infracción: amonestación.

-Segunda infracción: pérdida del punto siguiente.

-Tercera infracción: descalificación: pérdida del partido.

3. Los demás casos de infracciones leves se sancionarán con:

a) Apercibimiento.

b) Multa de hasta cien mil pesetas.

c) Inhabilitación para ocupar cargos o suspensión de hasta un mes.

Artículo 58º.-Sanciones técnicas acumulables

En los casos de infracciones muy graves o graves cometidas por un jugador en el transcurso de un partido, además de la sanción que corresponda por tal tipo de infracción, el juez árbitro y/o el juez de silla podrá aplicar,en forma inmediata, la escala de sanciones técnicas previstas en el apartado 2 del artículo anterior, en el grado que estime conveniente de acuerdo con la gravedad de la infracción. El trámite posterior de estas sanciones en materia de recursos será el que les corresponda según su naturaleza.

Artículo 59º.-Reglas comunes para la determinación e imposición de sanciones

Los órganos disciplinarios podrán imponer la sanción que estimen justa de entre las previstas para el tipo de infracción que se haya cometido, graduándola en función de la naturaleza de los hechos, grado de responsabilidad y concurrencia de circunstancias agravantes o atenuantes, de acuerdo con lo también establecido en el artículo 46º.

La concurrencia de dos o más circunstancias agravantes y ninguna atenuante determinará la aplicación de la sanción en su grado máximo, igualmente, la concurrencia de dos atenuantes, o de una muy calificada, y ninguna agravante, determinará la aplicación de la sanción en su grado mínimo.

Artículo 60º.-Multas

Únicamente podrán imponerse a los deportistas, técnicos, jueces o árbitros sanciones consistentes en multa cuando éstos perciban retribución por su labor, y de acuerdo con la cuantificación prevista en este título. A estos efectos, se entenderá aplicable la sanción de multa a las infracciones cometidas por jugadores con motivo de un partido, campeonato o torneo que esté dotado con premios de contenido económico, con independencia de que aquéllos lleguen o no a percibir por razón de resultados en el mismo.

La sanción de multa podrá imponerse de forma simultánea a cualquiera otra que los órganos disciplinarios estimen congruente al tipo de infracción cometido, su cuantía, dentro de los límites máximos establecidos para cada caso, se determinará por el órgano sancionador de acuerdo con las circunstancias concurrentes.

Las multas se abonarán en el plazo máximo de diez días hábiles a partir de la imposición de la san

ción y deberán hacerse efectivas al órgano que la hubiere acordado. Las multas abonadas a los jueces árbitros o jueces de silla deberán entregarse a la FGT, que, al igual que las restantes, destinará su importe a sus fines deportivos.

El pago de las multas deberá acreditarse mediante el correspondiente recibo, y su impago tendrá la consideración de quebrantamiento de sanción.

Artículo 61º.-Alteración de resultados

Con independencia de las sanciones disciplinarias que pudieran corresponder, los órganos disciplinarios tendrán la facultad de alterar el resultado de encuentros, pruebas o competiciones por causa de predeterminación mediante precio, intimidación o simples acuerdos, del resultado de la prueba o competición; y, en general, en todos los supuestos en que la infracción suponga una grave alteración del orden del encuentro, prueba o competición.

Capítulo IV

Del procedimiento disciplinario

Sección primera

Disposiciones generales

Artículo 62º.-Registro de sanciones

La FGT por medio de su comité correspondiente, llevará un registro de sanciones a los efectos, entre otros, de la determinación de la posible existencia de causas modificativas de responsabilidad y prescripción de infracciones y sanciones.

Los diversos órganos disciplinarios deberán comunicar a la FGT las sanciones que impongan, a los efectos previstos en el párrafo anterior.

Artículo 63º.-Normativa aplicable

El procedimiento para la imposición de sanciones por todo tipo de infracciones disciplinarias se regirá por lo dispuesto en el presente capítulo, en el título II del Real decreto l591/1992, do 23 de diciembre, sobre disciplina deportiva y, supletoriamente, por las normas y principios generales del derecho administrativo sancionador.

Artículo 64º.-Concurrencia de responsabilidades penales

Los órganos disciplinarios competentes deberán, de oficio o instancia del instructor del expediente, comunicar al Ministerio Fiscal aquellas infracciones que pudieran revestir los caracteres de delito o falta penal.

En tal caso, los órganos disciplinarios deportivos acordarán la suspensión del procedimiento, según las circunstancias concurrentes, hasta que recaiga la correspondiente resolución judicial.

En cada supuesto concreto los órganos disciplinarios valorarán las circunstancias que concurran en el mismo, a fin de acordar motivadamente la suspensión o la continuación del expediente disciplinario hasta su resolución e imposición de sanciones, si procediera.

En caso de que se acordara la suspensión del procedimiento, podrán adoptarse medidas cautelares mediante providencia notificada a todas las partes interesadas.

Durante el tiempo en que esté suspendido el procedimiento disciplinario por las causas previstas en este artículo no correrá la prescripción respecto a la infracción de que se trate. Aquélla sólo volverá a correr si el expediente disciplinario no se reanuda dentro de los dos meses siguientes a que haya recaído resolución judicial firme que ponga término al procedimiento penal correspondiente.

Artículo 65º.-Concurrencia de responsabilidades administrativas.

En el supuesto de que un mismo hecho pudiera dar lugar a la responsabilidad administrativa prevista en el artículo 5.2º del Real decreto l591/1992 y a responsabilidad de índole deportiva, los órganos disciplinarios comunicarán a la autoridad correspondiente los antecedentes de que dispusieran, con independencia de la tramitación del procedimiento disciplinario deportivo.

Cuando los órganos disciplinarios tuvieran conocimiento de hechos que pudieran dar lugar, exclusivamente, a responsabilidad administrativa, darán traslado, sin más, de los antecedentes de que dispongan a la autoridad competente.

Artículo 66º.-Interesados

En la disciplina deportiva tenística se consideran interesados, además de los mencionados en el presente título, todas aquellas personas o entidades a cuyo favor se deriven derechos o intereses legítimos o se produzcan perjuicios ilegítimos en relación a los efectos de la resolución que pudiera adoptarse, quienes podrán personarse en el procedimiento. sólo será obligatorio efectuar las notificaciones a aquellas personas contra quienes se dirija directamente el procedimiento y a aquellas otras que se hallaren personadas en el mismo.

Los interesados personados en el procedimiento podrán designar a una persona física que les asista y represente en el mismo, así como señalar el domicilio de ésta a efectos de notificaciones y requerimientos.

Sección segunda

Órganos competentes para la instrucción del procedimiento y la imposición de sanciones

Artículo 67º.-Jueces árbitros y/o jueces de silla.

El juez árbitro y/o juez de silla de un partido será competente para imponer sanciones por infracciones leves a las reglas del juego o competición durante el desarrollo de los mismos, actuando en este caso como órgano disciplinario de la FGT

Estas sanciones podrán imponerse in situ sin necesidad de trámite alguno y serán inmediatamente ejecutivas, sin perjuicio del recurso establecido en este capítulo.

En cualquier caso, las actas suscritas por los jueces árbitros y/o jueces de silla y las declaraciones de éstos, se presumen ciertas, salvo error manifiesto, que podrá acreditarse por cualquiera de los medios admitidos en derecho.

En el caso de infracciones graves o muy graves a las reglas del juego o competición, el juez árbitro y/o el juez de silla podrá aplicar las sanciones técnicas previstas en el apartado 2º del artículo 57, pero deberá dar cuenta inmediatamente al órgano competente para conocer de la infracción cometida.

Artículo 68º.-Federación Galega de Tenis.

La FGT será competente directamente para conocer de todas aquellas infracciones cuya potestad para sancionarlas no esté delegada expresamente en los jueces árbitros y/o jueces de silla conforme al artículo anterior.

Artículo 69º.-Atribución de competencias funcionales.

La potestad disciplinaria de la FGT para conocer de las infracciones, incoar expedientes, nombrar instructor y secretario de los mismos e imponer y ejecutar sanciones se ejercerá, salvo en lo previsto en el artículo 67º, a través de su comité de disciplina, cuando esté facultado para ello en virtud de disposición reglamentaria o por el acuerdo de su creación.

La junta directiva en pleno de la FGT será el Organo competente para resolver en 2ª instancia.

Se procederá a una tercera instancia dirigiéndose al Comité de Disciplina Deportiva de la Xunta de Galicia.

Artículo 70º.-Incompatibilidades

Cuando existan dos o más órganos disciplinarios que puedan conocer sucesivamente de un determinado asunto, una misma persona no podrá pertenecer a más de uno de dichos órganos.

Sección tercera

Tramitación de los procedimientos

Artículo 71º.-Iniciación del procedimiento

El procedimiento disciplinario se incoará por resolución del órgano competente, cuando de oficio o como consecuencia de orden superior o denuncia motivada a instancia de parte interesada.

Artículo 72º.-Medidas cautelares

Al iniciarse el expediente, el órgano disciplinario podrá adoptar las medidas cautelares oportunas mediante providencia que se notificará a los interesados a los efectos del correspondiente recurso ante el órgano superior.

Este recurso se ajustará en sus trámites a lo dispuesto en el presente capítulo, se substanciará en pieza separada y no suspenderá el curso del expediente.

Artículo 73º.-Acumulación de expedientes

Los órganos disciplinarios podrán acordar la acumulación de expedientes cuando se produzcan cir

cunstancias de identidad o analogía razonable y suficiente, de carácter subjetivo u objetivo, que hicieran aconsejable la tramitación y resolución únicas.

Artículo 74º.-Clases de procedimientos y su determinación.

Las infracciones leves a las reglas del juego o competición se sancionarán procedimentalmente de acuerdo con lo previsto en el artículo 67º.

Las infracciones graves o muy graves a las reglas del juego o competición, tal como se definen en el artículo 36º, se sancionarán conforme al procedimiento ordinario previsto en esta sección.

Las infracciones de todo tipo a las normas deportivas generales se sancionarán conforme al procedimiento extraordinario previsto en el capítulo III del título II del Real decreto 1591/1992, que se da aquí por integramente reproducido.

Artículo 75º.-El procedimiento ordinario

Se ajustará a las siguientes reglas:

a) Se iniciará por acuerdo del órgano competente, que incluirá el nombramiento de instructor, o de instructor y secretario, si aquél lo estimara conveniente por las características del caso. El secretario, de haberlo, asistirá al instructor en la instrucción del expediente. El nombramiento de instructor y, en su caso, de secretario, podrá recaer en cualquier persona mayor de edad y con los conocimientos suficientes; podrán ser designados como tales cualesquiera miembros del comité de competición de la FGT, pero, en este caso, deberán abstenerse de concurrir y votar en las reuniones del mismo en cuanto traten sobre la imposición de la sanción que corresponda en el expediente instruido.

b) La abstención y recusación del instructor y secretario se regirá por lo dispuesto al respecto en el procedimiento extraordinario.

c) El inicio del expediente y el nombramiento de instructor, y de secretario si lo hubiere, se notificará al interesado. En el mismo acto se notificará también, por escrito detallado, los hechos que se imputan y la calificación que puedan merecer de acuerdo con el presente título.

d) El interesado dispondrá de un plazo de treinta días hábiles a partir de la notificación a que se refiere el párrafo anterior para efectuar cuantas alegaciones considere convenientes en defensa de sus intereses y para proponer y practicar la prueba que solicite y que tenga relación con el caso. Todas estas manifestaciones deberá realizarlas el interesado en debida forma y por escrito dirigido al instructor; éste podrá, y deberá, llevar a cabo durante el período señalado cuantas diligencias o pruebas estime de interés en orden a la aclaración de los hechos.

e) El plazo indicado de 30 días podrá prorrogarse en otros 30 días más, como máximo, por acuerdo del órgano competente de oficio o a instancia del instructor o del interesado, cuando el volumen o complejidad de la prueba a aportar así lo aconsejase.

f) Los tipos de pruebas que se presenten y la forma de practicarse se regirán por lo previsto en las leyes de procedimiento administrativo y en las procesales comunes.

g) Las decisiones que adopte el instructor sobre la admisión o inadmisión de pruebas y sobre cualquier otro extremo procesal, con excepción de las providencias de mero trámite, sean susceptibles de recurso de alzada ante el órgano sancionador, que deberá presentarse en el plazo máximo de tres días hábiles a partir de la noficación de la correspondiente resolución. El órgano sancionador resolverá en el plazo máximo de otros cinco días, sin ulterior recurso, si bien quedará la correspondiente constancia de todo ello en el expediente a los fines oportunos.

h) Terminado el plazo de alegaciones y pruebas, o su prórroga, el instructor elevará todo lo actuado, con su informe y recomendación, al órgano sancionador, y éste resolverá sin más trámites en el improrrogable plazo de treinta días hábiles.

i) En todo momento, antes de recaer la resolución el interesado podrá solicitar ser oído personalmente, tanto por el instructor como por el órgano sancionador, y deberá accederse a ello, señalando oportunamente día y hora y dejándose constancia del resultado de la comparecencia en la oportuna acta que se unirá al expediente.

j) Los interesados, distintos del imputado, podrán comparecer en el expediente en cualquier momento, hasta la finalización del plazo de pruebas y alegaciones, y se les dará vista de lo actuado a fin de que puedan proponer y practicar las suyas, sin que ello signifique, en ningún caso, prolongación de los plazos que estén corriendo para los respectivos trámites.

Artículo 76º.-Notificaciones

Toda providencia o resolución que afecte a los interesados en el procedimiento disciplinario será notificada a aquéllos en el más breve plazo posible, con el límite máximo de diez días hábiles.

Las notificaciones se realizarán de acuerdo con las normas previstas en la legislación del procedimiento administrativo común.

Las notificaciones deberán contener el texto íntegro de la resolución, con la indicación de si es o no definitiva, la expresión de las reclamaciones o recursos que procedan, órgano ante el que hubieran de presentarse y plazo para interponerlas.

Artículo 77º.-Comunicación pública

Con independencia de la notificación personal, podrá acordarse la comunicación pública de las resoluciones sancionadoras, respetando el derecho al honor y a la intimidad de las personas conforme a la legislación vigente.

No obstante, las providencias y resoluciones no producirán efectos para los interesados hasta su noti

ficación personal, salvo en los supuestos previstos en los párrafos siguientes.

A los efectos de las sanciones previstas en los números 1 y 2 del artículo 57º, bastará la comunicación pública del órgano disciplinario competente, juez árbitro o juez de silla, para que la sanción sea inmediatamente ejecutiva; para el caso del número 1 del artículo 57º será necesario que, con posterioridad, se efectúe la notificación personal, computándose sólo a partir de ésta los plazos para reclamaciones y recursos.

Artículo 78º.-Motivación

Las providencias y resoluciones deberán ser motivadas en los casos previstos en la legislación del organismo autonómico sobre procedimiento administrativo común y cuando así se disponga en las demás leyes aplicables, estatutos y reglamentos.

Artículo 79º.-Obligación de resolver

Las peticiones o reclamaciones planteadas ante los órganos disciplinarios deberán resolverse de manera expresa en el plazo no superior a quince días hábiles. Transcurrido dicho plazo se entenderán desestimadas.

Artículo 80º.-Recursos

Las resoluciones de los jueces árbitros y/o jueces de silla en materia disciplinaria serán recurribles conforme al siguiente artículo 84º.

Las resoluciones de la FGT que agoten la vía federativa podrán ser recurridas en el plazo máximo de quince días hábiles ante el Comité Gallego de Disciplina Deportiva.

Artículo 81º.-Cómputo de plazos de recursos y reclamaciones

El plazo para formular recursos o reclamaciones se contará a partir del día siguiente hábil al de la notificación de la resolución o providencia, si éstas fueran expresas.

Si no lo fueran, el plazo será de quince días hábiles a contar desde el siguiente al que deban entenderse desestimadas las reclamaciones o recursos conforme a lo dispuesto en los artículos 79º y 83º de este título.

Artículo 82º.-Contenido de las resoluciones que decidan sobre recursos

La resolución de un recurso confirmará, revocará o modificará la resolución recurrida, no pudiendo, en caso de modificación, derivarse mayor perjuicio para el interesado, cuando éste sea el único recurrente.

Si el órgano competente para resolver estimase la existencia de vicio formal, podrá ordenar la retroacción del procedimiento hasta el momento en que se produjo la irregularidad, con la indicación expresa de la fórmula para resolverla.

Artículo 83º.-Desestimación presunta de recursos

La resolución expresa de los recursos deberá producirse en un plazo no superior a treinta días.

En todo caso, y sin que ello suponga la exención del deber de dictar resolución expresa, transcurridos treinta días hábiles sin que se dicte y notifique la resolución del recurso interpuesto, se entiende que éste ha sido desestimado, quedando expedita la vía procedente.

Artículo 84º.-Recursos contra resoluciones de los jueces árbitros y/ o jueces de silla en materia de infracciones leves

En estos casos los interesados podrán recurrir en el plazo improrrogable de dos días hábiles a partir de aquél en que se impuso la sanción.

El recurso podrá presentarse por escrito debidamente motivado ante el órgano competente para conocer del mismo, que será la propia FGT.

Esta, de oficio o a instancia del interesado, podrá establecer un período probatorio por plazo no superior a quince día hábiles.

El órgano competente dictará resolución, sin más trámites en el plazo máximo de treinta días hábiles desde la interposición del recurso o desde la finalización del plazo probatorio, si se hubiere acordado.

Esta resolución agotará la vía federativa.

Artículo 85º.-Recursos ante la Federación Galega de Tenis.

En los casos en que conforme al artículo 37, e) de este título la FGT sea competente para conocer en segunda instancia de una cuestión disciplinaria, el recurso y su trámite se ajustarán a lo previsto en los anteriores artículos 81º, 82º, y 83º y al procedimiento regulado del artículo 75, todos ellos del presente título, con las únicas salvedades previstas en los párrafos siguientes:

-Podrá presentar el recurso cualquier interesado, aún distinto del infractor que se hallare personado en el expediente de origen.

-Al iniciarse el expediente de recurso, el instructor comunicará el contenido del escrito de recurso al órgano que hubiera impuesto la sanción en la instancia inmediatamente anterior, y solicitará su informe, que éste deberá emitir en el plazo máximo de quince días hábiles. El instructor también efectuará igual comunicación, a efectos informativos, a las demás partes, distintas del recurrente, que se hubieran personado en el expediente de origen.

-Tanto el órgano disciplinario a quo sin perjuicio del informe que debe emitir, como los demás interesados no recurrentes, podrán personarse en el recurso en el plazo de quince días hábiles a partir de la notificación a que se refiere el artículo anterior, a los efectos de ser parte en el expediente de recurso e instar y manifestar en el mismo lo que entiendan pertinente de acuerdo con las normas procedimentales.

-Terminados los plazos de personación y de emisión del informe del órgano a quo que serán comunes para éste, y háyase recibido o no dicho informe, se

iniciarán los demás plazos y actuaciones previstos en el artículo 75º.

Título VII

Procedimientos electorales para los órganos electivos de la Federación Galega de Tenis

Artículo 86º.-Ámbito del presente capítulo

El presente capítulo regula los procesos electorales para la designación de los miembros de la asamblea general de la FGT, así como de su presidente y de los miembros de la comisión delegada de aquélla.

Serán también de apliación, directa o supletoria en su caso, las disposiciones legales que ahora o en el futuro puedan regir en esta materia.

Todos los procesos electorales previstos en este capítulo tendrán igualmente lugar, desarrollándose conforme a las normas del mismo, aún en el caso de que queden proclamadas candidaturas en número equivalente o inferior al de plazas a cubrir mediante aquéllos.

Artículo 87º.-De los plazos y fechas

En los plazos señalados por días en este capítulo se entenderá que éstos son naturales, salvo que se indique lo contrario.

Con la misma salvedad, cuando se señale fecha de apertura de algún plazo se entenderá desde las ocho horas de la mañana del día que se indique; cuando se señale fecha de fin o cierre de algún plazo, se entenderá que éste fine a las doce horas de la noche del día que se indique.

Los días en que tengan lugar las elecciones de miembros de la asamblea general y presidente de la FGT no se celebrarán campeonatos gallegos de individuales.

Artículo 88º.-Del calendario electoral

El calendario electoral se ajustará a lo que determine oportunamente la junta directiva de la FGT debiendo respetarse, en todo caso, los siguientes intervalos mínimos:

a) plazos de reclamaciones sobre los censos: 14 días.

b) plazos de presentación de candidaturas a miembros de la asamblea general: 6 días.

c) Plazos de reclamaciones sobre candidaturas a la asamblea general: 5 días.

d) Plazo de reclamaciones sobre el desarrollo de las elecciones a la asamblea general: 5 días.

e) Plazo de presentación de candidaturas a presidente y miembros de la comisión delegada de la asamblea general de la FGT: 10 días antes de la celebración.

f) Plazo de reclamaciones sobre las anteriores candidatura 4 días.

g) Plazo de reclamaciones sobre el desarrollo de las elecciones a presidente y miembros de la comisión delegada: 5 días.

Artículo 89º.-De la convocatoria de elecciones a miembros de la asamblea general, a presidente y a miembros de la comisión delegada. la comisión gestora. Publicidad

La junta directiva de la FGT efectuará la convocatoria de elecciones en y para las fechas que establezca, dentro de lo previsto en los presentes estatutos. A partir del día de la convocatoria, dicha Junta Directiva se constituirá en comisión gestora de la FGT.

El anuncio de la convocatoria contendrá el objeto de la misma, y, con relación a las elecciones a miembros de la asamblea general, la indicación de la fecha (que será única), hora y lugar en que se desarrollarán las votaciones para cada circunscripción. Señalará, además, la fecha, lugar y hora de celebración de la primera asamblea general, que tendrá como objeto la elección de presidente y miembros de la comisión delegada.

La junta directiva deberá haber tomado las medidas oportunas para que, el mismo día de la convocatoria se haya recibido y quede expuesto en la sede de cada club el anuncio de aquélla, con indicación del número de puestos a cubrir y las particularidades que afecten a la circunscripción de que se trate.

Con independencia y además de ello, la Comisión Gestora garantizará la máxima difusión a la convocatoria de elecciones que, con el contenido indicado, será enviada oportunamente a todos los clubs inscritos en la FGT, a través de un medio que permita asegurar su recepción, con instrucciones de que la den a conocer a sus socios, y cuidará de su publicación en un diario de información general y deportiva de ámbito regional, a criterio de la propia comisión.

Artículo 90º.-De la junta electoral

a) Naturaleza

La junta electoral de la FGT es el órgano supremo que rige el proceso para la elección de los miembros de su asamblea general, de la comisión delegada de ésta y de su presidente.

b) Composición.

Estará compuesta por tres miembros de pleno derecho, elegidos por la FGT.

Se designarán también los correspondientes suplentes de los miembros de la junta electoral que resulten elegidos.

La junta electoral, además, tendrá como secretario y letrado asesor a quienes lo sean de la FGT con voz pero sin voto.

Los miembros de la junta electoral deberán ser, en todo caso, mayores de edad, y estar en el pleno ejercicio de sus derechos y facultades, y no hallarse inhabilitados por sanción penal o federativa firme; tampoco podrán ocupar cargos directivos de los clubs

de ámbito gallego o de la FGT, ni presentar su candidatura a miembro de la asamblea o a presidente de la FGT

Caso de producirse vacantes, se designarán para cubrirlas a los correspondientes sustitutos.

c) Funcionamiento.

La designación de los miembros de la junta electoral tendrá lugar cada año electoral, con la necesaria antelación a la convocatoria de la elecciones, y sus miembros se reunirán en la misma fecha de aquélla para tomar posesión de sus cargos y constituir la junta, de lo que se levantará la correspondiente acta.

Será presidente de la junta electoral el miembro de mayor edad de la misma, y secretario, con voz y sin voto, como se ha dicho el que lo sea de la FGT.

La junta electoral se reunirá cuantas veces sea necesario; será convocada por el secretario, de orden del presidente, o a petición de por lo menos 3 de sus miembros de pleno derecho.

Para que la junta pueda constituirse válidamente y tomar acuerdos, será necesario que concurran, previamente los convocados, por lo menos l de sus tres miembros de pleno derecho. Los debates los dirigirá el presidente, el secretario levantará sucinta acta de los mismos y de los acuerdos tomados que, para su validez, requerirán el voto favorable de la mayoría simple de los miembros con derecho a voto concurrentes, teniendo el presidente voto de calidad en caso de empate. En lo demás, la junta podrá establecer su propio régimen de funcionamiento.

No obstante lo dispuesto en los párrafos anteriores, la junta electoral se entenderá válidamente constituida, a todos los efectos y sin necesidad de convocatoria previa, cuando se hallen presentes la totalidad de sus miembros y acepten por unanimidad celebrar sesión.

El domicilio de la junta electoral será, a todos los efectos, el mismo que el de la FGT.

d) Competencias.

La junta electoral tiene la misión de impulsar, dirigir, controlar y verificar los procesos electorales a que se refiere este capítulo, sobre los que tiene competencia, en su conjunto y en todos los estamentos y circunscripciones, gozando para ello de la máxima autoridad y de las más amplias facultades y atribuciones, además de las establecidas específicamente en el presente articulado.

Corresponde también a la junta electoral resolver cuantas dudas se pudieran suscitar en la aplicación del presente capítulo.

e) Vigencia.

La junta electoral continuará en funciones hasta el término de la legislatura de la asamblea general elegida bajo su mandato, a efectos de intervenir, si procede, en los procesos de designación de sustitutos de las vacantes o bajas que puedan producirse durante aquel período entre los miembros de la asamblea.

Artículo 91º.-De los electores y elegibles

Tienen esta consideración para los distintos estamentos de la FGT:

a) Deportistas: ser mayores de edad para ser elegibles y electores, y estar en posesión de la licencia federativa en vigor, expedida y homologada por la FGT antes de la fecha de convocatoria de las elecciones, y haberla tenido, al menos en la temporada deportiva anterior, entendiendo como tal la del año natural inmediato anterior al de las elecciones; además, deberán estar incluidos en la clasificación oficial de la RFET que se halle en vigor en el momento de la convocatoria de las elecciones y en la clasificación oficial inmediata anterior.

b) clubs deportivos: los inscritos en la FGT y que lo hayan también estado en el año anterior al de la celebración de las elecciones, debiendo tener por lo menos un jugador afiliado que se halle incluido en la clasificación oficial de la RFET que esté en vigor en el momento de la convocatoria de las elecciones, y en la clasificación oficial inmediata anterior. El derecho de voto en este estamento corresponde, en nombre del club, a quien sea presidente del mismo, o quien aquél designe de acuerdo con sus propios estatutos.

c) Técnicos: los que, con las mismas circunstancias de edad y posesión de licencia que para todos los deportistas, estén titulados como técnicos, entrenadores por la propia RFET u otros organismos oficiales que puedan llegar a emitir estos títulos.

d) Jueces-árbitros: los que con las mismas circunstancias de edad y posesión de licencia que para los deportistas, estén además en posesión de la titulación expedida por la RFET u otros organismos oficiales que puedan llegar a emitir estos títulos, que les habilite para ejercer como jueces y/o árbitros.

Las personas físicas sólo podrán ser incluidas en el censo de un estamento y circunscripción y votar en éstos; si alguna reuniera las condiciones requeridas para figurar en más de uno, podrá solicitar el cambio y/o circunscripción dentro del plazo y en la forma que se señala en este capítulo para efectuar reclamaciones sobre los censos electorales.

Los presidentes de clubs podrán estar incluidos en el censo de un estamento compuesto por personas físicas y votar en éste; no obstante, el representante de un club que haya sido elegido por el estamento de clubs deportivos no podrá ser miembro de la asamblea por otro estamento.

Los presidentes de los clubs de la FGT podrán estar incluidos en el censo de un estamento compuesto por personas físicas, sólo como electores. Dichos presidentes no podrán, en ningún caso, ostentar la representación de un club deportivo a los fines y efectos de este capítulo.

Artículo 92º.-Del proceso electoral

El proceso electoral para designar los miembros de la asamblea general de la FGT correspondientes a los estamentos de clubs deportivos y deportistas se efectuará a través de circunscripciones provin

ciales, y en lo que sea pertinente, por medio de las estructuras federativas de dicho ámbito. La elección de los representantes de técnicos-entrenadores y jueces-árbitros se efectuará a través de una circunscripción única regional.

Artículo 93º.-De los censos electorales

Los censos electorales para cada estamento y circunscripción serán elaborados por la FGT, de acuerdo con los criterios establecidos en el precedente Artículo 91. A efectos de su publicación, el censo electoral, general para todos los estamentos y circunscripciones, quedará a disposición de los interesados en la sede social de la FGT, para su examen y consulta. A los mismos fines, se expondrá en la sede de cada club los censos que correspondan a las respectivas circunscripciones.

Resueltas las reclamaciones sobre los censos, se introducirán en los mismos las rectificaciones que procedan, quedarán éstos cerrados, y se mantendrá su publicidad, en la forma dicha, hasta el fin del proceso electoral para la elección de los miembros de la asamblea general.

La junta electoral, de oficio, incluirá en el censo a aquellos electores cuyas circunstancias de posesión de licencia antes de la fecha de convocatoria se acrediten después de ésta, y siempre con anterioridad al cierre de los censos.

Artículo 94º.-De la presentación de candidaturas y de la proclamación de candidatos a miembros de la asamblea general

Sólo podrán ser candidatos las personas y entidades que figuren como elegibles en el censo electoral, y por el estamento en que se hallen incluidos. La presentación de candidaturas se efectuará en la siguiente forma:

Deberá remitirse una carta, fax o telegrama, firmado por el interesado (el presidente del club cuando se trate de este estamento) y dirigido a la junta electoral y a la sede social de la FGT, en la que deberá tener entrada antes de la finalización del plazo de presentación de candidaturas, indicando el nombre del candidato, estamento y circunscripción por los que se presente, y el domicilio, y en su caso número de fax, que designe para notificaciones, así como cuantos otros datos de identificación estime convenientes.

Si no se indicara el domicilio o número de fax, se tendrá como válido y eficaz a todos los efectos aquél que figure en los antecedentes de la FGT

La junta electoral controlará la recepción de estas comunicaciones y deberá admitir aquellas candidaturas que, cumpliendo los requisitos de elegibilidad, hayan sido presentadas en la forma que queda previsto. La junta electoral comunicará al domicilio de cada interesado, y por cualquiera de los medios antes expresados, si su candidatura ha sido aceptada o rechazada, indicando en éste último caso el motivo

de la no aceptación, quedando a salvo el derecho de recurso establecido en este capítulo.

Terminado el plazo de presentación de candidaturas y resueltas las posibles reclamaciones, la junta electoral proclamará las admitidas, procediendo a su inmediata publicación en la Sede de la FGT.

Además, la junta electoral remitirá a cada club deportivo, para la publicación en su sede social, la relación de candidaturas proclamadas para su circunscripción en los estamentos de deportistas y clubs deportivos, así como la relación completa de las candidaturas proclamadas para los estamentos de técnicos y de jueces/árbitros.

Artículo 95º.-De las mesas electorales

El día señalado para la celebración de las elecciones, se constituirá una mesa electoral en la sede social de la FGT.

La mesa electoral constituida en la FGT tendrá competencia directa sobre las elecciones en los estamentos de técnicos y de jueces/árbitros, que se celebrarán ante ella. Estará compuesta por dos representantes del estamento de técnicos y uno de los jueces/árbitros, que habrán sido designados por sorteo previo entre los componentes de dichos estamentos, celebrado al propio tiempo que el previsto para los miembros de la junta electoral. El presidente será el miembro de mayor edad, y secretario el de menor.

Las mesetas electorales constituidas en las sedes provinciales estarán compuestoas por, además del delegado provincial, por un máximo de 3 miembros designados por él mismo, respetando en lo posible el criterio de proporcionalidad. Tendrán competencia sobre los estamentos de clubs deportivos y deportistas.

Corresponde a la mesa electoral velar por la corrección del desarrollo de la jornada electoral en la circunscripción y estamentos de su competencia. Recibirá los votos, formalizará el escrutinio, determinará los votos válidos y los nulos y proclamará provisionalmente los resultados correspondientes, teniendo además cuantas otras facultades puedan especificarse en este capítulo.

Artículo 96º.-Del contenido del voto

Cada elector podrá votar, con las formalidades que se dirán, a uno, varios o todos los candidatos presentados por su estamento y circunscripción. No serán válidos los votos que se emitan a favor de personas o entidades que no figuren como candidatos proclamados definitivamente en el estamento y circunscripción de que se trate; en este caso se anularán también los votos contenidos en la misma papeleta a favor de quienes sí lo sean. Será nulo el voto que contenga nombres de candidatos en número superior al de plazas a cubrir.

Artículo 97º.-Del voto por correo

Para la elección de los miembros de la asamblea General de la Federación Galega de Tenis podrá uti

lizarse el voto por correo, de acuerdo con las siguientes normas:

-Plazo: los votos por correo deberán tener entrada en la instancia destinataria hasta antes del las doce horas de la noche del día anterior al de las elecciones.

-Forma: mediante carta firmada por persona física o por presidente de club deportivo que tengan la condición de electores, con indicación de su nombre o razón social, estamento y circunscripción a la que pertenezcan, y fotocopia del DNI de la persona física o del presidente. A la carta acompañará, en sobre cerrado, el voto con la configuración prevista en el artículo siguiente.

-Destinatario: los votos por correo para los distintos estamentos se dirigirán a la junta electoral de la FGT.

-Trámite: la junta electoral custodiará los votos por correo recibidos, sin abrirlos si estuvieren en sobre cerrado, y clasificándolos por estamentos. El día de las elecciones los votos por correo se entregarán a la respectiva mesa electoral tan pronto queden éstas constituidas, quienes pasarán a custodiarlos hasta el momento de su apertura según se establece en el artículo siguiente.

Artículo 98º.-Del desarrollo de las elecciones a miembros de la asamblea general

El día en que deban tener lugar las elecciones, la mesa electoral se constituirá no más tarde las diez horas de la mañana y dispondrá una urna sellada para cada estamento que le corresponda, debiendo estar la mesa atendida permanentemente por lo menos por dos de sus miembros.

A partir de dicha hora y hasta el cierre de las urnas, que se producirá a las veinte horas del mismo día, los electores podrán comparecer ante la mesa y emitir su voto por el estamento a que pertenezca, debiendo identificarse ante aquélla mediante exhibición de su DNI, y previa comprobación de que se hallan incluidos en el censo de electores que les corresponda. En cuanto a los presidentes de los clubs, además de la exhibición de su DNI, su calidad de tales podrá comprobarse mediante presentación de certificado de la junta directiva, o por notoriedad o constancia en los registros de la FGT.

El voto, que será secreto, se emitirá mediante una papeleta en la constará la siguiente leyenda o similar: «Doy mi voto para miembro de la asamblea general de la FGT por el estamento de... y la circunscripción de .... a...». En todo caso será válido el voto en que conste el nombre del candidato o candidatos, en forma suficientemente identificativa y el estamento a que pertenezca.

Cerradas las urnas, se procederá por la mesa electoral al escrutinio de los votos, que será público, declarándose válidos aquéllos que reúnan las condiciones establecidas en este capítulo. Terminado el escrutinio de los votos emitidos, se computarán los que se hubieren recibido por correo, con lo que se efectuará el recuento definitivo y la proclamación de resultados, de los que se dará cuenta inmediatamente, de ser posible el mismo día y vía fax, a la junta electoral, con indicación del número total

de votos emitidos a favor de cada candidato, aún de aquéllos que excedan de las plazas a cubrir.

Artículo 99º.-Proclamación definitiva de resultados de las elecciones a la asamblea general y su publicación

La junta electoral recopilará los resultados habidos en cada estamento y circunscripción y levantará acta de los mismos; terminado el plazo de reclamaciones, y resueltas éstas, proclamará definitivamente los resultados, de lo que se dejará igualmente constancia actuarial, con indicación de los votos obtenidos por todos los candidatos, aún aquellos que excedan del número de plazas a cubrir.

Los resultados definitivos serán publicados mediante su exposición en la sede de la FGT A criterio de ésta, podrán publicarse igualmente en los medios de información periodísticos que estime conveniente.

Quedarán automáticamente proclamados como miembros de la asamblea general de la FGT aquellos candidatos que hayan obtenido mayor número de votos, por su orden, y hasta el número de puestos a cubrir por cada estamento y circunscripción.

Si hubiere empate entre diversos candidatos y no le pudiera corresponder plaza a alguno de ellos, y salvo lo que los interesados decidan entre sí, se determinará quienes deban ocupar los puestos que correspondan, mediante sorteo que realizará la junta electoral.

Artículo 100º.-Sustitución de bajas o vacantes en la asamblea general

Si durante el período de legislatura de la asamblea General de la FGT se produjeran bajas o vacantes entre sus miembros, éstas serán cubiertas de acuerdo con el siguiente sistema:

-En primer lugar, el sustituto será el candidato que, por el mismo estamento y circunscripción del que cause baja, hubiera obtenido mayor número de votos de entre los que no obtuvieron plaza en la asamblea General. Si son varios con el mismo número de votos, y de no haber acuerdo entre ellos, se procederá por sorteo.

-Si por el sistema anterior no fuera posible designar sustituto, éste lo será por elección entre todos los componentes del estamento y circunscripción de que se trate. En estos casos podrá dilatarse tal elección parcial un plazo máximo de seis meses desde que ocurriera la vacante, a efectos de poder comprender en aquélla otras sustituciones por nuevas bajas que se produjeran con posterioridad.

-Cuando se produzca cualquier baja o vacante, deberá darse cuenta de la misma, por los interesados o por los propios órganos federativos, a la junta electoral, la cual actuará, según proceda, conforme se indica en el presente artículo, con plenas facultades para decidir al respecto, así como, en su caso, para organizar las posibles elecciones parciales, para proclamar los resultados y acreditar a los sustitutos ele

gidos. Todo ello dentro del espíritu normativo del presente capítulo.

Artículo 101º.-Primera reunión de la asamblea general electa. su objeto

Proclamados definitivamente los miembros electos de la asamblea general, ésta celebrará su primera reunión en el día, hora y lugar que se hallen previamente señalados en el calendario electoral y en la convocatoria de elecciones.

Sin perjuicio de ello, la junta electoral podrá enviar a cada uno de dichos miembros electos, con la debida antelación, una convocatoria o recordatorio de esta primera reunión, en la que podrán modificarse, por causas de fuerza mayor, el lugar y hora de ésta.

Dicha primera reunión de la asamblea general tendrá por objeto, en este orden, la elección de presidente de la FGT y de los miembros de la Comisión Delegada de la asamblea, de acuerdo con lo previsto en los Artículo 21 y 17 de estos estatutos, detallándose seguidamente ambos procesos.

Artículo 102º.-De la constitución de la asamblea general y de la mesa electoral

La asamblea general referida en el artículo anterior se reunirá el día y hora señalados, bajo la dirección del presidente saliente o del miembro de la comisión gestora que ésta designe. Se procederá en primer lugar al recuento de asistentes, quedando constituida la asamblea en primera convocatoria si asiste la mitad más uno de sus componentes, y, en segunda, media hora después, cualquiera que sea el número de asistentes.

Con posterioridad podrán incorporarse los miembros de la asamblea que vayan acudiendo, pero sólo podrán ejercer el derecho de voto si aún no hubiera terminado la votación en que debieran intervenir.

Constituida la asamblea se procederá a designar la mesa electoral, que estará compuesta por el miembro de más edad (que actuará como presidente) y el de menos edad (que actuará como secretario).

La mesa electoral, una vez designada, pasará a ocupar la presidencia de la asamblea, y velará por el buen desarrollo tanto de las elecciones a miembros de la comisión delegada como a presidente de la FGT, con las más amplias facultades.

Artículo 103º.-De las candidaturas a presidente de la FGT

Se observará lo siguiente:

Podrá ser candidato a presidente de la FGT cualquier persona física con la condición de ciudadano de Galicia, según lo que dispone el estatuto de la autonomía, ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y no haber incurrido en ninguna sanción deportiva que lo inhabilite.

La candidatura, para ser aceptada, deberá contar con el apoyo de, como mínimo, el diez por ciento de los miembros de la asamblea, que se expresará bien mediante cartas, declaraciones individuales por

escrito o pliegos de firmas, de los que resulte clara e indubitadamente dicho apoyo y la identificación como miembros de la asamblea de quienes lo prestan. Cada miembro de la asamblea sólo podrá apoyar a un candidato; serán nulos, y no se computarán todos los apoyos prestados por un mismo miembro a más de un candidato.

Dentro del plazo de presentación de candidaturas, éstas deberán remitirse a la junta electoral, donde deberán tener entrada antes de la finalización de aquél. La candidatura deberá expresar, por escrito debidamente firmado por el interesado el nombre completo, domicilio a efectos de comunicaciones-incluyendo número de fax en su caso- y fotocopia del DNI del candidato, y estar acompañada necesariamente por la documentación a que se refiere el párrafo precedente.

A la recepción de cada candidatura, la junta electoral examinará la documentación presentada y aceptará o rechazará aquélla, lo que se comunicará en forma inmediata al interesado al domicilio o número de fax que haya indicado, expresando en su caso las razones de la no aceptación, contra la que procederán los recursos establecidos en el capítulo correspondiente de este reglamento.

Concluido el plazo de presentación de candidaturas, y resueltos en su caso los recursos, la junta electoral proclamará las candidaturas admitidas, a las que dará la publicidad conveniente con la antelación debida.

Un mismo miembro de la asamblea general podrá presentar simultáneamente su candidatura a presidente de la FGT y a miembro de la comisión delegada. Sin embargo, si resultara elegido presidente, será dado de baja inmediatamente como candidato a la comisión delegada.

El plazo de presentación de candidaturas para la elección de presidente no podrá ser inferior a diez días naturales.

Artículo 104º.-Del desarrollo de la elección de presidente de la FGT

Constituida la mesa electoral, y habiéndose hecho cargo ésta de la presidencia de la asamblea, dispondrá las corespondientes urnas y procederá seguidamente a la elección del presidente de la FGT.

En este momento, tendrán acceso al local los candidatos que no fueren miembros de la asamblea general. Seguidamente, los candidatos podrán utilizar un turno de palabra cada uno de ellos por plazo no superior a quince minutos, para exponer su programa. El orden de intervención se determinará por sorteo que realizará in situ la mesa electoral, y no se admitirán réplicas, interrupciones ni intervenciones de otros miembros de la asamblea.

Terminado el turno de palabras, se procederá a la votación, habilitándose la correspondiente urna.

Los electores serán llamados nominativamente por su orden e introducirán el voto en la urna.

La papeleta de voto sólo será válida si de ella resulta indubitadamente que se otorga el voto sólo a uno de los candidatos, identificado plenamente, por lo menos con su apellido. Por la junta electoral podrán proveerse papeletas normalizadas de voto.

Finalizada la votación, se abrirán las urnas y se procederá al escrutinio, proclamándose los resultados en forma inmediata. Quedará proclamado provisionalmente presidente de la FGT el candidato que haya obtenido la mayoría absoluta de los votos emitidos.

Si ningún candidato hubiere obtenido dicho número de votos, se efectuará inmediatamente una segunda vuelta, quedando proclamado en este caso, el candidato más votado. En caso de empate, deberá repetirse la votación en tercera o sucesivas vueltas, hasta alcanzar un resultado mayoritario.

Finalizado el plazo de reclamaciones y recursos y resueltos éstos, la junta electoral proclamará definitivamente al candidato elegido como presidente de la FGT

En el supuesto de que se presentara un sólo candidato, no se efectuará votación y el secretario general para el Deporte o la persona en la que él delegue, proclamará presidente a este candidato, a la vista del acta de la junta electoral.

Si no se presenta ninguna candidatura o no es válida ninguna de las presentadas, la junta directiva constituida en comisión gestora administrará la federación y convocará y realizará nuevas elecciones en plazo máximo de tres meses.

Artículo 105º.-De los candidatos a la comisión delegada y del contenido del voto

Las candidaturas a miembros de la comisión delegada deberán presentarse dentro de los plazos señalados en el calendario electoral, y con aplicación analógica del artículo 94º de este capítulo.

La junta electoral pondrá las candidaturas admitidas en conocimiento de los miembros de la asamblea general, con razonable antelación a la celebración de ésta.

Cada uno de los miembros de los cuatro grupos que componen la comisión delegada según el artículo 17 de estos estatutos (clubs deportivos, deportistas, técnicos y jueces/árbitros) podrá votar por cualquiera de los miembros de su propio grupo que hubieren sido proclamados definitivamente como candidatos, hasta un número máximo equivalente al de puestos que correspondan a éste en la comisión delegada, pudiendo habilitar la junta electoral el correspondiente sistema de papeletas normalizadas.

Por lo demás, será de aplicación analógica lo dispuesto en este capítulo para la elección de los miembros de la asamblea general.

Artículo 106º.-Del desarrollo de la elección

Concluida la votación, escrutinio y proclamación provisional de resultados respecto al cargo de presidente de la FGT, la mesa electoral llamará a votar

para la elección de los miembros de la comisión delegada.

Serán llamados los electores a depositar su voto, por los grupos señalados, en alta voz y por su nombre o el del club que representen, introduciendo el sufragio en la urna.

Una vez se haya efectuado la votación de los cuatro grupos, se declarará ésta cerrada, se abrirán las urnas y la mesa electoral procederá al recuento, proclamando en forma inmediata y provisional los resultados, y efectuando la atribución de puestos entre los más votados.

En caso de empate que afecte a puestos a cubrir, se procederá tal como se indica en el artículo 99º, realizando el sorteo, si procede, y en forma inmediata, la propia mesa electoral.

De todo ello se levantará la correspondiente acta, que será firmada por los miembros de la mesa electoral y será remitida a la Secretaría General para el Deporte en el plazo de tres días.

Finalizado el plazo de reclamaciones y recursos, y resueltos éstos, la junta electoral proclamará los resultados definitivos y atribuirá los puestos de la comisión delegada según resulte de aquéllos.

Artículo 107º.-De los conflictos y reclamaciones y de su regulación

Todos los que susciten con motivo de los procesos electorales regulados por este capítulo, deberán ser sometidos a y resueltos por la junta electoral, de acuerdo con lo establecido en los artículos siguientes.

Artículo 108º.-De los recursos electorales

Serán los siguientes:

-En materia de censos, que tienen por objeto reclamar contra las exclusiones e inclusiones en los mismos y contra los errores que se hubieran podido padecer.

-En materia de candidaturas, que tienen por objeto reclamar contra la admisión o inadmisión de candidaturas a miembro de la asamblea general o de la comisión delegada, o contra la admisión o inadmisión de candidaturas a presidente de la FGT

-Sobre el desarrollo de las elecciones a miembros de la asamblea general, que tienen por objeto impugnar sus resultados por eventuales irregularidades legales e el proceso electoral.

-Sobre el desarrollo de las elecciones a miembros de la comisión delegada y presidente de la FGT, con el mismo objeto que en el caso anterior.

Artículo 109º.-De los interesados

Estarán legitimados activamente para interponer los recursos a que se refiere este capítulo, únicamente las personas físicas y representantes de clubs, según lo previsto en el artículo 91 b) que seguidamente se detallan:

-En los recursos en materia de censos: la persona física o jurídica que se crea indebidamente excluida

o incluida en el censo; y cualquier miembro de un estamento y circunscripción que crea indebidamente excluido o incluido a otro en el censo del mismo estamento y circunscripción.

-En los recursos en materia de candidaturas: la persona cuya candidatura no haya sido aceptada por la junta electoral, así como cualquier miembro de un estamento y circunscripción que crea indebidamente admitido algún candidato por su mismo estamento y circunscripción, y respecto a las candidaturas a presidente de la FGT, cualquier miembro de la asamblea general.

-En los recursos sobre el desarrollo de las elecciones a miembros de la asamblea general: cualquier elector que hubiera ejercido el derecho de voto, o hubiere sido privado ilegítimamente del mismo.

-En los recursos sobre el desarrollo de las elecciones a miembros de la comisión delegada y presidente de la FGT: cualquier miembro de la asamblea general. También estará legitimado, respecto a las elecciones a presidente, cualquier candidato proclamado definitivamente para tal cargo, sea o no miembro de la asamblea general.

Artículo 110º.-De la forma y plazo de recursos y de los medios probatorios

Los recursos deberán ser presentados por los interesados mediante escrito dirigido por correo o fax a la junta electoral y al domicilio de la FGT, donde deberán tener entrada necesariamente dentro de los plazos establecidos para cada caso en el calendario electoral. Los recursos presentados fuera de plazo no serán admitidos a trámite y quedarán sin efecto alguno.

Por excepción, los recursos contra la inadmisión de candidaturas deberán presentarse por el candidato no admitido dentro de los tres días siguientes a aquél en que le fuera notificada la inadmisión, y, en todo caso, no más tarde de los días señalados en el calendario electoral, según proceda.

El escrito de recurso deberá ser firmado personalmente por el interesado y acompañado por fotocopia del documento nacional de identidad, debiendo expresar el acto contra el cual se interpone, los motivos del recurso, la petición concreta que se formule y un domicilio, y a ser posible un número de fax, a efectos d notificaciones. De omitirse este último requisito, se considerará válido a todos los efectos el domicilio del recurrente que figure en los antecedentes de la FGT

Podrán adjuntarse al escrito de recurso y enviarse con el mismo cuantos documentos crea necesarios el recurrente en defensa de sus alegaciones. También podrá éste designar otros medios de prueba indicando lo que se pretenda con ellos y lo que concretamente deba ser objeto de la prueba. En este último caso,

la junta electoral, a su criterio, podrá aceptar o rechazar tales medios de prueba y disponer lo procedente en orden a su práctica.

Sin perjuicio de los dispuesto en el párrafo anterior, la junta electoral podrá realizar, motu proprio y a su criterio, cuantas otras actividades probatorias considere convenientes.

Salvo que la junta electoral lo solicite expresamente al interesado, éste no podrá presentar con posterioridad a su recurso ningún otro documento ni escrito que verse sobre lo que sea objeto del mismo, salvo que hubieran surgido hechos nuevos o documentos que no hubieran podido ser conocidos por aquél en el momento de presentar su recurso.

Artículo 111º.-De la resolución de los recursos y de su notificación

La junta electoral dará entrada a cada recurso que reciba, admitirá los presentados en forma y plazo y rechazará los restantes, realizará la actividad probatoria según se ha indicado, y resolverá los recursos admitidos por mayoría de votos, en los más breves plazos posibles y siempre dentro de los que puedan señalarse en el calendario electoral.

Tanto la inadmisión de los recursos como la resolución de los mismos, se notificará por la junta electoral a los interesados, con sucinta expresión de los antecedentes y consideraciones que procedan.

De todo ello se dejará debida constancia documental en los antecedentes de la junta electoral.

Artículo 112º.-De los ulteriores recursos

Contra las resoluciones de la junta electoral de la FGT en esta materia, cabrá recurso, en última instancia administrativa, ante el Comité Gallego de Disciplina Deportiva.

Artículo 113º.-De los efectos de los recursos y de sus resoluciones

La interposición de cualesquiera recursos no interrumpirá los procesos electorales, sin perjuicio de que la junta electoral pueda adoptar, a la vista de aquéllos, cuantas medidas preventivas estime convenientes.

La resolución favorable de los recursos tendrá los siguientes efectos:

-En materia de censos: estos quedarán rectificados en la forma interesada en el recurso, adoptando la junta electoral las medidas que sean procedentes en orden a ello.

-En materia de candidaturas: estas quedarán proclamadas definitivamente por la junta electoral en la forma interesada en el recurso.

-Sobre el desarrollo de las elecciones a miembros de la asamblea general: la junta electoral podrá acordar la anulación total o parcial y según las circunstancias de cada caso, del proceso electoral de que se trate. En estos supuestos, la junta electoral deberá

ordenar la repetición de las elecciones en la forma que proceda, organizándolas de acuerdo con los principios de estos estatutos, y procurando en lo posible que el proceso esté terminado antes de la apertura del plazo para presentación de candidaturas a presidente de la FGT.

-Sobre el desarrollo de las elecciones a miembros de la comisión delegada y presidente de la FGT: la junta electoral podrá acordar su anulación y ordenar su repetición, organizándolas nuevamente de acuerdo con los principios de estos estatutos. En este caso, la junta electoral estará facultada para convocar directamente y por sí a la asamblea general de la FGT a los fines indicados. Si sólo se anularan las elecciones del presidente de la FGT, que será igualmente proclamado como tal en forma definitiva en el plazo señalado en el calendario electoral. Lo mismo se observará, análogamente, para el caso inverso.

Causas de extinción y disolución

Artículo 114º.-Disposición única

La FGT, se disolverá por decisión de la asamblea general, adoptada por las tres cuartas partes de los asistentes, que deberán representar, como mínimo, los dos tercios de sus totales componentes, y requerirá su ratificación por la Secretaría General para el Deporte de la Xunta de Galicia.

También procederá la extinción de la federación en los demás casos previstos por las leyes.

En caso de disolución de la FGT, su patrimonio neto, si lo hubiera, se aplicará a la realización de actividades análogas, determinándose por la Secretaría General para el Deporte de la Xunta de Galicia.

Título VIII

Procedimiento para la aprobación y reforma de estatutos y reglamentos

Artículo 115º.-Disposición única

La reforma de los estatutos de la FGT es competencia de la asamblea general. Podrá proponerla el presidente de la asamblea que representen por lo menos la tercera parte de sus totales componentes. En cualquier caso, la propuesta deberá ir acompañada del nuevo texto que se pretenda, que se añadirá al orden del día y será notificado a los miembros de la asamblea en la misma forma que éste.

La reforma de los estatutos deberá ser aprobada por las dos terceras partes de los asistentes a la asamblea general de que se trate, que representen por lo menos la mayoría de sus totales componentes.

La aprobación y modificación de los reglamentos de la FGT es competencia de la comisión delegada de la asamblea y, para prosperar, necesitará el voto favorable, en cualquier caso, de los dos tercios de sus componentes.

Título IX

Fórmulas de conciliación extrajudicial

Artículo 116º.-Disposición única

Las fórmulas de conciliación extrajudicial para resolver las cuestiones que se planteen en el seno de la FGT se ajustarán a lo previsto en el título XIII de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del deporte, y en el capítulo IX del Real decreto 1853/1991, de 20 de diciembre, sin perjuicio de que la FGT, por vía reglamentaria, pueda establecer normas específicas, supletorias o complementarias, de la contenidas en dichas disposiciones.

Disposición adicional

La responsabilidad disciplinaria en que pueda incurrir la propia FGT se regirá por lo dispuesto en el Real decreto 1591/1992, de 23 de diciembre, sobre disciplina deportiva, siendo de especial observancia al respecto sus artículos 17 y 18 e).

Disposiciones transitorias

Primera.-El mandato del actual presidente, asamblea General y comisión delegada de la asamblea durará hasta que se celebren nuevas elecciones en el Año Olímpico de 1998, de acuerdo con los plazos previstos en estos estatutos.

Segunda.-La junta electoral que se halla actualmente designada continuará en funciones hasta que sea sustituida por la que debe ser designada para las elecciones a celebrar en el Año Olímpico de 1998.

Tercera.-Seguirán en vigor los convenios actualmente existentes entre la FGT y la RFGT en materia de licencias.

Cuarta.-Los clubs actualmente integrados en la FGT continuarán estándolo, en los términos previstos en el artículo 7/2 de los presentes estatutos.

Disposiciones finales

Primera.-Estos estatutos entrarán en vigor el día siguiente al de la notificación de su aprobación por la Comisión Gallega Deportiva de la Xunta de Galicia, sin perjuicio de su publicación en el DOG.

Segunda.-Los presentes estatutos serán sometidos previamente a la asamblea general de la FGT, cuya actual junta directiva queda facultada, en virtud de esta disposición, para establecer en los mismos las modificaciones y concordancias que indique la Secretaría General para el Deporte de la Xunta de Galicia y que sean necesarias para su aprobación por dicho organismo.

Estos estatutos fueron aprobados por la asamblea general el día 4 de noviembre de 1995 y por la comisión directiva de la Secretaría General para el Deporte de la Xunta de Galicia el día, habiendo sido publicados en el Diario Oficial de Galicia en fecha ...

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