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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 106 Jueves, 30 de mayo de 1996 Pág. 5.191

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VIGO

ANUNCIO de la aprobación definitiva del PAU de Navia.

El Pleno del Ayuntamiento, en sesión de 8 de febrero de 1996, aprobó definitivamente el programa de actuación urbanístca de Navia (3507/411), formulado por Xestur Pontevedra, S.A. y redactado por Alameda 12, S.L., cuya documentación se concreta en el texto refundido del PAU que fue remitido a la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda a los efectos de los establecido en el artículo 7 de la Ley 7/1995, del Parlamento de Galicia, de delegación y distribución de competencias en materia de urbanismo.

Normas urbanísticas.

Capítulo I. Disposiciones generales.

El objeto de esta normativa es regular el régimen urbanístico del suelo del sector de San Paio de Navia, mediante ordenación de las unidades urbanísticas integradas.

Serán de aplicación a todos los actos de edificación o uso del suelo con relevancia urbanística.

A efectos de su división en zonas, se definen como tales las distintas áreas con planeamiento homogéneo, en las que se aplica una ordenanza determinada. En este sentido se prevén doce zonas con ordenación pormenorizada, de uso característico residencial (R1 a R12); catorce zonas (E.D.1 a E.D.14) con una ordenación pormenorizada que queda pendiente de la redacción de los correspondientes estudios de detalle; se determinan ocho zonas para equipamiento escolar (E. 1 a E.8); dos para equipamiento deportivo (D 1 a D 2); tres para equipamiento social (S 1 a S 3); y otras dos para espacios libres y parques ( P 1 a P 2).

Capítulo II. Desarrollo de las previsiones del PAU.

El desarrollo de sus previsiones se llevará a cabo mediante el correspondiente plan parcial, catorce estudios de detalle y, para finalizar, a través de los proyectos de urbanización que determinarán las obras de necesaria ejecución para hacer posible el establecimiento de los correspondientes servicios urbanísticos.

Capítulo III. Condiciones de las infraestructuras básicas y de la urbanización.

Los proyectos de urbanización tendrán que cumplir las condiciones mínimas que establece la normativa del plan general en el punto 3.2.3. en relación con las infraestructuras básicas y la urbanización.

Los planos de la ordenación precisarán las características y jerarquía de la red de sistema viario establecido.

Capítulo IV. Zonas con ordenación uniforme de uso residencial.

1. Disposiciones generales. En todo lo no previsto en estas disposiciones y en el planeamiento de

desarrollo de este programa se aplicarán las disposiciones correspondientes del plan general. Especialmente, serán de aplicación general en todas las zonas de uso residencial las previsiones del plan general relativas a condiciones de habitabilidad de las instalaciones y servicios, de seguridad de los edificios, de accesibilidad, de higiene y seguridad.

A través del plan parcial que desarrolle la ordenación de este sector, se especificarán las previsiones de garaje-aparcamiento, construcción de galerías, alineaciones y rasantes y parcelario de cada zona de uso residencial.

2. Unidades residenciales colectivas. La regulación de cada una de las doce zonas de uso residencial colectivo deberá prever, al menos:

-Las parcelas que la integran y su superficie.

-El uso predominante.

-Los usos que se declaren compatibles.

-Las condiciones de volumen; en concreto, la edificabilidad de cada parcela, la ocupación máxima de la parcela en planta baja y el número máximo de plantas.

El plan parcial de desarrollo de este programa deberá prever, para aquellas zonas de uso residencial colectivo que deban ejecutarse a través de estudios de detalle (E.D. 1 a E.D. 4), al menos:

-La superficie incluida en cada ámbito.

-La edificabilidad total.

-La altura máxima.

-La ocupación en planta baja.

-La superficie de ocupación en sótano.

-La superficie reservada para espacios de uso público.

-Los usos que se declaren compatibles.

-El número máximo de viviendas.

3. Uso residencial unifamiliar. Las zonas reservadas por el plan parcial para uso residencial unifamiliar, que se ejecutarán a través de los estudios de detalle 5 a 14 deberán prever la superficie incluida en cada uno de estos ámbitos, distinguiendo las distintas manzanas que los componen.

Capítulo V. Zonas verdes y espacios libres.

Las zonas verdes y espacios libres, identificados con el correspondiente código y grafiado en el plano de ordenación, son bienes de dominio y uso público y están destinados al recreo y ocio de los ciudadanos.

Únicamente se autorizarán ocupaciones privativas de carácter temporal, con edificaciones desmontables, respeto absoluto de los árboles y la ocupación máxima que fije el plan parcial.

Capítulo VI. Zonas deportivas.

Se delimitan dos áreas (D1 y D2) para este uso en las que se construirán, teniendo en cuenta las condiciones propias de cada una, las instalaciones abiertas o cerradas que se estimen convenientes.

Capítulo VII. Zonas de equipamiento social y cultural.

Se definen tres parcelas con este uso (S1, S2 y S3), además de la superficie que pueda destinarse en planta baja o entreplanta de locales de edificaciones de promoción pública.

El plan parcial definirá en cada una la edificabilidad, ocupación máxima y altura máxima.

Capítulo VIII. Zonas de equipamiento escolar.

Se definen con este uso ocho parcelas, además del espacio delimitado para incorporar el centro preexistente. Se admitirán las instalaciones adecuadas para este uso, estipuladas por la normativa sectorial.

Capítulo IX. Disposiciones de carácter administrativo.

A efectos de la gestión urbanística, la ejecución de las previsiones de este PAU y del correspondiente planeamiento de desarrollo corresponderá, de conformidad con el convenio suscrito con el Ayuntamiento de Vigo, al IGVS.

Para la concesión de licencias de uso del suelo y de la edificación y para la realización de actividades profesionales, comerciales o industriales permitidas, de acuerdo con lo establecido en la legislación general, se solicitará la oportuna autorización del ayuntamiento, que la tramitará mediante el correspondiente procedimiento, previa presentación de los documentos exigibles.

Capítulo X. Plazos.

En los supuestos en que el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo (IGVS) tramite o atribuya la propiedad de solares a particulares, éstos deberán finalizar las obras de construcción de las edificaciones previstas en el plazo de cuatro años, contados a partir de la fecha de adjudicación de la parcela, siempre que, en ese caso, ésta tenga la condición de solar. En el supuesto de que la adjudicación se realice antes de que se realizase el proceso de urbanización, el plazo comenzará a contar desde la recepción de las obras por el ayuntamiento.

Cuando la edificación se realice directamente por el IGVS, deberán observarse los plazos establecidos en los correspondientes planes o programas de viviendas aprobados por la Administración competente.

Vigo, 5 de marzo de 1996.

Manuel Pérez Alvarez

Alcalde

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