De conformidad con dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se le notifica a las personas que en el anexo se mencionan, las resoluciones de dichos expedientes, por infracción de la Ley 7/1992, de 24 de julio, sobre pesca fluvial.
Contra dicha resolución y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107.1º y 114 al 117 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de esta publicación, podrá interponer recurso ordinario ante el conselleiro de Agricultura, Ganadería y Montes. Transcurrido el plazo
de interposición del recurso sin que este fuese presentado, esta resolución será firme a todos los efectos.
El importe de la sanción así como el de la indemnización, se hará efectivo dentro del plazo de un mes contando desde el momento en que la resolución sea firme, en la cuenta nº 311-152-115/8 de la Caixa de Galicia (2091), oficina principal de Lugo (152). De no hacerlo dentro del plazo señalado se procederá a su cobro por la vía de apremio.
Para proceder al abono de la sanción, se deberán utilizar los impresos normalizados, que le serán facilitados en la Delegación Provincial de Lugo, Ronda da Muralla.
ANEXO
-Expediente nº P-208/1995
Denunciado: José Fernández Soto
Último domicilio conocido: Barrio Nuevo, 27; Cangas de Narcea-Asturias.
Hechos denunciados: practicar el deporte de la pesca utilizando mas cañas de las permitidas (tres cañas).
Precepto sancionador: 33.4º
Sanción: 10.000 pesetas de multa.
-Expediente nº P-237/1995
Denunciado: Avelino Saavedra Canal
Último domicilio conocido: Vallfogona, 10-1º-1ª; Barcelona.
Hechos denunciados: pescar en el tramo acotado del río Parga en Baamonde, sin el correspondiente permiso de coto.
Precepto sancionador: 34.10º
Sanción: 50.001 pesetas de multa y un año de inhabilitación para obtener la licencia de pesca.
-Expdiente nº P-289/1995
Denunciado: José Manuel Rico Álvarez
Último domicilio conocido: Vilamaior-Trobo, 13; A Fonsagrada-Lugo.
Hechos denunciados: por pescar a mano una trucha de tamaño inferior al reglamentario y careciendo además de licencia de pesca.
Precepto sancionador: 33.9º, 34.1º y 34.11º
Sanción: 75.000 pesetas de multa, 3.000 pesetas de indemnización y un año de inhabilitación para obtener la licencia de pesca.
-Expediente nº P-338/1995
Denunciado: Aurelio Pérez Rodríguez
Último domicilio conocido: Padre Manuel Larramendi, 2-4º; Bilbao-Vizcaya.
Feitos denunciados: pescar con caña en época de veda; (Orden de 24-2-1995, DOG nº 50 del 13-3-1995).
Precepto sancionador: 34.8º
Sanción: 50.001 pesetas de multa y un ano de inhabilitación para obtener la licencia de pesca.
Lugo, 18 de abril de 1996.
José Ramón Molinero Senovilla
Delegado provincial de Lugo
96-4023