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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 106 Jueves, 30 de mayo de 1996 Pág. 5.177

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO CINCO DE SANTIAGO DE COMPOSTELA

CÉDULA de citación (9/1994).

María Manuela García Jalón de la Lama, secretaria del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número cinco de Santiago de Compostela, doy fe de que en el juicio de justicia gratuita tramitado en este juzgado con el número 9/1994, sobre separación conyugal, se dictó la sentencia cuyo encabezado y parte dispositiva son del tenor literal que sigue:

«En Santiago de Compostela, 12 de abril de 1996, Ángel Pantín Reigada, magistrado-juez titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número cinco de los de esta ciudad, ha dictado la presente resolución en el procedimiento civil incidental de justicia gratuita, sustanciada por los trámites del jucio verbal, seguido en este juzgado con el número 9/1994 y como pieza separada del procedimiento de sepracion del mismo número, en el que han actuado como parte demandante Iria Brígida Rivas Varela, menor de edad, emancipada por matrimonio y vecina de Santiago de Compostela, representada por el procu

rador de los tribunales Luis Esmorís Caramés, y asistida por el letrado Jesús Alonso Álvarez, designados ambos de oficio; como demandado Juan Manuel Campos Suárez, mayor de edad y vecino de Val do Dubra, no comparecido y el letrado de la Xunta de Galicia.

Fallo, que estimando la demanda presentada, debo declarar y declaro el derecho a la justicia gratuita de Iria Brígida Rivas Varela, al objeto de litigar el juicio de separación contra Juan Manuel Campos Suárez, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 28, 45 y 48 de la LEC, declarando de oficio las costas causadas. Contra esta resolución podrá interponerse recurso de apelación para ante la audiencia provincial en este juzgado en el plazo de cinco días desde la notificación, conforme al trámite previsto en el artículo 733 LEC. Así, por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en la instancia, la pronuncio, mando y firmo, y doy fe».

Y para que conste y sirva de notificación al demandado Juan Manuel Campos Suárez, en paradero desconocido, expido y formo la presente cédula en Santiago de Compostela a dieciséis de abril de mil novecientos noventa y seis, doy fe.

El secretario

Rubricado

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