En virtud de lo acordado por la magistrada-jueza del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número tres de Santiago de Compostela, en los autos de divorcio número 31/1993 seguidos en este juzgado a instancia de la procuradora Esperanza Álvarez en nombre y representación de Mª Teresa Carolina Torreira Costa contra Elicio Policarpo Puerto Mogollón, en rebeldía, se acordó trabar embargo sobre el siguiente bien inmueble propiedad del demandado:
Finca urbana, vivienda E, situada en el 5º piso. Mide unos 75 metros cuadrados. Limita: norte, patio de luces; hueco de ascensor; sur, patio posterior de luces, rellano de escaleras y vivienda F, situada en igual planta; y oeste patio de luces y predio de los
señores Carbajo. Corresponde a la casa número 86-88 de la avenida de José Antonio de la ciudad de Vigo.
Y para que sirva de notificación en forma al demandado rebelde, en ignorado paradero, Elicio Policarpo Puerto Mogollón, expido la presente cédula en Santiago de Compostela, 29 de febrero de 1996.
El secretario
Rubricado
9603086