Galego | Castellano

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 106 Jueves, 30 de mayo de 1996 Pág. 5.141

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE LA PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

RESOLUCIÓN de 2 de febrero de 1996, de la Secretaría General para el Deporte, por la que se ratifican los estatutos de la Federación Gallega de Taekwondo.

Vistos los estatutos de la Federación Gallega de Taekwondo y la acta de aprobación de su asamblea general extraordinaria de 28-10-1995.

Visto el informe de la Sección de Registro de Clubs y Asuntos Jurídicos, la Orden de 28 de julio de 1995, de desarrollo del Decreto 228/1994, de 14 de julio, regulador de las federaciones deportivas gallegas, la Ley 10/1990, general del deporte, y la demás normativa aplicable,

RESUELVO:

Ratificar con efectos desde la aprobación de su asamblea los estatutos aprobados de conformidad con ela rtículo 8 de la Orden de 28 de julio de 1995 y autorizar la publicación de los estatutos en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 2 de febrero de 1996.

Eduardo Lamas Sánchez

Secretario general para el Deporte

Estatutos de la Federación Gallega de Taekwondo

TÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º

1. La Federación Gallega de Taekwondo, en lo sucesivo FGT, es una entidad asociativa privada, si bien de utilidad pública, que se rige por las normas de la Secretaría General para el Deporte, por las disposiciones que conforman la legislación deportiva

gallega, por los presentes estatutos y su reglamento general y por las demás normas de orden interno que dicte en el ejercicio de sus competencias.

2. La FGT tiene personalidad jurídica, plena capàcidad de obrar para el cumplimiento de sus fines y jurisdicción en los asuntos de su competencia.

3. Posee patrimonio propio y carece de ánimo de l.ucro.

4. La FGT está afiliada a la Federación Española de Taekwondo, cuyos estatutos acepta y se obliga a cumplir, ello, desde luego, dentro del ordenamiento jurídico gallego.

5. La FGT no admite ningún tipo de discriminación, por ella o por sus miembros, por razón de nacimiento, raza, sexo, opinión o cualesquiera otras condiciones personales o sociales.

6. La FGT tiene su sede en A Coruña, y su domicilio social en el Complejo Polideportivo de Elviña, Polígono de Elviña, 2ª fase, módulo 23. Para cambiar este último de municipio, se necesitará el acuerdo de la asamblea general.

Artículo 2º

1. La FGT estará integrada por los siguientes estamentos: los clubs, los deportistas, los árbitros y los entrenadores y demás técnicos.

2. Forman parte de la organización federativa, los dirigentes y, en general, cuantas personas físicas o jurídicas o entidades promuevan, practiquen o contribuyan al desarrollo del deporte de taekwondo.

Artículo 3º

El ámbito de actuación de la FGT en el desarrollo de las competencias que le son propias se extiende al conjunto del territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 4º

Corresponde a la FGT comoa actividad propia, el gobierno, administración, gestión, organización y reglamentación interna del taekwondo en la Comunidad Autónoma de Galicia, así como aplicar la reglamentación nacional vigente. En su virtud, es propio de ella:

a) Ejercer la potestad de ordenanza.

b) Coordinar las competiciones oficiales de ámbito regional, nacional o internacional que se celebren dentro de su territorio, de conformidad con el artículo 4 de la orden de las federaciones gallegas.

c) Ostentar la representación de la FET en Galicia, así como la de ésta en las actividades y competiciones de carácter nacional e internaiconal celebradas dentro y fuera del territorio de Galicia. A tal efecto, es competencia de la FGT la selección de los deportistas que hayan de integrar los distintos equipos regionales.

d) Formar, titular y calificar a lso árbitros y entrenadores en el ámbito de sus competencias.

Certificar los grados inferiores a cinturón negro firmados previo examen organizado por los clubs y profesores homologados por la FET.

e) Velar por el cumplimiento de las disposiciones por las que se rige.

f) Tutelar, controlar y supervisar a sus asociados.

g) Promover y organizar las actividades deportivas dirigidas al público.

h) Contratar al personal necesario para el cumplimiento de sus funciones y la prestación de sus servicios.

i) En general, cuantas actividades no se opongan, menoscaben o destruyan su objeto social.

Artículo 5º

1. Además de las previstas en ela rtículo anterior como actividades propias de la FGT, ésta ejerce bajo la coordinación y tutela de la Secretaría General para el Deporte, las siguientes funciones públicas de carácter administrativo:

a) Calificar y organizar, en su caso, las actividades y comepticiones oficiales de ambito regional, y las nacionales e internacionales de carácter amistoso que se celebren dentro de su territorio.

A estos efectos, la organización de tales competiciones se entiende referida a la regulación del marco general de las mismas, según se establezca en la normativa federativa correspondiente.

b) Actuar, en coordinación con los clubs, para la promoción general del taekwondo en todo el territorio regional.

c) Colaborar con la Administraciónd el Estado, autonomica y FET en la formación de técnicos deportivos.

d) Colaborar con la Administración de la Comunidad Autónoma en la prevención, control y represión del uso de sustancias y grupos farmacológicos prohibidos y métodos no reglamentarios en el deporte.

e) Organizar o tutelkar las competiciones de carácter regional, interregional o internacional que se celebren dentro del territorio de su competencia.

f) Ejercer la potestad disciplinaria deportiva en lso términos establecidos en las leyes del Estado y de la Comunidad Autónoma, sus específicas disposiciones de desarrollo, los presentes estatutos y demás disposiciones reglamentarias.

g) Ejercer el control de las subvenciones que se asignen a las asociaciones, entidades deportivas y deportistas en las condiciones que fije la Secretaría General para el Deporte.

h) Ejecutar, en su caso, las resoluciones del Comité Gallego de Disciplina Deportiva.

2. Los actos realizados por la FGT en el ejercicio de las funciones a que se refiere el apartado precedente podrán ser recurridas ante la Secretaría

General para el Deporte, cuyas resoluciones agotarán la vía administrativa.

Artículo 6º

La organización territorial de la FGT podrá conformarse en delegaciones provinciales.

TÍTULO II

De los clubs

Artículo 7º

1. Son clubs deportivos las asociaciones privadas, integradas por personas físicas o jurídicas, que tengan por objeto la promoción del taekwondo, la práctica del mismo por sus asociados, así como la participación en actividades y competiciones deportivas.

2. Los clubs deberán estar inscritos en el Registro de Clubs, Entidades y Asociaciones Deportivas de la Xunta de Galicia. En todo caso, deberán estarlo en el Registro de Clubs de la FGT.

3. El reconocimiento a todos los efectos de un club se acreditará mediante la certificación de la inscripción a que se refiere el apartado anterior.

4. Para participar en competiciones de carácter oficial, los clubs deberán inscribirse previamente en la FGT y cumplir las normas estatutarias y reglamentarias que proceda.

5. Los clubs deberán tener el domicilio social y desarrollar su actividad en él dentro del ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia.

6. Para participar en competiciones y actividades de carácter amistoso con otros clubs de su territorio o si la actividad es de ámbito interterritorial deberán informar a la FGT.

No pueden participar en actividades de carácter deportivo organizado o en los que concurran personas o entidades no afiliados a la FGT, a la FET, a la ETU y a la WTF.

7. Los clubs afiliados a la FGT están obligados a acatar los acuerdos de los órganos de la misma, sin perjuicio de recurrir a las instancias federativas y deportivas competentes, y si no se vieren satisfechos en sus derechos, ante la jurisdicción competente.

TÏTULO III

De los deportistas

Artículo 8º

Los deportistas de taekwondo tendrán el carácter de aficionados respetando las normas y condiciones de la carta olímpica.

Artículo 9º

1. Para que los deportistas de taekwondo puedan participar en actividades o competiciones organizadas por la FGT deberán estar en posesión de la corres

pondiente licencia federativa, expedida según los siguientes requisitos:

a) Uniformidad de condiciones económicas en cada una de las categoríoas, cuya cuantía será fijada por la asamblea general.

b) La uniformidad de contenido y datos expresados en función de las distintas categorías deportivas.

c) Estar asegurados en caso de accidentes deportivos cumpliendo las condiciones establecidas en ela rtículo 59.2º de la Ley del deporte del Estado y Real decreto 849/1993, de 4 de junio, por el que se determinan las prestaciones mínimas del seguro obligatorio deportivo.

d) Pertenecer a un club afiliado a la FGT, y al corriente de sus obligaciones con la misma.

Los deportistas con licencia federativa no podrán participar en actividades de carácter deportivo organizado, o en los que concurran personas o estamentos no afiliados a la FGT, a la FET, a la ETU y a la WTF.

2. La FGT enviará a la FET la relación de licencias expedidas en la comunidad de Galicia, según determina la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del deporte, para que sus deportistas gocen de los derechos inherentes a su condición de afiliados a la FET.

3. Todos los miembros federados de la FGT tienen derecho a recibir la tutela de la misma con respecto a sus intereses deportivos legítimos, así como el de participar en sus actividades y órganos, de acuerdo con los presentes estatutos y con los reglamentos y normas de la FGT.

Todos estos miembros de la FGT tienen, a su vez, el deber de acatar los acuerdos de sus órganos, sin perjuicio de recurrir ante las instancias deportivas competentes y, en su caso, ante la jurisdicción competente, cuando consideren que no han sido satisfecho sus derechos.

TÍTULO IV

Órganos técnicos

Artículo 10º

1. Para el mejor funcionamiento de la FGT se crearán los comités técnicos que se consideren necesarios, que normalmente estarán presididos por un vicepresidente o un miembro de la junta d gobierno que designe el presidente de la FGT,a ctuando por delegación del mismo.

2. En los reglamentos federativos se reflejará el funcionamiento y las competencias de estos comités.

Artículo 11º

La composición, elección y revocación de los miembros de dichos comités se hará por el presidente de la FGT.

TÍTULO V

De los órganos de la FGT

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 12º

Son órganos de la FGT:

a) De gobierno y representación:

1. La asamblea general y su comisión delegada.

2. El presidente.

b) Complementarios:

1. La junta directiva.

2. La comisión permanente.

3. El secretario general.

4. El tesorero.

c) De carácter técnico:

1. Comisión regional de arbitraje.

2. Comisión regional de recompensas.

d) De justicia federativa:

1. Las comisiones de campeonatos.

2. El comité de competición.

3. El comité de apelación.

Artículo 13º

Son requisitos para ser miembro de la FGT:

1. Ser espeañol.

2. Tener la condición política de gallego, según lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley orgánica 1/1981, de 6 de abril, del Estatuto de autonomía para Galicia.

3. Ser mayor de edad.

4. Estar en pleno uso de los derechos civiles.

5. No haber incurrido en ninguna sanción deportiva que lo inhabilite.

Artículo 14º

1. Todos los miembros de los órganos colegiados federativos que formen parte de ellos por elección, desempeñarán su mandato por tiempo de cuatro años, coincidentes con los años de los Juegos Olímpicos de invierno y podrán, en todo caso, ser reelegidos.

2. En el caso de que, por cualquier circunstancia, no consumaran aquel período de mandato, quienes ocupen las vacantes ejercerán el cargo por tiempo igual al que restase por cumplir a los sustituidos, los cuales no podrán presentarse a una nueva elección hasta que transcurra el período olímpico para el que fueron elegidos.

Artículo 15º

1. Son derechos de los miembros de la organización federativa:

a) Tomar parte en las deliberaciones, expresando libremente sus opiniones en cuantas cuestiones sean

objeto de tratamiento y debate en el seno del órgano del que sean miembros y ejercer su derecho al voto, haciendo constar, en su caso, si lo desean, el particular razonado que emitan.

b) Intervenir en las tareas federativas propias del cargo o función que ostenten, cooperando en la gestión que compete al órgano que pertenecen.

c) Conocer el contenido de las actas de las sesiones del órgano del que formen parte.

d) Los demás que reglamentariamente se establezcan.

2. Sus obligacionbes, también básicas:

a) Concurrir cuando sean formalmente citados para ello a las reuniones, salvo que lo impidan razones de fuerza mayor.

b) Desempeñar, en la medida de lo posible, las misiones que les encomienden.

c) Colaborar lealmente en la gestión federativa guardando el secreto sobre las deliberaciones.

d) Las demás que se determinen por vía reglamentaria.

Artículo 16º

1. Con independencia de las responsabilidades penales, civiles y administrativas que de forma general consagra el ordenamiento español y autonómico, los miembros de los diferentes órganos de la FGT son responsables, específicamente, de los actos, resoluciones o acuerdos adoptados por aquel de que forman parte, con la salvedad que establece el artículo 16.3º de este ordenamiento.

2. Lo son, asimismo, en los términos previstos en la legislación deportiva general, en los presentes estatutos y en sus reglamentos, por el incumplimiento de los acuerdos de cualesquiera órganos federativos, normas generales o comisión de las faltas previstas en el régimen disciplinario federativo.

3. Los votos contrarios a los acuerdos de los órganos colegiados o las abstenciones motivadas eximirán de las responsabilidades que pudieran derivarse de su adopción.

Artículo 17º

1. Los miembros de los órganos de la FGT cesarán por las siguientes causas:

a) Expiración del príodo de mandato.

b) Remoción, en los supuestos que proceda, por no tratarese de cargos electivos.

c) Dimisión.

d) Incapacidad que impida el desempeño del cargo.

e) Incurrir en alguna de las causas de ineligibilidad que enumera el artículo 13º de los presentes estatutos.

f) Incompatibilidad sobrevenida, de las establecidas legal o estatutariamente.

2. Tratándose del presidente de la FGT lo será también el voto de censura.

Serán requisitos para ello:

a) Que se formule por un tercio, al menos, de los miembros de la asamblea general, formalizado individual o colectivamente por cada uno de los proponentes mediante escrito motivado y firmado, con el que se adjuntará copia del documento nacional de identidad. Deberá ser constructiva, presentando un candidato alternativo, que asumirá la presidencia, si prospera la moción, por el tiempo que quede por cumplir del mandato anterior.

b) Recibida la moción de censura por el presidente de la FGT, si reúne las condiciones reglamentarias especificadas en el punto a), convocará la asamblea general extraordinaria, en el plazo de diez días naturales. Dicha asamblea se celebrará en un plazo máximo de veinte días naturales desde la convocatoria.

Esta asamblea será presidida por una mesa compuesta por el miembro de más edad de los estamentos de clubs, de deportistas, de árbitros y de técnicos, siendo presidida por el miembro de mayor edad y actuando como secretario el de menor edad de los componentes, asistidos todos ellos por los servicios administrativos y jurídidos de la FGT.

Si transcurridos los plazos citados el presidente de la FGT no convocase la asamblea general extraordinaria, ésta podrá ser convocada por la Secretaría General para el Deporte.

c) Que se apruebe por mayoría absoluta de los miembros de pleno derecho que integran la asamblea general, sin que, en ningún caso, se admita el voto por correo.

d) No se podrá presentar otra moción de censura hasta que haya transcurrido un año de la anterior.

e) Se procederá a la votación de la moción mediante voto secreto y personal, no admitiéndose en ningún caso el voto por correo ni por delegación.

C.1. Vacantes.-Las vacantes que se produzcan tanto en la asamblea general como en la comisión delegada serán cubiertas por el siguiente candidato más votado.

C.2.-Cese de la condición de miembro de la asamblea general y de la comisión delegada.-El cambio o modificación de la situación federativa que experimenten los miembros electos de la asamblea general y de la comisión delegada, tal como baja de licencia federativa o en el estamento que fue elegido, etc., que implique la alteración de las condiciones y requisitos elegidos para su elección, tendrá como efecto el cese de la condición de miembro de la asamblea general o de la comisión delegada.

Capítulo II

De los órganos de gobierno y representación

Sección primera

De la asamblea general

Artículo 18º

1. La asamblea general es el órgano superiro de representación de la FGT.

2. Estará compuesta por los representantes de los siguientes estamentos:

a) Deportistas.

b) Entidades deportivas inscritas en la federación y en el Registro de Clubs, Entidades y Asociaciones Deportivas.

c) Jueces y árbitros.

d) Técnicos.

Artículo 19º

1. En la asamblea general tendrán la consideración de electores y elegibles en representación de los estamentos recogidos en ela rtículo anterior:

a) Los deportistas, mayores de edad y en pleno ejercicio de sus derechos civiles, que tengan licencia en vigor, expedida hasta el momento de la convocatoria de elecciones y la hayan tenido durante la temporada deportiva anterior, siempre que hayan participado en competiciones o actividades de carácter oficial, considerándose actividad el entrenar regularmente en un club afiliado a la FGT.

b) Las entidades deportivas inscritas en la FGT, en las mismas circunstancias que las señaladas en el apartado anterior, y que estén al corriente de sus obligaciones federativas.

c) Los técnicos con titulación oficialmente reconocida, jueces y árbitros, asimismo en idénticas circunstancias a las señaladas en el precitado párrafo a).

2. Los miembros de la asamblea general formarán parte de ella mientras cumplan los requisitos por los que fueron elegidos en su respectivo estamento. Si se produce una vacante será cubeirta con el siguiente candidato más votado.

Artículo 20º

1. La representación en la asamblea general de los distintos estamentos, de acuerdo con loe stablecido en ela rtículo 18º de los rpesentes estatutos, responderá a las siguientes proporciones:

a) Entidades deportivas inscritas en la FGT, un 70%.

b) Deportistas, un 20%.

c) Técnicos, un 5%.

d) Jueces y árbitros, un 5%.

2. El número de miembros de la asamblea general será de 20.

Artículo 21º

1. Corresponde a la asamblea general, en reunión plenaria, con carácter necesario:

a) La aprobación del presupuesto anual y su liquidación.

b) La aprobación del calendario deportivo, y de las bases o reglamentos que regirán la competición.

c) La aprobación y modificación de los reglamentos.

d) La aprobación y modificación de sus estatutos.

e) La elección y cese del presidente.

f) La elección, en la forma que determina el artículo 23º de los presentes estatutos, de su comisión delegada.

g) Resolver las cuestiones que le someta la junta directiva de la FGT o los propios asambleístas en número no inferior al 25%.

2. Podrán tratarse en la asamblea, cuando concurran razones de especial urgencia, asuntos o propuestas que presente el presidente o la junta directiva, hasta cuarenta y ocho horas antes de la fecha de la sesión, siempre que preste su anuencia la mayoría simple de sus miembros.

Artículo 22º

1. La convocatoria de la asamblea general corresponderá al presidente de la FGt y deberá efectuarse con una antelación máxima de treinta días naturales, salvo los supuestos que prevean los presentes estatutos.

2. Las reuniones de la asamblea general se ajustarán al siguiente régimen:

a) La asamblea general se reunirá una vez al año en sesión ordinaria para los fines de su competencia y, como mínimo, para la aprobación del nuevo presupuesto y liquidación del anterior, aprobación del calendario deportivo, y de las bases o reglamentos que regirán la competición, y para la aprobación de la memoria de actividades anuales.

b) Las demás reuniones tendrán carácter extraoridnario, y serán convocadas por el presidente, o a propuesta de un número de miembros de la asamblea no inferior al 25%.

Presentada la solicitud de convocatoria por un número de miembros suficiente, el presidente deberá convocarla necesariamente en el plazo de diez días naturales. Desde la convocatoria hasta la fecha de celebración de la asamblea no podrán transcurrir más de veinte días naturales.

c) La convocatoria, que deberá contener el orden del día de la reunión, se hará pública en el tablón de anuncios de la FGT y en las delegaciones territoriales, si las hubiere, con diez días de antelación a la fecha de celebración. En todo caso, se notificará individualmente a cada uno de los miembros de la asamblea, por cualquier medio que permita tener constancia de la fecha de recepción de la misma, con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas.

d) La asamblea general quedará válidamente constituida cuando concurran en primera convocatoria la mitad más uno de sus miembros y, en segunda convocatoria, que tendrá lugar media hora más tarde, cualquiera que sea el número de asistentes.

e) El voto será personal, no se admitirá la delegación de voto, salvo el correspondiente a los clubs deportivos, que podrá ejercitarlo su presidente o la persona en la que él delegue, siempre que no sea miembro de la asamblea de la FGT, de acuerdo con sus propios estatutos con carácter expreso y escrito para cada reunión. Nadie podrá ostentar más de una delegación de voto.

3. Sus miembros serán elegidos cada cuatro años, coincidiendo con los Juegos Olímpicos de invierno por sufragio libre, igual, directo y secreto, por los componentes de cada estamento, de acuerdo con la proporción que se establezca en los presentes estatutos.

4. La asamblea general se podrá reunir en pleno o en comisión delegada.

Sección segunda

De la comisión delegada de la asamblea general

Artículo 23º

1. La comisión delegada será elegida por la asamblea general mediante sufragio entre los miembros de la misma. Su mandato coincidirá con el de aquélla.

2. El número de miembros de la comisiónd elegada será del 15% de los de la asamblea general. Este número no podrá ser inferior a cinco ni superior a quince.

3. Si se produjera alguna vacante, se cubriría con el siguiente candidato más votado.

4. El presidente de la FGT convocará a la comisión delegada que se reunirá, como mínimo, cada cuatro meses,para los fines de su competencia y, al menos, para realizar el seguimiento de la gestión federativa y económica de la FGT.

5. El número de componentes de la comisión delegada será:

a) Por el estamento de clubs, dos.

b) Por el estamento de deportistas, uno.

c) Por el estamento de árbitros, uno.

d) Por el estamento de técnicos, uno.

Artículo 24º

1. Corresponde a la comisión delegada de la asamblea general:

a) La modificación del calendario deportivo y de actividades.

b) La modificación de los presupuestos.

c) La aprobación y modificación de los reglamentos.

2. Las eventuales modificaciones a que hacen referencia los tres apartados anteriores no podrán exceder de los límites y criterios que la asamblea general establezca, y la propuesta sobre las mismas corresponderá exclusivamente al presidente de la FGT o a dos tercios de los miembros de la comisión delegada.

3. Compete también a la comisión:

a) La elaboración de un informe previo a la aproabción de los presupuestos.

b) El seguimiento de la gestión deportiva y económica de la FGT.

c) Cualquier cuestión que específicamente le delegue la asamblea general y en forma excepcional.

Sección tercera

Del presidente

Artículo 25º

1. El presidente es el órgano ejecutivo de la FGT. Ostenta su representación legal, convoca y preside los órganos de gobierno y representación, y ejecuta los acuerdos de los mismos.

Tiene además el derecho a asistir a cuantas sesiones celebren cualesquiera órganos y comisiones federativas.

2. Será elegido cada cuatro años, coincidiendo con los Juegos Olímpicos de invierno, por sufragio libre, igual, directo y secreto, por los miembros de la asamblea general, y el número demandatos que puede detentar será indefinido.

3. Los candidatos, que podrán no ser miembros de la asamblea general, deberán avalar la presentación de su candidatura, mediante la firma de, al menos, el 10% de los miembros de la asamblea.

4. Será elegido presidente el candidato que obtenga la mayoría absoluta de los votos emitidos. En caso de que ninguno la alcance, se procederá a una segunda votación entre lso dos candidatos más votados, resultando elegido el que obtenga la mayoría de votos.

Para su elección no será válido el voto por correo.

5. El presidente gozará de voto de calidad, en caso de empate, en aquellas decisiones a adoptar por los órganos que preside.

6. Mientras desempeñe su mandato, el presidente no podrá ejercer cargo alguno, técnico o directivo, en entidad, asociación o club sujetos a la disciplina federativa, en el ámbito territorial de la FGT.

7. Para podereser candidato a presidente o miembro de la junta directiva de la FGT, deberá cumplir los requisitos enumerados en el artículo 13º de los presente sestatutos.

8. En supuesto de ausencia, enfermedad o cualquier otra causa que impida transitoriamente desempeñar sus funciones, el presidente será sustituido por el vicepresidente que designe. En defecto de ellos el secretario general y, en última instancia, por un miembro de la junta directiva designado por el presidente.

9. Cuando el presidente cese en el cargo por haber cumplido el tiempo de su mandato, la junta directiva se constituirá en comisión gestora y convocará elecciones a los órganos de gobierno y representación

de la FGT, de conformidad con lo previsto en el Reglamento electoral.

10. Si el presidente cesara por cualquier otra causa, el proceso se limitará exclusivamente a la elección de quien haya de sustituirle, que ocupará el cargo por tiempo igual al que reste por cumplir al sustituido.

El plazo de presentación de candidaturas y la celebración de la asamblea general, deberá tener lugar en un plazo no superior a trinta días, y se ajusta, en la medida de lo posible, al Reglamento de elecciones en el período olímpico de que se trate.

Sección cuarta

De la junta directiva

Artículo 26º

1. La junta directiva es el órgano colegiado, complementario de los de gobierno y representación, que asiste al presidente y a quien compete la gestión de la FGT.

2. Estará compuesta por un número de miembros no inferior a cinco ni superior a quince, todos ellos designados por el presidente, a quien correpsonde también su remoción.

3. Son competencia de la junta directiva:

a) Controlar el desarrollo y buen fin de las competiciones de ámbito regional, interregional e internacional, en los casos que le corresponda.

b) Preparar las ponencias y documentos que sirvan de base a la asamblea general, para que la misma ejerza las funciones que le correspondan.

c) Preparar las ponencias y documentos que sirvan de base a la comisiónd elegada, para que la misma ejerza las funciones que le correspondan.

d) Colaborar con el presidente en la dirección económica, administrativa y deportiva de la FGT, y en la ejecución de los acuerdos de los demás órganos colegiados de gobierno y representación de la misma.

e) La aprobación de los acuerdos de las comisiones regionales.

4. Los miembros de la junta directiva cooperarán por igual en la gestión que a la misma compete, y responderán de ella ante el propio presidente.

5. Los miembros de la junta directiva no podrán desempeñar cargo alguno en otra federación deportiva gallega.

6. Los miembros de la junta directiva que no lo fueren, al propio tiempo, de la asamblea general tendrán derecho a asistir a las sesiones de ésta, con voz pero sin voto.

7. La junta directiva se reunirá generalmente una vez cada cuatro meses, o cuando lo decida el presidente, a quien corresponderá, en todo caso, su convocatoria, así como la determinación de los asuntos del orden del día de cada sesión. El plazo mínimo de convocatoria será de cuarenta y ocho horas.

Los acuerdos se tomarán por mayoría, dirimiendo los eventuales empates el voto de calidad del presidente.

8. Los miembros de la junta directiva son específicamente responsables de los actos, resoluciones o acuerdos adoptados, ante la asamblea general.

Artículo 27º

Todos los cargos son honoríficos y, en caso extraordinario, cuando se establezca una compensación económica justificada a favor de alguno de los miembros de la junta directiva tiene que ser acordada expresamente por la asamblea general, y constar de manera diferenciada en el presupuesto. En ningún caso, la compensación económica podrá ser satisfecha con cargo a las subvenciones públicas que reciba la federación.

Sección quinta

De la comisión permanente

Artículo 28º

1. La comisión permanente es un órgano de asesoramiento y coordinación para la promoción general del taekwondo en la Comunidad Autónoma de Galicia.

2. Conocerá e informará sobre la actividad federrativa en todos sus aspectos.

3. Conocerá y resolverá sobre cualquier asunto de carácter urgente que surja, de cuya resolución dará cuenta para su aprobación en la próxoma reunión de la junta directiva, comisiónd elegada y asamblea general.

4. La comisión estará integrada por los vicepresidentes si los hubiere, el secretario general, y dos miembros de la junta directiva designados por el presidente de la FGT, quien ostentará la presidencia de la misma.

5. Cuando se trate de un tema específico podrá asistir a la misma, para informar, el responsable del área correspondiente.

6. La comisión permanente podrá ser convocada por el presidente cuando lo estime necesario.

Seccións sexta

Del secretario

Artículo 29º

1. El secretario de la FGt, nombrado por el presidente y directamente dependiendo del mismo, tiene a su cargo la organización administrativa de la FGT, y le corresponden específicamente las siguientes funciones:

a) Levantar actas de las sesiones de la asamblea general, de su comisión delegada, de la junta directiva y de la comisión permanente, actuando como secretario de dichos órganos, con indicación de los asistentes, temas tratados, el resultado de las votaciones y, en su caso, los votos contrarios al acuerdo adoptado.

Estos, o las abstenciones motivadas, eximirán de las responsabilidades que pudieran derivarse, en su caso, de los aceurdos de los órganos colegiados.

b) Expedir las certificaciones oportunas de los actos emanados de los citados órganos con el visto bueno del presidente.

c) Remitir a la Secretaría General para el Deporte las actas de las reuniones de la asamblea general y de la comisión delegada en el plazo de quince días desde la fecha de su celebración.

d) Informar al presidente y a la junta directiva de los casos en que fuera requerido para ello.

e) Resolver los asuntos de trámite.

f) Ejercer la jefatura de personal de la FGT.

g) Firmar las comunicaciones y circulares.

h) Cuantas funciones le encomienden los estatutos y reglamentos de la FGT, o le sean delegadas por el presidente.

2. El nombramiento de secretario general será facultativo para el rpesidente de la FGT quien, si no efectuara tal designación, será el responsable de las funciones propias de aquél, pudiendo delegar en las personas que considere oportunas.

Artículo 30º

1. El presidente de la FGT, si lo considera necesario, podrá nombrar un asesor jurídico que dependerá directa y exclusivamente de él, y actuará como consejero del presidente, así como de los órganos que conforman la estructura federativa.

2. Si existiere tal asesor jurídico, asistirá a las reuniones de la asamblea general y su comisión delegada, de la junta directiva y de cualquier otra comisión que se estime necesaria.

3. Desempeñará, en su caso, la secretaría de los órganos de primera instancia de justicia federativa.

4. Los asesores que perciban remuneración económica deberán ser aprobados por la asamblea general.

Sección séptima

Del tesorero

Artículo 31º

1. El tesorero de la FGT es el órgano de administración económica de la misma.

2. Ejercerá como funciones propias:

a) Llevar la contabilidad de la federación.

b) Ejercer la inspección económica de todos los órganos de la FGT.

c) Elaborar y presentar los informes del estado contable de la FGT a la comisión delegada.

d) Cualquier otra función que le encomienden los estatutos y reglamentos de la FGT.

Artículo 32º

En elc aso de que no exista tesorero, el presidente será el responsable del desempeño de sus funciones, pudiendo delegarlas en la persona que considere oportuno.

Capítulo III

De los órganos técnicos

Sección primera

Comisión territorial de arbitraje

Artículo 33º

1. La comisión territorial de arbitraje atiende directamente al funcionamiento del colectivo de árbitros, y le corresponden las funciones atribuidas a ellos en campeonatos, cursos y seminarios de actualización.

2. La presidencia de la comisión territorial de arbitraje recaerá en quien designe el presidente de la FGT.

3. La comisión territorial de arbitraje desarrollará las funciones siguientes:

a) Establecer los niveles de formación arbitral.

b) Clasificar técnicamente a los jueces o árbitros, proponiendo a la junta directiva la adscripción a las categorías corrrespondientes. Estas clasificaciones se comunicarán a la asamblea general.

c) Proponer a los candidatos a jueces o árbitros nacionales.

d) Proponer a los árbitros que representarán a Galicia en los campeonatos de España.

e) Proponer a la Comisión Nacional de Árbitros sus candidatos a la categoría de árbitro internacional.

f) Coordinar con la FET los cursos de las categorías de arbitraje de ámbito nacional.

g) Designar a los colegiados en las competiciones oficiales de ámbito gallego.

h) Proponer a la junta directiva las normas administrativas que regulan el arbitraje, para su posterior aprobación por la asamble ageneral.

i) Programar los cursos internos de árbitro regional gallego.

j) Cualesquiera otras delegadas por la FGT.

4. Las propuestas de la comisión territorial de árbitraje se elevarán al presidente de la FGT para su aprobación definitiva, si le correspondiese y, en lo que no le corresponda, lo pasará al órgano competente.

Sección segunda

De la comisión territorial de recompensas

Artículo 34º

La comisión territorial de recompensas se regirá por su reglamento, y estará compuesta por un director que nombrará el presidente de la FGT y un representante por cada uno de los siguientes estamentos:

deportistas, técnicos, árbitros y clubs, nombrados también por el presidente de la FGT y aprobados por la comisión permanente. Sin perjuicio de la facultad que conserva el presidente de la FGT y su asamblea general de conceder recompensas libre y excepcionalmente, cuando concurran circunstancias especiales que, debidamente ponderadas, así lo aconsejen.

Tendrá esta comisión las facultades siguientes:

a) Reglamentar las distintas recompensas que podrán concederse.

b) Determinar las condiciones para la concesión de recompensas.

Artículo 35º

Las competencias que se determinan en los apartados anteriores y las propuestas que formule dicha comisión deberán ser ratificadas por la comisión permanente, y se dará conocimiento a la comisión delegada y a la asamblea en su próxima reunión.

TÍTULO VI

Del régimen económico

Artículo 36º

La FGT tiene su propio régimen de administración y gestión de presupuesto y patrimonio, siéndole de aplicación, en todo caso, las siguientes reglas:

a) Puede promover y organizar actividades y competiciones deportivas dirigidas al público, debiendo aplicar los beneficios económicos, si los hubiere, al desarrolo de su objeto social.

b) Puede gravar y enajenar sus bienes inmuebles, tomar dinero a préstamo y emitir títulos representativos de deuda o de parte alícuota patrimonial, siempre que dichos negocios jurídicos no comprometan de modo irreversible el patrimonio de la FGT o de su objeto social. En todo caso, cuando su cuantía sobrepase el 25% del presupuesto anual de la FGT, además del acuerdo de la asamblea general, será imprescindible un informe favorable de la Secretraría General para el Deporte.

Cuando se trate de bienes inmuebles que hayan sido financiados, en todo o en parte, con fondos públicos de la Comunidad Autónoma gallega, será preceptiva la autorización de la Secretaría General para el Deporte para su gravamen o enajenación.

c) Puede ejercer, complementariamente, actividades de carácter industrial, comercial, profesional o de servicios, y destinar sus bienes y recursos a los mismos objetivos deportivos, pero en ningún caso podrá repartir beneficios entre sus miembros.

d) No podrá comprometer gastos de carácter plurianual en su período de mandato, sin autorización previa de la Secretaría General para el Deporte, cuando el gasto anual comprometido supere el 10% de su presupuesto o rebase el período de mandato del presidente.

Artículo 37º

La FGT elaborará una memoria en la que se incluirá la liquidación del presupuesto, que analizará fielmente la actividad económica de la entidad, su adecuada actuación presupuestaria, el cumplimiento de los objetivos y los proyectos a desarrollar, e informar separadamente, como mínimo, de los siguientes aspectos:

1. Diferenciación de los ingresos y aportaciones según:

a) Subvenciones públicas.

b) Subvenciones, donativos o aportaciones privadas.

c) Ventas de activos.

d) Ingresos procedentes de competiciones organizadas.

e) Ingresos por servicios prestados por la FGT, permisos, licencias, kups y otros.

f) Ingresos financieros.

h) Cualquier otro ingreso que legalmente se autorice.

2. También constará el destino de la totalidad de los recursos, distinguiendo como mínimo los grupos de coste o inversiones siguientes:

a) Administración de la FDGT.

b) Dirección y servicios de la directiva, incluyendo viajes.

c) Competiciones.

d) Ayudas a clubs y otras entidades.

e) Ayudas para actos deportivos.

f) Construcciones y otros inmobilizados.

g) Formación de deportistas y técnicos.

h) Deporte de élite.

i) Árbitros.

j) Órganos jurisdiccionales.

3. a) El importe de las obligaciones de pago que es necesario satisfacer en otros ejercicios, que no estén previstos en el balance.

b) El importe de las garantías y los avales comprometidos.

4. La liquidación del presupuesto que explique las variaciones en relación con el aprobado en la asamblea anterior.

Artículo 38º

A requerimiento de la Secretaría General para el Deporte, en las condiciones que ésta determine la FGT deberá someterse a la inspección de su régimen documental establecido en el artículo 7.j) de la Orden de 28 de julio de 1995, que desarrolla el Decreto 228/1994, de 14 de julio, así como a las auditorías financieras sobre la totalidad de su gasto.

Artículo 39º

Las cuentas anuales y los presupuestos estarán en el domicilio social de la FGT con una antelación mínima de quince días a la celebración de la asamblea, a disposición de las personas o entidades con derecho a voto, en el horario establecido por la FGT, las cuales podrán pedir copia que se les entregará antes de la celebración de la asamblea.

Artículo 40º

En caso de disolución de la FGT, su patrimonio neto, si lo hubiera, se aplicará a la realización de actividades análogas, determinándose por la Secretaría General para el Deporte su destino concreto.

TÍTULO VII

Del régimen disciplianrio

Sección primera

Disposiciones generales y organización disciplinaria

Artículo 41º

1. El ámbito de la disciplina federativa se extiende a las infracciones de las reglas de competición y a las normas generales deportivas, tipificadas en la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del deporte, Real decreto 1591/1992, de 23 de diciembre, sobre disciplina deportiva, la Orden de 28 de julio de 1995, que desarrolla el Decreto 228/1994, de 14 de julio, sobre las federaciones deportivas gallegas y por el Reglamento federativo aprobado conforme a las mismas.

2. Son infracciones a las reglas de competición las acciones u omisiones que, durante el desarrollo de aquella, vulneren, impidan o perturben su normal funcionamiento.

3. Son infracciones a las normas generales deportivas las demás acciones u omisiones que sean contrarias a lo que las mismas determinan, obligan o prohiben.

Artículo 42º

La disciplina deportiva se rige por la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del deporte, por el real decreto que aprueba el reglamento de aquella materia, por los presentes estatutos y por la reglamentación deportiva que los desarrolla.

Artículo 43º

La FGT ejerce la potestad disciplinaria sobre todas las personas que forman parte de su propia estructura orgánica, sobre los clubs y sus deportistas, técnicos y directivos, sobre los árbitros y, en general, sobre todas aquellas personas o entidades que, estando adscritas a la FGT, desarrollan funciones o ejercen cargos en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma gallega.

El ejercicio de la citada potestad disciplinaria deportiva, corresponderá:

a) En primera isntancia al comité de competición.

b) En segunda instancia al comité de apelación, contra cuyas resoluciones se podrá recurrir ante el Comité Gallego de Disciplina Deportiva.

c) En cada campeonato existirá una comisión, que resolverá de las cuestiones que puedan surgir durante le mismo, llamada comisión de campeonato.

Artículo 44º

En la determinación de la responsabilidad derivada de las infracciones deportivas, los órganos disciplinarios deberán atenerse a los principios informadores del derecho sancionador. La apreciación de circunstancias atenuantes o agravantes obligará, cuando la naturaleza de la posible sanción así lo permita, a la congruente graduación de ésta. Con independencia de lo anterior, para la determinación de la sanción que resulte aplicable, los órganos disciplinarios podrán valorar el resto de als circunstancias que concurran en la falta, tales como las consecuencias de la infracción, la naturaleza de los hechos o la concurrencia en el inculpado de singulares responsabilidades en el orden deportivo.

Sección segunda

Principios disciplinarios

Artículo 45º

Se considerará, en todo caso, como circunstancia agravante de la responsabilidad disciplinaria deportiva, la reincidencia. Existirá ésta cuando el autor hubiera sido sancionado anteriormente por cualqueir infracción a la disciplina deportiva de igual o mayor gravedad, o por dos infracciones o más de inferior gravedad de la que en ese supuesto se trate.

La reincidencia se considerará producida en el transcurso de un año, contado a partir del momento en que se cometió la infracción.

Artículo 46º

Se considerarán, en todo caso, circunstancias atenuantes de la responsabilidad disciplinaria deportivca:

a) La del arrepentimiento espontáneo.

b) La de haber precedido, inmediatamente antes de la infracción, provocación suficiente.

c) La de no haber sido sancionado con anterioridad en el transcurso de su vida deportiva.

Artículo 47º

Se considerarán, en todo caso, como causa de extinción de la responsabilidad disciplinaria deportiva:

a) El fallecimiento del inculpado.

b) La disolución del club o asociación deportiva sancionada.

c) El cumplimiento de la sanción.

d) La prescripción de las infracciones o de las sanciones impuestas.

e) La pérdida de condición de deportista federado.

Artículo 48º

Por unos mismos hechos no podrá imponerse una doble sanción. Se aplicarán las sanciones con efectos retroactivos cuando éstas resulten más favorables, y no podrá sancionarse por infracciones no tipificadas con anterioridad al momento de comisión de las mismas.

Sección tercera

Infracciones

Artículo 49º

Según su gravedad, las infracciones deportivas se clasificarán en muy graves, grraves y leves.

Artículo 50º

Se considerarán como infracciones comunes muy graves a las reglas de competición o a las normas generales deportivas:

a) Los abusos de autoridad.

b) Los quebrantamientos de sanciones impuestas. Este se apreciará en todos los supuestos en que las sanciones resulten ejecutivas. El mismo régimen se aplicará cuando se trate del quebrantamiento de medidas cautelares.

c) Las actuaciones dirigidas a predeterminar mediante precio, intimidación o simples acuerdos el resultado de una competición o prueba.

d) Los comportamientos, actitudes y gestos agresivos y antideportivos de los deportistas y entrenadores, cuando se dirijan a los árbitros, jueces y otros deportistas o al público cuando revistan una especial gravedad.

e) Las declaraciones públicas de directivos, técnicos, árbitros, jueces o deportistas que insten a los equipos o participantes a la violencia.

f) La falta de asistencia no justificada a las convocatorias de las selecciones deportivas gallegas. A estos efectos, la convocatoria se entiende referida tanto a los entrenamientos como a la celebración efectiva de la prueba o competición.

g) La participación en competiciones organizadas por países que promuevan la discriminación, o sobre los que pesen sanciones deportivas impuestas por organismos internacionales o con deportistas que representen a los mismos.

Se considerará también falta muy grave la participaciónd e deportistas y clubs en competiciones y actividades organizadas por personas o entidades no afiliadas a la FGT, a la FET, a la ETU y a la WTF, o que no estén reconocidas por éstas.

h) Los actos notorios y públicos que atentan a la dignidad o decoro deportivo, cuando revistan especial graveddad. Asimismo, se considerará falta muy grave la reincidencia e infracciones por hechos de esta naturaleza.

i) La participación indebida y la incomparecencia o retirada injustificada de los campeonatos, pruebas o competiciones.

j) La inejecución de las resoluciones del Comité Gallego de Disciplina Deportiva y de los órganos jurisdiccionales de la FGT.

k) La promoción, incitación, consumo o utilización de prácticas prohibidas a que se refiere el artículo 56 de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del deporte, así como la negativa a someterse a los controles exigidos por órganos y personas competentes, o cualqueier acción u omisión que impida o perturbe la correcta realización de dichos controles.

l) Los clubs que no tengan a sus deportistas debidamente federados y con el seguro de accidente deportivo.

ll) La duplicidad de licencia federativa.

m) Los profesores que firmen grados y no estén suficientemente titulados o sus alumnos no tengan la licencia federativa debidamente actualizada.

Artículo 51º

Además de las infracciones comunes de carácter muy grave establecidas en el artículo anterior, son también infracciones muy graves del presidente de la FGT y demás miembros federativos de su organización deportiva las siguientes:

a) El incumplimiento injustificado de los acuerdos de la asamblea general, así como de los reglamentos electorales y demás disposiciones estatutarias o reglamentarias.

Los incumplimientos constitutivos de infracción serán aquellos que revistan gravedad o tengan especial trascendencia.

b) La no convocatoria en los plazos o condiciones legales, de forma sistemática y reiterada de los órganos colegiados federativos.

c) La incorrecta utilización de los fondos privados y de las subvenciones, créditos, avales y demás ayudas de organismos y administraciones públicas.

A estos efectos, la apreciación de la incorrecta utilización de los fondos públicos, se regirá por los criterios que, para el uso de las ayudas y subvenciones públicas, se contienen en la legislación específica de la Comunidad Autónoma de Galicia.

En cuanto a los fondos privados, estará el carácter negligente o doloso de las conductas.

d) El compromiso de gastos de carácter plurianual del presupuesto de la FGT sin la previa y reglamentaria autorización de la asamblea general y la Secretaría General para el Deporte.

Artículo 52º

Se considerará infracción muy grave de la FGT la no expedición injustificada de una licencia deportiva.

Artículo 53º

Tendrán la consideración de infracción grave:

a) El incumplimiento reiterado de órdenes e instrucciones emanadas de los órganos deportivos competentes.

b) Los actos notorios y públicos que atenten a la dignidad o al decoro deportivo.

c) El ejercicio de actividades públicas o privadas declaradas incompatibles con la actividad o función deportiva desempeñada.

d) La no convocatoria injustificada, en los plazos o condiciones legales, de los órganos colegiados deportivos.

e) El incumplimiento de las reglas de administración y gestión del presupuesto y patrimonio previstas en la Orden de 28 de julio de 1995, que desarrolla el Decreto 228/1994, de 14 de julio, que regula la actividad de las federaciones deportivas gallegas.

f) La manipulación o alterración, ya sea personalmente o a través de persona interpuesta, del material o equipamiento deportivo, en contra de las reglas técnicas deportivas reglamentarias de la FGT.

Artículo 54º

Se considerarán infracciones de carácter leve las conductas contrarias a las normas deportivas que no estén incursas en la calificación de grave o muy grave que se hace en los presentes estatutos. En todo caso, se considerarán faltas leves:

a) Las observaciones formuladas a los jueces, árbitros, técnicos, direcvtivos y demás autoridades deportivas en el ejercicio de sus funciones, de manera que signifiquen una ligeara incorrección.

b) La ligera incorrección con el público, compañeros y subordinados.

c) La adopción de una actitud pasiva en el cumplimiento de las órdenes e instrucciones recibidas de los jueces, árbitros y autoridades deportivas en el ejercicio de sus funciones.

d) El descuido en la conservación y cuidado de los lcoales sociales, instalaciones deportivas y otros medios materiales.

Sección cuarta

Sanciones

Artículo 55º

A la comisión de las infracciones comunes muy graves, tipificadas en el artículo 50º, corresponderán las siguientes sanciones:

a) Multas, no inferiores a 50.000 pesetas ni superiores a 500.000 pesetas.

b) Prohibición de acceso a los lugares de desarrollo de las pruebas y competiciones por tiempo no superior a cinco años.

c) Pérdida definitiva de los derechos como deportista federado.

d) Inhabilitación para ocupar cargos en la organización deportiva, o suspensión o privación de la licencia federativa por un plazo de dos a cinco años, en adecuada proporción a la infracción cometida.

e) Inhabilitación a perpetuidad para ocupar cargos en la organización deportiva, o privación de la licencia deportiva también a perpetuidad.

f) Descalificación de la competición.

Las sanciones que se incluyen en el apartado e), únicamente podrán acordarse de modo excepcional, por la reincidencia en infracciones de extraordinaria gravedad.

Artículo 56º

Por la comisión de infracciones muy graves tipificadas en el artículo 50º de los presentes estatutos podrán imponerse las siguientes sanciones:

1. Amonestación pública. Corresponderá la imposición de esta sanción en los supuestos siguientes:

a) Por la comisión de la infracción prevista en el apartado a) del artículo 51º.

b) Por la comisión de la infracción prevista en el apartado c) del artículo 51º, cuando la incorrecta utilización no exceda del 10% del total del presupuesto anual de la FGT.

2. Inhabilitación temporal de dos meses a un año. Corresponderá la imposición de esta sanción en los supuestos siguientes:

a) Por la comisión de la infracción prevista en el apartado a) del artículo 51º, cuando el incumplimiento se produzca en supuestos manifiestamente muy graves, previo requerimiento formal al efecto, realizado por el órgano disciplinario deportivo competente.

b) Por la comisión de la infracción prevista en el apartado b) del artículo 51º.

c) Por la comisión prevista en el apartado c) del artículo 51º, bien cuando la incorrecta utilización exceda del 10% del total del presupuesto de la FGT, bien cuando concurriese la agravante de reincidencia.

d) Por la comisión de la infracción prevista en el apartado d) del artículo 51º.

3. Destitución del cargo. Corresponderá la imposición de esta sanción en los supuestos siguientes:

a) Por la comisión de la infracción prevista en el apartado a) del artículo 51º con la agravante de reincidencia, referida, en este caso, a una misma temporada.

b) Por la comisión de la infracción prevista en el apartado c) del artículo 51º, cuando la incorrecta utilización exceda del 10% del total del presupuesto anual de la FGT, y además, se aprecie la agravante de reincidencia.

c) Por la comisión de la infracción prevista en el apartado d) del artículo 51º con la agravante de reincidencia.

Artículo 57º

Las infracciones tipificadas en el artículo 53º de los presentes estatutos podrán ser sancionadas de la siguiente manera:

a) Amonestación pública.

b) Multa de 10.000 pesetas a 50.000 pesetas.

c) Privación de los derechos de un mes a dos años.

d) Inhabilitación para ocupar cargos, suspensión o privación de la licencia federativa de un mes a dos años o de cuatro o más campeonatos oficiales en una misma temporada.

Artículo 58º

Por la comisión de infracciones tipificadas en el artículo 54º de estos estatutos, podrá acordarse la imposición de las siguientes sanciones:

a) Apercibimiento.

b) Multa de hasta 10.000 pesetas.

c) Inhabilitación para ocupar cargos o suspensión hasta un mes, o de uno de tres campeonatos o pruebas dentro de la temporada.

Sección quinta

Disposiciones generales para la imposición de sanciones

Artículo 59º

Únicamente podrá imponerse sanciones personales consistentes en multa, en los casos en que los deportistas, técnicos, jueces o árbitros perciban retribución por su función.

Para una misma infracción, podrán imponerse multas de modo simultáneo a otra sanción de distinta naturaleza, siempre que estén previstas para la categoría de infracción de que se trate y que, en su conjunto, resulten congruentes con la gravedad de la misma. El impago de las sanciones pecuniarias tendrá la consideración de quebrantamiento de sanción.

Artículo 60º

Con independencia de las sanciones que puedan corresponder, los órganos disciplinarios de la FGT tendrán la facultad de alterar el resultado de pruebas o competiciones por causa de predeterminación, mediante precio, intimidación o simples acuerdos de los resultados de las pruebas o competiciones, en supuestos de participación indebida, y, en general, en aquellos casos en los que con invasión de la zona de competición, agresión colectiva y tumultuaria a los árbitros, deportistas o entrenadores, causen una notoria alteración de los resultados de la competición.

Sección sexta

Prescripción y suspensión

Artículo 61º

Las infracciones prescriben a los tres años, al año o al mes, según sean muy graves, graves o leves,

comenzando a contar el plazo de prescripción al día siguiente de la comisión de la infracción. El plazo de prescripción se interrumpirá por la inciación del procedimiento sancionador, pero si éste permaneciese paralizado durante un mes, por causa no imputable a la persona o entidad sujeta a dicho procedimiento, volverá a correr el plazo correspondiente, interrumpiéndose de nuevo la prescripción al reanudarse la tramitación del expediente.

Artículo 62º

Las sanciones prescribirán a los tres años, al año o al mes, según se trate de las que correspondan a infracciones muy graves, graves o leves, comenzándose a contar el plazo de prescripción desde el día siguiente a aquél en que adquiera firmeza la resolución por la que se impuso la sanción, o desde que se quebrantase su cumplimiento si éste hubiera comenzado.

Artículo 63º

A petición fundada y expresa de la persona o entidad sujeta al procedimiento, los órganos disciplinarios deportivos de la FGT podrán suspender razonablemente la ejecución de las sanciones impuestas mediante el procedimiento ordinario, sin que la mera interposición de reclamaciones o recursos que contra las mismas corresponda, paralicen o suspendan la ejecución de las sanciones.

Artículo 64º

Para sanciones impuestas mediante el procedimiento extraordinario (o para las categorías de ellas), los órganos disciplinarios de la FGT, a la vista de las circunstancias concurrentes, podrán optar, bien por la suspensión razonada de la sanción, a petición fundada de parte, bien por la suspensión automática por la mera interposición del correspondiente recurso. La suspensión de las sanciones, siempre y en todo caso, tendrá carácter potestativo. En todo caso, para el otorgamiento de la suspensión de la ejecutividad de los actos recurridos, los órganos disciplinarios deportivos de la FGT valorarán si el cumplimiento de la sanción puede producir perjuicios de difícil o imposible reparación.

Sección séptima

Procedimientos disciplinarios

A) Generalidades

Artículo 65º

Como principio fundamental se establece que únicamente se podrán imponer sanciones en virtud de expediente instruido al efecto con arreglo a los procedimientos regulados en la presente sección.

Artículo 66º

Son condiciones generales o mínimas de los procedimientos disciplinarios deportivos:

a) Los jueces y árbitros ejerce la potestad disciplinaria durante el desarrollo de las competiciones

y pruebas, de forma inmediata, lo que requiere el adecuado y posterior sistema de reclamación, que se determinará.

b) En relación con las pruebas o competiciones deportivas cuya naturaleza requiera la intervención inmediata de los órganos disciplinarios deportivos para garantizar el normal desarrollo de las mismas, se establecen las comisiones de campeonatos en todas las competiciones oficiales.

Artículo 67º

Las actas suscritas por los árbitros o jueces de la prueba o competición constituirán medio documental necesario en el conjunto de la prueba de las infracciones a las reglas y normas deportivas. Igual naturaleza tendrán las ampliaciones o aclaraciones a las mismas suscritas por los propios árbitros o jueces, bien de oficio o a solicitud de los órganos disciplinarios deportivos competentes.

Ello no obstante, los hechos relevantes para el procedimiento y su resolución podrán acreditarse por cualquier medio de prueba, a cuyo fin podrán los interesados proponer que se practiquen cualesquiera pruebas, o aportar directamente cuantas sean de interés para la correcta resolución del expediente.

Artículo 68º

Los órganos disciplinarios deportivos competentes, de oficio o a instancia del instructor del expediente, deberán comunicar al Ministerio Fiscal aquellas infracciones que pudieran revestir caracteres de delito o falta penal. En tal caso, los órganos disciplinarios deportivos acordarán la suspensión del procedimiento, según las circunstancias concurrentes, hasta que recaiga la correspondiente resolución judicial.

En el supuesto de que se acordara la suspensión del procedimiento, podrán adoptarse medidas cautelares, mediante providencia notificada a todas las partes interesadas.

Artículo 69º

Cualquier persona o entidad cuyos derechos o intereses legitimos puedan verse afectados por la sustanciación de un procedimiento disciplinario deportivo, podrá personarse en el mismo. Desde entonces, y a los efectos de notificaciones y de proposición y práctica de pruebas, esa persona o entidad tendrá la consideración de interesado.

B) Procedimiento ordinario

Artículo 70º

Este procedimiento ordinario, aplicable para la imposición de sanciones por infracción de las reglas de competición, asegura el normal desarrollo de la misma, así como el trámite de audiencia de los interesados y el derecho de recurso.

Dicho procedimiento, de aplicación en las competiciones deportivas de la FGT, se ajustará en lo posible a lo dispuesto para el procedimiento extraordinario que se desarrolla en el punto C de esta misma sección 7ª.

C) Procedimiento extraordinario

Artículoo 71º

El procedimiento extraordinario, que se tramitará para las sanciones correspondientes a las normas deportivas generales, se ajustará a los principios y reglas de la legislación general y a lo establecido en el Real decreto 1591/1992, de 23 de diciembre, sobre disciplina deportiva.

Artículo 72º

El procedimiento extraoridinario se iniciará por providencia del órgano disciplinario deportivo competente, de oficio, a solicitud de parte interesada o a requierimiento de la Secretaría General para el Deporte. La incoación de oficio se podrá producir por iniciativa del propio órgano o en virtud de denuncia motivada.

A tal efecto, al tener conocimiento según la supuesta infracción de las normas deportivas generales, el órgano disciplinario deportivo competente, para incoar expediente, podrá acordar la instrucción de una información reservada antes de dictar la providencia en que se decida la incoación de expediente o, en su caso, el archivo de las actuaciones.

La resolución por la que se acuerde el archivo de las actuaciones, deberá expresar las causas que la motiven y disponer lo pertinente en relación con el denunciante, si lo hubiere.

Artículo 73º

La providencia que inicie el expediente disciplinario, deberá contener tanto el nombramiento del instructor, a cuyo cargo estará la tramitación de dicho expediente, como del secretario que asistirá al instructor en esa labor.

La providencia de incoación se inscribirá en el registro especial de sanciones.

Artículo 74º

Al instructor y, en su caso al secretario, les son de aplicación las causas de abstención previstas en la legislación del Estado para el procedimiento administrativo común.

El derecho de recusación podrá ser ejercitado en el plazo de tres días hábiles, a contar desde el que tengan conocimiento de la correspondiente providencia del nombramiento, ante el mismo órgano que la dictó, el cual deberá resolver en el plazo de tres días. Contra las resoluciones adoptadas por los órganos disciplinarios deportivos competentes, en orden a abstenciones o recusaciones, no se dará recurso, sin perjuicio de que se pueda alegar la recusación al interponer el recurso administrativo o jurisdiccional, según proceda, contra el acto que ponga fin al procedimiento.

Artículo 75º

Iniciado el procedimiento y con sujección al principio de proporcionalidad, el órgano disciplinario deportivo competente para su incoación podra adoptar

las medidas provisionales que estime oportunas, para asegurar la eficiencia de la resolución que pudiera recaer. La adopción de medidas provisionales podrá producirse en cualquier momento del procedimiento, bien de oficio o por moción razonada del instructor.

No se podrán dictar medidas provisionales que puedan causar perjuicios irreparables.

Artículo 76º

El instructor ordenará la práctica de cuantas diligencias sean adecuadas para determinación y comprobación de los hechos, así como para la fijación de las infracciones susceptibles de sanción. Los hechos relevantes para el procedimiento podrán acreditarse por cualquier medio de prueba, una vez que el instructor decida la apertura de la fase probatoria, la cual tendrá una duración no superior a quince días ni inferior a cinco. Los interesados serán informados con suficiente antelación del lugar y momento de la práctica de las pruebas.

Por su parte, los interesados podrán proponer, en cualquier momento anterior al inicio de la fase probatoria, la práctica de cualquier prueba o aportar directamente las que resulten de interés para la adecuada y correcta resolución del expediente. Contra la denegación expresa o tácita de la prueba propuesta por los interesados, éstos podrán plantear reclamación en el plazo de tres días hábiles, ante el órgano competente para resolver el expediente, quien deberá pronunciarse en el término de otros tres días. En ningún caso, la interposición de la reclamación paralizará la tramitación del expediente.

Artículo 77º

Los órganos disciplinarios deportivos podrán, de oficio o a solicitud del interesado, acordar la acumulación de expedientes cuando se produzcan las circunstancias de identidad o analogía razonables y suficientes, de carácter subjetivo y objetivo, que hagan aconsejable la tramitación y resolución únicas. la providencia de acumulación será comunicada a los interesados en el procedimiento.

Artículo 78º

A la vista de las actuaciones practicadas y en un plazo no superior a un mes, contado desde la iniciación del expediente, el instructor propondrá el sobreimiento del mismo o formulará el correspondiente pliego de cargos, que deberá contener los antecedentes relativos a los hechos imputados, las circunstancias concurrentes y las supuestas infracciones, así como las sanciones que puderan ser de aplicación. El instructor podrá, por causas justificadas, solicitar la ampliación del plazo referido al órgano disciplinario deportivo competente para resolver.

En el pliego de cargos, el instructor presentará una propuesta de resolución que será notificada a los interesados para que, en el plazo de diez días hábiles, manifiesten cuantas alegaciones consideren convenientes en defensa de sus derechos o intereses. En dicho pliego de cargos, el instructor deberá proponer

el mantenimiento de las medidas provisionales que en su caso se hubiesen adoptado.

Transcurrido el plazo señalado en el párrafo anterior, el instructor, sin más trámite, elevará el expediente al órgano disciplinario deportivo competente para resolver, junto con las alegaciones que, en su caso, se hubieran presentado.

Artículo 79º

La resolución del órgano disciplinario deportivo competente pondrá fin al expediente disciplinario deportivo y habrá de dictarse en el plazo máximo de diez días, a contar desde el siguiente al de la elevación del expediente por el instructor.

Sección octava

Notificaciones y recursos

1. Notificaciones

Artículo 80º

Toda provindencia o resolución que afecta a los interesados, en el procedimiento disciplinario deportivo regulado en los presentes estatutos, será notificado a aquellos en el más breve plazo posible, con el límite máximo de diez días hábiles.

Las notificaciones se harán de acuerdo con las normas previstas en la legislación del procedimiento administrativo común.

Artículo 81º

Con independencia de la notificación personal podrá acordarse la comunicación pública de las resoluciones sancionadoras pero, en tal caso, habrá de respetarse el derecho al honor y a la intimidad de las personas conforme a la legislación vigente.

No obstante, las providencias y resoluciones no producirán efectos para los interesados hasta su notificación personal.

Artículo 82º

Las notificaciones deberán contener el texto integro de la resolución, con indicación de si es o no definitiva, la expresión de las reclamaciones o recursos que procedan, órgano ante el que hubieran de presentarse y plazo para interponer unas y otros.

2. Recursos

Artículo 83º

Las resoluciones disciplinarias dictadas en primera instancia y por cualquier procedimiento, por el comité de competición, podrán ser recurridas, en el plazo máximo de diez días hábiles, ante el comité de apelación de la FGT.

Las resoluciones dictadas por el comité de apelación de la FGT, en materia de disciplina deportiva de ámbito autonómico, que agoten la vía federativa podrán ser recurridas, en el plazo de quince días hábiles, ante el Comité Gallego de Disciplina Deportiva.

Las resoluciones de éste agotan la vía administrativa y se ejecutarán, en su caso, a través de la

FGT, que será responsable de su estricto y efectivo cumplimiento.

Artículo 84º

Si concurriesen circunstancias excepcionales en el curso de la instrucción de un expediente disciplinario deportivo, los órganos competentes para resolver podrán acordar la ampliación de los plazos previstos, hasta un máximo de tiempo que no rebase la mitad de los mismos, corregida por exceso.

Artículo 85º

Las peticiones o reclamaciones planteadas ante los órganos disciplinarios deportivos deberán resolverse de manera expresa en el plazo no superior a quince días. Transcurrido dicho plazo, se entendrá desestimadas.

Artículo 86º

Los escritos en que se formalicen reclamaciones o recursos deberán contener:

a) El nombre y apellidos de la persona física o denominación social de los entes asociativos interesdos, con expresión, en su caso, del nombre y apellidos de su representante.

b) Dirección completa del domicilio para notificaciones.

c) Las alegaciones que se estimen pertinentes, así como las propuestas de prueba que ofrezcan en relación con aquella, y los razonamientos y preceptos en que se basen o fundamenten sus pretensiones.

d) Las pretensiones que deduzcan de tales alegaciones, razonamientos y preceptos.

Artículo 87º

Para formular recursos o reclamaciones se contará a partir del día siguiente hábil al de la notificación de la resolución o providencia, si éstas fueran expresas. Si no lo fueran, el plazo será de quince días hábiles, a contar desde el siguiente al que deban entenderse desestimadas las peticiones, reclamaciones o recursos, conforme a lo señalado en los presentes estatutos según su artículo 85º.

Artículo 88º

La resolución de un recurso confirmará, revocará o modificará la decisión recurrida, sin que en caso de modificación pueda derivarse mayor perjuicio para el interesado, cuando éste sea el único concurrente.

Si el órgano disciplinario deportivo competente para resolver estimase la existencia de vicio formal, podrá ordenar la retroacción del procedimiento hasta el momento en que se produjo la irregularidad, con indicación expresa de la fórmula para resolverla.

Artículo 89º

La resolución expresa de los recursos deberá producirse en un plazo no superior a treinta días. En todo caso, y sin que ello suponga la exención del deber de dictar resolución expresa, transcurridos treinta días hábiles sin que se dicten y notifique

la resolución del recurso impuesto, se entenderá que éste ha sido desestimado, momento en que quedará expedita la vía procedente.

Sección novena

Órganos disciplinarios deportivos

Artículo 90º

Según se establece en el artículo 43º de los presentes estatutos, los órganos disciplinarios deportivos a los que corresponde el ejercicio de la potestad de esta naturaleza en aquélla son a las comisiones de campeonato en los campeonatos, en segunda instancia al comité de competición y al comité de apelación de la FGT, en las instancias y dependencias que se determinan.

Artículo 91º

Las comisiones de campeonatos entenderán en primera instancia de las infracciones que se cometan en las pruebas y campeonatos regionales, y se nombrará una para cada campeonato, siendo su composición la siguiente:

a) Presidente: un miembro designado por la FGT.

b) Vocales: el director de arbitraje de la FGT, el delegado del club organizador y dos delegados de los equipos participantes, designados por sorteo.

El comité de competición estará formado por tres miembros titulares y tres suplentes, según la siguiente disposición:

a) Presidente: un vicepresidente de la FGT.

b) Vocales: dos miembros de la asamblea general.

El comité de apelación de la FGT lo formarán un presidente y cuatro vocales, uno de los cuales actuará como secretario.

Los nombramientos y ceses de los miembros del comité de apelación corresponden al presidente de la FGT, que los comunicará posteriormente a la asamblea general.

Artículo 92º

Con carácter circunstancial, el presidente del comité de apelación de la FGT podrá requerir el asesoramiento de técnicos, para informar sobre aquellas cuestiones que, a juicio de dicho presidente, así lo requiera el proceso disciplinario en curso.

TÍTULO VII

Régimen documental

Artículo 93º

Integrarán en todo caso el régimen documental de la FGT:

a) El libro o registro de clubs o asociaciones afiliadas, en el que constará su denominación, domicilio social y filiación de los presidentes y miembros de sus juntas directivas.

b) El libro de actas, en el que se incluirán las de las reuniones de la asamblea general, de su comi

sión delegada, de la junta directiva y de la comisión permanente.

c) Los libros de contabilidad en los que figurarán los derechos y obligaciones, y los derechos y gastos de la FGT, debiendo precisarse la procedencia de aquéllos y la inversión o destino de éstos.

d) Libro donde se recoja la relación de bienes muebles e inmuebles.

e) Los demás que legalmente sean exigibles.

TÍTULO VIII

Procedimiento para la reforma de los estatutos

Artículo 94º

Los estatutos de la FGT únicamente podrán ser modificados por acuerdo de la asamblea general reunida en sesión extraordinaria.

La propuesta de modificación de los estatutos podrá ser efectuada por la junta directiva de la FGT, por la comisión delegada por mayoría adsoluta, o por el 35% de los miembros de la asamblea general.

Artículo 95º

Acordada por la asamblea general, reunida en sesión extraordinaria, la modificación de los estatutos, ésta será sometida a la aprobación de la Secretaría General para el Deporte. Obtenida esta aprobación, la modificación entrará en vigor el día siguiente al de la notificación por la secretaría general del acuerdo de aprobación.

Artículo 96º

Con la convocatoria para la reunión extraordinaria de la asamblea general, en la que deberá tratarse la modificación de estatutos, deberá de enviarse a todos los miembros de ese órgano superior la propuesta o propuestas de reforma, con una antelación mínima de siete días naturales a la fecha en la que la citada reunión deba celebrarse.

TÍTULO IX

Disolución y liquidación

Artículo 97º

La FGT se extinguirá por las siguientes causas:

a) Por acuerdo específico de la asamblea general reunida en sesión extraordinaria, adoptado por mayoría de dos tercios de sus miembros y ratificado por la Secretaría General para el Deporte.

b) Por las demás causas previstas en la Orden de 28 de julio de 1995, que desarrolla el Decreto 228/1994, de 14 de julio, sobre federaciones deportivas gallegas.

Artículo 98º

En caso de disolución y una vez practicada la oportuna liquidación, el patrimonio neto de la FGT, si lo hubiere, se aplicará a la realización de actividades análogas, determinándose por la Secretaría General para el Deporte su destino concreto.

3528