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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 105 Miercoles, 29 de mayo de 1996 Pág. 5.072

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

RESOLUCIÓN de 10 de abril de 1996, de la Delegación Provincial de Lugo, por la que se hace pública la declaración de impacto ambiental del proyecto de la explotación minera derivada del permiso de investigación denominado Vetusta número 5.575.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto 442/1990, de 13 de septiembre, de evaluación del impacto ambiental para Galicia, se hace público el acuerdo de la Comisión Gallega de Medio Ambiente, de 14 de marzo de 1996, por el que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto de la explotación minera derivada del permiso de investigación denominado Vetusta nº 5.575, sita en terrenos de los ayuntamientos de Samos y O Incio, provincia de Lugo, promovido por Pizarras del Oribio, S.L., que se transcribe como anexo a esta resolución.

Lugo, 10 de abril de 1996.

Jesús Bendaña Suárez

Delegado provincial de Lugo

Acuerdo de 14 de marzo de 1996, de la Comisión Gallega de Medio Ambiente, por el que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto de la explotación minera derivada del permiso de investigacion denominado Vetusta nº 5.575, sita en terrenos de los terminos municipales de Samos y O Incio, provincia de lugo, promovido por Pizarras del Oribio, S.L.

En el Decreto 442/1990, de 13 de septiembre, de evaluación de impacto ambiental para Galicia (DOG del 25 de septiembre de 1990), de la Consellería

de la Presidencia y Administración Pública de la Xunta de Galicia, se establece la obligación de formular declaración de impacto ambiental (DIA) con carácter previo a la resolución administrativa a adoptar por el órgano substantivo para la autorización de la actividad, objecto del proyecto.

El proyecto se presenta con objecto de solicitar el pase a la concesión de explotación de 7 cuadrículas mineras del permiso de investigación Vetusta nº 5.575.

El anexo I contiene un resumen del proyecto de explotación. El anexo II contiene las medidas correctoras y protectoras propuestas en el estudio de evaluación del impacto ambiental.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 5.3º del Decreto 442/1990, de 13 de septiembre, de evaluación del impacto ambiental para Galicia, y con fecha de 22 de mayo de 1995, se sometió a información pública, durante 30 días, el estudio de impacto ambiental (DOG nº 96).

Como resultado de la misma, no consta la presentación de alegaciones a dicho proyecto.

Se consulta, asimismo, a las direcciones generales de Industria, Calidad Medioambiental y Urbanismo y Montes y Medio Ambiente Natural. El resultado de las consultas realizadas se encuentra contenido en el anexo III de la presente declaración.

Cumplimentada la tramitación, la Comisión Gallega de Medio Ambiente, en el ejercicio de las competencias que le concede el Decreto 442/1990, formula la DIA del proyecto de la explotación minera derivada del permiso de investigación Vetusta nº 5.575, sita en terrenos de los términos municipales de Samos y O Incio (Lugo), promovido por Pizarras del Oribio, S.L.

El órgano substantivo para este proyecto es la Consellería de Industria y Comercio de la Xunta de Galicia, y el órgano ambiental la Comisión Gallega de Medio Ambiente.

Declaración de impacto ambiental

La presente declaración se refiere, en exclusiva, a las actuaciones de explotación e instalaciones comprendidas dentro de la franja mineralizada que discurre a través de las siete (7) cuadrículas mineras cuyo pase a concesión se solicita, definida tal como se refleja en el plano 2.1 del proyecto de referencia. Para otras zonas o áreas a explotar se precisaría una nueva declaración.

Examinada la documentación presentada, la Comisión Gallega de Medio Ambiente establece por la presente declaración de impacto ambiental las siguientes condiciones, además de las incluidas en el estudio de impacto ambiental, de forma que se asegure la minoración de los posibles efectos ambien

tales negativos, a fin de que la realización del proyecto pueda considerarse ambientalmente viable:

1. Protección de la atmósfera.

1.1. A fin de evitar los posibles efectos negativos que sobre la población pudiera tener el polvo generado por la explotación, se adoptarán las medidas necesarias de forma que en las viviendas más próximas a la zona de explotación y pertenecientes al lugar de Lampazas, se cumpla:

-Los niveles de partículas sedimentables no superarán los límites establecidos por el Decreto 833/1975, para zonas habitadas, de 300 mg/m (concentración media en 24 h.).

-Las partículas en suspensión, medidas por el procedimiento gravimétrico, no sobrepasarán, durante tres días consecutivos, los niveles impuestos por el R.D. 1613/1986 (300 ug/m), y su valor medio anual no superará los 150 ug/m.

Las mediciones se realizarán en períodos trimestrales, en puntos fijos y en condiciones atmósfericas adversas para los receptores.

2. Protección del sistema hidrológico.

Dada la posible incidencia que sobre la escorrentía superficial podrían tener los trabajos de retirada de la cobertura vegetal y los movimientos de tierra derivados de la propia actividad extractiva y debido a que dicha escorrentía podría afectar a las aguas del río Castelo, que discurre por las cuadrículas solicitadas, así como a la capa freática subyacente, deberán adoptarse las siguientes medidas:

2.1. En ningún caso se modificará el cauce ni el caudal de dicho río, prohibíendose de forma expecífica el acopio de estériles en su cauce, salvo que se disponga para todo ello de la autorización expresa por parte del organismo de cuenca.

2.2. Las zonas de explotación más próximas al cauce del río Castelo se rodearán de un canal perimetral que recoja las aguas de escorrentía procedentes de las zonas de excavación, que junto con los efluentes originados por el lavado de las estructuras de la maquinaria y riego de pistas y viales, y al igual que el posible drenaje de la zona de acopios, serán conducidas a una balsa de decantación, que se diseñará, construirá y mantendrá de forma que su profundidad mínima, medida entre sedimentos y lámina libre de agua, no sea inferior a 1 m, garantizando así su clarificación antes de su vertido, todo ello sin perjuicio del sistema ya previsto para la depuración de las aguas utilizadas en el proceso de aserrado.

2.3. Los finos sedimentados podrán servir de estériles de relleno en las tareas de restauración, prohibíendose de forma especifica su vertido en terrenos propios o ajenos a la explotación, así como en zonas del dominio hidraúlico (D.P.H.).

2.4. Las aguas residuales que se puedan generar en los servicios higiénicos destinados a los operarios deberán ser conducidas a una red de saneamiento municipal o bien a una fosa séptica o otro sistema de tratamiento adecuado.

2.5. No se podrá depositar ni acumular en la explotación ni en terrenos propios adyacentes ningún tipo de residuos sólidos, tales como chatarra, plásticos, piezas inservibles de maquinaria, o cualquier otro material que se genere en la explotación, diferente de los materiales propios procedentes de la extracción.

Asimismo, los residuos que se puedan producir por el mantenimiento de la maquinaria se recogerán en recipientes adecuados y se entregarán a un gestor autorizado.

3. Protección del suelo.

3.1. Con el fin de que la tierra vegetal extraida no pierda sus cualidades fisicoquímicas y de capacidad biológica, se le deberán dedicar los siguientes cuidados:

Los acopios de tierra vegetal no se podrán mezclar con los acopios de estériles, excepto con las fracciones de los mismos equivalentes en granulometría, y siempre y cuando se alcancen condiciones de textura y estructura adecuadas para la implantación vegetal.

-La altura de los caballones vendrá dada en función de la estructura del suelo extraido, de forma que la presión de las capas superiores sobre las inferiores no suponga una alteración del mismo, por lo que se recomienda que dicha altura no supere los 2 metros.

-En el caso que por razones exclusivamente técnicas, tuviera que estar amontonada más de 1 año, se deberá conservar mediante la siembra de una mezcla de pratenses con predominio de leguminosas, en cantidades del orden de 25 kg/ha, añadiendo mulch. En épocas estivales, o cuando su sequedad lo aconseje, deberá humedecerse.

-Los caballones de tierra vegetal se situarán en las zonas de la explotación donde sea menos probable su deterioro por erosión hídrica y no puedan ser afectados por la circulación de la maquinaria.

4. Protección del paisaje.

4.1. Con objecto de minimizar el posible impacto paisajístico generado por la actividad extractiva, non se podrán explotar dos o más frentes simultaneamente.

4.2. Asimismo, se respetará en todo momento aquella vegetación que encontrándose en los límites de la explotación, sirve como pantalla visual y acústica y como barrera contra el polvo.

5. Plan de restauración.

5.1. La ejecución del plan de restauración se deberá llevar a cabo de manera progresiva, y no sólo en caso de fincas a revertir a sus propietarios iniciales. Asimismo no se podrán iniciar trabajos de extracción de una nueva cuadrícula sin haber finalizado las labores de restauración de los terrenos ubicados en la cuadrícula donde se estaba desarrollando la explotación.

5.2. Se remodelará y acondicionará la topografía alterada, incluidos los terrenos alterados por la explotación de la cantera Aira Vella, de manera que se ajuste lo más posible al natural. Los escombros que se utilicen para la restauración deberán ser procedentes de la propia actividad minera, y, en el caso de que tenga otro origen, estos deberán ser totalmente inertes. Las escombreras que se utilicen en forma alguna podrán transformarse en definitivas.

5.3. Se utilizará para el acondicionamiento del suelo, principalmente, la tierra vegetal acumulada, y, de non ser suficiente se adquirirá tierra vegetal procedente de movimientos de tierra o acopios autorizados. La capa de tierra destinada a la recuperación deberá disponerse por tongadas y su espesor no será inferior a 0,5 m. El extendido de la tierra vegetal se hará con máquina apropiada para que la compactación sea la equivalente a la del terreno en la situación previa a explotación.

5.4. Las pistas de acceso a la parcela deberán incluirse en la restauración. Se deberan cerrar y anular las pistas y caminos propios de la actividad, al rematar ésta, salvo que los fines de la propiedad una vez realizada la restauración impliquen la necesidad de su mantenimiento. Asimismo en la red viaria utilizada para el transporte de los materiales procedentes de la actividad, se procederá, de ser necesario, al acondicionamiento de la misma y a su recuperación.

5.5. Una vez finalizada la explotación, se deberán desmantelar las instalaciones adscritas a la misma y que pudieran haber sido construidas durante el período de explotación.

6. Documentación adicional.

El promotor remitirá a la Comisión Gallega de Medio Ambiente, a través del órgano substantivo, la documentación que a continuación se relaciona, y en los plazos siguientes:

6.1. En un plazo no superior a 3 meses a partir de serle notificado el contenido de la presente declaración:

-Justificación de dimensionamiento y características constructivas del sistema de decantación previsto, de acuerdo con lo expuesto en el punto 2.2 de la presente declaración.

-Cronograma y planificación de los trabajos de seguimiento previstos en el programa de vigilancia ambiental propuesto en el estudio.

6.2. En un plazo no superior a 3 meses a partir del comienzo de los trabajos de explotación, y en el caso de emplearse explosivos, un estudio de propagación de onda aérea producida por las voladuras, en el entorno de las edificaciones pertenecientes al lugar de Lampazas, que servirá para delimitar la carga máxima operante que podrá utilizarse en las voladuras de producción.

6.3. Anualmente, y hasta la finalización de los trabajos de explotación:

-Informe sobre la calidad de las aguas procedentes del sistema de decantación, basado en el análises

de muestras de agua, con una periodicidad semestral, por laboratorio autorizado.

-Resultado de las mediciones de los niveles de inmisión de partículas sedimentables y de partículas en suspensión, de acuerdo con lo expuesto en el punto 1.1 de la presente declaración.

-Un informe que contendrá al menos:

* Estado actual de la actividad extractiva.

* Grado del cumplimento del plan de restauración y labores previstas en el año en curso.

* Reportaje fotográfico sobre los trabajos de recuperación ambiental realizados en el correspondiente año y cronograma de las acciones de restauración previstas para el próximo año, de acuerdo con lo expuesto en punto 5.1 de la presente declaración.

7. Condiciones adicionales.

7.1. El órgano substantivo fijará un aval, para garantizar el cumplimiento del plan de restauración y que podrá ser acumulativo si se considera adecuado. Este aval será renovado, en función del cumplimiento por parte del promotor del plan de restauración y el plan de labores anual.

7.2. Las condiciones indicadas en esta declaración de impacto ambiental (DIA), son de obligado cumplimiento para el promotor.

Sin embargo, la empresa promotora podrá solicitar al órgano ambiental la revisión de las medidas indicadas en esta declaración con objecto de modificarlas o cambiarlas por otras, en aquellos supuestos que tecnológicamente presentasen graves deficiencias para su implantación o implicasen modificaciones importantes en la actividad, y siempre y cuando las nuevas medidas propuestas, permitan alcanzar los objectivos y fines que se indican.

En esta circunstancia, la empresa promotora lo solicitará a la Comisión Gallega de Medio Ambiente, aportando documentación técnica que justifique las nuevas medidas propuestas. Estas solicitudes se remitirán tres meses después, de serle enviada la presente declaración por el órgano substantivo. Una vez recibida la solicitud y documentación mencionadas, el órgano ambiental las evaluará, comunicando el acuerdo adoptado a la empresa promotora.

7.3. Si una vez emitida esta declaración se manifestase algún otro tipo de impacto, severo o crítico sobre el medio ambiente, el órgano substantivo, por propia iniciativa o a solicitud de la Comisión Gallega de Medio Ambiente, podrá suspender cautelarmente la actividad hasta determinar las causas que generan los mencionados impactos, y se corrijan las mismas.

7.4. De la misma manera, el incumplimiento total o parcial por parte del promotor, de las labores de restauración previstas, serán causa suficiente para que se proceda al cierre cautelar y a adoptar las medidas oportunas en cumplimiento de la legalidad vigente.

7.5. El presente acuerdo, adoptado por esta comisión, no exime al promotor de solicitar todos los per

misos necesarios a los organismos competentes, para llevar a cabo modificaciones en la actividad.

7.6. El promotor queda obligado a cumplir todas las disposiciones que se dicten con posterioridad, en relación con este tipo de actividades.

Santiago de Compostela, 14 de marzo de 1996.

José Luis Aboal García-Tuñón

Secretario general de la Comisión Gallega de Medio Ambiente

ANEXO I

Resumen del proyecto de explotación

El proyecto presentado consiste en la explotación de la concesión minera de siete(7) cuadrículas mineras, derivada del permiso de investigación, denominado Vetusta nº 5.575, para pizarra ornamental (recurso de la sección C), sita en los parajes de O Piornedo y Os Currais, parroquias de San Cristovo de Louzara y San Salvador de Mao, ayuntamientos de Samos y O Incio de la provincia de Lugo, en la que el promotor proyecta la extracción de 435.000 toneladas de pizarra ornamental, útil a lo largo de unos 36 años.

La superficie a explotar, dentro de las siete cuadrículas definidas por la siguiente designación, supone unos 431.058 m.

VérticeLongitud Latitud

1-7º 15' 00''42º 42' 40''

2-7º 15' 00''42º 42' 00''

3-7º 15' 20''42º 42' 00''

4-7º 15' 20''42º 42' 20''

5-7º 17' 00''42º 42' 20''

6-7º 17' 00''42º 42' 40''

La potencia de la franja mineralizada está comprendida entre los 2,5 y los 5,5 m.

Las reservas brutas ascienden, según las mediciones, a 1.630.000 m, con unas reservas útiles de unos 245.000 m.

El sistema de explotación será a cielo abierto, por medio de bancos de hasta 6 m de altura.

El arranque se llevará a cabo por medios mecánicos y, de ser necesario, mediante explosivos de bajo poder detonante.

ANEXO II

Medidas correctoras y protectoras propuestas en el estudio de evaluación de impacto ambiental

En lo que respecta a la contaminación por el polvo del aserrado, las medidas correctoras propuestas pasan por el riego frecuente del piso de la nave y de todos aquellos lugares en los que se procede al estrio, aserrado y clasificación de las pizarras.

La depuración de las aguas, utilizadas en el proceso de aserrado, se conseguirá mediante una depuradora de lamellas, de tal forma que en todo el proceso productivo las aguas sucias se tratan en circuito cerrado.

En lo referente a la contaminación acústica se procederá a levantar tabiques que separen las zonas

de aserrado, colocación de topes de material elastómero en el contrapeso de las cizallas de corte, e instalación de silenciadores en los martillos neumáticos.

Como apantallamiento visual se procederá a la implantación de una cortina vegetal en marco de plantación de doble alineación al tresbolillo, una franja paralela al camino de acceso a Lampazas y una longitud de 520 m.

En cuanto a la restauración de los terrenos afectados, se procederá, en primer lugar, a un acondicionamiento del terreno mediante su relleno con los estériles previamente acopiados (no se contempla la existencia de escombreras permanentes) y posterior extendido de tierra vegetal, habiéndose previsto darle una aplicación de suelo agrícola de pradera. La revegetación se llevará a cabo de la siguiente forma: extendido sobre la superficie de una capa de estiércol, refino general, siembra a voleo, recubrimiento con una ligera capa de tierra vegetal tamizada, y riego con el fin de mantener húmedo el terreno.

La especie vegetal eligida es Lolium perenne, con una cantidad de semilla a emplear de 40 a 60 g/m.

El relleno de estériles y tierra vegetal, así como la siembra, se llevarán a cabo por tramos de tajos explotados, en el caso de fincas a revertir a sus propietarios iniciales, y el resto se hará al finalizar la explotación.

Asimismo se incluye el coste estimado de los trabajos.

ANEXO III

Resultado de las consultas realizadas sobre el impacto ambiental del proyecto

Del contenido de los informes recibidos cabe destacar las siguientes consideraciones:

La Dirección General de Calidad Medioambiental y Urbanismo considera que al estar la concesión de referencia ubicada en el espacio natural O Courel, y de acuerdo con el artículo 28 de las normas complementarias y subsidiarias de planeamiento de la provincia de Lugo, la explotación de los recursos deberá ser racional y sin que atente contra los valores esenciales que se protegen, debiendo formularse las actuaciones oportunas para que la restauración se realice globalmente en toda la zona y paralelamente el desarrollo de la actividad extractiva.

Además tendrá que ir verificando a través de los años que se cumplen las medidas correctoras, así como el plan de restauración y de vigilancia ambiental.

La Dirección General de Montes y MAN informa desfavorablemente dicho proyecto, en base a las siguientes consideraciones:

-Se realizó una modificación del cauce del río Castelo sin que aparezca recogido en el proyecto.

-No se tomaron medidas para evitar que las aguas superficiales de escorrentía contaminen el río.

-No se tomaron medidas para evitar los acopios de estériles en el cauce.

-La descripción del medio natural es deficiente y el plan de vigilancia ambiental preciso.

-En el plan de restauración se propone la plantación de un millar de ejemplares de Pinus radiata, cuando en el entorno próximo la vegetación dominante son las especies de hoja caduca.

-No se recoge la restauración de los antiguos bancos de explotación situados en la ladera del frente donde se realizan las actuales labores de extracción.

La Dirección General de Industria considera adecuado el plan de restauración presentado, estableciendo adicionalmente las siguientes condiciones:

-La rehabilitación morfológica será lo más próxima a la actual, utilizando los propios estériles producidos en la explotación.

-Con el fin de minimizar la formación de polvo, los eventuales equipos perforadores contarán con captadores. Se vitará el retacado de los barrenos con detritus de perforación debiendo hacerlo con tacos de arcilla; se regularán regularmente las pistas y superficies utilizadas, la composición de los gases de los motores de combustión interna deberá ajustarse a los valores reglamentados; la velocidad de la maquinaria móvil, dentro de la explotación, no rebasará los 15 km/h.

-Se respetará sistematicamente todo tipo de vegetación existente y que sirva como pantalla visual y acústica.

-En lo referente a las pistas y viales, y en cuanto a las condiciones ambientales, se cumplirá lo dispuesto en la ITC.O7.1.03.

-Se prohíbe expresamente cualquier depósito, vertido o acumulación de residuos, tanto en la zona de explotación como en terrenos adyacentes. Los aceites usados deberán entregarse a un gestor autorizado.

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