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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 105 Miercoles, 29 de mayo de 1996 Pág. 5.059

IV. OPOSICIONES Y CONCURSOS

CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA

ORDEN de 15 de mayo de 1996 por la que se regula el proceso de adscripción de los funcionarios del cuerpo de maestros afectados por la implantación de la educación primaria y del primer ciclo de la educación secundaria obligatoria.

La Ley orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo regula, entre otras, las enseñanzas de régimen general de educación primaria y educación secundaria, comprendiendo esta la educación secundaria obligatoria, el bachillerato y la formación profesional de grado medio.

De conformidad con lo establecido en el Real decreto 1487/1994, de 1 de julio, por el que se modifica y completa el Real decreto 986/1991, de 14 de junio, por el que se aprueba el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, en el próximo curso académico 1996/1997 se implanta el primer curso de la educación secundaria obligatoria.

La implantación de la educación secundaria obligatoria y la extinción de séptimo curso de educación general básica implica la transformación de los actuales puestos de educación general básica en puestos de educación primaria y de primer ciclo de la educación secundaria obligatoria.

El Real decreto 1774/1994, de 5 de agosto, por el que se regulan los concursos de traslados de ámbito nacional para la provisión de plazas correspondientes a los cuerpos docentes que imparten las enseñanzas establecidas en la Ley orgánica 1/1990, de 3 de octubre, dispone en su disposición adicional quinta que el Ministerio de Educación y Ciencia y los órganos correspondientes de las comunidades autónomas podrán establecer criterios y procedimientos para la redistribución del profesorado por la implantación del primer ciclo de la educación secundaria obligatoria, en la forma que determine cada administración educativa.

Con la finalidad de efectuar la adscripción a los nuevos puestos de trabajo debe tenerse en consideración que la disposición adicional décima.1 de la Ley orgánica 1/1990, de 3 de octubre, determina que el cuerpo de maestros desempeñará sus funciones en la educación infantil y primaria y que la disposición transitoria cuarta de la misma ley prescribe que durante los primeros diez años de vigencia de la misma, las vacantes de primer ciclo de la educación secundaria obligatoria se ofrecerán a los funcionarios del cuerpo de maestros con los requisitos de especialización que se establezcan.

La transformación de los puestos de educación general básica en puestos de educación primaria y, en su caso, de primer ciclo de la educación secundaria obligatoria, obliga a participar en este proceso de adscripción a todos los funcionarios del cuerpo de maestros con destino definitivo en puestos de educación

general básica, con las excepciones y singularidades que se establecen en la propia orden. Asimismo, este proceso de adscripción no contempla la posibilidad de obtener plaza para la que no se tenga la pertinente habilitación y los puestos que son objeto de provisión vienen determinados por la nueva red de centros, sin perjuicio de las adscripciones provisionales que resulten necesarias en tanto esta no este totalmente operativa.

En consecuencia, la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria,

DISPONE:

I.-Participantes.

Primero.-Están obligados a participar en el procedimiento de adscripción establecido por la presente orden todos los funcionarios de carrera del cuerpo de maestros con destino definitivo en un centro completo de educación primaria o de educación primaria/EGB o en un centro incompleto de más de 2 unidades y que escolaricen o hayan escolarizado desde el curso 1990/1991, alumnos del ciclo superior de EGB, con las matizaciones que se indican en los apartados siguientes.

Segundo.-Podrán participar en el procedimiento de adscripción todos los funcionarios de carrera del cuerpo de maestros que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

a) Aquellos profesores a las que se les hubiese suprimido su puesto de trabajo de destino definitivo y continúen en la situación de funcionarios con destino provisional por no haber alcanzado otro destino definitivo por concurso de traslados, siempre que conserven el derecho preferente.

b) Aquellos profesores que estén desempeñando con carácter definitivo un puesto de educación infantil y non posean esta especialidad.

Los funcionarios contemplados en este apartado que deseen participar en el proceso de adscripción deberán comunicarlo a la delegación provincial de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, en el modelo que se adjunta como anexo III a la presente orden, en el plazo de quince días naturales computados a partir del día siguiente al de su publicación.

Realizada la opción de participar en el proceso de adscripción, este profesorado queda vinculado totalmente al mismo, incluida, en su caso, la adjudicación forzosa prevista en la quinta fase regulada en el apartado noveno de la presente orden.

Tercero.-No podrán participar en el procedimiento de adscripción los funcionarios del cuerpo de maestros:

a) Que estén desempeñando con carácter definitivo un puesto de educación infantil y posean la especialidad correspondiente.

b) Que desempeñen con carácter definitivo un puesto de educación permanente de adultos.

c) Que estén prestando servicios en centros incompletos de menos de 3 unidades o de más unidades que non hayan escolarizado alumnos de ciclo superior de EGB desde el curso 1990/1991.

d) Que presten servicios en un centro específico de educación especial o en unidades de educación especial específicamente centradas en una determinada minusvalía.

e) Que estén prestando servicios en un centro de la Junta de Promoción Educativa.

f) Que se jubilen forzosa o voluntariamente con anterioridad al 1 de septiembre de 1996.

Cuarto.-El profesorado especialista no incluido en el punto anterior y adscrito actualmente a puestos de idioma extranjero, educación física, educación musical y educación especial optará a las vacantes existentes de su especialidad tanto de primer ciclo de la educación secundaria obligatoria como a las del centro de educación primaria en el que esté destinado.

Podrán optar a estas plazas, igualmente, los profesores especialistas que no estén actualmente adscritos a las citadas especialidades. Los que deseen participar a estas plazas deberán comunicarlo a la delegación provincial de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, en el modelo que se adjunta como anexo III a la presente orden, en el plazo de quince días naturales computados a partir del día siguiente al de su publicación.

Realizada la opción de participar en el proceso de adscripción por una de estas especialidades, este profesorado queda vinculado en su desarrollo como si estuviera bien adscrito en la especialidad elegida.

De no existir vacantes de esas especialidades para todos los especialistas adscritos o de resultar adscritos otros profesores con mayor derecho que posean la correspondiente especialidad, podrán eligir otra plaza para la que estén habilitados tanto de primer ciclo de la educación secundaria obligatoria como de educación primaria.

II. Vacantes.

Quinto.-1. Las vacantes que se ofertarán en este procedimiento de adscripción serán todas las plazas de educación primaria y las correspondientes a los idiomas extranjeros, educación física, educación musical y profesor de apoyo a la atención de alumnos con necesidades educativas especiales, de los centros señalados en el punto primero.

Excepcionalmente, cuando el profesorado al que se hace referencia en el apartado b) del punto segundo de esta orden opte por participar en el proceso de adscripción, se ofertarán las plazas de educación infantil que este profesorado deja vacantes.

2. Además de las plazas mencionadas en el apartado anterior, se ofertarán las vacantes de primer ciclo de educación secundaria obligatoria que, de acuerdo con el catálogo de puestos, estén reservadas a los fun

cionarios del cuerpo de maestros, de las especialidades siguientes:

-Ciencias sociales: geografía e historia.

-Ciencias de la naturaleza.

-Matemáticas.

-Lengua y literatura gallega.

-Lengua castellana y literatura.

-Lengua extranjera: inglés.

-Lengua extranjera: francés.

-Educación física.

-Música.

-Profesor de apoyo a la atención de alumnos con necesidades educativas especiales.

III. Requisitos de los solicitantes y puestos a los que se puede optar.

Sexto.- 1. Los funcionarios de carrera del cuerpo de maestros que estén obligados a participar en el procedimiento de adscripción regulado en esta orden y los que lo hagan voluntariamente, optarán a las plazas de primer ciclo de educación secundaria obligatoria del instituto al que esté adscrito su centro de destino definitivo y a los puestos de su centro de educación primaria para los que estén habilitados, según las especialidades que posean y las equivalencias establecidas en el anexo I de la presente orden, y con las limitaciones establecidas en los puntos anteriores.

2. Se entenderán habilitados los funcionarios de cuerpo de maestros que accedieran al cuerpo de profesores de enseñanza secundaria según la tabla de equivalencias establecidas en el anexo II de la presente orden, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional sexta de Real decreto 1744/1994, de 5 de agosto (BOE del 30 de septiembre).

3. Asimismo, podrán participar a vacantes ubicadas en otros centros conforme se establece en el punto noveno de la presente orden.

IV. Criterios de adscripción.

Séptimo.-La adscripción a las vacantes del primer ciclo de la educación secundaria obligatoria que corresponda proveer por funcionarios del cuerpo de maestros que posean la correspondiente especialidad, de acuerdo con el catálogo de puestos de centro, se efectuará siguiendo los siguientes criterios prioritarios, aplicados sucesivamente:

a) Haber superado el procedimiento selectivo de acceso e ingreso al cuerpo de profesores de enseñanza secundaria por el turno de movilidad previsto en la disposición adicional decimosexta.2 de la Ley orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo. Esta prioridad será de aplicación únicamente para la especialidad por la que ingresaron en dicho cuerpo y para el instituto al que esté adscrito el centro de educación primaria en el que tengan destino definitivo.

b) La puntuación que resulte de la aplicación del siguiente baremo:

-1 punto por cada año de servicio efectivo prestado ininterrumpidamente como funcionario de carrera con destino definitivo en la zona de escolarización. A estos efectos se valorarán los servicios prestados en cualquiera de los centros de educación primaria adscritos al instituto. Al profesorado que continúe en situación de suprimido se le computará además el tiempo transcurrido desde la supresión hasta el 31 de agosto de 1996.

-1 punto por cada año de servicio efectivo prestado como funcionario de carrera del cuerpo de maestros.

En este punto b) se puntuarán las fracciones de año a razón de 0,083 puntos por cada mes.

A estos efectos será computable el presente curso escolar hasta el 31 de agosto de 1996.

c) Tiempo de servicios efectivos prestados ininterrumpidamente como funcionario de carrera con destino definitivo en la zona de escolarización.

d) Tiempo de servicios efectivos prestados como funcionario de carrera en el cuerpo de maestros.

e) Menor número de registro de personal o, en su caso, de orden de lista.

f) Aquellos profesores cuyo primer apellido empiece por la letra que resulte del sorteo que, a estos efectos, realice la Dirección General de Personal.

Octavo.-La adscripción a los puestos de centro de educación primaria se hará siguiendo os siguientes criterios prioritarios aplicados sucesivamente:

a) Antigüedad ininterrumpida como propietario definitivo en el centro desde el que se solicita. A estos únicos efectos, al profesorado que continúe en situación de suprimido se le computará además de la antigüedad en el centro en el que se realizó la supresión, el tiempo transcurrido desde la supresión hasta el 31 de agosto de 1996.

b) Tiempo de servicios efectivos prestados en el cuerpo de maestros como funcionario de carrera.

c) Menor número de registro de personal o, en su caso, de orden de lista.

d) Aquellos profesores cuyo primer apellido empiece por la letra que resulte de sorteo que, a estos efectos, realice la Dirección General de Personal.

V. Procedimiento de adscripción.

Noveno.-El proceso de adscripción se desarrollará, en acto público, siguiendo as siguientes fases:

a) Primera fase.-Se ofertarán las vacantes del primer ciclo de la educación secundaria obligatoria del instituto al que estén adscritos los centros de educación primaria, que estén reservadas para su cobertura por funcionarios del cuerpo de maestros que posean la especialidad correspondiente.

Podrán participar en esta fase, con carácter voluntario, los funcionarios del cuerpo de maestros contemplados en los puntos primero y segundo de esta

orden, con destino definitivo en uno de los centros de educación primaria adscritos al instituto de educación secundaria, o en situación de suprimidos de cualquiera de aquellos.

b) Segunda fase.-Se ofertarán todas las plazas que resulten vacantes en la fase anterior en los centros de educación secundaria ubicados en el mismo ayuntamiento.

Podrán participar en esta segunda fase, con carácter voluntario, los funcionarios del cuerpo de maestros que en la primera fase no obtuvieran plaza definitiva y estén destinados definitivamente en cualquiera de los centros de primaria que estén adscritos a un centro de educación secundaria del ayuntamiento, o en situación de suprimidos de cualquiera de aquellos.

c) Tercera fase.-Se ofertarán las vacantes existentes en cada centro de educación primaria.

Podrán participar en la misma, con carácter voluntario, los funcionarios de carrera del cuerpo de maestros contemplados en los puntos primero y segundo, con destino definitivo en el propio centro al que corresponden las vacantes, así como los que continúen en situación de suprimidos del mismo, siempre que no obtuvieran destino en cualquiera de las fases anteriores.

d) Cuarta fase.-Se ofertarán todas las plazas que resulten vacantes en la fase anterior en todos los centros de educación primaria de un mismo ayuntamiento.

Podrán participar en la misma, con carácter voluntario, los funcionarios de carrera del cuerpo de maestros que no resultaron adscritos en las fases anteriores, con destino definitivo en cualquiera de los centros del ayuntamiento, así como los que continúen en situación de suprimidos de cualquiera de ellos.

e) Quinta fase.-Se ofertarán todas las vacantes del primer ciclo de la educación secundaria obligatoria de instituto al que estén adscritos los centros de educación primaria, así como las existentes en cada uno de estos centros de educación primaria que no fueron adjudicadas en las fases anteriores.

Participarán obligatoriamente en esta fase los profesores contemplados en los puntos primero y segundo de esta orden que, no resultando adscritos en las fases anteriores, estén destinados en alguno de los centros de educación primaria a los que se hace referencia en el párrafo anterior independientemente de que las vacantes existentes correspondan a su centro de educación primaria o al centro de educación secundaria al que está adscrito su centro de destino.

El desarrollo de esta fase será el siguiente:

1º. Se ofertarán inicialmente las vacantes existentes de primer ciclo de la educación secundaria obligatoria al profesorado que esté habilitado para desempeñarlas.

2º. Se ofertarán las vacantes existentes en el centro de primaria al profesorado con destino definitivo en el mismo o en situación de suprimido procedente del propio centro que cuente con la habilitación para desempeñarlas.

En el supuesto de que queden vacantes en el centro de primaria y profesorado sin adscribir se procederá a la adjudicación forzosa de estas vacantes si el profesorado cuenta con la especialidad correspondiente.

3º. Si como consecuencia de los apartados 1º e 2º anteriores quedasen profesores sin resultar adscritos a puesto y existiesen vacantes en el instituto de educación secundaria al que está adscrito el centro en el que tenía destino definitivo el profesor o desde el que fue suprimido, se procederá a la adjudicación forzosa de estas vacantes por profesores que posean la habilitación correspondiente para desempeñarlas.

Sin perjuicio de lo establecido en el punto cuarto de la presente orden el profesorado podrá reservarse. Si en la quinta fase se realizasen adjudicaciones forzosas, estas recaerán en el profesorado que estando en posesión de la habilitación pertinente tenga menor derecho según los criterios establecidos en los puntos séptimo y octavo.

Sexta fase.-Si terminada la quinta fase continuaran quedando plazas vacantes, estas podrán ser solicitadas voluntariamente por el profesorado que no resultó adscrito, y que tenía derecho a participar en la segunda fase.

Las vacantes que se ofertan son las resultantes de las fases anteriores en todos los institutos de educación secundaria y de educación primaria afectados en la segunda fase prevista en el punto noveno de la presente orden.

Décimo.- 1. La delegación provincial de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria remitirá a los centros de educación primaria afectados y con la finalidad de que procedan a hacer público en los tablones de anuncios, al menos con 10 días naturales de antelación a la celebración del acto público de adscripción, las plazas objeto de adscripción, así como las relaciones del profesorado que participa en el proceso, en la que se indicará, como mínimo, las especialidades que poseen, el tiempo de servicios prestados como funcionario de carrera del cuerpo de maestros, la antigüedad en la zona de escolarización, el número de registro de personal y, en su caso, año de oposición y número de lista. Así mismo, se hará constar si el profesor o profesora está actualmente bien adscrito a una de las especialidades que se citan en el punto cuarto de esta orden, indicando la misma, así como los que optan por adscribirse a alguna de estas especialidades sin que estén adscritos a las mismas

en la actualidad.

2. Las relaciones del profesorado, que se publicarán ordenadas según la prioridad que resulte de la aplicación de los criterios establecidos en los puntos séptimo y octavo de la presente orden, serán las siguientes:

a) Una relación de todo el profesorado afectado para la adscripción a los puestos de primer ciclo de educación secundaria obligatoria que se ofertan en la primera fase.

b) Una relación de todo el profesorado afectado para la adscripción a los puestos del primer ciclo de edu

cación secundaria obligatoria que se pueden ofertar en la segunda fase.

c) Una relación de todo el profesorado de cada centro para la adscripción a los puestos existentes en el mismo.

d) Una relación de todo el profesorado de todos los centros afectados en la cuarta fase.

3. En el plazo de cinco días naturales a computar desde el siguiente al de la publicación de las relaciones se podrán presentar reclamaciones contra las mismas ante la delegación provincial de la Consellería de Educación e Ordenación Universitaria.

4. Las reclamaciones serán estimadas o desestimadas a través de la publicación de las listas definitivas.

Undécimo.-El procedimiento de adscripción se efectuará en sesión pública por una comisión con la siguiente composición:

a) Un inspector de educación designado por la delegación provincial de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, que actuará como presidente.

b) Cinco vocales, que serán directores de centros de educación primaria, designados por la delegación provincial.

De non existir suficiente número de directores para constituir la comisión, la delegación provincial de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria procederá a designar a otros profesores.

c) En los ayuntamientos que determinen las delegaciones provinciales, por razón de su complejidad, formará parte de la comisión un funcionario de la delegación provincial de la Consellería de Educación e Ordenación Universitaria, designado por el delegado provincial.

d) Podrá formar parte de la comisión un representante por cada organización sindical con representación en la Mesa Sectorial Docente no universitaria.

Duodécimo.-Las comisiones establecerán el calendario de la realización de las distintas fases de la adscripción dentro del período que determine la Dirección General de Personal.

El calendario se hará público en el tablón de anuncios de los centros afectados.

Decimotercero.-1. Con la finalidad de dar cumplimiento a lo dispuesto en el punto cuarto de esta orden y teniendo en cuenta lo establecido en el mismo, en una primera etapa se realizarán todas las fases de adscripción establecidas en el punto noveno de las especialidades de idioma extranjero, educación física, educación musical y educación especial. De ser posible, esta etapa se desarrollará en una única o dos sesiones públicas.

El orden de elección de las vacantes de estas especialidades será determinada por la comisión teniendo en cuenta que deberá iniciarse por aquellas especialidades que tengan más especialistas que vacantes ofertadas. De darse este supuesto en más de una espe

cialidad se iniciará por aquella en la que la diferencia entre especialistas y vacantes sea mayor.

2. Finalizada esta primera etapa, se desarrollará el proceso de adscripción de las restantes vacantes iniciándose por la primera fase e incluyéndose, en su caso, las vacantes resultantes de la primera etapa.

Decimocuarto.-Terminado el proceso de adscripción las comisiones levantarán un acta por cada fase, remitiéndose el original a la delegación provincial de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria y una copia a cada uno de los centros afectados. Los centros publicarán una fotocopia del acta en el tablón de anuncios y archivarán otra copia en la secretaría.

Decimoquinto.-A los únicos efectos de participación en el concurso de traslados, el profesorado que obtenga plaza en la presente adscripción contará a efectos de antigüedad en el centro la generada en su centro de procedencia.

Decimosexto.-Contra la resolución de la reclamación prevista en el apartado 4 de punto décimo y la adscripción podrá interponerse recurso ordinario, ante la Dirección General de Personal, en el plazo de un mes a computar desde el día siguiente al de la publicación de las copias de las actas a la que hace referencia el punto decimocuarto en el tablón de anuncios del centro.

Disposiciones adicionales

Primera.-La adjudicación de un determinado puesto de trabajo no exime al profesorado de impartir otras enseñanzas o actividades que puedan corresponderles de acuerdo con sus especialidades y con la organización pedagógica del centro.

Segunda.-A efectos de determinar la antigüedad en el centro será computable el tiempo transcurrido en situación de suprimido si, por concurso de traslados, se alcanzó en el mismo centro el primer destino definitivo a partir de la supresión.

Tercera.-La participación en este procedimiento de adscripción de profesorado que continúa en situación de suprimido procedente de una escuela unitaria se efectuará en el centro al que fueron escolarizados mayoritariamente sus alumnos. A los efectos de la fase tercera prevista en el punto noveno, estos profesores participarán con cero puntos. En las demás fases participarán con la puntuación que les corresponda teniendo en cuenta que a efectos de antigüedad se les computará únicamente el tiempo transcurrido desde que fue suprimido en la escuela unitaria.

Cuarta.-Los profesores que obtuvieran destino definitivo en un centro como consecuencia del desglose o desdoblamiento de otro centro computarán, a efectos de antigüedad, la generada en el centro de origen. A estos efectos no se tendrán en cuenta las integraciones de las escuelas unitarias que computarán la antigüedad en el centro desde la fecha en la que se produce la integración.

Quinta.-Los funcionarios del cuerpo de maestros contemplados en el apartado a) del punto séptimo

de esta orden, que resulten adscritos al primer ciclo de la educación secundaria obligatoria en la misma especialidad por la que superaron el procedimiento selectivo de acceso al cuerpo de profesores de enseñanza secundaria, desempeñarán dicha plaza como funcionarios de este cuerpo a partir de curso académico 1997-1998.

Estos profesores no podrán cubrir plazas de segundo ciclo de la educación secundaria obligatoria y de la enseñanza post-obligatoria en su centro de destino, sin perjuicio de que excepcionalmente impartan determinadas sesiones lectivas cuando las necesidades de servicio lo exijan.

Sexta.-Los funcionarios del cuerpo de maestros destinados en centros de educación primaria que vayan a ser transformados en su totalidad en centros de educación secundaria o en centros de educación de adultos, participarán en el proceso de adscripción desde el centro de educación primaria que acoja a los alumnos del centro transformado, con la antigüedad correspondiente a su centro de origen.

Estos funcionarios, en un número de profesores igual al que resulte de dividir la totalidad de alumnos de centro transformado de educación infantil y primaria, excepto los de sexto curso, por la ratio media de centro receptor en los cursos citados, participarán en el proceso de adscripción en el centro de educación primaria que acoja a los alumnos del centro transformado. Los restantes profesores de estos centros transformados participarán o podrán participar, según el caso, en el proceso de adscripción en la primera, segunda, cuarta y sexta fases.

A los efectos de determinar que profesores participarán en el proceso de adscripción en el centro de educación primaria se aplicarán los criterios previstos en el punto octavo de la presente orden.

No obstante lo anterior, el profesorado adscrito a educación infantil en el centro que se transforma podrá optar por quedar en la situación de suprimido.

Séptima.-Cuando un centro de educación primaria esté adscrito indistintamente a varios institutos de educación secundaria, en la primera fase de adscripción prevista en el punto noveno de esta orden se ofertarán las vacantes del primer ciclo de la educación secundaria obligatoria de los centros afectados y podrán participar en la misma todos los funcionarios del cuerpo de maestros legitimados para participar en este proceso de adscripción con destino en cualquiera de los centros de primaria adscritos a aquellos.

Cuando un centro de educación primaria esté adscrito indistintamente a más de un instituto de educación secundaria ubicados en distinto ayuntamiento, a efectos de la segunda fase participarán las vacantes de los institutos del ayuntamiento en el que esté ubicado el centro de educación primaria.

En el supuesto de que el centro de educación primaria de adscripción indistinta no cuente en su ayuntamiento con instituto de educación secundaria el pro

fesorado podrá optar individualmente a efectos de la segunda fase por cualquiera de los ayuntamientos en los que estén ubicados los Institutos al que el centro esté adscrito.

Octavo.-El profesorado que desde la situación de suprimido en una localidad obtuvo destino definitivo en el centro de la misma localidad correspondiente al ámbito de escolarización distinto al del centro suprimido se le computará a efectos de antigüedad en la zona, desde el centro en el que fue suprimido.

Novena.-Los funcionarios pertenecientes al cuerpo de maestros que deseen participar en los futuros concursos de traslados que se convoquen lo harán desde los nuevos puestos de trabajo obtenidos en este proceso de adscripción.

A efectos de su participación en el concurso de traslados, al profesorado que obtenga plaza en este proceso de adscripción no le será exigible llevar dos años de permanencia ininterrumpida en el centro, y se le computará la puntuación de acuerdo con que se establece en el apartado decimoquinto de la presente orden.

Décima.-Mientras no se extinga la educación general básica, los funcionarios del cuerpo de maestros seguirán impartiendo, en su caso, las áreas correspondientes a la misma, segun las habilitaciones que tengan reconocidas y de acuerdo con las necesidades de organización de los centros.

Undécima.-Los puestos de trabajo adjudicados como consecuencia de la adscripción regulada en la presente orden tendrán efectos de 1 de septiembre de 1996. Sin perjuicio de anterior, la Dirección General de Personal establecerá los criterios para efectuar las adscripciones funcionales, de carácter temporal, que sean necesarias durante el período de implantación del novo sistema educativo y de la operatividad parcial de la red de centros.

Duodécima.-A efectos de mantener el derecho preferente en el concurso de traslados, los funcionarios del cuerpo de maestros que queden en situación de suprimidos tendrán la obligación de solicitar las vacantes de los centros de educación primaria y de educación secundaria ubicados en la misma localidad en la que tengan destino definitivo, por todas las especialidades en las que estén habilitados, pudiendo pedir voluntariamente las restantes de la zona educativa que se determine.

Disposición final

Se autoriza a las direcciones generales de Personal y Ordenación Educativa y Centros para dictar todas las disposiciones que sean precisas para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en esta orden.

Santiago de Compostela, 15 de mayo de 1996.

Juan Piñeiro Permuy

Conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria

ANEXO I

Profesorado con la habilitación de puestos de preescolar o EGBPuestos de educación infantil y primariaPuestos de primer ciclo de ESO
Ciencias socialesEducación primaria-Ciencias sociales-Geografía e historia
Matemáticas y ciencias naturalesEducación primaria-Ciencias de la naturaleza-Matemáticas
Filología: lengua castellana y literaturaEducación primariaLengua castellana y literatura
Filología: lengua y literatura gallegaEducación primariaLengua y literatura gallega
Filología: lengua castellana e inglés-Idioma extranjero: inglés

Educación primaria

Lengua extranjera: inglés
Filología: lengua castellana y francés-Idioma extranjero: francés-Educación primariaLengua extranjera: francés
Educación física-Educación física-Educación primariaEducación física
Educación musical-Música-Educación primariaMúsica
Educación especial: pedagogía terapéutica-Educación primaria-Profesor de apoyo a la atención de alumnos con necesidades educativas especiales-Educación primariaProfesor de apoyo a la atención de alumnos con necesidades educativas especiales
Educación especial: audición y lenguaje-Audición y lenguaje-Educación primariaAudición y lenguaje
Educación preescolar-Educación infantil-Educación primaria

ANEXO II

Especialidad de acceso al cuerpo de profesores de enseñanza secundariaPuesto para el que queda habilitado

InglésLengua extranjera. Inglés
FrancésLengua extranjera. Francés
Lengua castellana y literaturaLengua castellana y literatura
Lengua y literatura gallegaLengua y literatura gallega
Matemáticas

Biología y geología

Física y química

Matemáticas

Ciencias de la naturaleza

Geograrfía e historiaCiencias sociales: geografía e historia
Educación físicaEducación física
MúsicaMúsica
TecnologíaTecnología
DibujoEducación plástica y visual

ANEXO III

Don/Doña

(Apellido y nombre)

funcionario/a de carrera del cuerpo de maestros, con NRP..., y con domicilio a efectos de notificaciones en..., Tfno...

EXPONE: que a efectos de la Orden de 15 de mayo de 1996, por la que se regula el proceso de adscripción

de los funcionarios del cuerpo de maestros afectados por la implantación de educación primaria y del primer ciclo de educación secundaria obligatoria, se encuentra en la siguiente situación:

p Suprimido de su puesto de trabajo de destino definitivo, continuando en la situación de funcionario con destino provisional y conserva el derecho preferente.

p Desempeñando un puesto de educación infantil y no posee esta especialidad.

p Profesor que posee la especialidad de... y no está adscrito actualmente a una plaza de esta especialidad.

p Profesor de centro transformado en centro de educación secundaria o centro de adultos que desea participar en el centro de educación primaria que acoja a los alumnos.

SOLICITA: participar en el proceso de adscripción establecido por la Orden de 15 de mayo de 1996.

..............., ........ de................... de 1996

(firma)

Sr. Delegado Provincial de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria de....

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