Visto el texto del acta subscrita por el comité de empresa de Construcciones Alea, S.L. y el representante legal de esta, el 26 de marzo de 1996, por el que se adecua la jornada de trabajo para el año en curso, conforme a lo previsto en el convenio colectivo de dicha empresa (código nº 3200162) de Ourense publicado en el BOP nº 142, de 23 de junio de 1996, con entrada en esta deletgación provincial y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2º y 3º, del Estatuto de los trabajadores, texto refundido aprobado por R.D. 1/1995, de 24 de marzo, R.D. 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y R.D. 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de trabajo, esta delegación provincial,
ACUERDA:
Primero.-Ordenar la inscripción de dicha acta en el libro registro de convenios colectivos de trabajo, de esta delegación provincial, y su notificación a la representación económica y social de la comisión negociadora.
Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Unidad de Mediación, Arbitraje y Conciliación de esta delegación.
Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Ourense, 29 de marzo de 1996.
Manuel López Casas
Delegado provincial de Ourense
Acta nº 27
En Ourense, a las 19 horas del día 26 de marzo de 1996, se reúnen en el domicilio social de Cons
trucciones Alea, S.L., carretera de Villacastín a Vigo, km 548, Seixalbo, Ourense, para llevar a cabo la aprobación de la jornada laboral del presente año 1996, los señores que a continuación se citan:
De una parte, Antonio Gómez Fernández, Camilo Guede Forneiro, Ángel González Dosouto, Antonio Felisindo López Carnero, José Justo Gómez, Juan Pérez Cid y Cesáreo Domínguez Rodríguez. Todos ellos en su condición de componentes del comité de empresa.
De la otra parte, Luis Ogando Hermida, en representación de la empresa.
Abierta la sesión, pasan a estudiar el único punto del orden del día.
Que con el objeto de cumplir con el artículo 9 del convenio de la empresa Construcciones Alea, S.L., en el cual se refleja que para el año 1996, la jornada laboral anual será de 1.768 horas, acuerdan lo siguiente:
Se ajusta el calendario laboral del presente ejercicio de 1996 y se fijan como días no laborables los siguientes:
-2 de mayo.
-26 de julio.
-16 de agosto.
-11 de octubre.
-23 de diciembre.
-24 de diciembre.
-30 de diciembre.
-31 de diciembre.
Por último, se acuerda por unanimidad remitir a la autoridad competente la referida acta para su depósito, inscripción, aprobación y publicación, autorizando al secretario del comité, Camilo Guede Forneiro para que realice las gestiones necesarias para ello.
Y no habiendo más asuntos que tratar de los cuales se desee dejar la debida constancia, se levanta la sesión una vez aprobada por unanimidad la presente acta, a las 20 horas 30 minutos.
ANEXO II
HORAS DE TRABAJO CORRESPONDIENTES AL PERÍODO DEL 1-1-1996 AL 31-12-1996
Días Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre
1 FN 8 8 8 FN S 8 8 D 8 FN D
2 8 8 S 8 FC D 8 8 8 8 S 8
3 8 S D 8 FL 8 8 S 8 8 D 8
4 8 D 8 FN S 8 8 D 8 8 8 8
5 8 8 8 FN D 8 8 8 8 S 8 8
6 FN 8 8 S 8 8 S 8 8 D 8 FN
7 D 8 8 D 8 8 D 8 S 8 8 S
8 8 8 8 8 8 S 8 8 D 8 8 D
9 8 8 S 8 8 D 8 8 8 8 S 8
10 8 S D 8 8 8 8 S 8 8 D 8
11 8 D 8 8 S 8 8 D 8 FC FL 8
12 8 8 8 8 D 8 8 8 8 FN 8 8
13 S 8 8 S 8 8 S 8 8 D 8 8
14 D 8 8 D 8 8 D 8 S 8 8 S
15 8 8 8 8 8 S 8 FN D 8 8 D
16 8 8 S 8 8 D 8 FC 8 8 S 8
17 8 S D 8 FNG 8 8 S 8 8 D 8
18 8 D 8 8 S 8 8 D 8 8 8 8
19 8 8 8 8 D 8 8 8 8 S 8 8
20 S 8 8 S 8 8 S 8 8 D 8 8
21 D 8 8 D 8 8 D 8 S 8 8 S
22 8 8 8 8 8 S 8 8 D 8 8 D
23 8 8 S 8 8 D 8 8 8 8 S FC
24 8 S D 8 8 8 FC S 8 8 D FC
25 8 D 8 8 S 8 FN D 8 8 8 FN
26 8 8 8 8 D 8 FC 8 8 S 8 8
27 S 8 8 S 8 8 S 8 8 D 8 8
28 D 8 8 D 8 8 D 8 S 8 8 S
29 8 8 8 8 8 S 8 8 D 8 8 D
30 8 S 8 8 D 8 8 8 8 S FC
31 8 D 8 8 S 8 FC
Horas 176 168 168 160 152 160 160 160 168 176 152 128
Días 22 21 21 20 19 20 21 20 21 22 19 16
Días del año: 366 Total horas de trabajo: 2.000
Domingos: -50 Vacaciones: -168
Sábados: -52 Adaptación convenio/acuerdo: -64
Fiestas nacionales: -12
Fiestas locales:-2 Total horas efectivas de trabajo: 1768
Días de trabajo: 250
Adaptación convenio: -8
Vacaciones 30 días naturales (21 laborales): -21
Días de trabajo S/Acuerdo: 221
NOTA: 1. Las fiestas locales se refieren a la localidad de Ourense capital.
2. Para ajustar el calendario laboral anual en el presente año 1996 se fijan como días no laborales el 2 de mayo, 26 de julio, 16 de agosto, 11 de octubre, 23, 24, 30 y 31 de diciembre.
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