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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 104 Martes, 28 de mayo de 1996 Pág. 4.988

I. DISPOSICIONES GENERALES

CONSELLERÍA DE POLÍTICA TERRITORIAL, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA

DECRETO 195/1996, de 17 de mayo, por el que se modifican determinados artículos del Decreto 343/1992, de 26 de noviembre, de ayudas a los ayuntamientos para la infravivienda rural.

El Decreto 343/1992, de 26 de noviembre, de ayudas a los ayuntamientos para la infravivienda rural, estableció el marco de colaboración entre el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo y los ayuntamientos de Galicia para la solución del problema de las infraviviendas rurales habitadas por familias con bajos ingresos con el objeto de que pudiesen alcanzar una vivienda digna conservando su integración social con el medio.

Alrededor de un tercio de los ayuntamientos de Galicia se acogieron hasta el presente a estas ayudas y la experiencia alcanzada aconseja perfeccionar determinados aspectos puntuales de la normativa vigente conservando por lo demás el conjunto del programa en razón de su buena aceptación.

En este sentido se amplían las actuaciones de la modalidad de nueva construcción de viviendas unifamiliares en terrenos propiedad de los afectados, se exige el cumplimiento de la normativa vigente en materia de habitabilidad, y de los requisitos del planeamiento, tipología y conservación de patrimonio, y se establecen por último los motivos de la denegación de la aprobación definitiva del expediente.

En virtud de lo anterior, a propuesta del conselleiro de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda, y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día diecisiete de mayo de mil novecientos noventa y seis,

DISPONGO:

Artículo único.

1. El artículo 3º del Decreto 343/1992, de 26 de noviembre, quedará redactado del siguiente modo:

«Artículo 3º.-Actuaciones.

Las ayudas a los ayuntamientos contempladas en el presente decreto deberán destinarse a alguna de las siguientes actuaciones:

I. Actuaciones en infraviviendas o terrenos propiedad de los afectados.

A) Rehabilitación de la infravivienda.

Comprende actuaciones en cubiertas, fachadas y carpinterías exteriores así como las dirigidas a garantizar las condiciones higiénico-sanitarias y de habitabilidad y las obras de acondicionamiento térmico, aislamientos y estanqueidad de la vivienda, mejora de las instalaciones eléctricas, acabados interiores y adaptación de la vivienda para uso de minusválidos.

B) Reconstrucción de la infravivienda.

Comprende las actuaciones de reestructuración interior y vaciados totales con mantenimiento de fachadas, las reconstrucciones integrales y las ampliaciones del volumen de edificación.

C) Nueva construcción de vivienda unifamiliar.

Comprende la construcción de vivienda nueva unifamiliar con destino a realojamiento de la familia que habita en la infravivienda no susceptible de alguna de las actuaciones precedentes.

Se podrá adoptar para estas actuaciones de nueva construcción alguno de los proyectos básicos incluidos en el catálogo creado por la disposición adicional primera del Decreto 107/1992, de 30 de abril.

II. Actuaciones en edificaciones o terrenos del ayuntamiento.

D) Acondicionamiento de edificaciones del ayuntamiento para su uso como viviendas.

Comprende las actuaciones de rehabilitación y acondicionamiento de edificaciones de los ayuntamientos con el fin de adaptarlas para alojamiento de las familias que habitan en infraviviendas no susceptibles de alguna de las actuaciones precedentes.

E) Nueva construcción de viviendas.

Comprende la construcción de viviendas nuevas con destino a realojamiento de las familias que habitan en infraviviendas no susceptibles de algunha de las actuaciones precedentes.

III. Requisitos de las actuaciones.

Todas las actuaciones se ajustarán al planeamiento vigente y deberán ser coherentes con la tipología tradicional de la zona, y adecuadas al medio y al paisaje.

Las actuaciones deberán cumplir la normativa vigente en materia de habitabilidad, y especifícamente las exigencias derivadas del Decreto 311/1992, de 12 de noviembre.

Deberán asimismo mantener las características tipológicas valiosas de la edificación primitiva conservando los elementos que lo merezcan por su valor artístico, histórico, arquitectónico o de la tipología tradicional si los hubiera».

2. El artículo 5º.1 del Decreto 343/1992, de 26 de noviembre, quedará redactado del siguiente modo:

«1. Memoria para cada una de las infraviviendas objeto de las actuaciones compuesta por:

1.1. Impreso, que será regulado por orden de la Consellería de Política Territorial Obras Públicas y Vivienda con los datos de la unidad familiar y de la infravivienda, firmado necesariamente por el cabeza de familia y, en su caso, por el propietario del inmueble, miembro de la unidad familiar.

1.2. Informe social sobre la composición, edades, situación económica, de salud, cultural y de integración social de la unidad familiar, con justificación de la necesidad y de lo adecuado de las soluciones propuestas.

1.3. Informe sobre la infravivienda que ocupa la familia afectada, firmado por el técnico competente, relativo a su localización, características y estado de deterioro, con reportaje fotográfico en color de la edificación y justificación de la necesidad e idoneidad de las actuaciones propuestas.

1.4. Proyecto técnico con memoria de las actuaciones propuestas de entre las consideradas en el artículo 3º de la presente disposición, presupuesto de ejecución material y calendario de ejecución.

1.5. Informe del técnico municipal de que las actuaciones propuestas cumplen los requisitos de planeamiento, tipología, habitabilidad y conservación del patrimonio exigidos en el Art. 3.III del presente decreto.»

3. El artículo 6º.2 del Decreto 343/1992, de 26 de noviembre, quedará redactado del siguiente modo:

«2. El plazo máximo para la realización de las obras será de 1 año para las actuaciones de rehabilitación comprendidas en el apartado I.A del artículo 3º de la presente disposición y de 2 años para las restantes actuaciones.

Excepcionalmente, a petición motivada del ayuntamiento, se podrá prorrogar dicho plazo.»

4. El artículo 7º del Decreto 343/1992, de 26 de noviembre, se completa con el siguiente apartado 3:

«3. Será motivo de denegación de la aprobación final del expediente no ejecutar las obras aprobadas inicialmente dentro del plazo concedido al efecto, así como no ejecutarlas según el proyecto aprobado.»

5. El artículo 9º del Decreto 343/1992, de 26 de noviembre, quedará redactado del siguiente modo:

«Artículo 9º

El incumplimiento de las obligaciones del artículo anterior determinará la devolución por parte de la entidad local de los recursos aportados por el IGVS.»

Disposiciones adicionales

Primera.-El plazo de presentación de solicitudes se determinará por orden de la Consellería de Política Territorial Obras Públicas y Vivienda que será publicada en el Diario Oficial de Galicia.

Segunda.-Se faculta al conselleiro de Política Territorial Obras Públicas y Vivienda para determinar por orden, dentro de los límites de la consignación presupuestaria de cada ejercicio, la cantidad máxima que se concederá en concepto de subvenciones para cada ayuntamiento.

Disposición derogatoria

Quedan derogadas las disposicones de igual o inferior categoría que contradigan lo dispuesto en la presente norma.

Disposición final

El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, diecisite de mayo de mil novecientos noventa y seis.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

José Cuíña Crespo

Conselleiro de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda

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