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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 103 Lunes, 27 de mayo de 1996 Pág. 4.962

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE NEGREIRA

EDICTO (200/1995).

María Luisa Montejo García, secretaria del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Negreira, doy fe y certifico que en este juzgado se sigue juicio

de separación bajo el nº 200/1995 a instancia de Mª del Carmen Antelo Muñiz representada por el procurador Avelino Calviño Gómez contra Juan Blanco Lueiro se ha dictado sentencia cuyo encabezamiento y fallo es el que literalmente como sigue:

Juzgado Primera Instancia número uno Civil. Sección Ma.

Juicio separación conyugal (5*), asunto 200/1995.

Sentencia nº 35/1996.

En Negreira a nueve de abril de mil novecientos noventa y seis.

Vistos por Cristina Navares Villar, jueza del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Negreira y su partido los presentes autos de separación matrimonial seguidos con el nº 200/1995, a instancia de Mª del Carmen Antelo Muñiz, mayor de edad y con domicilio en lugar de Señor, A Baña, representada por el procurador Avelino Calviño Gómez y defendida por la letrada Leonor Ramos Turnes, contra Juan Blanco Lueiro, mayor de edad y en ignorado paradero, en situación procesal de rebeldía, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal.

Fallo que, con estimación parcial de la demanda deducida por el procurador Calviño Gómez, en nombre y representación de Mª del Carmen Antelo Muñiz contra Juan Blanco Lueiro, debo declarar y declaro la separación matrimonial de los cónyuges litigantes y, debo acordar y acuerdo la adopción de las siguientes medidas complementarias:

1º. Atribución de la guarda y custodia del hijo menor de edad a la esposa demandante, si bien la patria potestad será ejercida conjuntamente por ambos progenitores.

2º. En favor del esposo demandado, se señala el siguiente régimen de visitas: fines de semana alternos desde las 12 horas del sábado hasta las 20 horas del domingo debiendo recoger y entregar al menor en el domicilio materno, siempre, claro está, que dicho progenitor se encuentre en España, así como la mitad de los períodos vacacionales del hijo menor, esto es, un mes en el verano, una semana en Navidad y otra en Semana Santa.

3º. El demandado abonara a la actora, en concepto de alimentos en favor del hijo menor de edad, la cantidad de 25.000 ptas. mensuales, pagaderas dentro de los cinco primeros días de cada mes, actualizándose anualmente dicha cantidad conforme a las variaciones que experimente el IPC fijado por el INE. Igualmente, vendrá obligado a satisfacer, la mitad de los gastos extraordinarios que origine el hijo menor, previa la correspondiente justificación.

4º. La esposa continuará en el uso de disfrute de la vivienda familiar.

5º. Disolución del régimen de gananciales.

Y, todos ellos, sin hacer expresa condena en costas.

Esta resolución no es firme y contra ella cabe interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días ante este juzgado para ante la Audiencia Provincial de A Coruña.

Y para que así conste y sirva de cédula de notificación al demandado rebelde Juan Blanco Lueiro ignorado paradero, y para su publicación en el Diario Oficial de Galicia, expido, sello y firmo el presente edicto en Negreira a nueve de abril de mil novecientos noventa y seis.

La secretaria

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