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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 102 Viernes, 24 de mayo de 1996 Pág. 4.908

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO DOS DE SANTIAGO DE COMPOSTELA

CÉDULA de notificación de sentencia (258/1992-01).

Gonzalo Jorge Cabaleiro de Saa, secretario judicial con destino en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número dos de los de Santiago de Compostela, certifico:

Que en el libro de sentencias civiles de este juzgado consta dictada la siguiente cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Encabezamiento: Francisco Javier Míguez Poza, magistrado-juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número dos de los de Santiago de Compostela, ha visto los presentes autos de juicio declarativo de menor cuantía número 258/1992, promovidos por Ramón de la Fuente Vázquez, representado por el procurador García-Piccoli Atanes, y defendido por el letrado Vispo Peiteao, contra la empresa Computer Systems Software y Carmen Dopazo Vidal declarados en rebeldía procesal y contra Ángel Andrés Costa Pérez, Roberto Félix Noya Crespo, representados por la procuradora Sánchez Silva, y defendidos por el letrado Trepat Silva, y contra la empresa Dinatex S.L. representada por el procurador Gómez Martín y asistido del letrado Hospido Lobeira.

Fallo: que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por el procurador García-Piccoli Atanes en nombre y representación de Ramón de la Fuente Vázquez, contra Ángel Andrés Costa Pérez, y Roberto Félix Noya, representados por la procuradora Sánchez Silva, y Dinatex, S.L. representado por el procurador Gómez Martín, y contra María del Carmen Dopazo Vidal y Computer Systems Software, declarados en rebeldía procesal; sin hacer condena en cuanto a las costas procesales.

Contra esta sentencia podrá interponerse recurso de apelación en el plazo de cinco días.

Y para que así conste y sirva de notificación en forma a los demandados en rebeldía María del Carmen Dopazo Vidal y Computer Systems Software, en paradero desconocido, expido, firmo y sello la presente cédula en Santiago de Compostela a once de abril de mil novecientos noventa y seis.

El secretario judicial

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