Gonzalo Jorge Cabaleiro de Saa, secretario de la Administración de justicia con destino en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número dos de los de Santiago de Compostela.
Certifico: que en el libro de sentencias dictadas por este juzgado en procedimientos civiles obra la recaída en los autos de juicio de menor cuantía nº 194/1995, cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:
«Sentencia.-Francisco Javier Míguez Poza, magistrado-juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número dos de los de Santiago de Compostela y su partido, ha visto los presentes autos de juicio de menor cuantía seguidos en este juzgado bajo el número 194/1995, a instancia de Euromoble, S.L. representado por el procurador Cuns Núñez, asistido del letrado Pardo Martínez, contra Génesis de Publicidad, S.A., declarado en situación procesal de rebeldía.
Fallo: que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por el procurador Cuns Núñez en nombre y representación de Euromoble, S.L. contra Génesis de Publicidad, S.A., declarada en situación procesal de rebeldía, declarando la obligación de ésta a colocar las torretas y vallas en la forma y calidad contractualmente previstas y con los materiales que allí se describen, todo ello por el precio convenido y parcialmente abonado; o en otro caso, se declara resuelto el contrato, con devolución de las trescientas noventa mil pesetas (390.000 pesetas) entregadas más el interés legal de dicha cantidad desde la entrega y hasta que el pago se produzca.
Las costas procesales se imponen a la demandada.
Notifíquese esta resolución al demandado rebelde, de conformidad con lo previsto en los artículos 769, en relación con el 282 y 283 de la Ley de enjuiciamiento civil, de no poder llevarse a cabo la notificación personal.
Contra esta resolución podrá interponerse en este juzgado recurso de apelación por escrito en el plazo de cinco días a contar desde su notificación.
Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo».
La sentencia preinserta fue publicada en el mismo día de su fecha por el magistrado-juez que la suscribe; y para que conste y para que sirva de notificación en forma a la demandada en situación procesal de rebeldía, Génesis de Publicidad, S.A. con último domicilio en calle Churruchao nº 1 bajo, Santiago de Compostela, expido y firmo la presente cédula en Santiago de Compostela, diez de abril de mil novecientos noventa y seis.
Rubricado
9602902