Visto el expediente de revisión salarial del convenio colectivo del sector de hostelería, que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 19-3-1996, suscrito en representación de la parte económica por la Asociación Provincial de Empresarios de Hostelería, Sehospo y la Asociación de Salas de Fiestas y Espectáculos, y de la parte social, por la central sindical CIG, CC.OO y UGT, en fecha 5-2-1996. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 y la cláusula adicional del convenio coelctivo, artículo 90.2º y 3º, de la Ley 8/1980, de 10 de marzo, del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación provincial,
ACUERDA:
Primero.-Ordenar su inscripción en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo, obrante en esta delegación provincial, y la notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.
Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC):
Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Vigo, 21 de marzo de 1996.
Antonio Coello Bufill
Delegado provincial de Pontevedra
Acta de ratificación del convenio coelctivo de hostelería de la provincia de Pontevedra 1995-1996.
Asistentes.
Por la Federación de Empresarios de Hostelería:
José Carlos Lemos Domínguez.
Por Asehospo:
José M. Barbosa Suárez.
Por la Asociación de Salas de Fiestas, Espectáculos y Recreativos:
José Carlos Fernández Romero.
Por las centrales sindicales:
CC.OO: Santiago Martín Iglesias.
UGT: José A. Boullosa Gómez.
CIG: Mª del Tránsito.
Siendo las 12.30 horas del día 5 de febrero de 1996, se reúnen en la sede de Asehospo, situada en la avenida de Samil, nº 15, en Vigo, los miembros de la comisión negociadora del convenio colectivo de hostelería de Pontevedra que se citan más arriba con el fin de dar cumplimiento a lo acordado en la cláusula adicional segunda del acta final de dicho convenio firmada el pasado día 28 de septiembre de 1995, referente al incremento retributivo que se acordó se aplicase por los siguientes conceptos:
Nivel salarial, complemento de antigüedad por derechos adquiridos para quienes lo tengan acreditado en su nómina como tal concepto el 1-1-1994, manutención, alojamiento y plus de transporte mensual.
Este incremento se estableció en el IPC real de 1996, partiendo de la previsión del gobierno para dicho año, con la oportuna revisión en lo que represente desviación, si la hubiere, del citado IPC, para final del repetido año 1996.
Una vez presentada y examinada detenidamente la tabla salarial confeccionada al efecto, los asistentes dan su aprobación a la misma y firman este acta en señal de conformidad, tras de lo cual se da por finalizada la sesión siendo las 13 horas del mismo día de comienzo.
Firmado
Nivel Año 95 Propuesta 96+3,5%
1 135.000 139.725 2 130.100 134.654 3 127.600 132.066 4 123.100 127.409 5 121.100 125.339 6 119.600 123.786 7 117.600 121.716 8 115.600 119.646 9 113.100 117.059 10 111.100 114.989 11 109.100 112.919 12 107.600 111.366 13 105.600 109.296 14 103.600 107.226 15 101.100 104.639 16 99.100 102.569 17 97.600 101.016 18 95.100 98.429 19 93.600 96.876 20 91.600 94.806 21 89.600 92.736 22 87.600 90.666 23 85.100 88.079 24 83.100 86.009 25 81.600 84.456 26 79.100 81.869 27 49.100 50.819
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