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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 100 Miercoles, 22 de mayo de 1996 Pág. 4.818

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 21 de marzo de 1996, de la Delegación Provincial de Pontevedrra, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación en el Diario Oficial de Galicia de la revisión salarial del convenio colectivo del sector de hostelería.

Visto el expediente de revisión salarial del convenio colectivo del sector de hostelería, que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 19-3-1996, suscrito en representación de la parte económica por la Asociación Provincial de Empresarios de Hostelería, Sehospo y la Asociación de Salas de Fiestas y Espectáculos, y de la parte social, por la central sindical CIG, CC.OO y UGT, en fecha 5-2-1996. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 y la cláusula adicional del convenio coelctivo, artículo 90.2º y 3º, de la Ley 8/1980, de 10 de marzo, del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación provincial,

ACUERDA:

Primero.-Ordenar su inscripción en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo, obrante en esta delegación provincial, y la notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.

Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC):

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Vigo, 21 de marzo de 1996.

Antonio Coello Bufill

Delegado provincial de Pontevedra

Acta de ratificación del convenio coelctivo de hostelería de la provincia de Pontevedra 1995-1996.

Asistentes.

Por la Federación de Empresarios de Hostelería:

José Carlos Lemos Domínguez.

Por Asehospo:

José M. Barbosa Suárez.

Por la Asociación de Salas de Fiestas, Espectáculos y Recreativos:

José Carlos Fernández Romero.

Por las centrales sindicales:

CC.OO: Santiago Martín Iglesias.

UGT: José A. Boullosa Gómez.

CIG: Mª del Tránsito.

Siendo las 12.30 horas del día 5 de febrero de 1996, se reúnen en la sede de Asehospo, situada en la avenida de Samil, nº 15, en Vigo, los miembros de la comisión negociadora del convenio colectivo de hostelería de Pontevedra que se citan más arriba con el fin de dar cumplimiento a lo acordado en la cláusula adicional segunda del acta final de dicho convenio firmada el pasado día 28 de septiembre de 1995, referente al incremento retributivo que se acordó se aplicase por los siguientes conceptos:

Nivel salarial, complemento de antigüedad por derechos adquiridos para quienes lo tengan acreditado en su nómina como tal concepto el 1-1-1994, manutención, alojamiento y plus de transporte mensual.

Este incremento se estableció en el IPC real de 1996, partiendo de la previsión del gobierno para dicho año, con la oportuna revisión en lo que represente desviación, si la hubiere, del citado IPC, para final del repetido año 1996.

Una vez presentada y examinada detenidamente la tabla salarial confeccionada al efecto, los asistentes dan su aprobación a la misma y firman este acta en señal de conformidad, tras de lo cual se da por finalizada la sesión siendo las 13 horas del mismo día de comienzo.

Firmado

NivelAño 95Propuesta 96+3,5%

1135.000139.725
2130.100134.654
3127.600132.066
4123.100127.409
5121.100125.339
6119.600123.786
7117.600121.716
8115.600119.646
9113.100117.059
10111.100114.989
11109.100112.919
12107.600111.366
13105.600109.296
14103.600107.226
15101.100104.639
1699.100102.569
1797.600101.016
1895.10098.429
1993.60096.876
2091.60094.806
2189.60092.736
2287.60090.666
2385.10088.079
2483.10086.009
2581.60084.456
2679.10081.869
2749.10050.819

3759