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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 99 Martes, 21 de mayo de 1996 Pág. 4.752

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE LAXE

CONVOCATORIA única para la provisión en propiedad de plazas de funcionarios de carrera y de personal laboral, incluidas en la oferta de empleo público del Ayuntamiento de Laxe para 1996.

Bases generales

Primera.-Objeto de la convocatoria.

Es objeto de esta convocatoria la provisión en propiedad de las plazas vacantes de funcionarios de carrera y personal laboral incluidas en la oferta de empleo público de este ayuntamiento para el ejercicio de 1996 (aprobada por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el 27 de enero de 1996 y publicada en el BOE nº 77, del 29 de marzo de 1996), y que se relacionan

a continuación, a través del procedimiento de selección que se señala en las bases específicas de cada una de ellas:

A) Puestos de trabajo reservados a funcionarios de carrera.

Grupo, según el artículo 25 de la Ley 30/1984: C. Clasificación: escala de Administración general, subescala administrativa. Número de vacantes: una. Denominación: administrativo.

B) Puestos de trabajo reservados a personal laboral fijo.

Nivel de titulación: certificado de escolaridad o equivalente. Denominación del puesto: operario de servicios múltiples. Número de vacantes: dos. Nivel de titulación: diplomado en trabajo social. Denominación del puesto: asistente social. Número de vacantes: una.

Nivel de titulación: graduado escolar, F.P. primer grado o equivalente. Denominación del puesto: auxiliar administrativo para el Juzgado de Paz de Laxe (a tiempo parcial). Número de vacantes: una.

Segunda.-Condiciones de los aspirantes.

Para participar en los respectivos procesos selectivos, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser ciudadano español.

b) Tener cumplidos 18 años de edad y no pasar de aquélla en la que falten 10 años para la jubilación forzosa por edad.

c) Estar en posesión del título exigido en las bases específicas de cada plaza o estar en condiciones de obtenerlo en la fecha en que acabe el plazo de presentación de solicitudes para participar en la presente convocatoria. En el supuesto de invocar un título equivalente a los exigidos tendrá que adjuntarse un certificado expedido por las autoridades académicas competentes.

d) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las funciones o trabajos correspondientes a la plaza a la que se opte.

A estos efectos, se establece la igualdad de condiciones de las personas minusválidas con el resto de los aspirantes, no pudiendo fijarse con carácter general limitaciones físicas o psíquicas excepto en los casos en que sean incompatibles con el normal desarrollo de las tareas y funciones correspondientes a la plaza a la que se opte.

En las pruebas selectivas se establecerán para las personas con minusvalía que lo soliciten expresamente en su instancia, las adaptaciones posibles de tiempo y medios para la realización de las pruebas, de manera que disfruten de igualdad de oportunidades que los demás participantes.

La condición de minusválidos y su compatibilidad con el desarrollo de los trabajos y funciones correspondientes a la plaza a la que se opte se acreditará por certificación expedida por la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales de la Xunta de Galicia.

e) No incurrir en causa de incapacidad o incompatabilidad previstas en la normativa vigente.

f) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas, ni estar inhabilitado por sentencia firme para el ejercicio de las funciones públicas.

g) Los requisitos especiales que en cada caso puedan establecerse en las bases específicas que completan el contenido de las presentes bases generales.

Los anteriores requisitos, excepto el referido en el apartado e), así como los específicos que se exijan para cada una de las plazas, se deberán poseer con referencia al último día del plazo de presentación de solicitudes.

Tercera.-Presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes para participar en los respectivos procesos selectivos se ajustarán al modelo oficial que figura en el anexo I de esta convocatoria unitaria, y se deberán presentar en el registro general del ayuntamiento en el plazo de veinte días naturales, contados desde el siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria de la respectiva plaza en el Boletín Oficial del Estado. Las instancias también se podrán presentar en la forma que determina el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

2. A la instancia se unirá inexcusablemente:

a) Justificante acreditativo de haber abonado los derechos de examen que para cada prueba selectiva se señalen en las correspondientes bases, o resguardo del giro postal o telegráfico de su abono. Los derechos de examen se podrán ingresar en la cuenta número 3110000027 de la sucursal de Caixa Galicia, sita en la calle Rosalía de Castro en la villa de Laxe.

b) Cuando en las bases específicas el sistema de selección sea el de concurso-oposición o concurso de méritos, se adjuntará relación circunstanciada de los méritos que aleguen por el orden que se establezca en las mismas, añadiendo a dicha relación los documentos justificativos de los mismos (originales o fotocopias compulsadas), pues no se tomarán en cuenta ni serán valorados aquellos que no queden debidamente acreditados, en todos sus extremos, en el momento de presentación de la instancia.

c) Aquellos documentos que se establecen en las bases específicas de cada plaza.

Cuarta.-Admisión de candidatos.

1. Finalizado el plazo de presentación de instancias el alcalde-presidente del ayuntamiento dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, aprobando la lista de aspirantes admitidos y excluidos, que se publicará en el BOP y en el tablón de anuncios del ayuntamiento, concediendo a los aspirantes excluidos, a tenor de lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, un plazo de 10 días hábiles para subsanación de defectos, en su caso, contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución. De no presentarse reclamaciones dentro de este plazo, la relación de admitidos se elevará a definitiva.

2. En la misma resolución el alcalde-presidente determinará el lugar, hora y fecha de comienzo de los ejercicios y la composición del tribunal calificador.

3. La publicación de dicha resolución en el BOP será determinante de los plazos a efectos de posibles impugnaciones o recursos.

Quinta.-Tribunal calificador.

1. Los tribunales calificadores de las pruebas selectivas serán designados a tenor y de conformidad con lo dispuesto en el Real decreto 896/1991, de 7 de junio haciéndose pública su composición conforme se establece en la base anterior.

2. Todos los miembros vocales de los respectivos tribunales deberán poseer titulación igual o superior a la exigida para el acceso a las distintas plazas.

3. Los miembros del tribunal se abstendrán de intervenir y lo comunicarán a la autoridad convocante cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992 citada, o cuando hayan realizado trabajos de preparación de aspirantes para pruebas selectivas en los cinco últimos años a la publicación de esta convocatoria.

4. Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del tribunal de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29 de la antedicha ley.

5. El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de al menos tres de sus miembros, titulares o suplentes indistintamente. En todo caso será precisa la asistencia del presidente y del secretario.

6. El tribunal podrá disponer la incorporación de asesores especialistas para las pruebas que estime pertinentes, y éstos se limitarán únicamente al ejercicio de sus especialidades técnicas en base exclusivamente a las cuales colaborarán con el órgano de selección.

7. El tribunal calificador queda autorizado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden del proceso selectivo, en todo lo no previsto en estas bases generales o en las específicas.

8. Todos los miembros del tribunal que asistan a las pruebas percibirán las asignaciones que les correspondan según su categoría de conformidad con el artículo 33.2º del Real decreto 236/1988, de 4 de marzo, sobre indemnizaciones por razón de servicio y legislación complementaria.

9. La Comisión Municipal de Gobierno resolverá de acuerdo con la propuesta del tribunal, que tendrá carácter vinculante.

Sexta.-Comienzo y desarrollo de las pruebas selectivas.

1. El orden de actuación de los opositores se hará por orden alfabético según la primera letra de su primer apellido, considerando aplicable el resultado del sorteo que celebre la Secretaría de Estado para la Administración Pública para establecer el orden de actuación de los aspirantes.

2. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamada única, excluyéndose de las pruebas selectivas a los que no comparezcan, excepto los casos debidamente justificados y libremente apreciados por el tribunal calificador. Los aspirantes deberán acreditar su personalidad con la exhibición del documento nacional de identidad.

3. El primer ejercicio se anunciará como dispone la base cuarta. La publicación de los sucesivos anuncios de celebración de las pruebas restantes se deberá hacer pública en el tablón de anuncios del ayuntamiento.

4. Comenzada la práctica de los ejercicios, los tribunales podrán requerir en cualquier momento a los aspirantes que acrediten su identidad. Si durante el desarrollo del proceso selectivo llegase al conocimiento del tribunal que alguno de los aspirantes carece de cualquiera de los requisitos exigidos en la convocatoria, se excluirá de la misma, previa audiencia del interesado, comunicándoselo en el mismo día a la autoridad que convocase el proceso selectivo.

Séptima.-Pruebas selectivas y calificación de los ejercicios.

1. En las bases específicas que completan el contenido de las presentes bases generales, se concretará el contenido de cada prueba, su forma de desarrollo, el sistema de calificación de los ejercicios y los programas respectivos.

2. Las calificaciones de los aspirantes aprobados en cada uno de los ejercicios serán publicadas en el tablón de anuncios del ayuntamiento.

3. El tribunal podrá acordar la lectura pública de los ejercicios que se hagan por escrito, si lo juzga oportuno, y conversar con los aspirantes sobre su contenido durante un tiempo máximo de 15 minutos.

Octava.-Relación de aprobados.

Finalizada la calificación de los aspirantes, el tribunal publicará la relación de aprobados por orden de puntuaciones, no pudiendo rebasar éstos el número de plazas convocadas y elevará la propuesta, con carácter vinculante, junto con el acta de la última sesión, a la Comisión de Gobierno para que formule el nombramiento pertinente. Al mismo tiempo remitirá a dicho órgano colegiado el acta de la última sesión, a efectos de tramitación del pertinente nombramiento, si se trata de plazas de funcionarios, o a efectos de formulación de contratos laborales, si se trata de personal laboral.

Novena.-Presentación de documentación.

1. Los aspirantes propuestos presentarán en la secretaría del ayuntamiento, en el plazo de 20 días naturales, contados a partir de la publicación de las relaciones de aprobados, los siguientes documentos:

a) Fotocopia (que deberá presentarse con el original para su compulsa) del documento nacional de identidad.

b) Copia autentificada o fotocopia (que deberá presentarse con su original para su compulsa) del título, o bien justificante de tener cumplidos todos los requisitos para la expedición del mismo. Si estos documentos estuvieran expedidos después de la fecha de terminación del plazo de presentación de instancias, deberá justificar la fecha en que se finalizaron los correspondientes estudios.

c) Certificado médico de no padecer enfermedad o defecto físico que impida el normal desarrollo de las funciones correspondientes a la plaza a la que optó y que será expedido por el jefe local de Sanidad. En el

supuesto de munusválidos, se observará también lo que establece el apartado d) de la base segunda.

d) Declaración jurada de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, de ninguna Administración pública ni estar inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas por sentencia firme.

e) Declaración jurada de no estar incurso en ninguna de las causas de incapacidad específica conforme a la normativa vigente.

f) Declaración jurada de no incurrir en ninguno de los supuestos de incompatibilidades establecidos en la legislación sobre la materia.

2. Si los aspirantes propuestos tuvieran la condición de funcionarios públicos o trabajadores laborales fijos al servicio de cualquiera de las administraciones públicas, estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su anterior nombramiento, debiendo, en tal caso, presentar certificación del organismo de que dependan, acreditando su condición y demás circunstancias que consten en su expediente personal u hoja de servicios.

3. Si dentro del plazo indicado, excepto en los casos de fuerza mayor, el aspirante propuesto no presentara su documentación o no acreditara reunir los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados, en el caso de plazas de funcionarios, o contratados, si se trata de plazas de personal laboral, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de las responsabilidades en las que hubiera podido incurrir por falsedad en la instancia presentada para tomar parte en el proceso selectivo.

Décima.-Nombramiento y toma de posesión (plazas de funcionarios).

1. Concluido el proceso selectivo y aportados los documentos a que se refiere la base anterior, la Comisión Municipal de Gobierno, de acuerdo con la propuesta del tribunal calificador, procederá al nombramiento de los funcionarios de carrera, el cual deberá tomar posesión en el plazo de treinta días, a contar desde el siguiente a aquel en que le sea notificado el nombramiento, debiendo previamente prestar juramento o promesa de conformidad con lo establecido en el R.D. 707/1979, de 5 de abril.

2. Quien sin causa justificada no tome posesión en el plazo señalado, quedará en situación de cesante, con la pérdida de todos los derechos derivados de la convocatoria y del nombramiento conferido.

3. Los aspirantes que obtengan el correspondiente nombramiento estarán obligados a prestar su jornada de trabajo en la medida y forma requeridos por el interés del servicio, con horario de mañana y tarde, o fraccionando la jornada, si fuera preciso.

Undécima.-Formalización del contrato y período de prueba (plazas de personal laboral).

1. Una vez presentada la documentación a que se refiere el apartado anterior la Comisión Municipal de Gobierno efectuará el nombramiento de los aspirantes propuestos por el respectivo tribunal calificador.

2. Será nulo el nombramiento de quienes estén incursos en causas de incapacidad específica conforme a la normativa vigente.

3. La formalización del contrato tendrá lugar en el plazo de 5 días naturales, contados a partir del siguiente a aquél en que se practique la notificación del nombramiento.

4. Hasta que no se formalice el contrato y se incorpore al puesto de trabajo correspondiente, el aspirante no tendrá derecho a prestación económica alguna, pudiendo especificarse en el mismo el período de prueba a que se somete con el alcance prevenido en el artículo 14 del Estatuto de los trabajadores.

5. Transcurrido el período de prueba el seleccionado adquirirá la condición de personal laboral fijo.

6. Los aspirantes que sean declarados aptos y formalicen el correspondiente contrato estarán obligados a prestar su jornada de trabajo en la medida y forma requeridos por el interés del servicio, con horario de mañana y tarde, o fraccionando la jornada si fuera preciso.

Duodécimo.-Incidencias.

1. La aprobación de las bases generales y específicas y los actos administrativos que se sucedan podrán ser recurridos por los interesados en los casos y forma prevista por la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

2. Para lo no previsto en estas bases generales o en las específicas que completan las mismas, o en aquello que las contradigan, será de aplicación la Ley 7/1985, de 2 de abril; el Real decreto legislativo 781/1986, de 18 de abril y el Real decreto 896/1991, de 7 de junio, y el Real decreto 364/1995, de 10 de marzo.

Laxe, 18 de abril de 1996.

Antonio Castro Lema

Alcalde-presidente

Manuel Varela Mariño

Secretario

ANEXO I

Alcalde-presidente del ayuntamiento de Laxe.

Don/Doña..., de ... años de edad, con DNI número..., con domicilio en ..., municipio de..., provincia...

EXPONGO:

Que deseo ser admitido/a a las pruebas para el acceso a una plaza de ..., cuya convocatoria ha sido anunciada en el BOP nº... de fecha ...

Que reúne todas y cada una de las condiciones requeridas en la base 2ª de las generales de la convocatoria unitaria y, en su caso, en las bases específicas de la plaza a la que se opta.

Que adjunta a la presente los documentos exigidos en la base 3ª de las generales de la convocatoria unitaria. Por ello,

SOLICITA:

Ser admitido/a para la práctica de las pruebas selectivas correspondientes.

Laxe, ... de... de 199...

Bases específicas nº 1/1996 para la provisión en propiedad, por promoción interna, mediante el sistema de concurso-oposición, de una plaza de administrativo.

Primero.-Denominación y clasificación de la plaza.

Administrativo, perteneciente a la plantilla de puestos de trabajo reservada a funcionarios de carrera, encuadrada en la escala de administración general, subescala administrativa, perteneciente al grupo C), según la Ley 30/1984, de 2 de agosto.

Segunda.-Oferta de empleo: 1996.

Tercera.-Número de plazas que se convocan: una (1).

Cuarta.-Sistema de selección: concurso-oposición, por promoción interna.

Quinta.-Requisitos de los aspirantes:

a) Pertenecer a la escala de administración general, subescala de auxiliares de este ayuntamiento.

b) Tener una antigüedad de, al menos, diez años en la antedicha escala.

Sexta.-Derechos de examen: 1.500 pesetas.

Séptima.-Tribunal calificador: estará compuesto de la siguiente manera:

-Presidente: el alcalde de la corporación o miembro de la misma en quien delegue.

-Secretario: el de la corporación o funcionario en quien delegue.

-Vocales:

-Un representante de la comunidad autónoma.

Un representante de la escala de funcionarios con habilitación de carácter nacional, nombrado por el Colegio Provincial de Secretarios, Interventores y Depositarios de Administración Local.

Un funcionario de carrera nombrado por el presidente de la corporación.

Octava.-Pruebas selectivas: serán las siguientes:

-Fase concurso:

La fase de concurso será previa a la de oposición.

En la fase de concurso se valorarán los méritos presentados por los aspirantes, según el siguiente baremo:

1.Antigüedad: por cada año completo de servicio en la categoría de auxiliar administrativo en el Ayuntamiento de Laxe, 0,50 puntos, hasta un máximo de 10 puntos.

2.Conocimientos informáticos: cursos de informática sobre sistema operativo UNIX, tratamiento de textos AMIPRO, aplicación GIALIX (secretaría y padrón de habitantes), 1 punto por cada curso, hasta un máximo de 3 puntos.

3. Conocimientos de lengua gallega:

a) Curso de iniciación: 0,5 puntos.

b) Curso de perfeccionamiento: 1,5 puntos.

Sólo se valorará el curso superior.

La acreditación de los servicios prestados se efectuará mediante certificación académica expedida por el ente público donde se hayan prestado los servicios.

La acreditación de los cursos sobre conocimientos informáticos se efectuará por fotocopia compulsada de la certificación del organismo oficial que haya organizado los mismos.

La acreditación de la realización de los cursos de lengua gallega se hará mediante certificado expedido por la Dirección General de Política Lingüística de la Consellería de Educación.

En ningún caso la puntuación obtenida en la fase de concurso podrá aplicarse para superar la fase de oposición.

-Fase de oposición.

Consistirá en la realización de los siguientes ejercicios:

1. Contestar por escrito, en el plazo máximo de una hora, un cuestionario de preguntas basadas en le contenido del programa anexo.

2. Realización, en el plazo máximo de una hora, de uno o varios supuestos prácticos, propuestos por el tribunal, en relación con el programa anexo y que podrán consistir en ejercicios de carácter informático.

Novena.-Calificación.

Los ejercicios se calificarán de 0 a 10 puntos, siendo eliminados los opositores que no alcancen un mínimo de 5 puntos en cada uno de ellos.

El número de puntos que puede conceder cada miembro del tribunal será de 0 a 10 en cada uno de dichos ejercicios.

La calificación total de cada uno de los ejercicios que componen la oposición, se obtendrá sumando las puntuaciones otorgadas por los distintos miembros del tribunal y dividiendo el total por el número de asistentes a aquél.

La calificación definitiva del concurso-oposición será el resultado de sumar las puntuaciones otorgadas por el tribunal en cada uno de los ejercicios que componen la fase de oposición, más la puntuación resultante en la fase de concurso.

Décima.-Programa.

Para la realización de los ejercicios de la oposición se tendrá en cuenta el siguiente programa:

Tema 1. La Constitución española de 1978. Principios generales.

Tema 2. Derechos y deberes fundamentales. El Tribunal Constitucional y el Defensor del Pueblo.

Tema 3. La organización territorial del Estado en la Constitución.

Tema 4. La corona. Funciones constitucionales del Rey. Sucesión y regencia.

Tema 5. Las Cortes Generales. Composición, atribuciones y funcionamiento.

Tema 6. El poder judicial en la Constitución. La organización judicial española.

Tema 7. La Administración central del Estado. El Presidente del Gobierno. El Consejo de Ministros. La Administración periférica del Estado.

Tema 8. Las comunidades autónomas. Constitución y competencias. Los estatutos de autonomía.

Tema 9. La Comunidad Autónoma de Galicia. El Estatuto de autonomía. La Administración autonómica: organización y estructura básica.

Tema 10. Las fuentes de derecho administrativo. Sometimiento de la Administración a la ley y el derecho. La ley: clases.

Tema 11. El reglamento: clases. Otras fuentes de derecho administrativo.

Tema 12. El procedimiento administrativo. Principios generales. Dimensión temporal: días y horas hábiles, cómputo de plazos. Recepción y registro de documentos.

Tema 13. Fases de procedimiento administrativo general. El silencio administrativo. Los actos presuntos.

Tema 14. El acto administrativo. Concepto, clases y elementos.

Tema 15. La teoría de la invalidez del acto administrativo. Actos nulos y anulables. Convalidación. Revisión de oficio.

Tema 16. Los recursos administrativos. Clases. Recursos ordinarios y de revisión. Las reclamaciones económico-administrativas.

Tema 17. El administrado. Colaboración y participación de los ciudadanos en las funciones administrativas. El principio de audiencia al interesado.

Tema 18. Las formas de actividad administrativa. El fomento. La policía

Tema 19. La intervención administrativa en la propiedad privada. La expropiación forzosa.

Tema 20. El régimen local español. Principios constitucionales y regulación actual. La autonomía local.

Tema 21. La provincia en el régimen local. Organización provincial. Competencias.

Tema 22. El municipio. El término municipal. Empadronamiento municipal.

Tema 23. La organización municipal. El ayuntamiento: El alcalde, el pleno, la comisión de gobierno y comisiones informativas. Competencias.

Tema 24. Estructuras supramunicipales. Las mancomunidades de ayuntamientos. La comarca.

Tema 25. Ordenanzas y reglamentos de las entidades locales. Procedimientos de elaboración y aprobación. Los bandos. Régimen de sesiones y acuerdos de los órganos locales.

Tema 26. El procedimiento administrativo en la esfera local. Registro de entrada y salida de documentos. Comunicaciones y notificaciones.

Tema 27. Las formas de actividad de las entidades locales. La intervención administrativa en la actividad privada. Régimen jurídico de las licencias.

Tema 28. Los bienes de las entidades locales. Regulación. Concepto y clasificación. El dominio público local.

Tema 29. El patrimonio de las entidades locales. Conservación y tutela de los bienes.

Tema 30. El servicio público. Los modos de gestión.

Tema 31. La contratación administrativa en la esfera local.

Tema 32. La función pública local. Plantillas y relación de puestos de trabajo. La oferta de empleo público. La selección de los funcionarios de la corporación.

Tema 33. Derechos y deberes de los funcionarios públicos locales. Régimen económico. La Seguridad Social de los funcionarios locales. Referencia al personal laboral.

Tema 34. La hacienda local. Ordenanzas fiscales. Clasificación de ingresos.

Tema 35. Los presupuestos locales. Conceptos y estructura. Formación y aprobación. Las modificaciones presupuestarias.

Tema 36. Régimen jurídico del gasto público local. Ordenación de gastos y orden de pagos, órganos competentes. Documentos contables.

Tema 37. Control y fiscalización de la gestión económica. Control interno y control externo. La cuenta general: estados y anexos que la forman. Aprobación.

Tema 38. Libros de contabilidad. Obligatoriedad y requisitos. La apertura de la contabilidad.

Tema 39. La planificación urbanística. Clases de planes. Procedimiento de elaboración y aprobación.

Tema 40. Intervención en la edificación y uso del suelo. La licencia urbanística. Protección de la legalidad urbanística. Infracciones urbanísticas.

Bases específicas nº 2/1996 para la contratación laboral fija de dos plazas de operarios de servicios múltiples

Primera.-Denominación y clasificación de las plazas.

Operarios de servicios múltiples, pertenecientes a la plantilla de puestos de trabajo reservados a personal en régimen laboral fijo.

Segunda.-Funciones.

Los operarios de servicios múltiples realizarán trabajos, reparaciones u obras de cualquier índole en los servicios municipales que así lo demanden, entre otros el servicio de recogida de basura, de limpieza viaria y de alcantarillas, utilizando para ello, cuando sea necesario, los vehículos o las máquinas de este ayuntamiento.

Tercera.-Oferta de empleo: 1996.

Cuarta.-Número de plazas que se convocan: dos.

Quinta.-Sistema de selección: oposición libre.

Sexta.-Requisitos de los aspirantes:

Deberán reunir los siguientes:

a) Estar en posesión del certificado de escolaridad o equivalente.

b) Estar en posesión del permiso de conducir de la case C-2.

El aspirante deberá presentar adjunto con la instancia, fotocopia (junto con el original para su compulsa) del permiso de conducir de la clase C-2.

Séptima.-Derechos de examen.

Los derechos de examen se fijan en la cantidad de mil quinientas pesetas (1.500).

Octava.-Tribunal calificador.

El tribunal calificador estará constituido de la siguiente forma:

-Presidente: el de la corporación o miembro de la misma en quien delegue.

-Vocales:

Un representante de la Xunta de Galicia.

Un técnico o experto designado por la alcaldía.

Un representante del Colegio Oficial de Secretarios, Interventores e Tesoureiros de A Coruña.

-Secretario: el de la corporación o funcionario de la misma en quien delegue.

Se designarán suplentes para el caso de que no pudiesen actuar los titulares del tribunal.

Novena.-Pruebas selectivas.

Consistirá en las siguientes pruebas, de carácter obligatorio y eliminatorio:

-Primer ejercicio: consistirá en escribir al dictado durante quince minutos un texto que facilite el tribunal. Se calificará la limpieza, presentación y faltas de ortografía.

-Segundo ejercicio: consistirá en resolver, durante treinta minutos, tres operaciones de aritmética, relacionadas con las cuatro reglas, con números enteros o decimales.

-Tercer ejercicio: consistirá en realizar una serie de trabajos que determinará el tribunal, relacionados con las tareas propias del puesto de trabajo.

-Entrevista personal: con aquellos aspirantes que superasen la oposición, el tribunal calificador celebrará una entrevista personal, que puntuará de 0 a 2 puntos.

Décima.-Calificación de los ejercicios.

Los ejercicios se calificarán de 0 a 10 puntos, siendo eliminados los opositores que no alcancen un mínimo de 5 puntos en cada uno de ellos.

El número de puntos que puede conceder cada miembro del tribunal será de 0 a 10 en cada uno de dichos ejercicios.

La calificación total de cada uno de los ejercicios -primero a tercero- que componen la oposición, se obtendrá sumando las puntuaciones otorgadas por los distintos miembros del tribunal y dividiendo el total por el número de asistentes a aquél.

La calificación definitiva de la oposición será el resultado de la suma de las puntuaciones otorgadas por el

tribunal en cada uno de los ejercicios que componen la misma, más la puntuación resultante de la entrevista personal.

Undécima.-Relación de aprobados.

La relación de aprobados se confeccionará de conformidad a lo establecido en la base 8ª de las bases generales de la convocatoria unitaria.

Bases específicas nº 3/1996 para la contratación laboral fija de una plaza de trabajador/a social o equivalente para el departamento de servicios sociales de este ayuntamiento

Primera.-Denominación y clasificación de la plaza.

Asistente social, perteneciente a la plantilla de puestos de trabajo reservados a personal en régimen laboral fijo.

Segunda.-Funciones.

Las propias que se desarrollan en los servicios sociales de base de este ayuntamiento.

Tercera.-Oferta de empleo: 1996.

Cuarta.-Número de plazas que se convocan: una.

Quinta.-Sistema de selección: concurso deméritos.

Sexta.-Titulación exigida: diplomado/a en trabajo social o equivalente.

Séptima.-Derrechos de examen.

Los derechos de examen se fijan en la cantidad de mil quinientas pesetas (1.500).

Octava.-Tribunal calificador.

El tribunal calificador estará constituido de la siguiente forma:

-Presidente: el de la corporación o miembro de la misma en quien delegue.

-Vocales:

La concejala de Bienestar Social del ayuntamiento.

Un representante del Colegio Oficial de Trabajadores Sociales y Asistentes Sociales de Galicia.

Un representante de la Comunidad Autónoma.

Un representante del cuerpo de funcionarios con habilitación de carácter nacional nombrado por el colegio provincial.

-Secretario: el de la corporación o funcionario de la misma en quien delegue.

Novena.-Baremo de méritos.

Los méritos, la forma de acreditarlos y la puntuación correspondiente a cada uno de ellos será la siguiente:

-Experiencia profesional. Por cada mes de servicio en activo en trabajos relacionados con las funciones del puesto de trabajo a desempeñar realizados en cualquier Administración pública, 0,06 puntos/mes hasta un máximo de 4 puntos.

El tiempo de prestación de servicios se acreditará mediante la correspondiente certificación expedida por

la autoridad competente de la citada Administración pública.

-Participación en cursillos relacionados con las funciones propias de la plaza a que se aspira. La puntuación máxima será de 2 puntos.

* Por cada curso de 40 horas o superior: 0,30 puntos.

* Por cada curso entre 20 o 39 horas: 0,20 puntos.

* Por cada curso inferior a 20 horas: 0 puntos.

La asistencia a los cursillos deberá acreditarse mediante original o copia debidamente autentificada del diploma o certificación donde conste la denominación del curso y el número de horas del mismo.

-Por cursillos de gallego

* Iniciación: 0,25 puntos

* Perfeccionamiento: 0,50 puntos

* Curso básico de gallego: 1 punto

* Curso medio de gallego: 1,5 puntos

* Curso superior/Diploma de traductor de lenguaje administrativo gallego: 2,5 puntos

Sólo se puntuará el curso de mayor titulación

Sólo se concederá validez, en lo que a acreditación del conocimiento del gallego se refiere, a los cursos o titulaciones expedidas o homologadas por los organismos correspondientes de la Xunta de Galicia.

-Cursillos de informática

-Cursillos de wordperfect y Dbase IV o cualquier otro cursillo de informática de 30 o más horas, contando 0,25 puntos por cada curso hasta un máximo de 1 punto.

- Memoria en la que se proponga la forma de organización y programación del servicio social de base en un ayuntamiento con características similares a este ayuntamiento: hasta 2 puntos.

Décima.-Relación de aspirantes seleccionados.

Concluida la valoración de méritos, el tribunal confeccionará la relación de los/las aspirantes por el orden de puntuación obtenido por cada uno/una de ellos/ellas, seleccionándose el/la aspirante que haya obtenido mayor puntuación, y elevará la propuesta con carácter vinculante junto con el acta de la última sesión a la Comisión de Gobierno para que formule el nombramiento pertinente.

Bases específicas nº 4/1996 para la provisión en propiedad, mediante el sistema de oposición libre de una plaza de auxiliar administrativo para el Juzgado de Paz de Laxe.

Primera.-denominación y clasificación de la plaza.

Auxiliar administrativo, perteneciente a la plantilla de puestos de trabajo reservada a personal laboral fijo.

Segunda.-Oferta de empleo: 1996.

Tercera.-Número de plazas que se convocan: una (1).

Cuarta.-Sistema de selección: oposición libre.

Quinta.-Funciones.

Desempeñar las tareas propias de un auxiliar administrativo, teniendo encomendadas las funciones de la secretaría del Juzgado de Paz de Laxe.

En el supuesto de que la carga de trabajo en las oficinas municipales así lo demandase, al/a la aspirante que ocupe esta plaza se le podrá ampliar su horario para prestar servicio en aquéllas, desempeñando las tareas propias de un auxiliar administrativo.

En el supuesto de que la Secretaría del Juzgado de Paz de Laxe fuese acumulada a otros juzgados, y, como consecuencia de ello, tal puesto fuese desempeñado por un funcionario de la Administración de justicia, el/la aspirante que ocupe la plaza quedará adscrito/a a otro puesto de contenido, titulación y preparación similares en las oficinas municipales.

Sexta.-Titulación de los aspirantes:

Graduado escolar, FP-1 o titulación equivalente.

Séptima.-Derechos de examen: 1.500 pesetas.

Octava.-Tribunal calificador.

Estará compuesto del siguiente modo:

-Presidente: el alcalde de la corporación o miembro de la misma en quien delegue.

-Secretario: el de la corporación o funcionario en quien delegue.

-Vocales:

Un representante de la Comunidad Autónoma.

Un representante de la escala de funcionarios con habilitación de carácter nacional, nombrado por el Colegio Provincial de Secretarios, Interventores y Depositarios de Administración Local.

-Un representante de la Escuela Gallega de Administración Pública.

Novena.-Pruebas selectivas.

Consistirán en la realización de los siguientes ejercicios de carácter obligatorio y eliminatorio:

1. Consistirá en una copia a máquina (no eléctrica) durante diez minutos, de un texto que facilitará el tribunal, a una velocidad mínima de 200 pulsaciones por minuto. Se calificará la velocidad desarrollada, la limpieza, la exactitud del copiado y la corrección que presente el escrito.

2. Consistirá en contestar por escrito, en el plazo máximo de una hora, un cuestionario de cincuenta preguntas, con respuestas alternativas, referentes al contenido del programa que figura como anexo de esta convocatoria. Para superar este ejercicio será necesario tener un mínimo del 60% de las respuestas correctas.

3. Consistirá en desarrollar por escrito, durante un período máximo de dos horas, un tema indicado por el tribunal en relación con las materias comprendidas en el programa anexo, aunque no sea de la misma denominación que la que figura en el programa, valorándose la facultad de redacción, el nivel de formación, la composición gramatical y la claridad de expresión.

Décima.-Calificación.

Los ejercicios se calificarán de 0 a 10 puntos, siendo eliminados los opositores que no alcancen un mínimo de 5 puntos en cada uno de ellos.

El número de puntos que puede conceder cada miembro del tribunal será de 0 a 10 en cada uno de dichos ejercicios.

La calificación total de cada uno de los ejercicios que componen la oposición, se obtendrá sumando las puntuaciones otorgadas por los distintos miembros del tribunal y dividiendo el total por el número de asistentes a aquél.

La calificación definitiva de la oposición será el resultado de la suma de las puntuaciones otorgadas por el tribunal en cada uno de los ejercicios que componen la misma.

Undécima.-Relaciónd e aprobados.

La relación de aprobados se confeccionará de conformidad a lo establecido en la base 8ª de las bases generales de la convocatoria unitaria.

Duodécima.-Programa.

Para la realización de los ejercicios de la oposición se tendrá en cuenta el siguiente programa:

Tema 1. La Constitución española de 1978. Principios generales.

Tema 2. Derechos y deberes fundamentales de los españoles.

Tema 3. La Corona. El poder legislativo.

Tema 4. El Gobierno y la Administración del Estado.

Tema 5. El poder judicial.

Tema 6. Organización territorial del Estado. Los estatutos de autonomía. Su significado.

Tema 7. El Estatuto de autonomía de Galicia.

Tema 8. Concepto y regulación del procedimiento administrativo. Su comienzo, ordenación, instrucción y conclusión. Referencia a los recursos administrativos.

Tema 9. La responsabilidad de la Administración.

Tema 10. La Administración local. Entidades que comprende. Regulación actual.

Tema 11. El municipio. El término municipal; la población. El empadronamiento.

Tema 12. Régimen de funcionamiento de los órganos colegiados locales. Sesiones y acuerdos.

Tema 13. El personal al servicio de las corporaciones locales. Clases. Derechos y deberes de los funcionarios locales. Régimen de incompatibilidades.

Tema 14. Los bienes de las entidades locales. Régimen de los de dominio público y de los de dominio privado.

Tema 15. Los contratos en la Administración local. La selección del contratista.

Tema 16. Intervención administrativa local en la actividad privada. Procedimiento de concesión de licencias.

Tema 17. El presupuesto de las corporaciones locales. Elaboración, aprobación y ejecución.

Tema 18. El registro de documentos. El registro de entrada y salida: su funcionamiento en las corporaciones locales. La presentación de instancias y otros documentos en las oficinas públicas.

Tema 19. El juez de Paz. Funciones. Sistema de selección. El secretario del Juzgado de Paz. Funciones.

Tema 20. El Registro Civil. Sus funciones.

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