Visto el texto del convenio colectivo para el sector de panaderías de la provincia de Lugo (cCódigo 2700425), firmado el día 29 de noviembre de 1995, por la representación de la asociación de empresarios y de las centrales sindicales UGT, USO, CC.OO y CIG, y de conformidad con lo dispuesto en el aArtículo 90, apartados 2 y 3 del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, y en el Real decreto 1040/19, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo, esta delegación provincial,
ACUERDA:
Primero.-Ordenar la inscripción del citado convenio colectivo en el registro de convenios de esta delegación, así como su depósito.
Segundo.-Remitir el texto del mencionado convenio colectivo a la Dirección General de Relaciones Laborales de la Xunta de Galicia.
Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia y en el BOP.
Lugo, 21 de diciembre de 1995.
Manuel Bande Díaz
Delegado provincial
ACTA
Asistentes.
Por la Asociación de Empresarios de Panaderías de la provincia de Lugo:
Lisardo Fernández López.
Roberto López García.
Rubén Chousa Vázquez.
Jesús Arias Fernández.
José Manuel García Díaz.
Por las centrales sindicales:
UGT.
Fernando Teijeiro Valledor.
Ricardo Varela Sánchez.
USO.
Jesús Cantero Pérez.
Manuel Expósito López.
CC.OO.
Manuel Núñez López.
CIG.
Mª Carmen Antas Pérez.
ACTA
En Lugo, siendo las 18 horas del día 29 de noviembre de 1995, se reúnen en los locales de la CEL las personas al margen relacionadas, todas ellas integrantes de la Comisión Negociadora del convenio colectivo para el sector de panaderías de la provincia de Lugo, adoptándose, después de amplios debates, los siguientes,
ACUERDOS:
Primero.-Aprobar el texto del convenio colectivo para el sector de panaderías de la provincia de Lugo, para lo que las partes cuentan con la capacidad legal suficiente, según se acredita con el acta de constitución de la comisión negociadora.
Segundo.-Remitier el texto del convenio colectivo referido y las tablas salariales anexas a la autoridad laboral competente a los efectos legales oportunos.
Y en prueba de conformidad, firman la presente los al margen reseñados, en lugar y fecha indicados en el encabezamiento.
Convenio colectivo de trabajo para la actividad de industrias del pan (panaderías) de la provincia de Lugo
Artículo 1º.-Ámbito territorial.
El presente convenio es de aplicación obligatoria en toda la provincia de Lugo, de conformidad con lo preceptuado en el título III, capítulo I, sección 1, artículo 82 del Estatuto de los trabajadores.
Artículo 2º.-Ámbito funcional.
Este convenio obliga a todas las empresas que se regían por la reglamentación nacional de trabajo de la industria panadera (Orden de 12 de julio de 1946, Boletín Oficial del Estato de 19 de julio de 1946) siendo de obligado cumplimiento.
Artículo 3º.-Ámbito personal.
Incluye la totalidad del personal ocupado por las empresas indicadas en los ámbitos territorial y funcional.
Artículo 4º
Cualquiera que sea la fecha de su publicación en el BOP, el presente convenio entrará en vigor el día primero de enero de mil novecientos noventa y cuatro (1 de enero de 1994).
Artículo 5º
La duración del convenio alcanzará hasta el día treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y cinco (31 de diciembre de 1995).
Artículo 6º
El presente convenio se entiende automáticamente denunciado el día de su firma. Ambas partes quedan comprometidas, previa convocatoria de cualquiera de ellas, a iniciar la negociación del año 1996.
Artículo 7º
Las condiciones pactadas forman un todo orgánico e indivisible y, a efectos de su aplicación práctica serán consideradas globalmente.
Artículo 8º.-Compensación.
Las condiciones pactadas son compensables en su totalidad con las que anteriormente rigiesen por imperativo legal o por cualquier otra causa.
Artículo 9º
En el orden económico, para la aplicación del convenio, se estará a lo pactado según tabla anexa y en general, en todo lo no previsto en el presente convenio se estará a lo dispuesto en la ordenanza laboral de la industria de panadería citada en tanto en cuanto no sea sustituida por un acuerdo marco estatal o autonómico.
Artículo 10º.-Absorción.
Las condiciones que se establecen en este convenio son compensables y absorbibles en cómputo anual, conforme a la legislación vigente.
Artículo 11º.-Situación más beneficiosa.
Las situaciones personales que con carácter global excedan del pacto se respetarán, manteniéndose las que resulten más beneficiosas o favorables al trabajador.
La interpretación de lo dispuesto en la presente articulación es de la competencia de la comisión paritaria del convenio.
Artículo 12º
Establecido el principio de unidad e indivisibilidad de las condiciones pactadas, en el supuesto de que no fuere aprobado alguno de los pactos esenciales del convenio, que los desvirtuara fundamentalmente, éste quedará sin eficacia, debiéndose reconsiderar su contenido.
Artículo 13º
Se crea la comisión paritaria del convenio de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 85 del Estatuto de los trabajadores como ógano de arbitraje, conciliación y vigilancia de su cumplimiento.
Artículo 14º
Sus funciones específicas serán las siguientes:
1. Arbitraje en los problemas y conflictos que le sean sometidos por las partes o en los supuestos previstos concretamente en el presente texto.
2. Conciliación facultativa en los problemas y conflictos colectivos, con independencia de las respectivas conciliaciones interesadas.
3. Vigilancia del cumplimiento de lo pactado.
4. Entender en cuantas otras gestiones tiendan a la mayor eficacia del convenio.
Artículo 15º
Las funciones y actividades de la comisión paritaria no obstruirán, en ningún caso, el libre ejercicio de la jurisdicción, en la forma y con el alcance regulado por la legislación vigente.
Artículo 16º
La comisión paritaria se reunirá a petición de una de las partes.
Artículo 17º
La comisión paritaria se compondrá de un presidente, un secretario y ocho vocales, cuatro por la Asociación Provincial de Panadería y cuatro por la parte social y los asesores que las partes designen.
Artículo 18º
El presidente y el secretario serán elegidos por las partes.
Artículo 19º
La comisión paritaria podrá utilizar los servicios permanentes u ocasionales de asesores en cuantas materias sean de su competencia.
Artículo 20º
Ambas partes convienen en dar conocimiento a la comisión paritaria de cuantas dudas, discrepancias y conflictos pudieran producirse como consecuencia de la interpretación y aplicación del convenio, para que la comisión emita dictamen o actúe en la forma reglamentariamente prevista, previa o simultáneamente al planteamiento de tales casos ante la jurisdicción.
La última decisión en orden a la aplicación o interpretación del contenido del convenio la tendrá la jurisdicción competente laboral.
Artículo 21º
Todas las empresas quedan obligadas a respetar las normas que sobre seguridad e higiene están recogidas en la legislación vigente y reglamentación de panadería, estableciéndose una revisión médica obligatoria una vez al año. Es obligatorio facilitar al trabajador ropas de trabajo que consistirán:
Dos uniformes blancos al año para trabajos de obrador.
Dos mandilones al año para el personal de despacho y repartidores.
Artículo 22º
Los salarios mínimos y de cotización serán los que determinen las disposiciones vigentes con carácter general en cada momento.
Artículo 23º
Los salarios establecidos para las distintas categorías serán los recogidos en la tabla salarial adjunta, suponiendo un incremento salarial para el período comprendido entre el 1 de enero de 1994 y el 31 de diciembre de 1994 con respecto al último año de un 4%. Para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 1995, el incremento salarial será de un 3,5%.
Se establece para el segundo año de vigencia del convenio una cláusula de revisión en el supuesto de que el IPC a 31 dd Diciembre de 1995 supere el 3,5%, en el exceso de la indicada cifra.
Artículo 24º.-Gratificaciones extraordinarias.
Todo el personal afectado por el presente convenio percibirá:
-Gratificación extraordinaria 31 de julio, treinta días (30) a pagar con la nómina de julio.
-Gratificación extraordinaria Navidad, treinta días (30), a pagar antes del día 24 de diciembre.
-Gratificación extraordinaria San Honorato treinta días (30) a pagar con la nómina de mayo.
El abono de las gratificaciones fijadas anteriormente estará constituida por los conceptos retributivos siguientes:
Sueldo base. Antigüedad. Jornada especial.
Artículo 25º
La jornada de trabajo será la regulada en el Estatuto de los trabajadores y legislación de general aplicación.
Así pues, para el presente convenio se fija la siguiente jornada de trabajo:
Cuarenta (40) horas semanales de trabajo efectivo, equivalentes a 1.826 horas, según dispone la Ley 4/1983, de 29 de junio, apartado b) artículo 6, más la jornada especial de dos horas, las cuales serán aplicadas en las jornadas denominadas dobles, de los sábados o vísperas de festivos en que haya necesidad de realizar tal jornada conocida por doble. Cada año natural los trabajadores dispondrán de dos días abonables y no recuperables, previa comunicación a la empresa.
Horarios.
Personal de obrador (excepto amasadores).
De lunes a viernes: de dos horas y treinta minutos a nueve horas.
Sábado: de una hora y treinta minutos a nueve horas.
Personal de obrador: amasadores.
De lunes a viernes: de una hora y treinta minutos a ocho horas.
Sábado: de cero treinta hora a ocho horas.
Personal de reparto (transportadores).
De lunes a viernes: De siete horas a trece horas y treinta minutos.
Sábado: de siete horas a catorce horas y treinta minutos.
Personal de ventas despachos:
De lunes a viernes: mañana, de nueve horas a catorce horas. Tarde: de diecisiete horas a diecinueve horas.
Sábado: De nueve horas a catorce horas.
Artículo 26º
Cuando coincidan dos días festivos consecutivos, se procederá a la fabricación y venta en el primero de ellos, respetando en todo caso la festividad del domingo, por cuyo motivo se invertirá el día de fabricación para el caso de que el primer festivo coincida en domingo, todo ello sin perjuicio de lo que dispongan las autoridades competentes y de un modo especial la Ley de omercio interior de nuestra Comunidad Autónoma.
Los trabajos a realizar en dichos días festivos serán abonados como sigue: salario base y antigüedad multiplicado por dos, se incrementará el 35% del día festivo. Es decir, se aplicará la fórmula:
2(salario base+antigüedad)+35(salario base+antigüedad)
100
Artículo 26º.-Bis.
Queda establecida en este convenio, y salvo los supuestos que se exceptúan en el párrafo siguiente, la prohibición de venta, fabricación y distribución de pan, panes especiales y bollería, quedando los establecimientos obligados a cerrar, los domingos y días señalados.
Se exceptuarán de lo dispuesto en el párrafo anterior los días 3, 8, 17 y 24 de diciembre de 1995, días éstos en que se podrá vender, fabricar y distribuir pan, panes especiales y bollería.
Aquellos trabajadores que presten sus servicios en las fechas señaladas en el párrafo anterior, verán compensado el trabajo en tales fechas, mediante un día y medio de descanso por cada dominto o festivo trabajado a disfrutar dentro de los cuatro meses siguientes, según acuerdo entre empresario y trabajador o bien mediante la retribución consistente en el salario ordinario incrementado con un recargo de 3.000 pesetas por domingo o festivo trabajado.
En todo caso se reconoce el derecho del empresario a decidir cada domingo y día festivo trabajado el número y categoría de los trabajadores que precisa para una correcta organización del trabajo.
Artículo 27º
Por circunstancias de carácter estrictamente estructurales, derivadas de la naturaleza de la actividad de que se trata y con el fin de atender suficientemente
el suministro de pan a la población en los días vísperas de domingos y festivos, en los cuales no se procederá a la fabricación y venta de pan, se establece una jornada especial en dichos días vísperas de domingos y festivos, consistente en la prolongación de la jornada normal, en dos horas más, a cuyo efecto se fija en la tabla salarial adjunta la correspondiente cantidad diaria a percibir por los trabajadores en cada categoría profesional.
Artículo 28º
La remuneración del personal afectado por este convenio estará formada exclusivamente por: salario base-antigüedad-jornada especial-pan, todo ello teniendo en cuenta la circunstancia que concurre en los trabajadores de obrador, de realizar trabajos nocturnos.
Artículo 29º
De conformidad con lo establecido en el artículo 25 del Estatuto de los trabajadores, se establecen los siguientes incrementos por antigüedad:
A los cinco años, diez por ciento (10%)
A los quince años, veinticinco por ciento (25%)
A los veinte años, cuarenta por ciento: (40%)
A los veinticinco años, sesenta por ciento (60%)
Los incrementos se calcularán sobre el salario base.
Artículo 30º
Se pacta que las empresas vinculadas por el presente convenio abonarán a los trabajadores el 100% del salario real, sirviendo de módulo el del mes anterior a la baja en casos de accidente laboral mientras dure la baja por dicho accidente. Asimismo, las empresas abonarán a los trabajadores el 100% del salario real en los casos de enfermedad profesional o con hospitalización durante los primeros cuarenta días.
Artículo 31º
El período de vacaciones será de treinta días naturales (30) que serán disfrutadas teniendo en cuenta las necesidades del servicio, y previo acuerdo con la empresa, preferentemente entre los meses de junio a septiembre. A falta de acuerdo, se estará a lo dispuesto en el artículo 38 del Estatuto de los trabajadores. El trabajador en período de vacaciones recibirá el mismo salario que en su trabajo habitual, con derecho, además, al kilogramo de pan que tiene reconocido.
Artículo 32º
Avisado con la máxima posible antelación, el personal afectado por este convenio podrá faltar al trabajo con derecho al percibo del salario, por alguno de los motivos y durante los periodos de tiempo siguientes:
a) Durante quince días naturales, en caso de matrimonio
b) Tres jornadas de trabajo en los casos de entierro de padres, hijos, cónyuges o hermanos, tanto en línea de consanguinidad como de afinidad, así como en el caso de nacimiento de hijos, ampliándose a cinco
días cuando el hecho se produzca fuera de la localidad donde el centro de trabajo está enclavado.
c) Durante dos días por traslado de su domicilio habitual.
Artículo 33º
Las fiestas serán las aprobadas por el calendario oficial laboral y el día dieciséis de mayo, festividad de San Honorato.
Artículo 34º
Se establece el criterio de reducir al mínimo indispensable las horas extraordinarias, llegando a la surpresión de las mismas.
Se podrán realizar, no obstante, dentro de los límites y condiciones del artículo 35 del Estatuto de los trabajadores, las horas extraordinarias necesarias por períodos punta de producción, ausencias imprevistas u otras circunstancias de carácter estructural derivado de la naturaleza de la actividad.
No se computarán como horas extraordinarias, ni se tendrán en cuenta a efectos de la duración máxima de la jornada ordinaria laboral, sin perjuicio de su abono como si se tratase de horas extraordinarias, el exceso de las trabajadas para pervenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios. Las horas extraordinarias tendrán un recargo del setenta y cinco por ciento (75%) y se girarán bajo la siguiente fórmula:
Salario base conveniox30x1,75 valor hora extra
172
Artículo 35º
El trabajador que se incorpore al servicio militar, casado y con descendencia y que lleve como mínimo un año al servicio de la empresa, tendrá derecho a percibir las gratificaciones de julio, Navidad y San Honorato, durante la prestación de tal servicio militar.
Artículo 36º
Los trabajadores tendrán derecho a percibir un kilogramo de pan diario, incluidos los períodos de vacaciones, baja por enfermedad y accidente. Figurará en nómina según el precio establecido en tabla anexa.
Artículo 37º
En todas las empresas del ámbito del convenio, y en todos los centros de trabajo del mismo, será debidamente expuesto un ejemplar de este convenio para ser consultado libremente por el personal.
Disposiciones adicionales
Artículo 38º
Si durante la vigencia del presente convenio mediara negociación y acuerdo de otro ámbito superior al presente, las partes de adherirán a él, siempre y cuando no exista violación expresa de la legislación vigente y sea en cómputo anual superior para los trabajadores.
Artículo 39º
Los atrasos, por diferencia de salarios, producidos como consecuencia de la publicación del presente convenio se harán efectivos en tres pagos, realizándose cada uno de los pagos en los tres primeros meses a partir de la publicación del convenio en el diario oficial correspondiente.
Artículo 40º
Las empresas se verán obligadas a concertar, con primas íntegras a su cargo, en el plazo de dos meses desde la firma del presente convenio, una póliza de accidentes que cubra los riesgos de fallecimiento o invalidez permanente en los grados de total, absoluta y gran invalidez, a consecuencia de accidente de trabajo.
Fallecimiento: 2.000.000
Invalidez permanente: 2.500.000
Artículo 41º.-Formación profesional.
Las partes signatorias acuerdan constituir una comisión paritaria provincial sectorial de formación profesional, integrada por un representante de cada una de las centrales sindicales firmantes del convenio y un número de representantes de la Asociación Provincial de Empresarios de Panaderías de Lugo igual al total de las centrales sindicales.
Serán funciones de esta comisión:
-Requerir de las administraciones autonómicas competentes el reconocimiento de esta comisión como interlocutor social sectorial, que reciba la información existente sobre programas y cursos de formación profesional con financiación oficial que afecten al sector de panaderías, con el fin de colaborar tanto en los que estén en marcha, como en los que se puedan programar en adelante.
-Elaborar estudios sobre necesidades y requerimientos de formación profesional en el sector para llegar a definir la organización y programación de la misma, tanto ocupacional, como reglada (observatorio ocupacional).
-Elaborar planes formativos necesarios para conseguir la homologación de las cualificaciones profesionales de trabajadores técnicos, administrativos y
manuales, con sus equivalentes en la Comunidad Económica Europea, con vistas a la entrada en vigor del Mercado Único.
-Cuantas otras funciones la comisión se atribuya, orientadas al desarrollo y mejora de la formación profesional en el sector en la provincia de Lugo.
Artículo 42º.-Comisión de seguridad e higiene en el trabajo.
Las partes signatarias acuerdan constituir una comisión paritaria provincial sectorial de seguridad e higiene en el trabajo, integrada por un representante de cada una de las centrales sindicales firmantes del convenio y un número de representantes de la Asociación de Empresarios de Panaderías de Lugo, igual al total de las centrales sindicales.
Ambas representaciones se comprometena mantener reuniones periódicas, previa convocatoria de cualquiera de las partes con 15 días de antelación.
Las funciones básicas de la comisión de seguridad e higiene tendrán como objetivos prioritarios:
1º.-Promover la observancia de las disposiciones legales vigentes para la prevención de los riesgos profesionales en el ámbito del sector.
2º.-Prestar asesoramiento a los empresarios y trabajadores para evitar y/o reducir los riesgos que atenten a la integridad física y salud de los trabajadores.
3º.-Dar a conocer las normas y procedimientos y que en materia de seguridad e higiene dicten los organismos especializados en esta materia.
4º.-Solicitar informes sobre los resultados estadísticos de los conocimientos médicos que se realicen a los trabajadores de este sector.
Cuantas otras funciones la comisión se atribuya, orientadas al desarrollo y mejora de la seguridad e higiene en el trabajo en el sector, en la provincia de Lugo.
Artículo 43º.-Modalidades de contratación.
El contrato de duración determinada regulado en el artículo 15.1.b) del Real decreto legislativo 1/1995, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores podrá tener una duración máxima de doce meses dentro de un período de dieciocho meses.
Tabla salarial
Convenio provincial de panaderías, año 1994
base día especialCategoría Salario
Jornada
Pan Total Total anual
Maestro encargado 2.131 323 175 2.629 1.180.086 Oficial de pala 2.131 323 175 2.629 1.180.086
base día especialCategoría Salario
Jornada
Pan Total Total anual
Oficial de masa 2.131 323 175 2.629 1.180.086 Oficial de mesa 2.131 323 175 2.629 1.180.086 Ayudante 2.121 290 175 2.586 1.160.727 Peón 2.121 290 175 2.586 1.160.727 Transp. pan Desp. 2.121 311 175 2.607 1.170.158 Repartidor 2.121 311 175 2.607 1.170.158 Vend. despacho 2.121 222 175 2.518 1.129.455
Mujer limpieza Según horas y legislación vigente
Aprendiz Según legislación vigente
Antigüedad La que corresponda en cada caso para todas las categorías
Tabla salarial
Convenio provincial de panaderías, año 1995
base día especialCategoría Salario
Jornada
Pan Total Total anual
Maestro encargado 2.206 334 181 2.721 1.221.389 Oficial de pala 2.206 334 181 2.721 1.221.389 Oficial de masa 2.206 334 181 2.721 1.221.389 Oficial de mesa 2.206 334 181 2.721 1.221.389 Ayudante 2.195 300 181 2.676 1.201.352 Peón 2.195 300 181 2.676 1.201.352 Transp. pan Desp. 2.195 322 181 2.698 1.211.114 Repartidor 2.195 322 181 2.698 1.211.114 Vend. despacho 2.195 230 181 2.606 1.168.986
Mujer limpieza Según horas y legislación vigente
Aprendiz Según legislación vigente
Antigüedad La que corresponda en cada caso para todas las categorías
Tabla salarial de atrasos
Convenio provincial de panaderías, año 1994
base día especialCategoría Salario
Jornada
Pan Total Total anual
Maestro encargado 82 12 7 101 45.388 Oficial de pala 82 12 7 101 45.388 Oficial de masa 82 12 7 101 45.388 Oficial de mesa 82 12 7 101 45.388 Ayudante 82 11 7 100 44.643 Peón 82 11 7 100 44.643 Transp. pan Desp. 82 12 7 101 45.006 Repartidor 82 12 7 101 45.006 Vend. despacho 82 9 7 98 43.441
Mujer limpieza Según horas y legislación vigente
Aprendiz Según legislación vigente
Antigüedad La que corresponda en cada caso para todas las categorías
Tabla salarial de atrasos
Convenio provincial de panaderías, año 1995
base día especialCategoría Salario
Jornada
Pan Total Total anual
Maestro encargado 75 11 6 92 41.303 Oficial de pala 75 11 6 92 41.303 Oficial de masa 75 11 6 92 41.303 Oficial de mesa 75 11 6 92 41.303 Ayudante 74 10 6 90 40.625 Peón 74 10 6 90 40.625 Transp. pan Desp. 74 11 6 91 40.956 Repartidor 74 11 6 91 40.956 Vend. despacho 74 8 6 88 39.531
Mujer limpieza Según horas y legislación vigente
Aprendiz Según legislación vigente
Antigüedad La que corresponda en cada caso para todas las categorías
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