De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se notifica a las personas que en el anexo se mencionan la propuesta de resolución por infracción de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de conservación de los espacios naturales y de la flora y fauna silvestre.
A los efectos previstos en el artículo 19 del Real decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, los denunciados, en plazo de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicacion de esta notificación, podrán examinar el expediente en el Servicio de Medio Ambiente Natural, sito en c/ Benito Corbal, 47-5ª planta, y presentar ante el instructor las alegaciones que se consideren convenientes.
Pontevedra, 11 de abril de 1996.
Vicente Piorno González
Instructor
ANEXO
-Último domicilio conocido infringido sancionador-Expediente -Denunciado
-Hecho denunciado -Precepto
-Precepto
-Sanción
Nanín-Cubela, 6
Sanxenxo
Avda. Galicia, 67-13-2ºF
Vigo
C-107/95 Cristobal Cacheda Chouza
Cazar fringílidos sin autorización y con arte prohibida. Artículo 33.1º de la Ley 4/1989, de conservación de los espacios naturales y de la flora y fauna silvestre. 33 de la Ley 4/1989, de la conservación de los espacios naturales y de la flora y fauna silvestre. 75.000 C-171/95 Juan José Pérez Alfonso
Instalar una red circular empleando como reclamo dos ejemplares de jilgueros silvestres, y ocultándose a continuación en una casa en construcción. Artículo 33.1º de la Ley 4/1989, de conservación de los espacios naturales y de la flora y fauna silvestre. 33 de la Ley 4/1989, de la conservación de los espacios naturales y de la flora y fauna silvestre. 75.000
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