Galego | Castellano

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 94 Martes, 14 de mayo de 1996 Pág. 4.594

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MONTES

RESOLUCIÓN de 11 de abril de 1996, de la Delegación Provincial de Pontevedra, por la que se notifica la resolución del expediente sancionador C-36/1995. (Caza-Pontevedra).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley, 30/1992 de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se le notifica a las personas que en el anexo se mencionan, la resolución de dichos expedientes, por infracción a la Ley 1/1970, de 4 de abril, sobre caza.

1. Contra dicha resolución y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107.1º y 114 ó 117 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de esta publicación, podrá interponer recurso ordinario ante el conselleiro de Agricultura, Ganadería y Montes. Transcurrido el plazo de interposición del recurso sin que éste fuera presentado, esta resolucion será firme a todos los efectos.

2. El importe de la sanción así como el de la indemnización, se hará efectivo, dentro del plazo de quince días contados desde el momento en que la resolución sea firme, en la cuenta nº 120.596, del Banco Pastor (0072) oficina principal (0401). De no hacerlo dentro del plazo señalado se procederá a su cobro por la vía de apremio.

3. El rescate de lo decomisado, en el caso de que se trate de utensilios de uso lícito, podrá obtenerse previo pago de la cuantía total de la sanción e indemnización dentro del plazo establecido en el parráfo anterior.

Pontevedra, 11 de abril de 1996.

José Luis Diez Yáñez

Delegado provincial de Pontevedra

ANEXO

Expediente: C-36/95

Denunciado: Pedro Manuel Fernández Castro.

Último domicilio conocido: c/ Rianxo, 6, A Coruña.

Hecho denunciado: adiestrar perros de caza en el coto de caza PO-10.084 en zona vedada y careciendo de la licencia de caza y permiso del coto.

Precepto infringido: artículo 48.1.8 otra artículo 1.18 y otra artículo 2.1 de la Ley 1/1970, de caza.

Precepto sancionador: 48 de la Ley 1/1970, de caza.

Sanción: 10.500

3458