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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 94 Martes, 14 de mayo de 1996 Pág. 4.573

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MONTES

ORDEN de 26 de abril de 1996 por la que se establecen ayudas para dotaciones y adquisición de equipos para la defensa contra incendios forestales durante el año 1996.

La Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes, con la colaboración de todos los sectores y agentes socioeconómicos implicados, y con el fin de minorar al máximo las consecuencias y los impactos negativos que los incendios forestales pueden provocar sobre la capacidad potencial de desenrrolo y producción de nuestros montes, así como sobre la fauna, la flora y el paisaje de Galicia, considera necesario continuar su política de defensa contra los incendios forestales.

Por todo esto, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 30.1º.3. del Estatuto de autonomía para Galicia y en el Real decreto 1535/1984, de 20 de junio, por el que se transfieren a la Comunidad Autónoma de Galicia funciones y servicios en materia de conservación de la naturaleza, y en uso de las atribuciones que me confiere la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidente, modificada por la Ley 11/1988, de 20 de octubre y por la Ley 12/1989, de 4 de octubre,

DISPONGO:

Objeto, órgano competente y conjunto de ayudas

Artículo 1º

Se establecen las ayudas que los distintos agentes sociales podrán percibir para la defensa contra los incendios forestales, de acuerdo con la siguiente acción a subvencionar:

Contratación de personal para cuadrillas de extinción de incendios, dotación de equipos de personal y de medios complementarios.

Artículo 2º.-Condiciones generales.

Para el conjunto de ayudas, los interesados solicitarán su concesión bajo las siguientes condiciones:

1ª.Deberán presentar la solicitud antes de comenzar el servicio o de comprar los equipos.

2ª.Caso de ser concedida la subvención, el pago será hecho una vez realizado el servicio y la compra de equipos, sin perjuicio de los anticipos que para cada caso se establecen en los artículos que siguen.

3ª.Cuando las ayudas consistan en un porcentaje del presupuesto del servicio o suministro, el total de la ayuda se calculará según el presupuesto apreciado y aprobado por la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes.

4ª.El personal y medios incluidos en las actividades a subvencionar deberán estar en perfecto funcionamiento en la fecha que se establezca por la Dirección General de Montes y Medio Ambiente Natural en el escrito de aprobación que se remita.

Artículo 3º.-Actividades subvencionables

1. Las actividades, acciones o materiales que se subvencionarán corresponden a la contratación de personal para cuadrillas de extinción de incendios y a la dotación de equipos de personal y de medios complementarios, y los importes de las ayudas sobre presupuesto aprobado serán las siguientes:

-Contratación de personal para cuadrillas, incluída Seguridad Social. Subvención: hasta el 70%.

-Alquiler de vehículos todoterreno de transporte. Subvención: hasta el 70%.

-Compra de herramienta y material de equipo. Subvención: hasta el 50%.

-Batefuegos. Subvención: hasta el 100%.

-Vestuario ignífugo y equipo de seguridad personal. Subvención: hasta el 50%.

2. Homogeneidad e integración

Las características del material objeto de la subvención se supeditarán a las Directivas Comunitarias sobre EPIs de acuerdo con el Real decreto 1.407, de 20 de noviembre de 1992.

Artículo 4º.-Anticipos.

Por petición de los solicitantes, se podrá conceder anticipos en los términos previstos en la legislación aplicable.

Artículo 5º.-Colaboración y ámbito de actuación.

1.Las cuadrillas de extinción que se formen al amparo de esta orden quedarán a disposición del Servicio de Defensa contra Incendios Forestales (SDCIF) de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes, se integrarán en su despliegue y deberán estar dotadas de los medios de comunicación precisos para esta integración. Asimismo, estarán obligadas a colaborar en la extinción en cualquier ámbito territorial cuando sean requeridas por el SDCIF y dispondrán de un coche todo terreno (alquilado o propio) para su transporte.

El incumplimiento de esta exigencia será motivo de anulación total o parcial de la subvención, mediante resolución razonada del mismo órgano que la concedió.

2.La concesión de ayudas para cuadrillas de extinción estará condicionada por una distribución territorial adecuada a los recursos, sean del Servicio de Defensa contra Incendios Forestales o sean de terceros.

3. Asimismo, deberá acordarse previamente por el beneficiario y el SDCIF, el horario y el punto de trabajo donde estarán realizando labores de prevención de incendios forestales (rozas, desbroces, etc.) mientras no sean requeridas para acudir a la extinción.

4.La actividad subvencionada comenzará y terminará en la fecha que determine la Dirección General de Montes y Medio Ambiente Natural al aprobar la subvención, debiéndose incluír como días de trabajo los domingos, festivos y fiestas locales para las ayudas que contemplen la contratación de personal: cuadrillas de extinción.

5.Cualquier modificación en la localización o composición del personal contratado, deberá ser comu

nicada al Servicio de Defensa contra Incendios Forestales para su conocimiento.

Artículo 6º.-Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas:

1.Comunidades de vecinos (CV), comunidades de montes vecinales en mano común (CMVMC), sociedades agrarias de transformación (SAT), cooperativas, asociaciones forestales (AF) legalmente constituidas, agrupaciones de defensa forestal (ADF), personas físicas y empresas con personalidad jurídica; en estos dos últimos casos, los interesados deberán acreditar documentalmente su participación en la actividad forestal. La subvención, en estos casos, vendrá condicionada por la existencia de, por lo menos, una superficie de monte a defender de 250 Has. En todo caso, los solicitantes deberán acreditar documentalmente la representación que ostentan.

Cuando los citados beneficiarios no alcancen por sí mismos la superficie mínima exigida, podrán solicitar la subvención en agrupación.

2.En caso de que los beneficiarios estén legalmente constituidos en agrupaciones, asociaciones, juntas, etc., deberán aportar certificado del acuerdo, tomado en asamblea, en el que soliciten las ayudas económicas para ejecutar las acciones propuestas.

Primas, precios, solicitudes, plazos y obligaciones de los solicitantes.

Artículo 8º

Cuando el solicitante tenga aprobado por la Dirección General de Montes y Medio Ambiente Natural un plan anual de defensa contra incendios forestales, la ayuda se incrementará en un 10%.

El porcentaje final de la subvención total con cargo a esta u otra normativa no podrá superar el 100% de presupuesto aprobado para las ayudas que se contemplen en la presente orden.

En el anexo de esta orden figura una relación de precios que se aplicará para valorar las acciones, equipos o suministros. Estos precios son indicativos para el titular de la solicitud y obligatorio como tope máximo en la aplicación por los Servicios de Defensa contra Incendios Forestales para la aprobación de los presupuestos.

Artículo 9º

Las solicitudes deberán presentarse en impreso normalizado, que facilitarán los Servicios de Defensa contra Incendios Forestales en sus oficinas provinciales o comarcales, utilizando el modelo adjunto a esta orden. La presentación de las solicitudes podrá realizarse en cualquier lugar de los previstos por la Ley 30/1992 de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, dirigidas al conselleiro de Agricultura, Ganadería y Montes.

Artículo 10º

El plazo de presentación de solicitudes para la concesión de las ayudas comenzará en la fecha de publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Galicia y finalizará a los 20 días naturales contados a partir de la entrada en vigor de la presente orden.

Mediante orden de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes, de la que se dará publicidad en el DOG podrán ser ampliados los citados plazos.

Artículo 11º

La aprobación de la subvención implicará el compromiso de los solicitantes de ejecutar las acciones indicadas en las condiciones propuestas. La ejecución de las actividades objeto de ayuda deberán realizarse en la extensión y con el presupuesto indicado en el impreso de solicitud. Una realización de la acción subvencionada un 50% inferior a la propuesta, excepto por causa de fuerza mayor, supondrá la anulación de la subvención concedida, luego de la valoración de los técnicos de los Servicios de Defensa contra Incendios Forestales.

Artículo 12º

La organización y materialización de las actividades subvencionadas será responsabilidad exclusiva del beneficiario.

Artículo 13º

Los gastos de ejecución de las acciones subvencionadas serán debidamente justificadas por el beneficiario, mediante la presentación de facturas, documentos TC de la Seguridad Social, contratos y demás documentos acreditativos de justificación de la inversión. El plazo para la aportación de justificantes de las acciones realizadas, objeto de la subvención, rematará el 31 de octubre.

El órgano gestor podrá rebajar la cuantía de las subvenciones si no se adaptasen a los precios de mercado o a la calidad prevista.

Artículo 14º

Las acciones previstas en esta orden se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 09.04.422-C-770.00, dotadas en la Ley 11/1995, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 1996 con veintiún millones doscientas ochenta y cinco mil setecientas setenta y una pesetas (21.285.771 ptas.).

Disposiciones adicionales

Primera.-Las ayudas contenidas en esta orden son compatibles con otras subvenciones de cualquier administración pública para las mismas finalidades, excepto las concedidas al amparo del Real decreto 1887/1991, modificado por el Real decreto 62/1994, de 21 de enero, siempre y cuando la suma de las subvenciones concedidas no supere el importe total del presupuesto aprobado.

La concesión de otra subvención compatible, distinta de la regulada por la presente orden, obliga al beneficiario a hacer declaración de ella ante la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes, independientemente de la fase en la que se encuentre el trámite de la solicitud presentada a la citada consellería.

Segunda.-Las solicitudes tramitadas al amparo de la Orden de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes de 16 de enero de 1995 que, reuniendo los requisitos establecidos en la misma, y que por falta de dotación presupuestaria no pudieran ser atendidas, podrán acogerse a los beneficios de la presente orden.

Tercera.-La Dirección General de Montes y Medio Ambiente Natural realizará la aprobación, en su caso, del presupuesto y del importe de la correspondiente subvención y le comunicará al peticionario la oportuna resolución. La aprobación deberá realizarse, en su caso, en un plazo máximo de tres meses a partir de la fecha límite para la presentación de las solicitudes.

El beneficiario, una vez recibida la resolución de aprobación citada en el anterior párrafo, y tras la realización o ejecución de las acciones, de los trabajos o de las adquisiciones correspondientes, le comunicará al Servicio Provincial de Defensa contra Incendios Forestales que corresponda, su finalización.

Realizadas las comprobaciones oportunas por los citados servicios, la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes procederá al pago del importe de la subvención ejecutada. Con independencia de su cuantía, y antes de proceder a su cobro, los beneficiarios de las subvenciones tendrán que acreditar, en su caso, que se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias y sociales y que no tienen pendientes de pago ninguna deuda, por ningún concepto con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

Cuarta.-En caso de no recaer resolución expresa en un plazo máximo de tres meses a partir de la fecha límite para la presentación de las solicitudes, se entenderá desestimada la solicitud.

Quinta.-La entrada en vigor de la presente orden será al día siguiente a su publicación.

Disposicion final

Se faculta al director general de Montes y Medio Ambiente Natural para dictar todas las disposiciones complementarias, con el objeto de desenvolver la presente orden.

Santiago de Compostela, 26 de abril de 1996.

Tomás Pérez Vidal

Conselleiro de Agricultura, Ganadería y Montes

UnidadDescripciónPrecio máximo aplicable en pesetas

JornalContratación por jornada de 8 horas y con dedicación plena durante ellas para cuadrillas de extinción,incluido seguros:

Régimen general

5.200
DíaAlquiler de vehículo todoterreno de 9 plazas para cuadrillas de extinción, al día4.000
UnidadBatefuegos de caucho con mango2.625
UnidadHerramienta forestal3.150
UnidadEquipamiento completo individual de protección (mono, botas, casco, cinto, mascarilla, gafas, guantes y linternas)24.250
UnidadBotiquín de primeros auxilios4.510

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