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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 94 Martes, 14 de mayo de 1996 Pág. 4.542

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA

ORDEN de 2 de mayo de 1996 por la que se convocan y aprueban las bases por las que se rigen las convocatorias de becas y ayudas de apoyo a la formación y actualización del personal investigador.

La coordinación del sistema universitario y la coordinación de los recursos de investigación son dos grandes objetivos de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria que se están concretando en diversas acciones.

Estas metas de la política universitaria y científica, tienen realización concreta, porque están sustentadas por un plan de Financiación del sistema que encierra una filosofía específica para las inversiones, la creación de servicios, la investigación y la docencia.

Se trata de poner en marcha un plan de acciones estimulantes para la formación del personal investigador de nuestra comunidad que no son incompatibles entre sí, tal como se puede ver en la convocatoria, y que, entre todas a la vez, y cada una por separado, contribuyen a mejorar la calidad apoyando la formación y actualización del profesorado y del personal investigador de la Comunidad Autónoma.

La experiencia de convocatorias de años anteriores y las consultas puntuales que se han venido realizando hacen necesario concretar las modificaciones de tipo procedimental que afectan a las solicitudes de las becas objeto de esta convocatoria.

Por otra parte, las acciones que ahora se convocan ponen especial énfasis en respetar la competencia personal del solicitante que queda reflejada en su expediente académico así como la que corresponde a los departamentos en la formación de investigadores pues a sus consejos les corresponde tanto la aceptación

del proyecto de tesis como el reconocimiento de la suficiencia investigadora del solicitante. Precisamente por eso, se atribuye al 3º ciclo el carácter de estudios que le confiere la ley, y, al mismo tiempo, se reconoce la tesina como un indicador meritorio de la aptitud investigadora de los solicitantes de ayudas predoctorales.

Todas estas acciones proporcionan experiencias que incrementan la competencia investigadora. En estas acciones se insiste en el carácter tutorado del proceso de formación de los investigadores, y por eso los directores de investigación tienen que avalar los expedientes que correspondan al trabajo realizado por los becarios.

Por lo que antecede, esta consellería,

DISPONE:

Artículo 1º

Se convocan las becas y ayudas que a continuación se indican para apoyo a la formación y perfeccionamiento del personal investigador y se aprueban las bases por las que se regirán las respectivas convocatorias que se incluyen como anexos a la presente orden:

1. Becas para realizar estudios de doctorado (prórrogas y nuevas adjudicaciones. Anexo I).

2. Becas predoctorales (1ª y 2ª prórroga y nuevas adjudicaciones. Anexo II).

3. Becas para estancias en el extranjero y en centros españoles situados fuera de la Comunidad Autónoma (anexo III).

4. Ayudas para organización de congresos, simposios y seminarios a celebrar en Galicia (anexo IV).

5. Ayudas para asistencia a congresos, simposios, seminarios o cursos monográficos (anexo V).

6. Ayudas para la financiación de estancias de profesores visitantes (anexo VI).

7. Subvenciones a publicaciones periódicas (anexo VII).

Artículo 2º

Para la concesión de las ayudas convocadas en los anexos I, II, III y V de la presente orden se destinará una cantidad total de 547.500.000 ptas. con cargo a las aplicaciones presupuestarias 07.05.431A.480.0 y 07.05.322C.484.0 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 1996. Para las becas convocadas en el anexo IV se destinarán 10.000.000 de ptas. con cargo a la aplicación presupuestaria 07.05.431A.481.0, para las del anexo VI 16.500.000 con cargo a la aplicación presupuestaria 07.05.322C.441.0 y para las del anexo VII 10.000.000 de ptas. con cargo a la aplicación presupuestaria 07.05.431A.740.0 de los citados presupuestos. Sin embargo las cantidades antes citadas se podrán incrementar hasta un máximo de un 20% en función de las peticiones presentadas y de acuerdo con las disponibilidades de créditos. La Consellería de Educación y Ordenación Universitaria podrá hacer pública una nueva convocatoria en el supuesto de que las

adjudicaciones acordadas no cubriesen la totalidad del crédito presupuestado.

Artículo 3º

La convocatoria, sus bases y todos cuantos actos administrativos se deriven de ella, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecidos en la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 4º

A los efectos establecidos en el artículo 42.2º de la Ley 30/1992, el plazo máximo para resolver las solicitudes correspondientes a las acciones especificadas en esta orden será de 12 meses, de conformidad con lo establecido en el Decreto 267/1994, de 29 de julio, por el que se aprueba la relación de procedimientos iniciados a solicitud de los interesados, de los que sea competente para resolver la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria y en los que, la falta de resolución expresa de la Administración, produce efectos desestimatorios o estimatorios.

Disposición final

La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 2 de mayo de 1996.

Juan Piñeiro Permuy

Conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria

Sr. Director General de Universidades e Investigación

ANEXO I

BECAS PARA REALIZAR ESTUDIOS DE DOCTORADO

Estas becas tienen como finalidad contribuir a la financiación de los estudios de tercer ciclo de aquellos alumnos que en función de su capacitación puedan convertirse en el germen de una nueva generación de investigadores.

Bases de la convocatoria

A. Becas de nueva adjudicación.

1. Requisitos de los solicitantes.

a) Poseer la nacionalidad española o ser nacional de un país miembro de la Unión Europea.

b) Tener aprobadas todas las asignaturas requeridas para la obtención del título de licenciado, de ingeniero o de arquitecto por una escuela técnica superior, incluido el proyecto, si lo hubiese.

c) Estar matriculado en el curso 1996/97 en programas de tercer ciclo impartidos en las Universidades de A Coruña, Santiago de Compostela o Vigo.

2. Cuantía.

El importe de las citadas becas será de 50.000 ptas. brutas mensuales.

3. Período de disfrute.

La duración de estas becas es de 12 meses comprendidos entre octubre de 1996 y septiembre de

1997. Las becas concedidas se podrán prorrogar por una sola vez y para un solo programa de doctorado, de acuerdo con la normativa que se elabore al efecto.

4. Formalización de las solicitudes.

Las solicitudes, en el modelo oficial nº 11 (que se publica como anexo VIII a la presente orden y a disposición de los interesados en las dependencias de la Dirección General de Universidades e Investigación y en los vicerrectorados de investigación de las universidades de Galicia), se presentarán en el registro general de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria o por cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992.

A las solicitudes deberá adjuntarse, inexcusablemente, la siguiente documentación:

-Fotocopia del DNI o de otro documento acreditativo de la nacionalidad del solicitante.

-Certificación académica detallada en la que figuren las calificaciones conseguidas, las fechas de obtención y el número exacto de convocatorias invertidas en cada materia (original o fotocopia compulsada).

En el caso de estudios convalidados se deberá presentar asimismo certificación académica de idénticas características para los estudios de origen.

Los que acceden al 2º ciclo de una licenciatura a través del correspondiente curso de adaptación por estar en posesión de un título de diplomado o haber realizado el 1º ciclo de alguna titulación que permita el acceso, a efectos de determinar la media del expediente académico deberán adjuntar, además de la certificación correspondiente al curso de adaptación, 4º y 5º, la referente a la diplomatura o a los estudios del 1º ciclo realizados.

Los títulos obtenidos en el extranjero o en centros no estatales deberán estar convalidados o reconocidos en la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes debiéndose adjuntar, en su caso, las oportunas tablas de equivalencias oficiales de las calificaciones.

-Certificado del secretario del correspondiente departamento, según el modelo que se incluye en el impreso de solicitud, en el que conste la admisión del solicitante en el programa de doctorado.

El plazo para la presentación de las solicitudes abarcará desde el día 1 al 21 de octubre de 1996, ambos inclusive.

5. Tramitación.

Por parte de los servicios de la Dirección General de Universidades e Investigación se comprobará que todas las solicitudes reúnen los requisitos establecidos en la presente orden y se expondrá la lista de solicitudes admitidas y excluidas, señalando en su caso las causas de exclusión, en los tablones de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria y en los de sus delegaciones provinciales, en el centro de información administrativa de la Consellería de Presidencia y Administración Pública, en los de los vicerrectorados de investigación de las universidades

de Galicia, en los de los vicerrectorados de los Campus de Ferrol y Ourense y en los de la vicegerencia del campus de Lugo. Esta lista estará expuesta desde el 20 al 30 de noviembre de 1996, pudiendo los interesados, durante ese mismo plazo, formular reclamación para enmendar errores y faltas de documentos, ante la Dirección General de Universidades e Investigación aportando, en su caso, la documentación necesaria. Transcurrido este plazo sin que se subsanen las causas de exclusión se procederá al archivo del expediente sin más trámite.

6. Selección de los candidatos.

6.1. Comisión de Selección.

La selección de becarios se efectuará por la Comisión de selección de Política Científica.

6.2. Criterios generales de selección.

6.2.A. La selección de becarios se hará teniendo en cuenta su expediente académico de licenciatura, agrupándose las solicitudes recibidas en 5 áreas:

-Ciencias experimentales.

-Ciencias de la salud.

-Ciencias sociales y jurídicas.

-Enseñanzas técnicas, y

-Humanidades.

La adscripción de las diferentes carreras académicas a estas áreas aparece recogida en el anexo XVIII a la presente orden.

6.2.B. Se podrá dar preferencia a la concesión de becas para uno o varios programas de doctorado, siempre que la comisión considere que su importancia es notable para el desarrollo armónico de la Comunidad Autónoma.

7. Resolución del concurso.

La selección de becarios la realizará la Comisión de Selección de Política Científica que elevará la propuesta de resolución a la Dirección General de Universidades e Investigación para que resuelva. Esta resolución se publicará en el Diario Oficial de Galicia.

8. Condiciones de disfrute.

Estas becas son incompatibles con la realización de un trabajo remunerado o el disfrute de otro tipo de becas o ayudas, salvo con el disfrute de aquellas becas destinadas a cubrir alguna de las acciones formativas que el solicitante va a realizar según su proyecto (asistencia a reuniones, congresos, seminarios, cursos de especialización o estancias en otros centros para aprender o intercambiar técnicas de investigación).

Las becas se conceden para el curso completo, por lo que, en caso de renuncia o revocación, el becario deberá reintegrar las cantidades ya abonadas, salvo en casos excepcionales autorizados por la Dirección General de Universidades e Investigación, previa justificación de los cursos superados o trabajo realizado por el becario y necesidad económica en el período de disfrute de la beca anterior a la renuncia.

9. Aceptación de la beca y pago.

La aceptación de la beca se hará mediante documento firmado por el becario en el que se compromete a cumplir todas las condiciones recogidas en las presentes bases, iniciándose entonces los trámites para proceder a los correspondientes pagos mensuales.

10. Obligaciones de los becarios. Seguimiento de la ayuda.

Los becarios están obligados a asistir a las clases, seguir con aprovechamiento los cursos correspondientes a su programa de doctorado y a realizar las actividades complementarias de formación que determine el tutor con una dedicación mínima de 10 horas semanales y máxima de 15 horas semanales.

El incumplimiento por parte del becario de alguna de las condiciones recogidas en las presentes bases supondrá la pérdida de la beca concedida y, en su caso, el reintegro de las cantidades ya cobradas.

Los becarios están obligados a comunicar a la Dirección General de Universidades e Investigación, en su caso, la renuncia a la beca tan pronto como se produzca la causa que determine dicha renuncia.

B. Prórrogas.

1. Solicitantes.

Podrán solicitar la prórroga aquellos alumnos que disfrutaron durante el curso 1995-1996 de una beca de tercer ciclo, modalidad nueva adjudicación, concedida por resolución de la Dirección General de Universidades e Investigación de 22 de diciembre de 1995 (DOG del 30-12-1995), siempre que puedan justificar un adecuado aprovechamiento académico en ese período y estén matriculados durante el curso 1996-1997 en el 2º año del programa de los estudios de tercer ciclo impartido en las universidades de Galicia.

2. Formalización de las solicitudes.

Las solicitudes en el modelo oficial nº 12 (que se publica como anexo IX a la presente orden y a disposición de los interesados en las dependencias de la Dirección General de Universidades e Investigación y en los vicerrectorados de investigación de las Universidades de Galicia), se presentarán en el registro general de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria o por cualquiera de las formas previstas en el el artículo 38.4º de la Ley 30/1992.

Las solicitudes deberán ir, inexcusablemente, acompañadas de la siguiente documentación:

-Informe realizado por el tutor sobre el cumplimiento académico del solicitante en el curso académico 1995-1996.

-Certificación académica de haber superado los créditos del primer año de los estudios de tercer ciclo.

Las solicitudes se acompañarán de la correspondiente tarjeta normalizada, incluida en el modelo de solicitud, debidamente cubierta a efectos de acuse de recibo.

El plazo de presentación de solicitudes abarcará desde el día 1 al 21 de octubre de 1996, ambos inclusive.

3. Período de disfrute

La duración de estas becas es de 12 meses comprendidos entre octubre de 1996 y septiembre de 1997.

5. Otras condiciones de la convocatoria.

Análogas a las indicadas en los puntos 2, 6.1, 7, 8, 9 y 10 del apartado A.

ANEXO II

BECAS PREDOCTORALES

La finalidad principal de esta convocatoria es el apoyo a la formación en investigación científica (básica y aplicada), y tecnológica de aquellos titulados superiores universitarios que estén realizando una tesis doctoral en un centro de investigación radicado en la Comunidad Autónoma gallega.

Bases de la convocatoria

A. Becas de nueva adjudicación.

1. Requisitos de los solicitantes.

Para optar a una de estas becas serán necesarios los siguientes requisitos:

a) Poseer la nacionalidad española o ser nacional de un país miembro de la Unión Europea.

b) Tener aprobadas todas las asignaturas requeridas para la obtención del título de licenciado, de ingeniero o de arquitecto por una escuela técnica superior, incluido el proyecto si lo hubiese.

c) Tener acabados los estudios correspondientes a los dos cursos académicos del programa de doctorado, al que está adscrito el solicitante, con posterioridad a enero de 1994.

d) Tener admitido, por un departamento de una de las universidades del sistema universitario de Galicia, el proyecto de tesis, según el artículo 7.4º del Real decreto 185/1985, de 23 de enero, que regula el tercer ciclo de estudios universitarios.

e) No haber disfrutado de estas becas u otras homologadas a ellas en anteriores convocatorias.

2. Cuantía de las becas.

El importe de las becas incluirá:

2.1. Una asignación mensual bruta comprendida entre 110.000 y 125.000 ptas.

2.2. Seguro de asistencia médica y seguro combinado de accidentes.

3. Período de disfrute.

3.1. La duración de estas becas es de 12 meses comprendidos entre octubre de 1996 y septiembre de 1997.

3.2. Las becas concedidas se podrán prorrogar, previa solicitud, de acuerdo con la normativa que se elabore al efecto.

3.3. Excepcionalmente, en función de la disponibilidad presupuestaria se podrá solicitar una segunda prórroga de seis meses, de acuerdo con las bases que se aprueben en una convocatoria específica.

4. Formalización de las solicitudes.

Las solicitudes, en el modelo oficial nº 5 (que se publica como anexo X a la presente orden y a disposición de los interesados en las dependencias de la Dirección General de Universidades e Investigación y en los vicerrectorados de investigación de las universidades de Galicia), se presentarán en el registro general de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria o por cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992.

A las solicitudes se deberá adjuntar, inexcusablemente, la siguiente documentación:

4.1. Certificación académica detallada en la que figuren las calificaciones obtenidas, fechas en las que se obtuvieron y número exacto de convocatorias invertidas en cada materia (original o fotocopia compulsada). Será válida la fotocopia compulsada de la certificación, pero no las certificaciones extractadas del expediente académico del solicitante.

En el caso de estudios convalidados se deberá presentar asimismo certificación académica de idénticas características para los estudios de origen.

Los que acceden al 2º ciclo de una licenciatura a través del correspondiente curso de adaptación por estar en posesión de un título de diplomado o haber cursado el 1º ciclo de alguna titulación que permita el acceso, a efectos de determinar la media del expediente académico deberán adjuntar, además de la certificación correspondiente al curso de adaptación, 4º y 5º, la referente a la diplomatura o a los estudios del 1º ciclo realizados.

Los títulos obtenidos en el extranjero o en centros no estatales deberán estar convalidados o reconocidos en la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes debiéndose adjuntar, en su caso, las oportunas tablas de equivalencias oficiales de las calificaciones.

La certificación incluirá, en su caso, la calificación correspondiente a la tesina de licenciatura e indicará expresamente que se obtuvo el grado por la modalidad de tesina y el título de la misma.

4.2. Proyecto del trabajo de investigación que se va a realizar para la obtención del grado de doctor avalado por el director/es del mismo. En el proyecto se hará mención específica de los objetivos, de los contenidos básicos del trabajo y de las estrategias específicas de análisis e indagación que se han de utilizar. Asimismo, el solicitante justificará el interés del tema después de identificarlo con uno de los niveles que desde el punto de vista epistemológico acostumbra a configurar la investigación (básica, aplicada y tecnológica).

4.3. Certificación, según el modelo incluido en el impreso de solicitud, expedida por el secretario del correspondiente departamento universitario, en la que

conste la admisión del proyecto por parte del consejo de departamento.

4.4. Certificación académica o fotocopia compulsada en la que conste la obtención de un mínimo de 32 créditos, necesarios para superar el correspondiente programa de doctorado, así como las calificaciones correspondientes.

4.5. Declaración jurada del solicitante en la que conste que cumple el requisito establecido en el punto 1.e).

4.6. Relacion de tesis doctorales en las que figure como director, en los últimos cinco años, el director de tesis del solicitante.

El plazo de presentación de solicitudes finaliza el día l2 de septiembre de l996. En relación con el documento 4.4, si el solicitante no pudiera disponer del mismo por motivos ajenos a su voluntad en el plazo fijado, lo hará constar por escrito utilizando para este fin el apartado de observaciones de la instancia de solicitud; en ese caso se admitirá provisionalmente la solicitud debiendo el interesado presentar dicho documento como fecha límite el 4 de octubre de 1996.

5. Tramitación

Por parte de los servicios de la Dirección General de Universidades e Investigación se comprobará que todas las solicitudes reúnen los requisitos establecidos en la presente orden y se expondrá la lista de solicitudes admitidas y excluidas, señalando en su caso las causas de exclusión, en los tablones de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria y en los de sus delegaciones provinciales, en el centro de información administrativa de la Consellería de Presidencia y Administración Pública, en los de los vicerrectorados de investigación de las universidades de Galicia, en los de los vicerrectorados de los Campus de Ferrol y Ourense y en el de la vicegerencia del Campus de Lugo. Esta lista estará expuesta desde el 21 al 31 de outubro de 1996, pudiendo los interesados, durante ese mismo plazo, formular reclamación para enmendar errores y faltas de documentos, ante la Dirección General de Universidades e Investigación aportando, en su caso, la documentación necesaria.

Transcurrido este plazo sin que se subsanen las causas de exclusión se procederá al archivo del expediente sin más trámite.

6. Selección de candidatos.

6.1. Comisión de selección.

La selección de candidatos será efectuada por la Comisión de Selección de Política Científica.

6.2. Criterios generales de selección

La selección de becarios se hará en función de los méritos acreditados en los puntos 4.1 y 4.4, agrupándose las solicitudes recibidas en 5 áreas:

-Ciencias experimentales.

-Ciencias de la salud.

-Ciencias sociales y jurídicas.

-Enseñanzas técnicas, y

-Humanidades.

La adscripción de las diferentes carreras académicas a estas áreas aparece recogida en el anexo XVIII a la presente orden.

7. Resolución del concurso.

La selección de becarios la realizará la Comisión de Selección de Política Científica que elevará la propuesta de resolución a la Dirección General de Universidades e Investigación para que resuelva. Esta resolución se publicará en el Diario Oficial de Galicia.

8. Condiciones de disfrute

Estas becas son incompatibles con la realización de un trabajo remunerado o el disfrute de otro tipo de becas o ayudas, salvo con el disfrute de aquellas becas que se convocan para cubrir alguna de las acciones formativas que el solicitante va a realizar según su proyecto (asistencia a reuniones, congresos, seminarios y cursos de especialización o estancias en otros centros para aprender o intercambiar técnicas de investigación) así como con los contratos derivados de la aplicación del artículo 11 de la Ley de reforma universitaria (Ley 11/1983, de 25 de agosto), del artículo 11.2º de la Ley de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica (Ley 13/1986, de 14 de abril) o de la Ley de fomento de investigación y de desarrollo tecnológico de Galicia (Ley 12/1993, de 6 de agosto).

La Dirección General de Universidades e Investigación podrá conceder interrupciones en el disfrute de la beca a petición razonada del interesado, previo informe de su director de tesis. Las interrupciones no podrán ser nunca superiores a 6 meses a lo largo de la duración de la beca y las posibles renovaciones y no darán lugar, en ningún caso, a posibilidad de recuperar el período interrumpido.

En el momento en que alguno de los beneficiarios de estas becas realice la lectura de su tesis doctoral o se produzca alguna circunstancia que determine la incompatibilidad en el disfrute de la beca, deberá comunicarlo a la Dirección General de Universidades e Investigación y ésta procederá a la suspensión de la beca correspondiente y adjudicará la misma a otro candidato, de acuerdo con la lista de suplentes, si la hubiese. Para que el interesado pueda tener derecho a percibir las mensualidades correspondientes al período anterior a su renuncia deberá presentar la memoria de la actividad realizada hasta ese momento, firmada por él y con el visto bueno del director de la tesis.

9. Aceptación de la beca y pago.

La aceptación de la beca se hará mediante documento firmado por el becario, en el que se comprometa a cumplir todas las condiciones recogidas en las presentes bases iniciándose entonces los trámites para proceder a los correspondientes pagos mensuales.

10. Obligaciones de los becarios. Seguimiento de la ayuda.

Los becarios estarán obligados a cumplir con aprovechamiento las distintas etapas del proyecto de investigación, debiendo ajustarse a las normas propias del

departamento o centro de investigación en donde aquél se realice, con dedicación exclusiva a su función.

Antes de finalizar el segundo trimestre del período de disfrute de la beca, deberán remitir a la Dirección General de Universidades e Investigación un informe del trabajo realizado hasta el momento. En los l5 días siguientes a la finalización de la beca, remitirán un informe final (máximo 5 páginas), que resuma la totalidad del trabajo realizado incluyendo, si procede, copia de los trabajos publicados. En los informes deberá figurar el visto bueno del director del proyecto.

Los becarios adscritos a la universidad podrán dedicar hasta un máximo de 60 horas durante el curso académico a la colaboración en actividades docentes con fines formativos, previa conformidad entre el director del trabajo y el departamento implicado. La concesión y disfrute de una beca no establece relación contractual o estatutaria con el centro al que quede adscrito el beneficiario, ni implica por parte del organismo receptor ningún compromiso en cuanto a la posterior incorporación del interesado a la plantilla del mismo.

Los becarios están obligados a residir en la Comunidad Autónoma con excepción de los períodos de formación en los que expresamente se les autorice.

El becario está obligado a notificar a la Dirección General de Universidades e Investigación la fecha de defensa de su tesis y la calificación obtenida. En el supuesto de que no realice la defensa de la tesis deberá notificarlo igualmente a la Dirección General de Universidades e Investigación indicando las causas que motivaron dicha circunstancia.

B. Primera prórroga de las becas predoctorales.

1. Aquellos beneficiarios de una beca predoctoral de nueva adjudicación, concedida por resolución de la Dirección General de Universidades e Investigación de 13 de decembro de 1995 (DOG 26-12-1995), podrán solicitar la prórroga correspondiente al curso académico 1996-1997 siempre que aún no hayan finalizado su tesis doctoral.

2. Las solicitudes, en el modelo oficial nº 6 (que se publica como anexo XI a la presente orden y a disposición de los interesados en las dependencias de la Dirección General de Universidades e Investigación y en los vicerrectorados de investigación de las universidades de Galicia), se presentarán en el registro general de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria o por cualquiera de las formas previstas en el el artículo 38.4º de la Ley 30/1992.

Las solicitudes deberán ir, inexcusablemente, acompañadas de la siguiente documentación:

2.1. Memoria de las actividades académicas e investigadoras realizadas durante el curso 1995-1996. Deberá ir firmado por el becario y con el Vº Bº del director/es del proyecto de investigación.

2.2. Informe del director/es en el que se confirme que las actividades realizadas por el becario durante el período de disfrute de la beca en relación con

la adquisición de contenidos y destrezas de la investigación fueron adecuadas.

2.3. Memoria realizada por el becario acerca del estado actual del trabajo y plan de trabajo durante la prórroga, con el Vº Bº del director/es.

Las solicitudes se acompañarán de la correspondiente tarjeta normalizada, incluida en el modelo de solicitud, debidamente cubierta a efectos de acuse de recibo.

El plazo de presentación de solicitudes finaliza el 20 de agosto de 1996.

3. La selección de los becarios la realizará la Comisión de Selección de Política Científica, que elevará la propuesta de resolución a la Dirección General de Universidades e Investigación para que resuelva. Esta resolución se publicará en el Diario Oficial de Galicia.

4. A las solicitudes de prórroga les será de aplicación lo indicado en los puntos 2, 3.1, 3.3, 6.1, 8, 9 y 10 del apartado A.

C. Segunda prórroga de las becas predoctorales

1. Aquellos beneficiarios de una beca predoctoral durante el curso 1994-1995 (Orden de 20 de diciembre de 1994, DOG 9-1-1995) y que durante el curso 1995-1996 disfrutaron de la prórroga correspondiente (Resolución de la Dirección General de Universidades e Investigación de 29 de septiembre de 1995, DOG 25-10-1995), podrán solicitar una nueva prórroga, como máximo de 6 meses, para el curso académico 1996-1997 siempre que aún no hayan finalizado su tesis doctoral.

2. Las solicitudes, en el modelo oficial nº 2 (que se publica como anexo XII a la presente orden y a disposición de los interesados en las dependencias de la Dirección General de Universidades e Investigación y en los vicerrectorados de investigación de las universidades de Galicia), se presentarán en el registro general de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria o por cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992.

Las solicitudes deberán ir, inexcusablemente, acompañadas de la siguiente documentación:

2.1. Memoria, máximo 3 folios, del estado actual del proyecto de tesis.

2.2. Comunicaciones a congresos y publicaciones referentes al tema de la tesis, realizadas durante el período de disfrute de la beca.

2.3. Certificación del director/es de la tesis en la que conste que la misma no está finalizada y se encuentra en estado avanzado de ejecución.

Las solicitudes se acompañarán de la correspondiente tarjeta normalizada, incluida en el modelo de solicitud, debidamente cubierta a efectos de acuse de recibo.

El plazo de presentación de solicitudes finaliza el 20 de agosto de 1996.

3. La selección de los becarios la realizará la Comisión de Selección de Política Científica que elevará la propuesta de resolución a la Dirección General de Universidades e Investigación para que resuelva. Esta resolución se publicará en el Diario Oficial de Galicia.

4. A las solicitudes de 2ª prórroga les será de aplicación lo señalado en los puntos 2, 6.1, 8, y 9 del apartado A.

5. Obligaciones de los becarios. Seguimiento de la ayuda.

Los becarios estarán obligados a cumplir con aprovechamiento las distintas etapas del proyecto de investigación, debiendo ajustarse a las normas propias del departamento o centro de investigación donde aquél se realice, con dedicación exclusiva a su función.

En los 15 días siguientes a la finalización de la beca, remitirán un informe final (máximo 5 páginas), que resuma la totalidad del trabajo realizado incluyendo, si procede, copia de los trabajos publicados. En los informes deberá figurar el Vº Bº del director del proyecto.

Los becarios adscritos a la universidad podrán dedicar hasta un máximo de 30 horas durante el período de la prórroga a la colaboración en actividades docentes con fines formativos, previa conformidad entre el director del trabajo y el departamento implicado. La concesión y disfrute de una beca no establece relación contractual o estatutaria con el centro al que quede adscrito el beneficiario, ni implica por parte del organismo receptor ningún compromiso en cuanto a la posterior incorporación del interesado a la plantilla del mismo.

Los becarios están obligados a residir en la Comunidad Autónoma con excepción de los períodos de formación en los que expresamente se les autorice.

ANEXO III

BECAS PARA ESTANCIAS EN EL EXTRANJERO Y EN CENTROS ESPAÑOLES SITUADOS FUERA DE LA COMUNIDAD AUTONÓMA

Estas ayudas tienen como finalidad favorecer la actualización de conocimientos y la adquisición de nuevas técnicas por parte del profesorado universitario y del personal investigador de la Comunidad Autónoma.

Bases de la convocatoria

1. Características.

Estas becas cubren estancias de hasta 9 meses de duración en el caso de los doctores y de 3 meses en los restantes casos y se conceden para adquirir conocimiento de una técnica de investigación, de una técnica de organización, para conocimiento de una institución investigadora o de datos de interés para un trabajo de investigación que ya está en marcha. Asimismo, estas becas se conceden para realizar una investigación en un centro extranjero o en un centro español situado fuera de la Comunidad Autónoma.

2. Requisitos de los solicitantes.

2.1. Poseer la nacionalidad española o ser nacional de un país miembro de la Unión Europea.

2.2. Pertenecer a alguna de las siguientes categorías:

a) Profesores numerarios, interinos o contratados que pertenezcan a alguna de las tres universidades de la Comunidad Autónoma.

b) Investigadores de plantilla de personal que pertenezcan a algún centro público de investigación radicado en la Comunidad Autónoma.

c) Doctores que no obtuvieron beca de otro organismo para realizar una estancia fuera de la Comunidad Autónoma y que estén vinculados a centros públicos de investigación situados en Galicia.

d) Becarios predoctorales de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria y becarios que hayan obtenido la suficiencia investigadora (prevista en el Real decreto 185/1985, de 23 de enero, por el que se regula el tercer ciclo de estudios universitarios, la obtención y expedicción del título de doctor y otros estudios postgraduados) y estén adscritos a centros públicos de investigación situados en Galicia siempre que la beca que disfrutan no contemple en la propia convocatoria la posibilidad de dotación adicional para estancia fuera de la Comunidad Autónoma.

3. Cuantía de las becas.

El importe de la beca comprenderá:

3.1. Una ayuda institucional para gastos de desplazamiento y seguro combinado de accidentes, durante el período de disfrute.

3.2. Una asignación mensual que estará comprendida entre 90.000 y 200.000 ptas. brutas según las circunstancias del lugar, la experiencia profesional del solicitante y las particularidades del plan de trabajo que se va a desarrollar.

3.3. Las tasas de laboratorio, en su caso, se cubrirán solo si la Comisión de Selección de Política Científica lo considera oportuno y aparecen, en todo caso, convenientemente justificadas en la solicitud.

4. Forma de pago.

Los pagos de la beca se harán por trimestres adelantados y de acuerdo con la normativa vigente.

5. Período de disfrute.

La totalidad de la beca deberá disfrutarse antes del 30 de septiembre de 1997 y su iniciación no podrá ser anterior a la fecha de publicación de la presente convocatoria en el DOG.

6. Presentación de solicitudes.

Las solicitudes en el modelo oficial nº 4 (que se publica como anexo XIII a la presente orden y a disposición de los interesados en las dependencias de la Dirección General de Universidades e Investigación y en los vicerrectorados de investigación de las universidades de Galicia), se presentarán en el registro general de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria o por cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992.

El plazo de presentación de solicitudes, con la documentación a la que se hace referencia en la base 7, finaliza el día 15 de junio de 1996.

7. Formalización de solicitudes.

Las solicitudes deberán ir, inexcusablemente, acompañadas de la siguiente documentación:

7.1. Documento acreditativo de pertenencia a alguna de las categorías del apartado 2.2. En el caso de personal interino o contratado dicho documento deberá estar vigente en la fecha de cierre de la convocatoria. En aquellos casos en los que la categoría del solicitante no lleve implícita la condición de doctor, ésta deberá acreditarse, en su caso. Los solicitantes a los que se refiere el apartado 2.2.c) además de acreditar la condición de doctor deberán presentar una declaración jurada en la que conste que no han obtenido beca de otro organismo para realizar una estancia fuera de la Comunidad Autónoma después de la lectura de su tesis doctoral.

7.2. Los solicitantes incluidos en los apartados 2.2.a), 2.2.b) y 2.2.c) entregarán una relación de las 5 publicaciones más destacadas de los 3 últimos años. Se documentará mediante fotocopia de la primera página de la publicación o de aquella en la que figuren los datos más sobresalientes de la misma (autor/es, título, editorial, revista, etc.). En el caso de los solicitantes del apartado 2.2.c) de las publicaciones aportadas deberá deducirse su vinculación con el director del grupo de investigación que expide la certificación a la que se refiere el punto 7.4. Los solicitantes incluidos en el punto 2.2.d) entregarán específicamente certificación académica de la licenciatura y de los estudios de tercer ciclo.

7.3. Plan de trabajo en el que se haga constar el calendario y programa de las actividades que se van a realizar. En el caso de becarios de investigación se presentará con el Vº Bº del director que asume la supervisión de la actividad investigadora del solicitante.

7.4. Autorización para realizar la estancia acreditada mediante:

-Certificación expedida por el secretario del departamento, en el caso de solicitantes vinculados a la universidad, haciendo referencia al correspondiente acuerdo del consejo de departamento.

-Certificación expedida por el director del centro de investigación, en el caso de solicitantes vinculados a otros centros de investigación.

-Certificación expedida por el director del grupo de investigación al que pertenece el solicitante, en el caso de solicitantes a los que se refiere el apartado 2.2.c).

7.5. Aceptación del centro donde se va a desarrollar el trabajo.

8. Tramitación.

Por parte de los servicios de la Dirección General de Universidades e Investigación se comprobará que todas las solicitudes reúnen los requisitos establecidos en la presente orden y se expondrá la lista de soli

citudes admitidas y excluidas, señalando en su caso las causas de exclusión, en los tablones de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria y en los de sus delegaciones provinciales, en el centro de información administrativa de la Consellería de Presidencia y Administración Pública, en los de los vicerrectorados de investigación de las universidades de Galicia, en los de los vicerrectorados de los campus de Ferrol y Ourense y en el de la vicegerencia del campus de Lugo. Esta lista estará expuesta desde el 1 de julio al 10 de julio de 1996, pudiendo los interesados, durante ese mismo plazo, formular reclamación para enmendar errores y faltas de documentos, ante la Dirección General de Universidades e Investigación aportando, en su caso, la documentación necesaria. Transcurrido este plazo sin que se subsanen las causas de exclusión se procederá al archivo del expediente sin más trámite.

9. Criterios de selección.

La evaluación de las solicitudes se hará de acuerdo a los siguientes criterios:

9.1. Méritos a los que se refiere el apartado 7.2.

9.2. Plan de trabajo e interés del mismo, según lo establecido en el apartado 7.3.

9.3. La Comisión considerará como solicitudes de especial interés aquellas que se propongan al amparo de un convenio ya establecido entre la Xunta de Galicia y un centro de investigación en el exterior.

9.4. La comisión dará prioridad a las solicitudes relativas a:

-Estancias fuera de Europa de duración superior a 1 mes.

-Estancias fuera de España y Portugal de duración superior a 15 días.

-Personas que no resultaron beneficiarios de una de estas becas por resolución de la Dirección General de Universidades e Investigación de 21 de julio de 1995 (DOG del 2 de agosto).

10. Resolución del concurso

La selección de los becarios la realizará la Comisión de Selección de Política Científica que elevará la propuesta de resolución a la Dirección General de Universidades e Investigación para que resuelva. Esta resolución se publicará en el Diario Oficial de Galicia.

11. Obligaciones de los becarios. Seguimiento de la acción.

Los beneficiarios de las becas están obligados a comunicar a la Dirección General de Universidades e Investigación la fecha de incorporación al centro de destino y una vez incorporados deberán encontrarse, en todo momento, en condiciones de justificar su labor asidua en dicho centro. Cualquier interrupción o aplazamiento del período de disfrute, dentro del plazo señalado en el punto 5 de las presentes bases, deberá ser previamente autorizado por la Dirección General de Universidades e Investigación.

No se admitirán cambios en los centros de destino salvo circunstancias excepcionales que así lo aconsejen, previo informe favorable, en todo caso, de los dos centros afectados.

Los beneficiarios de becas con estancias de más de 6 meses, antes de finalizar el segundo trimestre del período de disfrute de la beca, deberán remitir a la Dirección General de Universidades e Investigación un informe del trabajo realizado hasta el momento. Todos los becarios, en los dos meses siguientes a la finalización del período de disfrute, deberán presentar un informe final del trabajo realizado, que deberá incluir copia de los trabajos eventualmente publicados e informe del director del centro de destino sobre el trabajo realizado, con indicación expresa del tiempo de permanencia en el centro. En el caso de los becarios de investigación incluidos en el apartado 2.2.d), el informe final se presentará con el Vº Bº del director del trabajo.

El incumplimiento de cualquiera de los compromisos contraídos por el beneficiario podrá dar lugar, si procede, a la supresión de la ayuda concedida y a la reclamación de las cantidades ya pagadas.

En cualquier momento la Dirección General de Universidades e Investigación podrá reclamar del centro receptor un informe sobre el trabajo realizado por el becario.

12. Aceptación de la beca.

La aceptación de la beca se hará mediante documento firmado por el becario en el que se compromete a cumplir todas y cada una de las condiciones recogidas en las presentes bases; asimismo entregará declaración jurada en la que conste que no dispone de otra beca para el mismo fin.

13. Publicación de los resultados obtenidos.

Los resultados obtenidos con ocasión del disfrute de la beca serán propiedad de sus autores, que, en el caso de hacerlos públicos, deberán hacer constar la ayuda recibida de la Xunta de Galicia y tendrán que enviar a la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria un ejemplar de la publicación en la que se recoja.

14. Incidencias.

Las renuncias que se produzcan podrán ser sustituidas por la Dirección General de Universidades e Investigación de acuerdo con la lista de reserva, si la hubiese.

La Dirección General de Universidades e Investigación resolverá todas las dudas e incidencias que pudieran surgir en la aplicación de la presente convocatoria.

ANEXO IV

AYUDAS PARA ORGANIZACIÓN DE CONGRESOS, SIMPOSIOS, O SEMINARIOS A CELEBRAR EN GALICIA

Tienen como finalidad ayudar a los órganos individuales o colectivos de las universidades de la Comunidad Autónoma y a los centros de investigación radi

cados en la misma, a sufragar los gastos de organización de reuniones de carácter científico y tecnológico, con estructura de ponencias y comunicaciones que tengan lugar en nuestra Comunidad Autónoma y contribuyan a difundir los conocimientos y los avances de la investigación.

Bases de la convocatoria

1. Solicitantes y finalidad.

Las ayudas se solicitarán para una reunión científica específica, a celebrar en Galicia, por el responsable del comité organizador de la misma que tendrá que ser necesariamente un órgano individual o colectivo de una universidad de la Comunidad Autónoma o de un centro de investigación radicado en nuestra comunidad. Sólo se financiarán actividades con estructura de relatorios y comunicaciones.

2. Presentación de solicitudes.

Las solicitudes en el modelo oficial nº 15 (que se publica como anexo XIV a la presente orden y a disposición de los interesados en las dependencias de la Dirección General de Universidades e Investigación y en los vicerrectorados de investigación de las universidades de Galicia), se presentarán en el registro general de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria o por cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992.

Las solicitudes deberán ir, inexcusablemente, acompañadas de la siguiente documentación:

-Certificación del organismo, institución o sociedad correspondiente donde conste expresamente el acuerdo de organizar la actividad científica y la designación del comité organizador.

-Presupuesto detallado de ingresos y gastos según el modelo oficial.

-Programa provisional en el que conste la relación prevista de conferenciantes invitados y las actividades a realizar. La presentación del programa definitivo será condición necesaria para el pago de la ayuda.

-Declaración de no haber obtenido financiación de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria para esta misma actividad en la convocatoria del año 1995 (resolución de la Dirección General de Universidades e Investigación de 17 de julio de 1995, DOG del 27 del julio).

-Otros documentos que consideren oportunos.

Cualquier solicitud deberá ser presentada a través del organismo que posea personalidad jurídica propia, con el Vº Bº de su representante legal.

Las solicitudes se acompañarán de la correspondiente tarjeta normalizada, incluida en el modelo de solicitud, debidamente cumplimentada a efectos de acuse de recibo.

El plazo de presentación de solicitudes finaliza el próximo 10 de junio de 1996.

3. Ayudas.

3.1. Cuantía.

Las ayudas consistirán en una subvención que en ningún caso sobrepasará las cantidades, en pesetas, que a continuación se indican, según su carácter:

Internacional: 700.000 ptas.

Nacional: 350.000 ptas.

Local: 175.000 ptas.

A los efectos de esta convocatoria se entiende que:

-Son congresos, seminarios o simposios internacionales aquellos organizados por entidades o asociaciones reconocidas de carácter internacional.

-Tendrán carácter nacional los organizados por entidades o asociaciones de carácter nacional.

Los departamentos universitarios, centros universitarios y centros de investigación radicados en nuestra Comunidad Autónoma podrán solicitar la organización de seminarios, simposios y congresos de carácter propio de su ámbito territorial directamente; también podrán solicitar la organización de seminarios, simposios y congresos de carácter nacional o internacional, si forman parte o delega en ellos, una institución que tenga reconocido el carácter nacional o internacional.

3.2. Utilización.

-Las subvenciones sólo se destinarán a financiar los gastos relacionados con alguna de las siguientes actividades:

a) Difusión de los programas de reunión.

b) Gastos de participación de los ponentes y conferenciantes.

c) Edición de las actas.

En ningún caso se financiarán actividades realizadas con anterioridad a la fecha de publicación de la presente orden en el DOG o que se vayan a realizar con posterioridad al 30 de septiembre de 1997, tomando, a estos efectos, como referencia la fecha de inicio de la reunión. En ningún caso podrá ser financiada la misma actividad con cargo a dos convocatorias consecutivas de esta consellería.

4. Comisión de selección y resolución del concurso.

La selección de los becarios la realizará la Comisión de Selección de Política Científica que elevará la propuesta de resolución a la Dirección General de Universidades e Investigación para que resuelva. Esta resolución se publicará en el Diario Oficial de Galicia.

La Comisión considerará como solicitudes de especial interés aquellas que se propongan al amparo de un convenio ya establecido entre la Xunta de Galicia y un centro de investigación en el exterior.

5. Obligaciones de los beneficiarios.

En el caso de concesión de la ayuda, la entidad organizadora hará constar en toda la información y documentación la colaboración prestada por la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria. Asimismo, deberá remitir a la Dirección General de Uni

versidades e Investigación el programa definitivo y una memoria de las actividades realizadas.

6. Libramiento de la ayuda.

Las subvenciones se harán efectivas a los beneficiarios mediante libramiento al organismo con personalidad jurídica propia y de acuerdo con la normativa vigente; previamente al pago, los beneficiarios deberán haber presentado el programa definitivo.

7. Incidencias.

Cualquier modificación que se vaya a realizar en las actividades subvencionadas deberá ser comunicada a la Dirección General de Universidades e Investigación.

No observar cualquiera de esta bases supondrá la pérdida de las cantidades percibidas como subvención.

ANEXO V

AYUDAS PARA ASISTENCIA A CONGRESOS, SIMPOSIOS, SEMINARIOS O CURSOS MONOGRÁFICOS

Tienen como finalidad favorecer la participación de los investigadores de nuestra Comunidad Autónoma en reuniones de carácter científico con el fin de fomentar el intercambio de conocimientos, la actualización de los mismos y la colaboración entre grupos de investigación.

Bases de la convocatoria

1. Solicitantes.

1.1. Congresos, simposios y seminarios.

Las ayudas para asistencia a congresos, simposios o seminarios podrán ser solicitadas por el personal docente e investigador de las universidades de Galicia y por otros investigadores de centros públicos de investigación radicados en la Comunidad Autónoma, siempre que en la fecha de remate de la presente convocatoria no tengan vigente financiación a cargo de una institución de la Comunidad Autónoma, para realizar trabajos de investigación.

1.2. Cursos.

Las ayudas para asistencia a cursos podrán ser solicitadas únicamente por los becarios de tercer ciclo de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria y becarios asimilados. Las solicitudes sólo podrán referirse a cursos que se celebren en España o Portugal.

2. Solicitudes.

Las solicitudes en el modelo oficial nº 16 (que se publica como anexo XV a la presente orden y a disposición de los interesados en las dependencias de la Dirección General de Universidades e Investigación y en los vicerrectorados de investigación de las universidades de Galicia), se presentarán en el registro general de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria o por cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992.

Las solicitudes deberán ir, inexcusablemente, acompañadas de la siguiente documentación:

a) En el caso de congresos, simposios o seminarios:

-Documento acreditativo de la categoría del solicitante. En el caso de personal interino o contratado, dicho documento deberá estar vigente en la fecha de cierre de la convocatoria. En aquellos casos en los que la categoría del solicitante no lleve implícita la condición de doctor, ésta, en su caso, deberá acreditarse.

-Declaración jurada del solicitante en la que conste que no forma parte de equipos de investigación que tengan vigente financiación a cargo de una institución de la Comunidad Autónoma, para realizar trabajos de investigación.

-Resumen del trabajo que se vaya a exponer en la reunión.

-Justificante de la aceptación del trabajo por el comité organizador, o compromiso de presentarlo.

Además de los anteriores documentos, deberán adjuntarse:

-Para el caso de doctores: relación de las 5 publicaciones más destacadas de los 3 últimos años. Se documentará mediante fotocopia de la primera página de la publicación o de aquella en la que figuren los datos relevantes de la misma (autor/es, título, editorial, revista, etc.)

-Para el caso de los solicitantes no doctores: informe del director de la tesis en el que conste el interés que tiene la asistencia del solicitante a dicha reunión.

En los trabajos de más de un autor sólo se podrá solicitar una ayuda para uno de los firmantes. Un mismo investigador solo podrá solicitar una ayuda en esta convocatoria para asistir a reuniones científicas. En ningún caso se concederán becas para asistencia a una misma reunión a más de dos miembros del mismo grupo de investigación.

b) En el caso de cursos monográficos:

-Documento acreditativo de la categoría del solicitante.

-Solicitud de inscripción en el curso.

-Programa del curso.

-Informe del tutor en el que conste el interés del curso para la formación del solicitante.

El plazo de presentación de solicitudes, finaliza el próximo 7 de junio de 1996.

3. Cuantía y finalidad de las ayudas.

El importe máximo de las ayudas concedidas será el siguiente:

-60.000 ptas. brutas para congresos y reuniones a celebrar en territorio nacional y Portugal.

-100.000 ptas. brutas para congresos y reuniones en otros países europeos.

-175.000 ptas. brutas para congresos y reuniones que se celebren en otros países.

En ningún caso se financiarán actividades que se realicen con anterioridad a la fecha de publicación de esta orden en el DOG o que se vayan a realizar con posterioridad al 30 de septiembre de 1997, tomando, a estos efectos, como referencia la fecha de comienzo del congreso, simposio, seminario o curso monográfico.

4. Tramitación.

Por parte de los servicios de la Dirección General de Universidades e Investigación se comprobará que todas las solicitudes reúnen los requisitos establecidos en la presente orden y se expondrá la lista de solicitudes admitidas y excluidas, señalando en su caso las causas de exclusión, en los tablones de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria y en los de sus delegaciones provinciales, en el centro de información administrativa de la Consellería de Presidencia y Administración Pública, en los de los vicerrectorados de investigación de las universidades de Galicia, en los de los vicerrectorados de los campus de Ferrol y Ourense y en los de la vicegerencia del campus de Lugo. Esta lista estará expuesta desde el 24 de junio al 4 de julio de 1996, pudiendo los interesados, durante ese mismo plazo, formular reclamación para enmendar errores y faltas de documentos, ante la Dirección General de Universidades e Investigación aportando, en su caso, la documentación necesaria.

Transcurrido este plazo sin que se subsanen las causas de exclusión se procederá al archivo del expediente sin más trámite.

5. Comisión de selección y resolución del concurso.

La selección de los becarios la realizará la Comisión de Selección de Política Científica que elevará la propuesta de resolución a la Dirección General de Universidades e Investigación para que resuelva. Esta resolución se publicará en el Diario Oficial de Galicia.

6. Obligaciones de los beneficiarios.

En el caso de concesión de la ayuda, los beneficiarios harán constar en toda la información y documentación la colaboración prestada por la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.

7. Libramiento de la ayuda.

Las subvenciones se harán efectivas mediante libramiento único y directo a los beneficiarios, que deberán presentar previamente:

Para congresos, simposios y seminarios:

1. Declaración jurada en la que conste que no recibieron ninguna financiación, por parte de otras entidades para el mismo fin.

2. Aceptación del trabajo por parte de la entidad, institución o persona organizadora de la reunión, siempre que no fuera entregada ya en el momento de solicitar la ayuda.

3. Certificación de asistencia.

Para cursos monográficos:

1. Declaración jurada en la que conste que no recibieron ninguna financiación, por parte de otras entidades para el mismo fin.

2. Justificación de haber realizado el curso.

8. Incidencias.

El incumplimiento de alguna de las condiciones establecidas en esta convocatoria supondrá la pérdida de la ayuda concedida.

ANEXO VI

AYUDAS PARA FINANCIACIÓN DE ESTANCIAS DE PROFESORES VISITANTES

La finalidad de estas ayudas es dar cumplimiento al Plan de Financiación del Sistema Universitario de Galicia en una de sus acciones formativas. Se trata de apoyar la formación del profesorado universitario de la Comunidad Autónoma financiando la estancia de profesores de reconocido prestigio que deseen incorporarse temporalmente a alguna de las universidades gallegas, con el fin de difundir sus conocimientos entre nuestra comunidad universitaria.

Bases de la convocatoria

1. Requisitos de los candidatos.

Los candidatos serán profesores universitarios de reconocido prestigio pertenecientes a centros situados fuera de nuestra Comunidad Autónoma.

2. Formalización de las solicitudes.

Las solicitudes en el modelo oficial nº 17 (que se publica como anexo XVI a la presente orden y a disposición de los interesados en las dependencias de la Dirección General de Universidades e Investigación y en los vicerrectorados de investigación de las universidades de Galicia), se presentarán en el registro general de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria o por cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992 . Cada universidad podrá presentar como máximo el equivalente a 2 peticiones de máxima duración, que se financiarán. La Dirección General de Universidades e Investigación, admitirá las dos propuestas seleccionadas por cada una de las universidades pues entiende que, en virtud de lo establecido en el artículo 3.2º de la Ley orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de reforma universitaria, las universidades tienen autonomía para diversas competencias, entre ellas la selección, formación y promoción del personal docente e investigador así

como la determinación de las condiciones en las que éste tiene que desarrollar su tarea.

Las solicitudes deberán ir, inexcusablemente, acompañadas de la siguiente documentación:

-Propuesta de gasto correspondiente a la visita, así como especificación de la parte del gasto que se piensa financiar con la ayuda concedida por la consellería. La especificación se hará siempre y cuando la propuesta de gasto sea superior a la cantidad máxima fijada como ayuda posible.

El plazo de presentación de solicitudes finaliza el 17 de junio de 1996.

3. Duración y cuantía de la ayuda.

La duración de la estancia de los profesores visitantes deberá ser superior a 1 mes e inferior a 10 correspondientes al curso académico 1996/97.

La cuantía de la ayuda asignada a cada beneficiario estará comprendida entre 170.000 y 300.000 ptas. por mes de estancia.

4. Resolución.

La Dirección General de Universidades e Investigación publicará en el DOG la resolución por la que se concedan estas ayudas.

5. Otras condiciones.

El importe de las subvenciones será librado a la universidad correspondiente. Finalizado el período de disfrute, cada universidad remitirá a la Dirección General de Universidades e Investigación un informe en el que se detallen las actividades realizadas por el profesor visitante durante la estancia.

ANEXO VII

SUBVENCIONES A PUBLICACIONES PERIÓDICAS

Estas ayudas tienen como finalidad potenciar en nuestra Comunidad Autónoma la edición de publicaciones periódicas de carácter científico, que sean de interés para esta comunidad.

Bases de la convocatoria

1. Solicitantes.

Las ayudas podrán solicitarse para aquellas publicaciones periódicas que reúnan los siguientes requisitos:

1.1. Deberán ser publicaciones editadas por alguno de los servicios o dependencias de las universidades gallegas competentes a tal efecto, o bien, coeditadas entre alguno de ellos y otras instituciones. Esta competencia deberá acreditarse mediante certificado de la universidad correspondiente.

1.2. Estar en posesión del correspondiente ISSN.

1.3. Disponer de comité de redacción.

1.4. Disponer de sistema de evaluación, mediante censores, para la selección de los trabajos que serán objeto de publicación.

1.5. Admitir la publicación de artículos en las lenguas propias de los países a los que pertenecen las instituciones que participan en su edición.

2. Tramitación de las solicitudes.

Las solicitudes en el modelo oficial nº 10 (que se publica como anexo XVII a la presente orden y a disposición de los interesados en las dependencias de la Dirección General de Universidades e Investigación y en los vicerrectorados de investigación de las universidades de Galicia), se presentarán en el registro general de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria o por cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992.

Las solicitudes deberán ir, inexcusablemente, acompañadas de la siguiente documentación:

-Un ejemplar de la publicación, en su caso, o el proyecto de publicación.

-Certificación, según el modelo incluido en el impreso de solicitud, expedida por el órgano competente de la universidad correspondiente, en la que conste el cumplimiento de lo establecido en el apartado 1.1.

-Avance del ingreso previsto por venta directa de ejemplares o suscripciones, especificando el sistema de distribución empleado, a fin de que la Comisión de Selección pueda estimar la tendencia a la autofinanciación.

Cualquier solicitud deberá ser presentada a través del organismo que posea personalidad jurídica propia con el Vº Bº de su representante legal.

El plazo de presentación de solicitudes finaliza el día 10 de junio de 1996.

Las solicitudes se acompañarán de la correspondiente tarjeta normalizada, incluida en el modelo de solicitud, debidamente cumplimentada a efectos de acuse de recibo.

3. Selección y resolución.

La selección de los beneficiarios de las ayudas la realizará la Comisión de Selección de Política Científica que elevará la propuesta de resolución a la Dirección General de Universidades e Investigación para que resuelva. Esta resolución se publicará en el Diario Oficial de Galicia. La comisión rechazará todas las solicitudes encaminadas a la dotación de equipamiento (material informático, mobiliario, maquinaria, etc.) y pago de personal de las revistas.

Se dará prioridad a aquellas peticiones relativas a publicaciones que dispongan de otros apoyos por parte de instituciones o entidades afines.

4. Libramiento de la ayuda.

Las subvenciones se harán efectivas mediante libramiento a los beneficiarios a través del organismo con personalidad jurídica propia en que aquellos estén integrados. Previamente al pago y, en todo caso, antes del 30 de noviembre de 1996, los beneficiarios deberán remitir a la Dirección General de Universidades e Investigación un ejemplar de las correspondientes publicaciones.

La Dirección General de Universidades e Investigación podrá solicitar a los beneficiarios la presentación de una memoria en la que se detalle la inversión de la subvención concedida.

En el caso de demostrarse la inadecuación del gasto o el incumplimiento de alguna de las bases de la convocatoria, se procederá a la reclamación de las cantidades ya pagadas y se podrán proponer las acciones legales que pudieran corresponder de acuerdo con la legislación vigente.

Los beneficiarios quedan obligados a hacer constar en las correspondientes publicaciones la colaboración prestada por la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.

ANEXO XVIII

Ciencias experimentales

Licenciado en biología.

Licenciado en bioquímica.

Licenciado en ciencia y tecnología de los alimentos (sólo de 2º ciclo).

Licenciado en ciencias ambientales.

Licenciado en ciencias del mar.

Licenciado en ciencias y técnicas estadísticas (sólo de 2º ciclo).

Licenciado en física.

Licenciado en matemáticas.

Licenciado en química.

Licenciado en geología.

Diplomado en estadística.

Diplomado en óptica y optometría.

Ciencias de la salud

Licenciado en farmacia.

Licenciado en medicina.

Licenciado en odontología.

Licenciado en veterinaria.

Diplomado en enfermería.

Diplomado en fisioterapia.

Diplomado en logopedia.

Diplomado en podología.

Diplomado en terapia ocupacional.

Ciencias sociales y jurídicas

Licenciado en administración y dirección de empresas.

Licenciado en ciencias actuariales y financieras (sólo de 2º ciclo).

Licenciado en ciencias de la actividad física y del deporte.

Licenciado en ciencias políticas y de la administración.

Licenciado en comunicación audiovisual.

Licenciado en derecho.

Licenciado en documentación (sólo de 2º ciclo)

Licenciado en economía.

Licenciado en investigación y técnicas de mercado (sólo de 2º ciclo).

Licenciado en pedagogía.

Licenciado en psicopedagogía (sólo de 2º ciclo).

Licenciado en psicología.

Licenciado en publicidad y relaciones públicas.

Licenciado en sociología.

Licenciado en periodismo.

Maestro.

Especialidad de educación infantil.

Especialidad de educación primaria.

Especialidad de lengua extranjera.

Especialidad de educación física.

Especialidad de educación musical.

Especialidad de educación especial.

Especialidad de audición y lenguaje.

Diplomado en biblioteconomía y documentación

Diplomado en ciencias empresariales.

Diplomado en educación social.

Diplomado en gestión y administración pública.

Diplomado en relaciones laborales.

Diplomado en trabajo social.

Enseñanzas técnicas

Arquitecto.

Arquitecto técnico.

Ingeniero aeronáutico.

Ingeniero técnico en aeromotores.

Ingeniero técnico en aeronavegación.

Ingeniero técnico en aeronaves.

Ingeniero técnico en aeropuertos.

Ingeniero técnico en equipos y materiales aeroespaciales.

Ingeniero agrónomo.

Ingeniero técnico en explotaciones agropecuarias.

Ingeniero técnico en hortofructicultura y jardinería.

Ingeniero técnico en industrias agrarias y alimentarias.

Ingeniero técnico en mecanización y construcciones rurales.

Ingeniero de caminos, canales y puertos.

Ingeniero técnico en construcciones civiles.

Ingeniero técnico en hidrología.

Ingeniero técnico en transportes y servicios urbanos.

Ingeniero en electrónica (sólo de 2º ciclo).

Ingeniero técnico en sistemas electrónicos.

Ingeniero industrial.

Ingeniero de materiales (sólo de 2º ciclo)

Ingeniero técnico en electricidad.

Ingeniero técnico en mecánica.

Ingeniero técnico textil.

Ingeniero en informática.

Ingeniero técnico en informática de gestión.

Ingeniero técnico en informática de sistemas.

Ingeniero técnico en diseño industrial.

Ingeniero de minas.

Ingeniero técnico en explotaciones de minas.

Ingeniero técnico en instalaciones electro-mecánicas mineras.

Ingeniero técnico en mineralogía e metalurgia.

Ingeniero técnico en recursos energéticos, combustibles y explosivos.

Ingeniero técnico en sondajes y prospecciones mineras.

Ingeniero de montes.

Ingeniero técnico en explotaciones forestales.

Ingeniero técnico en industrias forestales.

Ingeniero naval y oceánico.

Ingeniero técnico en estructuras marinas.

Ingeniero técnico en propulsión y servicios de buque.

Ingeniero en organización industrial (sólo 2º ciclo).

Ingeniero en automática y electrónica industrial (sólo 2º ciclo).

Ingeniero técnico en electrónica industrial.

Ingeniero químico.

Ingeniero técnico en química industrial.

Ingeniero en telecomunicación.

Ingeniero técnico en sistemas de telecomunicación.

Ingeniero técnico en sonido e imagen.

Ingeniero técnico en telemática.

Ingeniero en geodesia y cartografía (sólo de 2º ciclo).

Ingeniero técnico en topografía.

Licenciado en máquinas navales (sólo de 2º ciclo).

Diplomado en máquinas navales.

Licenciado en náutica y transporte marítimo (sólo de 2º ciclo).

Diplomado en navegación marítima.

Licenciado en radioelectrónica naval (sólo de 2º ciclo).

Diplomado en radiolectrónica naval.

Humanidades

Licenciado en antropología social y cultural (sólo de 2º ciclo)

Licenciado en bellas artes.

Licenciado en filología alemana.

Licenciado en filología árabe.

Licenciado en filología catalana.

Licenciado en filología clásica.

Licenciado en filología eslava.

Licenciado en filología francesa.

Licenciado en filología gallega.

Licenciado en filología hebrea.

Licenciado en filología hispánica.

Licenciado en filología inglesa.

Licenciado en filología italiana.

Licenciado en filología portuguesa.

Licenciado en filología románica.

Licenciado en filología vasca.

Licenciado en filosofía.

Licenciado en geografía.

Licenciado en historia.

Licenciado en historia del arte.

Licenciado en historia y ciencia de la música.

Licenciado en humanidades.

Licenciado en teoría de la literatura y literatura comparada (sólo de 2º ciclo).

Licenciado en lingüística (sólo de 2º ciclo).

Licenciado en traducción e interpretación.

9603403