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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 94 Martes, 14 de mayo de 1996 Pág. 4.541

I. DISPOSICIONES GENERALES

CONSELLERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES

DECRETO 161/1996, de 25 de abril, por el que se modifican determinados preceptos del Decreto 200/1993, de 29 de julio, de ordenación de la atención primaria en la Comunidad Autónoma de Galicia.

El Decreto 200/1993, de 29 de julio, de ordenación de la atención primaria en la Comunidad Autónoma de Galicia, prevee en sus disposiciones transitorias una serie de mecanismos en orden a la integración del personal en el nuevo sistema de atención primaria de la Comunidad Autónoma.

En aplicación de dichas medidas surgieron problemas de índole técnico-xurídico que aconsejan la modificación parcial de alguna de las previsiones inicialmente establecidas.

Por lo demás, se aprovecha esta modificación para prever el establecimiento de un régimen específicio para determinar el ámbito funcional y territorial de las plazas de matronas de atención primaria del Servicio Gallego de Salud, así como para fijar con precisión la integración en el nuevo sistema y la participación posterior en los procedimientos de provisión de puestos de trabajo.

En su virtud y previa negociación con las organizaciones sindicales presentes en la Mesa Sectorial de Negociación del personal sanitario al servicio de la Comunidad Autónoma, a propuesta de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales y previo informe de las Consellerías de Presidencia y Administración Pública y Economía y Hacienda, previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día veinticinco de abril de mil novecientos noventa y seis.

DISPONGO:

Artículo 1º

Queda derogada la disposición transitoria primera del Decreto 200/1993, de 29 de julio.

Artículo 2º

1. El apartado 1 de la disposición transitoria segunda, que pasa a ser la disposición transitoria primera, queda redactado de la siguiente forma:

«Con anterioridad a la convocatoria de los procesos de provisión y selección para la cobertura de puestos de trabajo vacantes, a todos los propietarios de plazas de las categorías que a continuación se relacionan se les ofrecerá la posibilidad de integrarse en el nuevo sistema de atención primaria:

-Cuerpo facultativo superior da Xunta de Galicia, escala de atención primaria y especializada, subescala de atención primaria, clase de médicos titulares.

-Médicos estatutarios de zona.

-Médicos generales de los servicios normales y especiales de urgencias.

-Pediatras estatutarios de zona.

-Odóntologos de cupo.

-Cuerpo facultativo de grado medio de la Xunta de Galicia, escala de atención primaria y especializada, subescala de atención primaria, clase de practicantes titulares.

-ATS de zona.

-ATS de los servicios normales y especiales de urgencias.

-ATS de instituciones abiertas.

-Fisioterapeutas de instituciones abiertas».

2. Igualmente, el apartado 2 de la disposición transitoria segunda pasa a ser el apartado 2 de la disposición transitoria primera. El apartado 4, párrafo 1º de dicha disposición queda redactado de la siguiente manera:

«Los profesionales que opten por no integrarse en el nuevo sistema conservarán sus derechos individuales y económicos adquiridos, así como las obligaciones inherentes a la plaza que ocupan, dependiendo funcionalmente del jefe de servicio correspondiente. En todo caso podrán participar en los concursos anuales a que se refire la disposición adicional, previa aceptación de la oferta de integración. De no optener plaza en el referido concurso, manterán el régimen jurídico y retributivo anterior hasta la constitución de la correspondiente unidad de atención primaria».

Asimismo, los apartados 3 y 4 de la disposición transitoria segunda pasan a ser los apartados 3 y 4 de la disposición transitoria primera.

Artículo 4º

Las disposiciones transitorias tercera y cuarta pasan a ser, respectivamente, las disposiciones transitorias segunda y tercera.

Artículo 5º

Se añade un párrafo al final de la disposición transitoria segunda, conforme a la numeración establecida en el artículo anterior, que queda redactado de la siguinte forma:

«Lo establecido en la presente disposición transitoria se entiende sin perjuicio de lo previsto en la disposición transitoria segunda de la Ley 17/1989, de 23 de octubre, de creación de escalas de personal sanitario al servicio de la Comunidad Autónoma. A tal efecto y con independencia del grado de desarrollo en que se encuentre el nuevo sistema de atención primaria diseñado por el presente decreto, se llevarán a cabo las previsiones de dicha ley, en orden a garantizar la posibilidad de acceder a la condición de funcionario, estrictamente, al personal comprendido en el ámbito de aplicación de su disposición transitoria segunda».

Artículo 6º

Se añade una nueva disposición transitoria cuarta, que queda redactada de la siguiente forma:

«1. Por Consello de la Xunta de Galicia se regulará el régimen jurídico de las plazas de enfermería obstétrico-ginecológicas (matronas) en el ámbito de la atención primaria da salud, determinando los ámbitos funcional y territorial propios de su prestación de servicios e incluyendo en dicha regulación a los puestos de trabajo actualmente pertenecientes al cuerpo facultativo de grado medio de la Xunta de Galicia, escala

de atención primaria y especializada, subescala de atención primaria, clase de matronas titulares.

2. Con posterioridad a la citada reestructuración y ofertándose los puestos de trabajo resultantes de la misma, se realizará el concurso previsto en la disposición transitoria quinta de la Ley 17/1989, de 23 de octubre».

Disposición final

El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, veinticinco de abril de mil novecientos noventa y seis.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

José Manuel Romay Beccaría

Conselleiro de Sanidad y Servicios Sociales

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