De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se le notifica a la persona que se relaciona en el anexo, la resolución de dicho expediente, por infracción de la Ley 7/1992, de 24 de julio, sobre la pesca fluvial en Galicia.
1. Contra dicha resolución y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107.1º y 114 al 117 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se podrá interponer recurso ordinario en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de esta publicación, ante el conselleiro de Agricultura, Ganadería y Montes. Transcurrido el plazo de interposición del recurso sin que éste fuera presentado, esta resolución será firme a todos los efectos.
2. El importe de la sanción se hará efectivo dentro del plazo de quince días, contados desde el momento en que la resolución sea firme, en la cuenta nº 120.596, del Banco Pastor (0072), oficina principal (0401). De no hacerlo dentro del plazo señalado, se procederá a su cobro por la vía de apremio.
Procedimiento sancionador número: 164/1994.
Denunciado: Fortes Fernández, J. Manuel.
Último domicilio conocido: Costiña Bella, 7-3º D, Ponteareas.
Hechos imputados: construir barreras con fines de pesca.
Tipificación infracción Ley de pesca:
Artículo infringido: 35.11º.
Calificación infracción: grave.
Sanción: 500.0001, Inhab. un año y un día para obtener la licencia de pesca.
Carlos del Álamo Jiménez
Director general de Montes y Medio Ambiente Natural
9603430