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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 93 Lunes, 13 de mayo de 1996 Pág. 4.469

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE LA PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

RESOLUCIÓN de 2 de febrero de 1996, de la Secretaría General para el Deporte, por la que se ratifican los estatutos de la Federación Galega de Caza.

Vistos los estatutos de la Federación Deportiva Galega de Caza y la acta de aprobación de su asamblea general extraordinaria de 23-12-1995.

Visto el informe de la sección de Registro de Clubs y Asuntos Jurídicos, la Orden de 28 de julio de 1995, de desarrollo del Decreto 228/1994, de 14 de julio, regulador de las federaciones deportivas gallegas, la Ley 10/1990, general del deporte, y la demás normativa aplicable,

RESUELVO:

Ratificar con efectos desde la aprobación de su asamblea los estatutos aprobados de conformidad con el artículo 8 de la Orden de 28 de julio de 1995 y autorizar la publicación de los estatutos en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 2 de febrero de 1996.

Eduardo Lamas Sánchez

Secretario general para el Deporte

Estatutos de la Federación Galega de Caza

TÍTULO I

Denominación, domicilio, objeto y naturaleza

Capítulo I

Principios generales

Artículo 1º

La Federación Galega de Caza (en adelante FGC), es una entidad deportiva de derecho privado que agrupa con carácter obligatorio a los deportistas profesionales o aficionados, jueces y árbitros, a las sociedades o asociaciones, clubs o agrupaciones dedicadas a la práctica del deporte de la caza o actividades que con ella se relacionen, asumiendo, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes, la dirección técnico-deportiva de las actividades cinegéticas en sus aspectos deportivos en general de caza mayor y menor, caza con arco, competiciones de caza menor con perro, caza de San Huberto, perros de caza en campo (perros de muestra, perros de rastro), palomas a brazo, cetrería, pajariles, recorridos de caza, tiro de caza lanzada, zorro, becadas, caza fotográfica y vídeo, u otras modalidades de práctica cinegética existentes o que se puedan crear, conforme a lo dispuesto en la legislación vigente, en los presentes estatutos, y en los reglamentos de la Federación Española de Caza.

Además de las competencias que le son propias, ejerce, por delegación, funciones públicas de carácter administrativo, actuando como agente colaborador de la Administración pública.

Artículo 2º

1. La FGC goza para el cumplimiento de sus fines de personalidad jurídica propia e independiente de los que la integran, y plena capacidad de obrar, y se encuentra constituida de acuerdo con el decreto de la Xunta de Galicia 228/1994, de fecha 14 de julio, regulado por la Orden 28-7-1995 de la Consellería de Presidencia y Administración Pública. Se regirá por los presentes estatutos y normativa emanada de la Xunta de Galicia. Siendo de aplicación supletoria los estatutos de la Federación Española de Caza y las normas estatales.

2. La FGC como federación deportiva está declarada de utilidad pública, lo que conlleva el reconocimiento de los beneficios que el ordenamiento jurídico otorga con carácter general a esas entidades, y más especificamente los reconocidos a la misma en la Ley del deporte y Decreto 14-6-1994 de federaciones deportivas gallegas.

3. La FGC no tolerará discriminación alguna, ya sea política, racial o religiosa, ni tolerará ingerencias de tal carácter en el ámbito de su cumplimiento.

4. Es el único organismo competente para emitir cualquier documento acreditativo de la condición deportiva de los cazadores, o colectivos de estos, en el territorio de la Comunidad Autónoma gallega, mediante la emisión y entrega del pertinente título, consistente actualmente en la licencia federativa de caza, y del que deberán proveerse necesariamente

las personas o entidades mencionadas en el artículo 1º de este estatuto.

Artículo 3º

El domicilio de la FGC se establece en Santiago de Compostela (A Coruña) en la calle del Hórreo nº 94 1º B, pudiendo ser cambiado de localidad o provincia, dentro del ámbito de la Comunidad Autónoma, por acuerdo de dos tercios de los miembros asistentes a la asamblea general, previa propuesta de la comisión delegada.

La comisión delegada, por mayoría de sus miembros, y cuando las circunstancias así lo aconsejasen, podrá acordar el cambio de domicilio social dentro de la misma localidad.

Artículo 4º

1. La FGC es el único órgano legitimado para representar en materia de caza a la Comunidad Autónoma gallega en la esfera de sus competencias y podrá afiliarse y/o colaborar con otras entidades cinegéticas estatales o internacionales, sin perjuicio de lo dispuesto en el Decreto 228/1994, de 14 de julio, de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública de la Xunta de Galicia u otras disposiciones vigentes.

2. Del mismo modo, podrá colaborar en la forma que estime conveniente con otras federaciones, así como con otros centros, organismos o asociaciones, públicas o privadas, en la esfera de sus competencias.

3. La FGC está integrada dentro de la Federación Española de Caza.

Capítulo II

Funciones y competencias

Funciones públicas de carácter administrativo

Artículo 5º

La FGC, bajo la coordinación y tutela de la Secretaría General para el Deporte de la Xunta de Galicia, ejercerá las siguientes funciones públicas de carácter administrativo:

a) Promoción y divulgación del deporte de la caza en todas sus facetas.

b) Encauzar a los deportistas a la práctica del deporte de la caza mediante los oportunos cursos de iniciación, formación y perfeccionamiento.

c) Respaldar técnica y administrativamente la práctica del deporte de la caza, velando ante los organismos competentes por el apoyo a esta modalidad deportiva dentro de Galicia.

d) Calificar y organizar las actividades y competiciones deportivas oficiales de ámbito autonómico gallego.

e) Ejercer la potestad disciplinaria sobre los integrantes de la federación en los términos previstos en la ley.

f) Ejercer el control de las subvenciones que se asignen a las asociaciones y entidades deportivas en

las condiciones que fije la Secretaría General para el Deporte.

g) Ejecutar, en su caso, las resoluciones del Comité Gallego de Disciplina Deportiva.

h) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la legislación vigente o que acuerde en el ámbito de su competencia, la asamblea general.

Los actos realizados por la FGC en el ejercicio de la funciones públicas de carácter administrativo, son susceptibles de recurso ante el conselleiro de la Presidencia y Administración Pública, cuyas resoluciones agotan la vía administrativa.

Competencias propias

Artículo 6º

Serán competencia y fines de la FGC:

1. Fomentar, ordenar e inspeccionar las actividades deportivas cinegéticas en todo el territorio de la Comunidad Autónoma gallega, así como controlar el desarrollo deportivo de las asociaciones de cazadores y de sus afiliados.

2. Fomentar y colaborar en la creación de sociedades o asociaciones, clubs, agrupaciones deportivas de caza o que con ella se relacionen, como medio más eficaz para el mejor desarrollo de su actividad, dictando al efecto las normas a las que deberán ajustarse.

3. Asesorar a toda clase de entidades públicas o privadas, en cuanto signifiquen un perfeccionamiento en la práctica de la caza.

4. Realizar cuantas actividades estén encaminadas a salvaguardar y mejorar el medio ambiente natural, incremento de la fauna y respeto por los cultivos agrícolas. Además la FGC podrá prestar su colaboración en cuantos fines considere convenientes por afinidad de su cometido y sin ánimo de lucro.

5. Fomentar la educación y formación de los cazadores y guardería, la difusión de la deportividad de la actividad cinegética y normas que la regulan, contribuyendo al incremento de la fauna y flora autóctonas y a la prevención y represión de la caza furtiva.

6. Desarrollar iniciativas en el campo de la ecología en orden a la defensa del medio natural.

7. Cuidar y defender ante la opinión pública e instituciones de carácter privado o público la figura del cazador como un amante y colaborador del medio ambiente y de la naturaleza.

8. Promover cuantas acciones considere convenientes o necesarias para la defensa tanto de la caza como de los legítimos intereses de los cazadores y de las sociedades federadas.

9. Aprobar y exigir el cumplimiento de los presentes estatutos, de los reglamentos que se dicten y de las normas de gobierno de las organizaciones aludidas en el apartado segundo de este artículo.

10. Organizar y dirigir técnica y administrativamente la actividad de caza, por si mismo o por sus órganos

de gestión u organismos dependientes, cuantas modalidades de competición se relacionan con el deporte de la caza o con su simple práctica, en todo tipo de competiciones que se desarrollen en el ámbito y competencia de la FGC, colaborando para que impere la deportividad y la correción en las actuaciones de los deportistas.

11. Promover la formación de directores de caza, técnicos, soltadores o colombaires para su participación en competiciones y pruebas deportivas o en centros y órganos de formación de sus afiliados.

12. Formación de jueces y árbitros.

13. Otorgar títulos de aptitud respecto de las pruebas deportivas de caza con arco, caza menor con perro, caza San Huberto, perros de caza en campo (perros de muestra, perros de rastro), palomas zuritas a brazo, cetrería, pajariles, recorridos de caza, tiro de caza lanzada, zorro, becadas, caza fotográfica y vídeo, y demás competiciones deportivo-cinegéticas que se creen, y expedir las oportunas certificaciones en materia de sus competencias.

14. Resolver cuantas cuestiones sean de su competencia y se sometan a su consideración, emitiendo dictámenes e informes a petición de otras entidades, centros u organismos.

15. Representar a sus afiliados ante centros u organismos gallegos, estatales e internacionales, relacionados con el deporte de la caza, así como proponer a dichos órganos las medidas convenientes para la conservación de las especies silvestres y para la defensa de los legítimos intereses de los cazadores. Además ostentará en la Comunidad Autónoma gallega la representación de la Federación Española de Caza y la ejecución de competencias estatales por expresa delegación de ésta.

16. La aplicación de la disciplina deportiva a nivel autonómico.

17. La diligencia y gestión de la licencia deportiva (tanto autonómica como estatal) y la inscripción de los clubs y de los deportistas en las competiciones.

18. Establecer convenios y contratos con entidades públicas y privadas.

19. La organización de cualquier actividad de promoción, divulgación o formación permanente que afecte al interés local o autonómico.

Capítulo III

Organización territorial

Artículo 7º

La FGC se estructura territorialmente de acuerdo con sus características propias y con el desarrollo deportivo, en las federaciones provinciales siguientes: A Coruña, Lugo, Ourense y Pontevedra, que a su vez podrán organizarse comarcalmente cuando la asamblea general de la FGC así lo decida.

Cada federación provincial quedará integrada por las entidades deportivas, deportistas, jueces y árbitros

y otros colectivos que correspondan al ámbito territorial provincial.

Artículo 8º

Las federaciones provinciales ajustarán su actividad a las normas dictadas por la FGC a través de los órganos que correspondan, y directamente, de su presidente.

Artículo 9º

Los presidentes provinciales serán nombrados y cesados por el presidente de la FGC a propuesta de la asamblea provincial.

Una vez nombrados pasarán a formar parte de la junta directiva de la FGC.

Artículo 10º

Los presidentes provinciales ejercerán las mismas funciones establecidas para el presidente de la FGC, en su ámbito correspondiente, actuando por delegación de éste.

Artículo 11º

Los presidentes provinciales, para el mejor cumplimiento de sus funciones, podrán designar una junta directiva, dando cuenta al presidente de la FGC, y a la asamblea provincial.

El sistema de funcionamiento de la junta directiva, su convocatoria, validez y forma de adoptar acuerdos, se ajustará a lo establecido para la junta directiva de la FGC.

El número de miembros no podrá ser superior a 12.

Artículo 12º

Anualmente el presidente provincial, y antes de la celebración de la asamblea general de la FGC, convocará a los representantes de las entidades deportivas provinciales con el objeto de informar sobre la actividad desarrollada por la federación provincial, así como adoptar propuestas que serán elevadas por el presidente provincial a la asamblea general de la FGC.

TÍTULO II

Órganos de la Federación Galega de Caza

Capítulo I

Artículo 13º

13.1. Los órganos de la FGC se estructurarán en:

a) Órganos de gobierno y representación

1. Asamblea general

2. Comisión delegada de la asamblea.

3. Presidente.

b) Órganos complementarios de gobierno y representación de la FGC:

1. Junta directiva.

2. Comisión ejecutiva.

3. Secretario general.

4. Tesorero.

c) Órganos técnicos y asesores de la FGC:

1. Comité de disciplina deportiva.

2. Comité de jueces y árbitros.

3. Comisión de competiciones.

Artículo 14º

1. La FGC dispondrá además del personal administrativo y de gestión que le sea necesario para el desempeño de sus funciones.

2. Igualmente la FGC podrá crear cuantos servicios fueran necesarios para el cumplimiento de sus fines.

Artículo 15º

De todos los acuerdos de los órganos colegiados de gobierno y de representación de la FGC, se levantará acta por el secretario de la misma, especificando el nombre de las personas que intervinieron y de las demás circunstancias que se consideren oportunas, así como el resultado de la votación y, en su caso, los votos particulares y acuerdos adoptados.

Artículo 16º

1. Los acuerdos adoptados por los órganos de gobierno y representación de la FGC, son vinculantes para todos los miembros asistentes a la sesión en la que se adopten.

2. Los votos contrarios a los acuerdos adoptados y las abstenciones motivadas eximen de las responsabilidades que pudieran derivarse, en su caso, de los mismos.

Artículo 17º

Todos los acuerdos de los órganos de gobierno y representación de la FGC, serán públicos para los miembros de la federación.

Artículo 18º

En general se estará a lo dispuesto en la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Capítulo II

Órganos de gobierno y representación

La asamblea general

Artículo 19º

1. La asamblea general es el órgano superior de representación de la FGC. En él tienen representación las sociedades y clubs, los deportistas, los jueces y árbitros, y otros colectivos que tengan derecho a formar parte de la misma.

2. Corresponde a la asamblea general, en reunión plenaria, con carácter necesario:

a) Aprobación del presupuesto anual y su liquidación.

b) Aprobación del calendario deportivo y de las bases y reglamentos que regirán las competiciones.

c) Aprobación de reglamentos de toda índole.

d) Aprobación de modificación de los estatutos.

e) Elección del presidente y miembros de la comisión delegada.

f) Moción de censura al presidente.

g) Disolución a la FGC.

h) Aprobación de los reglamentos sobre conciliación extrajudicial o arbitraje.

i) Aprobación del Reglamento de disciplina deportiva.

j) Aprobación, en su caso, de las propuestas de gravamen o enajenación de bienes inmuebles de la FGC.

k) Aprobación de las solicitudes y contratación de préstamos.

l) Nombrar a los miembros del comité de disciplina deportiva, a propuesta de la junta directiva.

ll) Nombrar los miembros del comité de jueces y árbitros, a propuesta de la junta directiva.

m) Cualquier otra competencia de la federación que no esté expresamente atribuida por los presentes estatutos a otro órgano.

Composición de la asamblea general

Artículo 20º

1. La asamblea general de la FGC estará constituida por el presidente de la FGC y por los representantes de todos los estamentos que integran dicha federación.

2. El número de componentes de la asamblea general de la FGC será como máximo de 101 miembros, na seguinte proporción:

-Asociaciones deportivas de cazadores federados: 70%.

-Deportistas federados: 20%.

-Jueces y árbitros: 10%.

3. La representación de los estamentos tendrá estructura territorial, por provincias, en proporción directa al número de censados de cada estamento del año inmediatamente anterior a las eleccións.

Artículo 21º

Para ser miembro de la asamblea general se requiere:

1. Tener la condición de ciudadano de Galicia según el Estatuto de autonomía.

2. Ser mayor de edad y estar en pleno uso de sus derechos civiles.

3. No estar inhabilitado por sanción acordada en procedimiento disciplinario deportivo.

4. No haber sido condenado mediante sentencia penal firme que lleve anexa pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta o especial para cargos públicos.

5. Reunir los requisitos específicos propios de cada estamento deportivo, a saber:

5.1. Sociedades: ser presidente o representante de sociedades que figuren inscritas en el registro correspondiente de la Federación Galega de Caza, y estuviesen en el año inmediatamente anterior.

5.2. Deportistas: que acrediten posesión de la licencia federativa en vigor, y la tuvieran durante el año inmediatamente anterior.

5.3. Jueces y árbitros: que estén titulados.

Artículo 22º

Los miembros de la asamblea general cesarán por:

-Muerte.

-Dimisión.

-Dejar de pertenecer al estamento por el que fueron elegidos.

-Incurrir en cualquiera de las causas de inelegibilidad que se expresan en el artículo anterior.

Si se produce una vacante será cubierta por el siguiente candidato más votado.

Artículo 23º

La convocatoria de las asambleas generales, tanto ordinarias como extraordinarias, deberán notificarse a sus miembros con antelación de diez días acompañada del orden del día, y se publicarán en el tablón de anuncios de la FGC y de las federaciones provinciales, salvo en caso de urgencia, que podrá hacerse con un mínimo de cuarenta y ocho horas, por cualquier medio que permita tener constancia de la fecha de recepción por los miembros de la asamblea.

1. La asamblea general se convocará, al menos, una vez al año con carácter ordinario, y antes de comenzar la temporada deportiva, para aprobación del nuevo presupuesto y liquidación del anterior, aprobación del calendario deportivo, y de las bases o reglamentos que regirán la competición, y para la aprobación de la memoria de actividades anuales.

2. Con carácter extraordinario podrá convocarse, asimismo, por el presidente, cuando a su juicio convenga a los intereses de la FGC, o a petición de un 25% de sus miembros y siempre que se justifique y exprese en la solicitud su objeto. Presentada la solicitud de convocatoria por el número de miembros suficientes, el presidente deberá convocar necesariamente en el plazo de 10 días naturales la asamblea. Desde la convocatoria, hasta la fecha de celebración de la asamblea, no podrán transcurrir más de 20 días naturales.

Artículo 24º

Para la válida constitución de la asamblea general se requerirá que concurran, en primera convocatoria, la mayoría de sus miembros y en segunda convocatoria tendrá lugar la misma cualquiera que sea el número de asistentes.

Entre la primera y segunda convocatoria mediará un plazo máximo de media hora.

Artículo 25º

Los acuerdos de la asamblea general se adoptarán por mayoría simple de sus miembros, siendo el voto del presidente dirimente en casos de empate. Se requerirá mayoría absoluta para aprobación de mociones de censura al presidente de la FGC.

Para la disolución de la FGC se exigirá la mayoría de tres cuartos.

El voto de los miembros de la asamblea general es personal y no delegable excepto el correspondiente a las sociedades de cazadores federadas que podrán ejercerlo mediante el presidente o persona en la que él delegue, siempre que no sea miembro de la asamblea de la federación, de acuerdo con sus estatutos con carácter expreso y escrito para cada reunión.

Artículo 26º

Con el fin de garantizar el cumplimiento efectivo de las funciones encomendadas a la FGC, la Secretaría General para el Deporte convocará a la asamblea general o a la comisión delegada para el debate y resolución, si procede, de asuntos o cuestiones determinadas, cuando aquellas no fueran convocadas por quien tiene la obligación estatutaria o legal de hacerlo en el tiempo reglamentario.

Comisión delegada

Artículo 27º

La comisión delegada de la asamblea general de la FGC, es un órgano colegiado de asistencia a ésta y constituida en su seno.

La comisión delegada estará compuesta por 15 miembros como máximo, y el presidente de la FGC. Todos ellos serán representantes de la asamblea general.

La composición por estamentos de la comisión delegada será la siguiente:

-Estamento de asociaciones y clubs federados 10 miembros.

-Estamento de deportistas 3 miembros.

-Estamento de jueces y árbitros 2 miembros.

Artículo 28º

La comisión delegada será elegida por la asamblea general mediante sufragio entre sus miembros.

Se llevará a cabo también cada cuatro años, mediante sufragio libre, igual, directo y secreto. De producirse vacantes, se cubrirán por los candidatos mas votados en las listas abiertas, y en representación de cada estamento.

Artículo 29º

Son causas de cese de los miembros de la comisión delegada, además de la concurrencia de cualquiera de las que lleva aparejado el cese como miembro de la asamblea general, la dimisión específica como miembro de este órgano, sin renuncia a la condición de miembro de la asamblea general.

Artículo 30º

El voto dentro de la comisión delegada será personal y no delegable.

Artículo 31º

La comisión delegada se reunirá como mínimo una vez cada cuatro meses, a propuesta del presidente.

Artículo 32º

Le corresponde a la comisión delegada de la asamblea general con carácter necesario, conocer y decidir sobre las siguientes materias:

a) Elaboración de un informe previo a la aprobación de los presupuestos.

b) Modificación del calendario deportivo.

c) Modificación de los presupuestos.

d) Aprobación y modificación de los reglamentos.

Todas estas modificaciones no poderán exceder de los límites y criterios que la asamblea general establezca.

La popuesta sobre estas materias corresponden exclusivamente al presidente de la federación o a los dos tercios de los miembros de la comisión felegada.

Son también funciones de la comisión delegada:

-El seguimiento de la gestión deportiva y económica de la federación, mediante la elaboración de un informe anual que presentará ante la asamblea general, sobre la memoria de actividades y la liquidación de presupuestos.

-Cuantas le delegue la asamblea general.

Artículo 33º

La convocatoria de la comisión delegada le corresponde al presidente, que la llevará a cabo por escrito dirigido al domicilio de cada uno de sus miembros, con diez días naturales de antelación como mínimo, la fecha de celebración de la reunión, salvo casos de urgencia o necesidad debidamente justificados que podrá convocarse con previo aviso mínimo de 48 horas.

En la convocatoria se incluirá, en todo caso, el orden del día, así como el lugar, fecha y hora de la 1ª y 2ª convocatoria.

El orden del día podrá ser modificado en el sentido de incorporar nuevos puntos, a petición fundada de un mínimo de un tercio de la comisión delegada, y siempre que esta incorporación se solicite con un margen de tiempo suficiente, para que pueda ser notificada a los demás miembros, con una antelación mínima de 48 horas sobre la fecha de la convocatoria.

Artículo 34º

Para que la constitución de la comisión delegada sea válida se requerirá la concurrencia en la primera convocatoria de la mayoría de sus miembros, y en la segunda convocatoria la tercera parte de los miembros, ambas convocatorias estarán separadas por un máximo de media hora.

Artículo 35º

Los acuerdos de la comisión delegada se adoptarán por mayoría simple de votos.

El presidente

Artículo 36º

El presidente de la FGC es el representante nato y órgano ejecutivo de la misma, ostenta su representación legal, convoca y preside los órganos superiores de gobierno, gestión y representación y ejecuta los acuerdos de los mismos, disponiendo de las mas amplias facultades para el cumplimiento de los fines y propósitos de la FGC.

Artículo 37º

1. El presidente como representante de la FGC ostentará la dirección deportiva, económica y administrativa de la misma, de acuerdo con lo previsto en los presentes estatutos, asistido por la junta directiva, y en especial, por el tesorero y secretario general.

2. Le corresponden las siguientes facultades:

a) Convocar y presidir las reuniones de los órganos colegiados de la FGC, y de todos los actos de la FGC a los que asista con tal carácter.

b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos de dichos órganos superiores federativos conforme a la normativa vigente.

c) El voto de calidad en caso de empate en los órganos que presida.

d) Estimular y coordinar la actuación de los distintos órganos federativos.

e) Ordenar pagos a nombre de la FGC firmando con el tesorero o el secretario general los documentos al efecto.

f) El nombramiento y cese de los presidentes provinciales, a propuesta de la asamblea provincial.

g) Conferir poderes generales especiales a letrados, procuradores, o cualquier otra persona mandataria para que ostente su representación legal, tanto en juicio como fuera de él.

h) Firma de contratos y convenios.

i) Nombramiento y cese de la junta directiva, secretario general, tesorero, presidentes de comités, comisiones, y asesores, comunicando a la asamblea general dichos nombramientos y ceses.

j) Nombramiento y cese de las personas que tengan relación laboral con la FGC de conformidad con la legislación vigente y previo acuerda de la junta directiva.

Artículo 38º

El presidente dirigirá los debates de los órganos colegiados de la FGC como presidente de los mismos, concediendo y retirando la palabra de los que lo soliciten, limitando la duración de las intervenciones si lo estimase necesario, adoptando cuantas medidas sean prescisas para para garantizar el buen orden de

las reuniones, incluso acordando la suspensión de la misma si lo estimase necesario, sin perjuicio de convocar una nueva reunión para debatir los temas pendientes.

Artículo 39º

El mandato del presidente será de cuatro años, coincidiendo con los ciclos olímpicos de invierno, al igual que su elección.

En el caso de que, excepcionalmente quede vacante la presidencia antes de que transcurra el plazo para el que fue elegido, se considerará dimisionaria toda la junta directiva, constituyéndose la comisión delegada en comisión gestora, presidida por el miembro de mayor edad. Convocará la asamblea general, y ésta acordará una nueva elección del presidente para cubrir la vacante por el tiempo que falta hasta la finalización del plazo correspondiente al mandato ordinario.

Artículo 40º

El cargo de presidente es incompatible con otro dentro de las propias estructuras federativas territoriales gallegas de las entidades deportivas, sin perjuicio de conservar su licencia federativa.

La persona que resulte elegida como presidente de la FGC deberá cesar en todo tipo de actividades técnicas y directivas en el deporte específico y en el ámbito territorial de la FGC. No existiendo incompatibilidade, en ningún caso, con la práctica activa del deporte.

Artículo 41º

Para poder ser candidato a presidente o miembro de la junta directiva tendrán que reunir las condiciones siguientes:

a) Tener la condición política de gallego, según lo dispuesto en el artículo 3º de la Ley orgánica 1/1981, de 6 de abril del Estatuto de autonomía de Galicia.

b) Ser mayor de edad.

c) Estar en pleno uso de los derechos civiles.

d) No haber incurrido en ninguna sanción deportiva que lo inhabilite.

Artículo 42º

El presidente de la FGC cesará por lo motivos siguientes:

a) Expiración del mandato.

b) Renuncia, dimisión, muerte o incapacidad del interesado.

c) Por incurrir en alguna de las causas de inelegibilidad establecidas en los presentes estatutos.

d) Incurrir en alguna de las causas de incompatibilidad a las que se hace referencia en el artículo 40º, cuando no renuncie a la actividade o cargo incompatible en el plazo de un mes contado desde que incurra en alguna de las causas incompatibles.

e) Por aprobación de la moción de censura que se regula en los presentes estatutos.

Artículo 43º

La asamblea general conocerá la moción de censura presentada contra el presidente. Dicha moción de censura, podrá ser presentada por los miembros de la asamblea general que constituyan al menos un 25% de la misma, mediante escrito presentado en el registro de la federación. En dicha petición deberá solicitar del presidente la convocatoria de una asamblea general extraordinaria con dicha moción como único punto del orden del día, así como proponer un candidato alternativo a la presidencia.

Para que prospere la moción de censura, deberá alcanzar la mayoría absoluta de los miembros que componen la asamblea general. Si prosperase, el candidato quedará investido como presidente por un período de un año.

Para la convocatoria de esta asamblea general extraordinaria se estará a lo dispuesto de lo establecido para la convocatoria de asambleas extraordinarias.

Esta sesión de moción de censura estará presidida por el miembro de mayor de edad, y no será válido el voto por correo ni la asistencia por representación.

Si la moción de censura no prosperase, no podrá presentarse una nueva dentro del mismo período de mandato, como tampoco podrá presentarse, caso de properar, contra el candidato investido en dicha moción por el tiempo que falte para concluir el período ordinario.

Artículo 44º

No podrá ser elegido presidente de la FGC quien ostentara interrumpidamente tal condición durante los tres períodos de mandato inmediatamente anteriores, cualquiera que fuera la duración efectiva de éstos.

Capítulo III

Órganos complementarios de la FGC

Junta directiva

Artículo 45º

La junta directiva es un órgano colegiado de gestión de la FGC, siendo sus miembros designados y revocados libremente por su presidente.

Artículo 46º

La composición de la junta directiva será la siguiente:

1. Presidente.

2. Vicepresidente.

3. Los cuatro presidentes provinciales.

4. Secretario general.

5. Tesorero.

6. Un máximo de 7 vocales.

Artículo 47º

Corresponde al presidente, a iniciativa propia, la convocatoria de la junta directiva, la cual deberá contener el lugar, fecha y hora de la celebración, así como el orden del día. Deberá ser comunicada al

menos con diez días de antelación, salvo casos urgentes en los que será suficiente con cuarenta y ocho horas.

Artículo 48º

Para la válida constitución de la junta directiva se requiere que concurran en primera convocatoria la mayoría de sus miembros y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de miembros asistentes. Será imprescindible la asistencia del presidente a la reunión, salvo que delegue en otro miembro de la junta. Entre la primera y la segunda convocatoria, mediará un plazo máximo de media hora.

Artículo 49º

El cargo de miembro de la junta directiva será incompatible con cualquier otro de análoga naturaleza en otra federación deportiva gallega.

Artículo 50º

Los miembros de la junta directiva que no sean miembros de la asamblea general tendrán acceso a las sesiones de la misma, con derecho a voz pero sin voto.

Artículo 51º

Los miembros de la junta directiva cesarán por :

1. Muerte.

2. Dimisión.

3. Revocación de su nombramiento por el presidente de la FGC, notificando su cese a la asamblea general.

4. Incurrir en causa de incompatibilidad cuando no renuncie a la actividad o cargo incompatible.

5. Incurrir en causa de inelegibilidad.

Artículo 52º

Es competencia de la junta directiva:

1. Preparar las ponencias, propuestas y documentos que sirvan de base a la asamblea general y a la comisión delegada para que la misma ejercite las funciones que le correspondan.

2. Fijar la fecha y el orden del día de la asamblea general, y de la comisión delegada.

3. Proponer a la asamblea general y a la comisión delegada las modificaciones provisionalmente adoptadas o las que resulten convenientes del Reglamento de elecciones a la asamblea general, a la comisión delegada y a la presidencia.

4. Proponer a la asamblea general y a la comisión delegada la aprobación de los reglamentos internos de la FGC, tanto técnicos como de competición y sus modificaciones.

5. Proponer a la asamblea general y a la comisión delegada el cambio de domicilio de la FGC.

6. Colaborar con el presidente en la dirección económica, administrativa y deportiva de la FGC, y en la ejecución de los acuerdos de los demás órganos superiores colegiados de gobierno y representación de la misma.

7. Proponer a la comisión delegada la modificación del calendario deportivo.

8. Proponer a la asamblea general el nombramiento del juez único de competición, del comité de apelación, y del comité de jueces y árbitros.

9. Así mismo, será competencia de la junta directiva la decisión y ejecución de cuantas cuestiones de interés federativo no estén especialmente reservadas a otros órganos de gobierno superiores de la FGC.

Comisión ejecutiva

Artículo 53º

En el seno de la junta directiva existirá una comisión ejecutiva para la resolución de asuntos concretos, bien sean de de trámite o de notoria ausencia.

Estará integrada por el presidente, que lo será de la comisión, el vicepresidente, tesorero, y el secretario general. Se reunirá periódicamente sin que requiera más que la presencia de dos de sus miembros para tomar acuerdos, siempre que uno de éstos sea el presidente o la persona designada por él entre sus miembros.

Los acuerdos de la comisión ejecutiva se darán a conocer a la junta directiva en la primera sesión que ésta celebre.

Vicepresidente

Artículo 54º

Será un miembro de la junta directiva que sustituirá al presidente con carácter provisional en los casos de ausencia, enfermedad, incompatibilidad eventual o cualquier otra causa legal, y ostentará las facultades de aquel en estos casos.

Secretario general

Artículo 55º

El secretario general será designado por el presidente de la FGC, desempeñará las funciones que más adelante se mencionan y las que se le encomienden.

El nombramiento de secretario general deberá recaer en la persona que, por sus conocimientos de organización y administración o por su autoridad en materia deportiva, ofrezca garantías para su gestión. No podrá ser separado de su cargo, más que por decisión del presidente, quién dará cuenta a la asamblea general y a la comisión delegada.

Artículo 56º

El cargo de secretario general podrá ser remunerado. En este caso tendrá voz pero no voto.

El secretario de la FGC no podrá desempeñar cargo alguno en ninguna federación deportiva, ya sea española, territorial, o de otra Comunidad Autónoma o provincial, o en asociación o sociedad de cazadores.

Artículo 57º

El secretario general asistirá y actuará como secretario en todos los órganos colegiados de la FGC, apor

tará documentación e información sobre asuntos que sean objeto de deliberación y levantará acta de las sesiones. Una vez aprobadas las actas, las firmará con el visto bueno del presidente y custodiará los correspondientes libros de actas.

Artículo 58º

Corresponden al secretario general las siguientes funciones:

1. Organizar el funcionamiento administrativo de la FGC, preparando y despachando todos los asuntos en trámite, cuidando el orden de las dependencias federativas y conservación de las mismas.

2. Actuar como secretario de todos los órganos colegiados de la FGC; como secretario de las comisiones actuará, en todo caso, con voz y sin voto.

3. Cumplimentar por delegación del presidente los acuerdos de los órganos superiores de gobierno de la FGC, preparando las reuniones, así como las de las comisiones de la misma.

4. Redactar y suscribir las actas de las reuniones a las que asista en funciones de secretario, expresando en ellas los acuerdos adoptados, o las abstenciones motivadas que eximen de la responsabilidades que pudieran derivarse.

5. Ostentar la jefatura de personal de la FGC, coordinando la actuación de las comisiones y departamentos federativos.

6. Ejercer, por delegación expresa del presidente, la inspección de los servicios de la FGC, de los organismos y asociaciones de ella dependientes, que la misma determine.

7. Despachar la correspondencia oficial previo conocimiento del presidente, con arreglo a las instrucciones que reciba.

8. Proponer a la presidencia y junta directiva la adquisición de los bienes y la realización de los gastos que sean precisos para antender las necesidades administrativas de la FGC.

9. Informar al presidente del desarrollo de los asuntos pendientes, así como el seguimiento y control de los mismos, proponiendo las medidas que se consideren necesarias para la buena marcha de la FGC.

10. Cuidar de la publicación anual de la memoria federativa.

11. Velar por la correcta aplicación de las normas que se dicten sobre la contabilidad de la FGC.

12. Representar a la FGC por delegación expresa y escrita del presidente ante toda clase de tribunales de carácter civil o administrativo y en cualquier instancia, así como celebrar en su nombre toda clase de contratos con los poderes y facultades que expresamente y por escrito le otorguen notarialmente el presidente de la FGC, como representante legal de la misma, quedando autorizado en su nombre y representación a conceder poderes a procuradores con alcance y facultades que en derecho proceda, designar

apoderados en los términos que expresamente y ante notario concede el presidente de la FGC.

13. Corresponderá al secretario general la custodia de los documentos y libros oficiales de la FGC, así como el registro de entrada y salida de documentos y archivo de todos ellos.

El tesorero

Artículo 59º

1. El tesorero es el órgano de gestión económica de la federación, siendo designado por el presidente y formará parte de la junta directiva.

2. Ejercerá como funciones propias:

a) Llevar la contabilidad de la federación.

b) Ejercer la inspección económica de todos los órganos de la federación.

c) Elaborar y presentar balances a la comisión delegada del estado contable de la federación.

d) Asimismo, será función del tesorero determinar el patrimonio de la FGC, revisándolo anualmente mediante su correspondiente inventario.

3. Para cumplir con sus cometidos el tesorero contará con el personal administrativo y auxiliar de la FGC, en la forma que precise y proceda.

Capítulo IV

Órganos técnicos y asesores

Comité de disciplina deportiva

Artículo 60º

La FGC en materia de disciplina deportiva tiene potestad sobre todas las personas que forman parte de su estructura orgánica, las entidades deportivas y sus deportistas, técnicos y directivos, jueces y árbitros, y en general todas aquellas personas y entidades que, estando federados, desarrollen la activadad deportiva que constituye su objeto social en el ámbito territorial de la Comunidade Autónoma gallega.

Artículo 61º

Los órganos competentes en materia disciplinaria serán:

a) En primera instancia, un juez único.

b) En segunda instancia un comité de apelación.

Ámbos órganos se regirán por, y aplicarán, lo dispuesto en el Real decreto 1591/1992, de 23 de diciembre, sobre disciplina deportiva.

Artículo 62º

Tanto el juez único de competición como el comité de apelación, que estará formado por tres miembros, será nombrado por la asamblea general propuesta de la junta directiva de la FGC.

De no ser miembros de la federación, desde el momento de su nombramiento por la asamblea general pasarán a formar parte de la FGC.

Los nombramientos efectuados por la asamblea deberán ser notificados a la Secretaría General para el Deporte en el plazo de 15 días.

Artículo 63º

La duración del cargo, coincidirá con la de la asamblea general que los nombrase, y durante dicho período sólo cesarán por las siguientes causas:

a) Renuncia o dimisión.

b) Fallecimiento.

c) Incapacidad física o psíquica.

d) Sanción que lo inhabilite para el cargo.

e) Pérdida de la condición de miembro de la federación.

Artículo 64º

Las resoluciones dictadas por el comité de apelación dentro de sus competencias, tendrán carácter definitivo en el ámbito de la federación y podrán ser recurridos ante el Comité Gallego de Disciplina Deportiva conforme a la legislación vigente.

Comité de jueces y árbitros

Artículo 65º

En el seno de la FGC se constituirá un comité de jueces o árbitros, compuesto por 5 miembros, elegidos por la asamblea general a propuesta de la junta directiva, y de entre todos los jueces y árbitros titulados por la FGC.

Artículo 66º

Serán funciones de este comité:

a) Establecer los niveles de formación arbitral.

b) Clasificar técnicamente, en función de criterios prefijados por la asamblea general a los jueces o árbitros, proponiendo a la junta directiva la adscripción a las categorías correspondientes. Estas clasificaciones se comunicarán a la asamblea general.

c) Proponer los candidatos a jueces o árbitros nacionales.

d) Proponer a la junta directiva las normas administrativas que regulan el arbitraje, para su posterior aprobación por la asamblea general.

e) Designar los colegiados en las competiciones oficiales de ámbito gallego.

f) Colaborar con los órganos competentes de la federación en la formación de jueces y árbitros.

Comisión de competiciones

Artículo 67º

De entre los deportistas de las distintas modalidades deportivas tuteladas por la FGC, y a propuesta de la junta directiva, el presidente de la FGC nombrará la comisión de competiciones, que estará integrada por siete miembros.

Artículo 68º

Las funciones de la comisión de competiciones serán las siguientes:

a) Elaborar propuestas sobre las normas de competiciones.

b) Elaborar popuestas de los calendarios de competiciones anuales.

c) Elaborar informes de las competiciones realizadas.

TÍTULO III

Régimen electoral

Capítulo I

Los censos

Artículo 69º

Compondrán los censos correspondientes a cada estamento electoral todos los miembros de la FGC que reúnan los requisitos establecidos para cada estamento en los presentes estatutos y en el Reglamento electoral.

Capítulo II

Reglamento electoral

Artículo 70º

Los procesos electorales se desarollarán conforme al Reglamento electoral que deberá ser aprobado por la asamblea general, a propuesta del presidente, y regulará las siguientes cuestiones:

1. Número de miembros de la asamblea general, circunscripción electoral y número de representantes que por cada circunscripción electoral corresponda a cada uno de los estamentos.

2. Calendario electoral.

3. Censo electoral.

4. Composición, competencias y funcionamiento de la junta electoral.

5. Requisitos para la presentación y proclamación de los candidatos. El plazo para la presentación de candidatos a presidente y miembros de la asamblea general no podrá ser inferior a 10 días.

6. Procedimiento de resolución de conflictos, impunaciones y reclamaciones, así como los recursos electorales.

7. Regulación del voto por correo en las elecciones a la asamblea general. No se admitirá esta clase de voto en las elecciones a la comisión delegada y presidente.

8. Composición, competencia, funcionamiento y ubicación de las mesas electorales.

9. Elección de presidente.

10. Elección de la comisión delegada.

Capítulo III

La comisión gestora

Artículo 71º

Acordada la convocatoria de elecciones para la asamblea general y aprobado el Reglamento electoral, el presidente procederá en el plazo señalado en el mismo a la convocatoria de elecciones a la asamblea general. A partir de ese momento, la junta directiva, y el presidente se constituirán en comisión gestora, y someterán el Reglamento electoral a la ratificación de la Secretaría General para el Deporte.

La comisión gestora garantizará la máxima difusión y publicidad de las convocatorias de elecciones a la asamblea general y presidente, así como, del Reglamento electoral,con las medidas previstas en las disposiciones federativas a través de un medio que permita asegurar la recepción de dicha notificación. Deberá exponerse el Reglamento electoral en cada circunscripción electoral el mismo dí de la convocatoria.

La comisión gestora administrará la federación, convocará y realizará nuevas elecciones en el plazo máximo de tres meses en el caso de que no se presentara ninguna candidatura o no fuese válida ninguna de las presentadas.

Capítulo IV

Circunscripción electoral

Artículo 72º

La circunscripción electoral será provincial. La elección a la asamblea general por estamentos será en régimen de listas abiertas.

Capítulo V

Junta electoral

Artículo 73º

1. La junta electoral será elegida por la asamblea en la que se apruebe la convocatoria de elecciones, y estará integrada por tres miembros titulares y tres suplentes.

2. De entre los miembros designados, el presidente será el de mayor edad, actuando como secretario el de menor edad.

3. Los miembros de la junta electoral no podrán figurar como candidatos a la asamblea general y a la presidencia de la federación.

4. La junta electoral controlará todo el proceso electoral y tendrá competencia para conocer y resolver las incidencias que se produzcan sobre el censo electoral, presentación y proclamación de candidatos, proclamación de miembros de la asamblea general y comisión delegada y del presidente de la federación, así como la decisión de cualesquiera otras cuestiones que afectan directamente a la celebración de las elecciones y de sus resultados. Una vez finalizada la votación levantará acta de la votación y del recuento, y se remitará el acta a la Secretaría General para el Deporte en el plazo máximo de tres días.

5. Las decisiones de la junta electoral son ejecutivas y se tomarán por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del presidente tendrá carácter dirimente.

6. Una vez concluido el proceso electoral de la asamblea general, del presidente de la federación y de la comisión delegada, la junta electoral se disolverá.

Capítulo VI

Mesas electorales

Artículo 74º

Para la elección de los distintos estamentos de la asamblea general, del presidente y de la comisión

delegada, se constituirá una o varias mesas electorales en la forma establecida en el Reglamento electoral. Los miembros de estas mesas no podrán ser candidatos, ajustándose en su funcionamiento a las normas que se establezcan en el Reglamento electoral.

Capítulo VII

Recursos

Artículo 75º

Las reclamaciones e impugnaciones que se presenten contra cualquier acto electoral se dirigirán a la junta electoral y contra lo que ésta resuelva se podrá presentar recurso ante el Comité Gallego de Disciplina Deportiva. Asimismo se podrá presentar recurso ante el Comité Gallego de Disciplina Deportiva, contra todos los actos, acuerdos o resoluciones de la junta electoral o cualquier otro órgano o miembro de la federación en materia electoral.

Capítulo VIII

Elección de la asamblea general

Artículo 76º

1. Los miembros de la asamblea general serán elegidos cada cuatro años, coincidiendo con los Juegos Olímpicos de invierno, mediante sufragio libre, secreto, igual y directo entre y por los componentes de los distintos estamentos de la federación.

2. Las elecciones a la asamblea general serán acordadas por la misma, que aprobara la convocatoria con todos los requisitos que se establecerán en el Reglamento electoral, aprobado por la asamblea.

3. Acordada por la asamblea general la convocatoria de elecciones, el acuerdo será formalmente ejecutado por el presidente de la federación quien firmará la misma.

4. Desde la convocatoria para la celebración de esta asamblea general la junta directiva y el presidente se constituiran en comisión gestora.

Artículo 77º

Para ser candidato a miembro de la asamblea general se requirirá el cumplimiento de los requisitos establecidos con carácter general en estos estatutos.

Los requisitos exigidos para ser electores o elegibles deberán tenerse cumplidos en el día que se publique la convocatoria de elecciones.

Artículo 78º

Las elecciones a asamblea general se realizarán para cada uno de los puestos correspondientes a los estamentos integrantes de la misma de acuerdo con lo previsto en estos estatutos.

Artículo 79º

Los representantes de estas entidades deportivas en la asamblea general serán elegidos por y entre los representante de los correspondientes a cada circunscripcion electoral, de los que integran el censo de entidades deportivas inscritas en el registro de la Federación Galega de Caza en el momento de la con

vocatoria de las elecciones y estuviesen igualmente inscritos durante el año inmediatamente anterior.

Artículo 80º

Los representantes de los deportistas en la asamblea general serán elegidos por y entre los mayores de 18 años correspondientes a cada circunscripción electoral, de los que tengan licencia en vigor expedida por la federación en el momento de la convocatoria de las elecciones y también la tuviesen durante el año inmediatamente anterior.

Artículo 81º

Los representantes de los jueces y árbitros en la asamblea general serán elegidos por y entre los que pertenecen a cada estamento, cualquiera que sea su categoría, de los que tengan licencia en vigor en el momento de la convocatoria de las elecciones y también la tuviesen como mínimo, durante el año inmediatamente anterior.

Capítulo IX

Elección de presidente

Artículo 82º

Una vez finalizadas las elecciones a la asamblea general, el presidente de la comisión gestora, previo acuerdo de la misma, procederá inmediatamente a la convocatoria de dicha asamblea para elegir al presidente y a la comisión delegada de la federación.

El presidente será elegido para un período de cuatro años, coincidiendo con los años en que se celebren los Juegos Olímpicos de invierno, por la asamblea general, mediante sufragio libre, directo, igual y secreto por todos los miembros de dicha asamblea general, previa presentación y aceptación de las candidaturas correspondientes que deberán estar avaladas al menos por el 10% de los miembros de la asamblea general.

Los candidatos a presidente podrán no ser miembros de la asamblea general.

Artículo 83º

Será presidente el candidato que alcance la mayoría absoluta de votos emitidos. En el caso de que ningún candidato obtenga esta mayoría se procederá a una segunda votación entre los dos candidatos más votados, resultando elegido el que obtenga la mayoría de votos.

En el supuesto de que se presentará un sólo candidato, no se efectuará votación, siendo proclamado presidente el único candidato por la Secretaría General para el Deporte.

Artículo 84º

La votación será libre, igual, secreta y directa, no admitiéndose el voto por correo, ni por delegación de las personas físicas.

Capítulo X

Elección de la comisión delegada

Artículo 85º

En la misma asamblea general convocada para la elección del presidente, y una vez realizada ésta, se

procederá a la elección de los miembros de la comisión delegada de la asamblea general.

La comisión delegada estará compuesta por 15 miembros, más el presidente de la FGC.

Los miembros de la comisión delegada serán elegidos por y entre los integrantes de la asamblea general.

Serán elegidos miembros de la comisión delegada los que obtengan mayor número de votos hasta cubrir el número de miembros correspondientes a la comisión delegada.

TÍTULO IV

Régimen económico

Artículo 86º

La federación está sometida al régimen de administración, presupuesto, patrimonio propio y caja única.

El tesorero someterá, a la asamblea general ordinaria un balance de situación y las cuentas de ingresos y gastos, memoria económica, así como el presupuesto para la temporada siguiente, balance y presupuesto que deberá ser notificado a la Secretaría General para el Deporte.

No podrá aprobarse un presupuesto deficitario salvo autorización de la Secretaría General para el Deporte. Tampoco podrán repartirse beneficios entre sus miembros.

La FGC elaborará una memoria que analizará fielmente la actividad económica, su adecuada actuación presupuestaria, el cumplimiento de los objetivos y los proyectos a desarrollar, e informará separadamente como mínimo sobre los siguientes aspectos:

1. Diferenciación de los ingresos y aportaciones según:

a) Subvenciones públicas.

b) Subvenciones, donativos o aportaciones privadas.

c) Ventas de activos.

d) Ingresos procedentes de competiciones organizadas.

e) Ingresos por servicios prestados por la FGC: permisos, licencias, y otros.

f) Ingresos financieros.

2. También constará el destino de la totalidad de los recursos, distinguiendo como mínimo los grupos de coste o inversiones siguientes:

a) Administración de la federación.

b) Dirección y servicios de la directiva, incluídos viajes.

c) Competiciones.

d) Ayudas a clubs y otras entidades.

e) Ayudas para actos deportivos.

f) Construcciones y otros inmovilizados.

g) Formación de deportistas y técnicos.

h) Deportes de élite y profesional.

i) Árbitros.

j) Órganos jurisdiccionales.

3. El importe de las obligaciones de pago que es necesario satisfacer en otros ejercicios que no estén previstos en el balance.

4. El importe de las garantías y los avales comprometidos.

5. La liquidación del presupuesto, que explique las variaciones en relación con el presupuesto aprobado en la asamblea anterior.

Las cuentas anuales y los presupuesto estarán en el domicilio social de la FGC con una antelación mínima de 15 días a la fecha de celebración de la asamblea general, a disposición de las personas o entidades con derecho a voto, en la misma, las cuales podrán solicitar copia, debiendo de entregársele antes de la celebración de la asamblea.

Artículo 87º

Constituyen los ingresos de la federación:

a) Las subvenciones ordinarias y extraordinarias de la Xunta de Galicia o las que otras entidades públicas puedan concederle, así como las procedentes, en su caso, de la Federación Española de la misma modalidad deportiva.

b) Los bienes o derechos que reciba por herencia, legado o donación de personas físicas o entidades particulares así como los premios que le sean otorgados.

c) Las cuotas de sus afiliados.

d) Las sanciones pecuniarias que se le impongan a sus afiliados dentro del ejercicio de la potestad disciplinaria.

e) Los frutos, rentas e intereses de sus bienes patrimoniales.

f) Los préstamos o créditos que se le concedan.

g) Los beneficios que produzcan las actividades y competiciones deportivas que organice, así como los derivados de los contratos que realice.

h) Cualesquiera otros que puedan serle atribuidos por disposición legal o en virtud de convenio.

Artículo 88º

La federación destinará la totalidad de sus ingresos y patrimonio a la consecución de los fines propios de su objeto social.

Artículo 89º

La gestión económica ordinaria correrá a cargo del tesorero, bajo la dirección del presidente, cuidando de las operaciones de cobros y pagos. Autorizará con su firma, conjunta con la del presidente, o con la

del vicepresidente o secretario general autorizado, todos los documentos de movimientos de fondos. Será responsable de la llevanza y custodia de los libros de contabilidad. Formulará los balances que anualmente, deberán presentarse a la asamblea general para su aprobación.

TÍTULO V

Régimen documental

Artículo 90º

El régimen documental de la Federación Galega de Caza comprende los siguientes libros:

a) Libro de entrada y salida de correspondencia oficial, o soporte informático.

b) Libro de registro de clubs o soporte informático, en el que constará la denominación de éstos, domicilio social, nombre del presidente y de la junta directiva, fecha de la toma de posesión y cese de los citados cargos, así como la renovación de los cargos directivos cuando se produzcan.

c) Libros de actas o soporte informático, que consignarán las reuniones que celebren todos los órganos colegiados de la Federación Galega de Caza, tanto de gobierno y representación como complementarios y técnicos.

d) Libros de contabilidad o soporte informático.

e) Libro de inventario de bienes muebles e inmuebles o soporte informático.

f) Registro de los miembros de la asamblea general y de la comisión delegada o soporte informático, en el que deberán constar los nombres, direcciones y estamento al que representan en la asamblea.

g) Registro o soporte informático de los miembros de la junta directiva, comités y comisiones de la Federación Galega de Caza, en la que deberán de constar los nombres y direcciones de éstos.

h) Registro o soporte informático de jueces o árbitros titulados.

Artículo 91º

El régimen documental de la Federación Galega de Caza estará a cargo del secretario general, a quien le corresponde la custodia de los libros de la federación, levantar actas de las reuniones de los órganos colegiados y, una vez aprobadas, firmadas con el visto bueno del presidente, expedir certificaciones, remitir las certificaciones y acuerdos que procedan a la Secretaría General para el Deporte y, en general, preparar la resolución y despacho de todos los asuntos.

En el caso de ausencia o imposibilidad física del secretario, sus funciones serán desempeñadas por el propio presidente de la FGC o por la persona en quien delegue.

TÍTULO VI

Modificación de estatutos

Artículo 92º

Los estatutos de la Federación Galega de Caza únicamente podrán ser modificados por acuerdo de la

asamblea general, previa inclusión en el orden del día de las modificaciones que se pretendan.

Artículo 93º

1. La modificación o reforma de los estatutos deberán ser aprobados por los dos tercios de los miembros de la asamblea general.

2. La propuesta de modificación o reforma de los estatutos deberá de ser realizada:

a) Por el presidente.

b) Por la comisión delegada.

c) Por 1/3 de los miembros de la asamblea general.

Aprobada la reforma de los estatutos por la asamblea general, ésta deberá ser ratificada por la Secretaría General para el Deporte.

TÍTULO VII

Extinción y disolución de la FGC

Artículo 94º

La Federación Galega de Caza se extinguirá por las siguientes causas:

a) Por acuerdo de la asamblea general adoptado por una mayoría de los 3/4 de sus miembros.

b) Por las demás causas que determinen las leyes. En todo caso, será necesario que el acuerdo o disposición sea jurídicamente firme.

Artículo 95º

Decidida la disolución, se procederá a la liquidación de su patrimonio, mediante una comisión liquidadora de 5 asambleístas, presidida por el presidente de la FGC y asistida por el secretario general y el tesorero.

Esta liquidación será supervisada mediante una auditoría de las autoridades competentes, y su remanente neto, si existiese, se aplicará a la realización de los fines de interés general análogos a los realizados, determinando la Secretaría General para el Deporte su destino concreto.

Disposiciones transitorias

Primeira.-Los expedientes en trámite iniciados con anterioridad a la aprobación de estos estatutos, se seguirán conforme a la normativa vigente en el momento de iniciarse.

Segunda.-Una vez que se acaben de tramitar en la instancia en la que se encuentren, los posibles recursos a ejercitar serán los que prescriben los presentes estatutos.

Disposición derogatoria

Desde la fecha de publicación de los presentes estatutos en el Diario Oficial de Galicia, quedan derogados los estatutos anteriores y carecerán de validez. En todo caso los reglamentos federativos continuarán en

vigor con las adaptaciones que correspondan conforme a los estatutos.

Disposición final

Los presentes estatutos entrarán en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Los presentes estatutos fueron aprobados por la asamblea general extraordinaria de la Federación Galega de Caza, celebrada en Santiago de Compostela a 23 de diciembre de 1995.

El presidente

Rubricado

El secretario general

Rubricado

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