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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 92 Viernes, 10 de mayo de 1996 Pág. 4.372

I. DISPOSICIONES GENERALES

CONSELLERÍA DE LA PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

DECRETO 155/1996, de 9 de mayo, por el que se regulan los horarios del personal adscrito al servicio de protección de recursos de la Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura.

El personal adscrito al servicio de protección de recursos de la Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura es el encargado de la vigilancia y control del ejercicio de las actividades pesqueras, marisqueras y de acuicultura para asegurar el cumplimiento de la legislación vigente en la materia. Dichas funciones deben desarrollarse a lo largo de las 24 horas del día, para lo cual es imprescindible el establecimiento de un horario de trabajo especial y distinto al fijado con carácter general para los funcionarios, que se adapte a las necesidades del servicio sin descuidar las garantías de los derechos de los trabajadores.

Por otro lado, estas especialidades de horario, particularmente la disponibilidad horaria que implica y la dificultad, penosidad y peligrosidad del trabajo de este personal deben llevar como contraprestación unas retribuciones adecuadas y acordes con los servicios realizados.

Por todo lo expuesto, a propuesta de los conselleiros de la Presidencia y Administración Pública, Economía y Hacienda y de Pesca, Marisqueo y Acuicultura y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día nueve de mayo de mil novecientos noventa y seis,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Jornada de trabajo.

La jornada de trabajo del personal adscrito al servicio de protección de recursos de la Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura será la establecida con carácter general para todos los funcionarios de la Xunta de Galicia. Esta jornada se realizará de forma continuada.

Artículo 2º.-Horario y turnos de trabajo.

El personal del servicio de protección de recursos realizará su trabajo entre las 00 y las 24 horas, en función de los turnos establecidos, que se ajustarán a los horarios que por la correspondiente orden de la Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura se fijen, contemplando asimismo las oportunas compensaciones.

En el establecimiento de los turnos se procurará la rotación semanal del personal, determinando los efectivos necesarios para atender los servicios en sábados, domingos y festivos.

En cualquier caso dicho personal no podrá realizar más de un turno de trabajo dentro de la misma jornada natural, y entre un turno y otro dispondrá de un período de descanso de por lo menos 12 horas.

Se establece un descanso semanal mínimo de 48 horas consecutivas.

Artículo 3º.-Turnos extraordinarios.

Circunstancialmente e solo por causas excepcionales, la Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura podrá establecer turnos extraordinarios. En tal supuesto, siempre que las circunstancias lo permitan, se avisará con antelación al personal afectado, siendo preferente para la realización de dicho turno el que hubiera disfrutado de mayor tiempo de descanso.

Asimismo, se establecerá un turno extraordinario cuando sea necesaria la continuación del servicio después de transcurrido el plazo señalado en el artículo 4º.

Artículo 4º.-Prolongación de jornada.

Cuando por necesidad de la continuidad del servicio que se está prestando sea preciso seguir hasta terminarlo, se prolongará la jornada de trabajo el tiempo necesario, hasta un máximo de cuatro horas.

Artículo 5º.-Control horario.

El control del cumplimiento horario del personal al que se refiere este decreto se realizará por las unidades administrativas que la Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura determine.

Artículo 6º.-Compensaciones económicas.

El personal afectado por la presente norma tendrá derecho, en su caso, a compensacións económicas por razón de las especiales características de este servicio.

Disposición adicional

Por acuerdo entre la Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura y el personal de una base o de la inspección y subinspección pesquera, se podrá concentrar en una semana el trabajo de dos semanas.

Disposición derogatoria

Quedan derogadas cuantas disposiciones de rango igual o inferior se opongan a lo dispuesto en este decreto, y en especial la orden de la Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura de 29 de julio de 1992 por la que se regulan los horarios del personal del servicio de vigilancia e inspección pesquera de la Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura.

Disposiciones finales

Primera.-La Consellería de Economía y Hacienda efectuará las modificaciones presupuestarias que pudieran resultar necesarias por la aplicación del presente decreto.

Segunda.-Se faculta al conselleiro de Pesca, Marisqueo y Acuicultura para dictar cuantas disposiciones estime convenientes en desarrollo de este decreto.

Tercera.-Este decreto entrará en vigor el día seguinte al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, nueve de mayo de mil novecientos noventa y seis.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

Dositeo Rodríguez Rodríguez

Conselleiro de la Presidencia y Administración Pública

9603589