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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 91 Jueves, 09 de mayo de 1996 Pág. 4.337

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 14 de marzo de 1996, de la Delegación Provincial de Pontevedra, por la que se dispone la inscripción, registro y publicación en el Diario Oficial de Galicia del convenio colectivo de la empresa Remolcadores de Vigo, S.A. (Remolcavisa).

Visto el expediente del convenio colectivo de la empresa Remolcadores de Vigo, S.A. (Remolcavisa), que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 22-2-1996, suscrito en representación de la parte económica, por una representación de la empresa, y de la parte social, por los delegados de personal, en fecha 9-2-1996, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º, del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo, y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación provincial,

ACUERDA:

Primero.-Ordenar su inscripción en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo, de esta delegación provincial, y la notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.

Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Vigo, 14 de marzo de 1996.

Antonio Coello Bufill

Delegado provincial de Pontevedra

Artículo 1º.-Ámbito de aplicación.

El presente convenio será de aplicación a la empresa Remolcadores de Vigo, S.A. (Remolcavisa) y al personal de flota de sus buques.

Artículo 2º.-Vigencia, prórroga y denuncia.

El presente convenio entrará en vigor el 1 de enero de 1996 con independencia de la fecha de publicación en el BOP.

Su vigencia será de un año con efectos hasta el 31 de diciembre de 1996, y será denunciado al menos con un mes de antelación respecto de la fecha de su vencimiento; en caso contrario, se prorrogará por períodos anuales sucesivos.

Mientras las partes, una vez denunciado el convenio, no hayan firmado uno nuevo que sustituya a este convenio, continuará vigente en su totalidad.

Artículo 3º.-Vinculación a la totalidad.

A todos los efectos el presente convenio constituye una unidad indivisible, por lo que no se pretenderá una o varias de sus cláusulas, rechazando el resto, sino que será aplicado y observado en su integridad y considerado globalmente.

Si la autoridad laboral competente no aprobase alguna de las normas de este convenio y este hecho desvirtuase el sentido del mismo, a juicio de las partes, quedará sin eficacia la totalidad del convenio, que deberá ser considerado de nuevo por la comisión negociadora.

Artículo 4º.-Compensación y absorciones futuras.

El conjunto de las condiciones salariales pactadas en este convenio absorberán y compensarán en su conjunto y en cómputo anual cualesquiera otras mejoras parciales que, por disposición legal de carácter general y específica para el sector, sean pactadas por cualquier origen que fuese, o que en el futuro pudiesen establecerse.

Artículo 5.-Condiciones más beneficiosas.

En todo lo establecido en este convenio se respetarán las condiciones más beneficiosas colectivas y ad personam existentes, siempre que en su conjunto y en cómputo anual sean superiores a las establecidas en el presente convenio.

Artículo 6º.-Período de prueba.

1) Toda admisión de personal fijo para las actividades comprendidas en este convenio se considerará provisional durante el período de prueba variable, con arreglo a la labor a la que el tripulante se dedique, que no será superior a la establecida en la siguiente escala:

a) Titulados: 75 días.

b) Maestranza y subalternos: 30 días.

2) En caso de que el período de prueba finalice en el transcurso de una travesía, este se considerará prorrogado hasta que el buque llegue a puerto, pero la voluntad por parte del armador de rescindir el contrato de trabajo por no superar el período de prueba deberá ser comunicada por esrito al tripulante en los plazos recogidos en el número anterior.

En caso de no cumplirse con lo recogido en el párrafo anterior se considerará al tripulante como fijo de la plantilla.

3) En los casos de rescisión del contrato por fin del período de prueba, por voluntad del trabajador, los gastos del viaje serán a su cargo. En el caso de que la rescisión sea por voluntad de la empresa, los gastos del viaje al domicilio habitual del trabajador serán por cuenta de la empresa.

4) Concluido a satisfacción de ambas partes el período de prueba, el tripulante pasará a figurar en la plantilla de personal fijo de la empresa y el tiempo del período de prueba le será computado a los efectos de antigüedad.

5) La empresa, en el supuesto de rescisión durante el período de prueba, entregará la documentación relativa al tiempo efectivamente trabajado y el certificado de la empresa de las cotizaciones a la Seguridad Social.

6) Una vez finalizado el período de prueba por voluntad de la empresa y con la llegada al puerto el trabajador percibirá una gratificación de viaje consistente en dos días de salario.

7) La situación de incapacidad laboral transitoria durante el período de prueba interrumpe el cómputo del mismo.

Artículo 7º.-Comisión de servicio.

Se entenderá por comisión de servicio la misión profesional o los cometidos especiales que circunstancialmente ordene la empresa realizar a los tripulantes en cualquier lugar, así como la expectativa de embarque cuando el tripulante se encuentre fuera de su domicilio por orden de la empresa.

En la comisión de servicio los tripulantes devengarán el salario real que venían disfrutando en su puesto normal de trabajo, así como las vacaciones de convenio.

Si la comisión de servicio se realizara fuera del domicilio del tripulante, percibirá las dietas estipuladas en este convenio.

Cuando la comisión de servicio tenga una duración superior a 15 días y se realice en el domicilio del tripulante, se devengarán vacaciones según lo establecido en la OTMM (o norma que la sustituya). En cualquier caso, los gastos que puedan realizarse se abonarán previa justificación debiendo la empresa adelantar una cantidad estimada por el importe de dichos gastos.

El delegado, durante la negociación del convenio, se mantendrá en la comisión de servicio.

Artículo 8º.-Transbordo.

Se entiende como tal el traslado del tripulante de un buque a otro de la misma empresa dentro del transcurso del período de embarque. Existen dos clases de transbordo:

a) Por iniciativa de la empresa. Por necesidades de organización o servicio, el transbordo será dispuesto por la empresa, a cuyo efecto se seguirán los siguientes criterios:

a.1) Criterio de excepción para el delegado.

a.2) Orden inversa al de la antigüedad en la empresa.

a.3) No ser transbordado más de una vez durante el período de embarque.

a.4) Si el tripulante fuese transbordado a un buque donde la percepción salarial fuese menor que la que tenía en condiciones homogéneas de trabajo, percibirá por una sola vez por campaña y en concepto de indemnización, una cantidad equivalente a la diferencia que resulte entre lo percibido en su último destino y en el nuevo.

b) Por iniciativa del tripulante. Cuando por razones de ubicación de su domicilio y otras causas justificadas, el tripulante así lo solicite y la empresa pueda proporcionarlo. En ambos casos, hasta que el trabajador no esté enrolado en el nuevo buque, permanecerá en las condiciones que venía disfrutando en el buque anterior del que haya desembarcado, siendo por cuenta de la empresa los gastos de transporte que ocasione el tripulante.

Artículo 9º.-Expectativa de embarque.

Se considerará expectativa de embarque la situación del tripulante que se encuentra en su domicilio procedente de una situación diferente a la de embarque o comisión de servicio disponible y a las órdenes de la empresa. La expectativa de embarque durará hasta el día anterior a aquel en que el tripulante salga de su domicilio para entrar en la situación de servicio a la empresa.

En ningún caso se podrá mantener al tripulante por un tiempo superior a 30 días, pasando a partir de ese momento a la situación de comisión de servicio.

Durante la expectativa de embarque, el tripulante percibirá el salario profesional y disfrutará de las vacaciones de ordenanza.

Artículo 10º.-Licencias.

1) Con indiferencia del período convenido de vacaciones, se reconoce el derecho a disfrutar de licencias por los motivos que a continuación se enumeran:

De índole familiar, para asistir a cursos o exámenes para la obtención de títulos o nombramientos superiores o cursillos de carácter obligatorio, complementarios o de perfeccionamiento y capacitación en la Marina Mercante que sean necesarias por lei, la empresa se verá obligada a falicitar la obtención de dichos cursillos a los trabajadores de la plantilla y para asuntos propios.

2) La concesión de toda clase de licencias corresponde al naviero-armador. El peticionario deberá presentar la oportuna instancia y el naviero-armador adoptará la resolución sobre la misma, dentro de los 30 días siguientes a su solicitud.

En los supuestos de licencias por motivos de índole familiar, los permisos que se soliciten deberán ser concedidos por el capitán en el momento de ser solicitadas, desembarcando el tripulante en el primer puerto con los medios más directos de desplazamiento y dentro de los límites geográficos contemplados en el apartado número 3.

3) Los gastos de desplazamiento para el disfrute de las licencias correrán a cuenta del peticionario a excepción de los ocasionados por muerte del cónyuge o hijos, que correrán a cuenta del armador, quedando restringido el derecho al desembarque y reembarque a todos los puertos de Europa, mar Mediterráneo, mar Negro y los puertos de Africa hasta el paralelo Noadibou. No obstante, quedan excluidas de estas limitaciones geográficas las causas de enfermedad grave o muerte del cónyuge o hijos.

4) Licencias por motivo de índole familiar.

Estas licencias serán retribuidas en los siguiente casos:

-Matrimonio: 20 días.

-Nacimiento de hijos: 15 días.

-Enfermedad grave del cónyuge, hijos, padres y hermanos, incluso políticos, hasta 10 días.

-Muerte del cónyuge e hijos, incluso políticos: 15 días.

-Muerte de padres y hermanos, incluso políticos: 12 días.

-Traslado de domicilio: 1 día.

No obstante estos plazos y atendiendo a las excepcionales circunstancias que puedan concurrir en algunas situaciones justificadas, la empresa concederá los días necesarios.

Ninguna de las licencias descritas en estos apartados del número 4) serán acumuladas a las vacaciones, a excepción de la de matrimonio que sí se podrá acumular. No obstante el párrafo anterior, el tripulante embarcado, previa comunicación a la naviera, podrá optar a dicha acumulación en el caso de natalidad.

Los tripulantes que disfruten de las licencias previstas en este apartado percibirán su salario profesional.

Las licencias empezarán a contar desde el día siguiente al del desembarco.

5. Cursillos por necesidad de la empresa.

Cuando algunos de los cursos se realicen por necesidad de la empresa, el tripulante se encontrará en situación de comisión de servicio todo el tiempo que duren los cursos. Si los tripulantes se integrasen a cualquiera de los cursos en las vacaciones, estas quedarán interrumpidas. Una vez finalizado el curso, seguirá el disfrute de las mismas.

6. Licencias por asuntos propios.

Los tripulantes podrán solicitar licencias por necesidad de atender personalmente asuntos propios que no admitan demora por un período de hasta seis meses que podrán concederse por el naviero en atención a los fundamentos que se expongan por el solicitante y a las necesidades del servicio.

Estas licencias no tendrán derecho a retribución de ninguna clase.

Artículo 11º.-Excedencias.

1) Excedencia voluntaria.

Podrá solicitarla todo tripulante que cuente al menos con un año de antigüedad en la empresa. Las peticiones se resolverán en el plazo de los 30 días siguientes a la fecha de la presentación.

El plazo mínimo para las excedencias será de seis meses y el máximo de 5 años. Si el excedente, un mes antes de finalizar el plazo para que el que se le concedió la excedencia, no solicitase su reingreso en la empresa, causará baja definitivamente en la misma.

Si solicitase el reingreso, este se efectuará tan pronto como exista vacante en su categoría.

En el supuesto de que no existiese vacante de su categoría y el excedente optase voluntariamente por alguna categoría inferior, dentro de su especialidad, percibirá el salario correspondiente a esta hasta que se produzca su reincorporación a la categoría que le corresponde.

El excedente, una vez reincorporado a la empresa, no podrá optar a la solicitud de una nueva excedencia hasta que no hayan transcurrido al menos 4 años de servicio activo en la compañía, desde la finalización de aquella.

El tiempo transcurrido en esta situación no se computará a ningún efecto.

2) Excedencia forzosa.

Dará lugar a situación de excedencia forzosa cualquier situación originada por las siguientes causas: nombramiento para cualquier cargo político o sindical de ámbito provincial o superior, electivo o por designación.

En los casos de cargo político o sindical, la excedencia comprenderá todo el tiempo que dure el cargo que lo determine y otorgará derecho a ocupar la misma plaza que desempeñaba anteriormente, computándose el tiempo de excedencia como en activo a todos los efectos.

El excedente deberá solicitar su reingreso dentro de los 30 días siguientes al cese en su cargo político o sindical. Caso de no ejercer dicha petición dentro de este plazo perderá su derecho al reingreso en la empresa.

Artículo 12º.-Escalafones.

La empresa llevará obligatoriamente un escalafón público donde figure todo el personal de la misma, con su cargo y antigüedad.

Dicho escalafón deberá encontrarse actualizado anualmente y a disposición directa de los tripulantes de cada buque, entregando copia al delegado de personal.

Artículo 13º.-Dietas y viajes.

Dieta es la cantidad que se devenga diariamente para satisfacer los gastos de manutención y estancias

que se originen en el desplazamiento fuera del domicilio.

Se percibirán dietas en los siguientes casos:

1) Comisión de servicio fuera del domicilio.

2) Durante el tiempo del viaje necesario para el embarque o desembarque hasta la llegada a su domicilio.

3) En la expectativa de embarque fuera del domicilio.

Las dietas en el territorio nacional se pagarán a razón de 7.875 ptas. por cada uno de los viajes, sea para el embarque o de regreso al domicilio, estableciéndose los siguientes conceptos y valores:

Comida: 1.863 ptas.

Cena: 1.630 ptas.

Desayuno: 518 ptas.

Alojamiento: 4.140 ptas.

La empresa entregará como mínimo la cantidad de 5.000 ptas. a los trabajadores (en concepto de anticipo) para que puedan satisfacer los gastos que se originen en el desplazamiento al embarque o al desembarque, justificando los gastos ocasionados; en el caso de que por motivos justificados tengan que realizarse gastos superiores, se le entregarán a la empresa los recibos oportunos para su consideración a efectos del reembolso.

En el extranjero, la empresa estará obligada a facilitar los medios de transporte y alojamiento más idóneos y adecuados al tripulante.

La empresa abonará los gastos de viaje eligiendo el tripulante el medio de transporte más idóneo, adecuado y directo, quedando excluidos los taxis de alquiler y las clases de lujo. Para los taxis de largo recorrido se considerará como tal las distancias superiores a 25 kilómetros.

En el caso de uso de estos medios, su utilización deberá estar justificada por falta de billetes de otro tipo para su urgente embarque o porque de su utilización se deriven mayores economías que los propios gastos. El tripulante presentará los comprobantes.

En todo caso, el tripulante percibirá por adelantado de la naviera o del armador o de su representante, el importe aproximado de los gastos de locomoción y dietas, en el caso de que no entreguen los correspondientes billetes de pasaje.

En el caso de que los gastos de desembarco por accidente o enfermedad sean abonados por la empresa a los tripulantes, estos estarán obligados a enviar a la empresa los correspondientes justificantes.

Artículo 14º.-Jornada laboral.

La jornada laboral será de 40 horas semanales. La diferencia entre esta jornada y la que se realice en la mañana del sábado, se compensará en descansos anuales para los tripulantes en la forma que se detalla en el artículo 16º del presente convenio. Los sábados, domingos y festivos solamente se emplearán para guar

dias de mar, guardias de fonda, emergencia del buque o la carga, así como para las maniobras de puerto y fondeo siempre y cuando se realicen dentro de la jornada laboral que tiene asignada la tripulación en un día ordinario, suplementándose mediante un plus de guardias y trabajos, que se establece en 229 ptas./hora.

En el caso de que estos trabajos se realizasen fuera del horario establecido para los tripulantes en un día ordinario, se pagará el valor establecido para la hora extraordinaria de acuerdo con la respectiva categoría.

Artículo 15º.-Horas extraordinarias.

Las horas extraordinarias serán de libre ofrecimiento por parte del armador o de sus representantes y la prestación de las mismas será siempre voluntaria por parte de los tripulantes, salvo en los siguientes supuestos:

1. Los trabajos de fondeo, atraque y desatraque, enmendadas previas, aperturas y cierres de escotillas y arranches.

2. En el mar, siempre que las necesidades de la navegación así lo exijan para el buen fin del viaje iniciado por el buque y en puerto cuando la programada salida del puerto lo requiera.

3. Atención de carga y las operaciones necesarias para que el buque pueda realizar la carga y descarga, así como aprovisionamiento siempre y cuando por tener el buque que zarpar inmediatamente, no pueda realizarse en jornada normal. En estos casos se utilizará unicamente el personal estrictamente necesario.

4. Atención de autoridades en el puerto y trabajos similares de ineludible realización.

5. En situación de socorro a otros buques o personas en peligro o cuando fuesen necesarias o urgentes durante la navegación para la seguridad del buque, personas o cargamento.

6. En los supuestos de formalidades aduaneras, cuarentena y otras disposiciones sanitarias.

Las horas extraordinarias en la Marina Mercante tienen carácter especial, considerándose como horas estructurales, dado que se producen por contingencias necesarias en la navegación, imprevisibles en la mayor parte de los casos. La consideración del buque como centro de trabajo de la tripulación y el régimen especial de la Marina Mercante hace que la compensación retribuida de las horas extraordinarias tenga una naturaleza específica de cálculo de su valor.

Se establece una garantía retributiva para las horas extraordinarias, cuyo valor está recogido en la tabla salarial anexa.

Artículo 16º.-Vacaciones.

Las vacaciones se devengarán a razón de 0,5 días por cada día de embarque, a razón de 30 días de vacaciones por cada 60 días de embarque o situación similar. Cuando por necesidades del servicio fuese necesario el embarque de un tripulante antes de finalizar sus vacaciones, los días disfrutados se acumu

larán al siguiente período de vacaciones, si bien el embarque no se producirá antes del disfrute de las 4/5 partes de las mismas. En cualquier caso el embarque anticipado no deberá producirse en dos ocasiones consecutivas. En casos de alta por enfermedad o accidente, el tripulante pasará a disfrutar las vacaciones que tenga devengadas, no rigiendo lo dispuesto en el párrafo mínimo a que se refiere del párrafo anterior.

Se considerará como situación asimilada al embarco a efectos de vacaciones, las siguientes: expectativa fuera del domicilio, desplazamientos para embarque, reparaciones para el buque y bajas por accidente de trabajo o enfermedad que requiera hospitalización y por el tiempo que precise dicha hospitalización.

Artículo 17º.-Relevos de personal de vacaciones.

Empresa y tripulantes están obligados al estricto cumplimiento del régimen de vacaciones establecido en este convenio, no pudiendo en ningún caso ser compensadas económicamente, admitiendo como límite de flexibilidad el regulado a continuación.

La empresa podrá efectuar los relevos del personal que tenga que disfrutar sus vacaciones de la siguiente forma:

15 días antes de aquel que corresponda al devengo de las mismas hasta 15 días después de dicho plazo de devengo.

Artículo 18º.-Incremento salarial.

Los valores salariales están reflejados en la tabla salarial anexa a este convenio.

Artículo 19º.-Trabajos especiales.

Tienen consideración de trabajos especiales aquellos cuya realización en condiciones normales no es obligatoria para los tripulantes, por corresponder dichos trabajos a trabajadores de tierra.

Dado el carácter voluntario de la realización de estos trabajos, el tratamiento económico se pactará libremente entre el armador y los trabajadores.

Se excluyen aquellos trabajos que tradicionalmente se vinieron efectuando.

Este punto será desarrollado por la comisión paritaria, formada por el empresario y los trabajadores.

Artículo 20º.-Bajas por enfermedad profesional y accidente laboral.

Durante el tiempo de baja por enfermedad profesional o accidente, se percibirá el 100% de la base de cotización del tripulante afectado, durante los 30 primeros días, el resto según la legislación vigente, referido siempre al mes embarcado inmediatamente anterior al de su baja, devengando en esos 30 días vacaciones de convenio.

Los trabajadores que con ocasión de un accidente resultasen incapacitados para el ejercicio de su profesión marina, tendrán derecho a incorporarse a un puesto en la plantilla de Remolcavisa de tierra, en los puestos de nueva creación o vacantes que se produzcan, en la categoría profesional adecuada. Si fuese

necesario incluso se facilitaría el reciclaje profesional adecuado.

Artículo 21º.-Seguro de accidentes.

Se establece a cargo de la empresa y a favor de los tripulantes un seguro de accidentes, para cubrir los riesgos de muerte e invalidez permanente, con las siguientes cuantías:

Por muerte: 5.000.000 de ptas.

Por invalidez permanente: 5.000.000 de ptas.

Artículo 22º.-Pérdida de equipaje a bordo.

En caso de pérdida de equipaje a bordo por cualquier miembro de la tripulación debido a naufragio, incendio o cualquier otro accidente, no imputable al ou a los perjudicados, la empresa abonará como compensación las siguientes cantidades:

a) Por pérdida total: 100.000 ptas.

b) Por pérdida parcial: una cantidad, que no será superior a 100.000 ptas., a juicio del capitán, una vez oido el delegado de los tripulantes y el interesado.

En caso de que por parte de la empresa se abone indemnización de vestuario o se facilite uniforme y estos artículos fuesen dañados, la indemnización se reducirá un 20%.

En caso de fallecimiento del tripulante, esta indemnización será abonada a sus herederos.

Artículo 23º.-Gratificaciones extraordinarias.

Se abonarán con carácter extraordinario dos pagas extras, una antes del 30 de junio y otra antes del 15 de diciembre.

Artículo 24º.-Ropa y servicios de lavandería.

1. La ropa de trabajo será por cuenta de la empresa atendiéndose a lo establecido en las normas de seguridad e higiene en el trabajo.

2. El lavado de la ropa de cama, toallas y servicio de fonda, correrá a cargo de la empresa, así como proveerá a los buques de medios pertinentes para el lavado de los efectos personales de los tripulantes (lavadora, plancha o planchadora y secadora).

-Ropa de trabajo a bordo.

Todo el personal embarcado dispondrá en perfecto uso de los efectos siguientes:

A) Oficiales de puente.

Dispondrán de buzo, un equipo de agua completo, un casco (linterna y guantes), según necesidades y en cantidades suficientes (ante entrega del viejo).

B) Oficiales de máquinas.

Dispondrán de dos buzos, un casco, calzado especial de seguridad, linternas y guantes, según necesidades y en cantidades suficientes (ante entrega del viejo)

C) Contramaestres y marineros.

Dispondrán de tres buzos o similar, un equipo de agua completo, un casco, calzado especial (linterna

y guantes), según necesidades y en cantidades suficientes (ante entrega del viejo).

D) Engrasadores.

Percibirán los mismos efectos que los de cubierta, salvo ropa de aguas, ya que utilizarán la xa citada comúnmente para el departamento de máquinas.

E) Personal de cocina.

Los cocineros dispondrán de dos chaquetillas blancas, dos pantalones, tres camisetas blancas y seis delantales.

Los camareros, dos chaquetillas blancas y dos pantalones.

Todo personal embarcado dispondrá de una cartilla donde refleje la ropa y efectos que reciben. Los efectos transferibles (cascos, linternas, chuvasqueros, etc.) serán entregados al desembarco a sus respectivos jefes de departamento.

Los criterios para el cambio de ropa serán llevados según el estado de uso de dichos efectos.

La comisión de a bordo, delegado de los tripulantes o miembro del comité de empresa de flota, junto con el jefe de departamento, determinarán el estado de los mismos.

Artículo 25º.-Trabajo de reparación.

Estando el barco en reparación fuera del puerto base, el personal embarcado estará en las mismas condiciones que con el barco en servicio a todos los efectos.

Con el barco en puerto base, el personal que trabaje a bordo será a jornada normal y los días se computarán como embarcado. Si durante la realización de los citados trabajos no se les da servicio de comida y dormida a bordo, se le abonarán las dietas establecidas en el artículo 13º del presente convenio. Asimismo se le entregará el importe de los viajes que tengan que realizar para los desplamientos para efectuar dicho trabajo (a los trabajadores que vivan fuera de la localidad donde se realice la reparación).

Artículo 26º.-Comidas especiales.

Se entiende por comidas especiales las que se preparan para fechas señaladas como los días: 1º de Mayo, Nuestra Señora del Carmen, Nochebuena y Nochevieja. La cantidad, calidad y tipo de comida para estos días será a criterio del cocinero y comisión de comidas y la compañía correrá con los gastos.

La manutención a ningún efecto tendrá la consideración de salario; por consiguiente, no será exigible durante las vacaciones, permisos, licencias, baja por enfermedad, accidentes u otras situaciones similares. Tampoco se abonará con las pagas extras ni con cualquier otro devengo que reconozca la ordenanza de trabajo de la Marina Mercante.

Artículo 27º.-Plantillas operativas.

Se establecen las siguientes plantillas operativas:

Bq/marineroBq/explorador

CapitánCapitán

Jefe de máquinasJefe de máquinas

1º oficial de puente1º oficial de puente

1º oficial de máquinas1º oficial de máquinas

CocineroCocinero

ContramaestreContramaestre

EngrasadorEngrasador

Artículo 28º.-Actividad sindical.

Norma 1.

El tribupante que resulte elegido como representante o delegado de personal ejercerá sus funciones sindicales representativas con toda libertad durante el tiempo para el que fuese elegido, a salvo siempre de sus obligaciones de trabajo.

El ejercicio de estas funciones se concreta en las siguientes facultades:

1) Expresar con entera libertad sus opiniones en las materias concernientes a la esfera de la representación sindical.

2) Reunirse con el resto de la tripulación para deliberar sobre temas de actividad sindical.

3) Promover las acciones que sean necesarias para la defensa de los derechos o del interés sindical de sus representados.

4) Gozar de protección eficaz contra cualquier acto de usurpación, abuso o ingerencia que afecte al libre ejercicio de su función, y pueda perjudicarle, incluido el despido, por su condición de representante de los trabajadores, de su actividad sindical, o de su afiliación al sindicato, etc.

5) Interrumpir su actividad laboral en el buque cuando las exigencias de su representación sindical impongan una intervención directa o inaplazable para intentar solucionar cualquier problema que afecte a los intereses de los tripulantes, previo aviso al capitán.

Norma 2.

El delegado de personal dispondrá de una reserva de 20 horas laborales retribuidas mensuales para el ejercicio de su actividad en los siguientes casos:

a) Asistencia a congresos, asambleas, consejos, coordinadoras, en su caso, y, en general, a cualquier clase de reuniones a que fuera convocado por el sindicato.

b) Participación en seminarios, cursos o actividades de carácter formativo sindical, promovidos por el sindicato al que pertenezca o cuando expresa o personalmente sea convocado.

c) Actos de gestión que deba realizar por cargo de su sindicato o por razón de sus obligaciones específicas. Para los mismos casos podrán, además, utilizar su cargo, las horas necesarias.

El delegado de personal garantizará la no demora en el buque por su asistencia a cursillos.

Norma 3.

Derechos y funciones del delegado de personal:

a) Vigilar el estricto cumplimiento de las normas laborales reglamentarias o pactadas, especialmente las relativas a jornada de trabajo, control de turnos de vacaciones, horas extraordinarias, etc.

2) Ser informado por escrito, preceptiva y previamente, sobre sanciones impuestas a los tripulantes por faltas muy graves.

3) No ser transbordado contra su voluntad en tanto dure el ejercicio de su cargo sindical.

4) Convocar asamblea en el buque por propia iniciativa o cuando lo solicite un tercio de la tripulación.

5) Utilizar todos los servicios de impresión, comunicación y oficina de a bordo para el desarrollo de sus funciones sindicales, si fuese necesario.

Aquellas comunicaciones que afecten a ambas partes correrán a cargo de la empresa, las que sean única y exclusivamente de carácter sindical, correrán a cargo de los tripulantes.

-El empresario facilitará al delegado información de las contrataciones, suspensiones o extinciones de los contratos, así como modelo o modelos de contrato de embarque que utilice, estando legitimado el delegado para efectuar las oportunas reclamaciones ante la empresa y, en su caso, ante la autoridad laboral competente.

-En lo referente a las estadísticas sobre el índice de absentismo y sus causas, los accidentes de trabajo y enfermedad profesional y sus consecuencias, los índices de siniestralidad o movimiento de ingresos, ceses y los ascensos.

Artículo 29º.-Día del Carmen.

El día 16 de julio, festividad, de Nuestra Señora del Carmen, patrona de la marina mercante, tiene la consideración de festivo no recuperable.

Artículo 30º.-Comisión paritaria.

Para interpretar y vigilar la aplicación del presente convenio colectivo se crea una comisión paritaria de hasta 4 miembros, compuesta por dos miembros elegidos por la empresa y dos miembros por la parte social (el delegado de personal y un representante del Sindicato Libre de la Marina Mercante de Comisiones Obreras).

Las partes someterán cuantas dudas, discrepancias o conflictos pudiesen surgir por la interpretación o aplicación del convenio. Dicha comisión resolverá lo que proceda en el plazo más breve posible.

Artículo 31º.-Idiomas.

El presente convenio será firmado y publicado en las dos lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 32º.-Artículo final.

Ambas partes acuerdan que en todo lo no dispuesto en el presente convenio, estarán a lo dispuesto en el convenio general de la Marina Mercante y la legislación general vigente.

TABLA DE SALARIOS PARA 1996

CategoríaSalario

profesional

Valor

trienio

Horas

extras

Pagas

extras

Capitán245.4147.56338.660171.163
Jefe de máquinas236.1977.56334.563171.163
Oficial N.P.C/M201.3737.11531.042152.335
Oficial de M.M.201.3737.11531.042152.335
Oficial de N.P.152.9376.66920.594136.931
2º oficial Máq.152.9376.66920.594136.931
Contramaestre146.5596.22019.841131.226
Cocinero146.5596.22019.841131.226
Mecánico reparador146.5596.22019.841131.226
Engrasador144.9695.13518.999125.520
Marinero143.6775.13518.999125.520
Limpiador128.2554.33716.743102.698
Mozo120.6354.33715.793102.698

Disposición adicional

Las partes asinantes del presente convenio fueron:

Por la representación empresarial:

Cándido Correa García.

Y por la representación de los trabajadores:

Manuel Martínez Santomé.

Y como asesor sindical:

Serafín Sa Pazo, S.L.M.M.-CC.OO.

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