Al amparo de lo dispuesto en el capítulo II del Decreto 205/1995, de 6 de julio, por el que se regula el aprovechamiento de la energía eólica en la Comunidad Autónoma de Galicia, Ecotécnia S.C.C.L., con domicilio social en c/ Demóstenes nº 6, 08028 Barcelona, ha solicitado la aprobación del plan eólico estratégico denominado P.E.E. Ecotécnia-G.E.A, donde se contempla el programa de actuaciones a desarrollar por un período de 5 años, con una inversión global estimada de 14.445 millones de pesetas.
A los efectos previstos en el apartado 2º del artículo 5 del citado Decreto 205/1995, de 6 de julio, la solicitud presentada se publicó en el DOG de fecha 6 de noviembre de 1995 y BOE de fecha 20 de octubre de 1995, habiéndose presentado solicitudes en competencia por Endesa-Made, Sea West España S.A., Desarrollos Eólicos, S.A., Gamesa, Energía Eólica de Galicia, Parque Eólico de Galicia, Unión Fenosa Energías Especiales y Hidroener.
Considerando que, en el informe técnico realizado por la Dirección General de Industria para la resolución de la competencia presentada se han seguido los siguientes criterios de evaluación de los planes eólicos afectados:
-Planificación energética.
-Estudio contrastado de los datos eólicos existentes.
-Viabilidad económica de los planes.
-Aportación tecnológica y efectos industriales de los planes.
Considerando: que la Consellería de Industria y Comercio de la Xunta de Galicia es competente para la aprobación del plan eólico estratégico que se solicita, en base al Estatuto de autonomía de Galicia; al Real decreto 2563/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia; al Decreto 132/1982, de 4 de noviembre, sobre asunción de competencias en materia de industria, energía y minas; al Decreto 209/1990, de 15 de marzo, en relación con la Ley 40/1994, de 30 de diciembre, de ordenación del sistema eléctrico nacional y el Decreto 205/1995, de 6 de julio y a propuesta de la Dirección General de Industria,
RESUELVO:
Aprobar el plan eólico estratégico P.E.E. Ecotécnia-G.E.A. referido a las áreas recogidas en el anexo I de la presente resolución, con una previsión de potencia de 98 Mw.
La presente resolución conlleva el otorgamiento del derecho de investigación en las áreas de referencia, así como el derecho preferente, en las citadas áreas, a la autorización de las instalaciones de aprovecha
miento de energía eólica, conforme a lo señalado en el artículo 8 del Decreto 205/1995, de 6 de julio.
La aprobación del plan eólico estratégico vincula a la Administración y a Ecotécnia S.C.C.L., sin perjuicio de las futuras resoluciones que se adopten para el supuesto de no ejercitar el derecho preferencial previsto en el artículo 8 del citado Decreto 205/1995, de 6 de julio.
La aprobación del plan eólico estratégico se otorga con arreglo a las siguientes condiciones:
Primera.-Ecotécnia S.C.C.L. realizará la investigación de 7 áreas, con una inversión total de 60.030.000 pesetas, debiendo presentar un informe trimestral a la Dirección General de Industria de los datos obtenidos en las áreas de investigación.
Segunda.-Ecotécnia S.C.C.L. iniciará la ejecución del plan industrial en febrero de 1996, debiendo ejecutar dicho planeamiento en las condiciones señaladas en el anexo II de la presente resolución, salvo imposibilidades técnicas o causa de fuerza mayor debidamente justificada.
En cualquier momento podrá la Administración solicitar la documentación que estime pertinente en aras a verificar el cumplimiento de lo establecido en este apartado.
Tercera.-La modificación del plan eólico estratégico o el incumplimiento de las condiciones impuestas en esta resolución y en la autorización para el montaje de las instalaciones será causa de resolución de la presente aprobación.
Sin embargo, si por alteración sustancial de las circunstancias o por otras causas sobrevenidas, no fuese adecuado el mantenimiento de alguna o algunas de las instalaciones previstas en el plan eólico estratégico que se aprueba, la empresa podrá solicitar de la Consellería de Industria y Comercio de la Xunta de Galicia:
1. Autorización para la modificación o sustitución de las actuaciones, sin alterar las restantes condiciones del plan eólico estratégico que será otorgada por la Dirección General de Industria, o bien.
2. La aprobación de un nuevo plan eólico estratégico para nuevas instalaciones, si la importancia de las inversiones así lo justifican, teniendo en cuenta siempre los derechos que terceros interesados puedan tener.
Cuarta.-Ecotécnia S.C.C.L. podrá transferir en cualquier momento los derechos dimanantes de la presente aprobación previa autorización de la Consellería de Industria y Comercio de la Xunta de Galicia, subrogándose el nuevo titular en todas las obligaciones y derechos del transmitente derivados del plan eólico aprobado.
Quinta.-La concesión se otorga sin perjuicio de terceros y dejando a salvo los derechos particulares.
Sexta.-Esta concesión se otorga sin perjuicio e independientemente de las autorizaciones, licencia o permisos de competencia municipal, provincial u otros
necesarios para la realización de las obras de las instalaciones de aprovechamiento eólico.
Santiago de Compostela, 15 de febrero de 1996.
Antonio Couceiro Méndez
Conselleiro de Industria y Comercio
ANEXO I
ECOTECNIA, S.C.C.L.
X-long W Y-lat NNombre Municipio Vértices
Camariñas 0.495.0004.770.500
0.486.0004.777.000
0.486.0004.778.000
0.488.0004.777.000
0.500.0004.777.000 0.506.0004.770.000
0.507.0004.770.000
0.507.0004.778.000
0.500.0004.778.000
0.500.0004.772.000Laxe Vimianzo y
0.500.0004.774.500
Miñón Vimianzo y Zas 0.506.0004.772.000
X-long W Y-lat NNombre Municipio Vértices
Bergantiños 0.513.7004.798.400
0.513.6004.797.600
0.513.3004.797.200
0.512.8004.797.800
0.552.0004.786.000
0.547.5004.780.000
0.533.5004.784.500 0.562.5004.810.500
0.561.0004.808.500
0.559.0004.810.500
0.572.5004.829.000
0.574.0004.822.000
0.571.0004.821.500
0.595.0004.817.000
0.592.0004.816.000
0.587.0004.821.000
San Adrián Malpica de
0.513.1004.798.200
Pedrouzos Arteixo, Laracha. Culleredo, Cerceda y Carral 0.540.0004.792.500
Muiñó Mugardos y Ares 0.560.0004.812.500
Novo San Sadurniño, Narón y Valdoviño 0.569.5004.828.000
As Somozas As Somozas y As Pontes de García Rodríguez 0.589.5004.823.000
ANEXO II
DOCUMENTO DE SÍNTESIS
Plan Eólico Estratégico.
El plan eólico estratégico tendrá una duración de 5 años y supondrá una inversión global estimada de 14.445 millones de ptas.
Plan de Investigación Eólica.
La empresa Ecotécnia S.C.C.L. realizará la investigación de 7 áreas haciendo una inversión total de 60.030.000 ptas., alcanzando una inversión media de 8.575.710 ptas./área.
Ecotécnia S.C.C.L., usará como entidad colaboradora para la investigación a la empresa gallega Gestenga, debiendo no obstante presentar un informe trimestral a la Consellería de Industria y Comercio (Dirección General de Industria) de los datos obtenidos en las áreas de investigación y salvaguardándose la confidencialidad de los datos en ellos registrados.
Plan Industrial.
La empresa Ecotécnica S.C.C.L., desarrollará dicho plan realizando las siguientes actuaciones en lo referente a nuevas instalaciones.
Fábrica Localidad (m/ptas.) Estimación de
emplego Inicio de
construcción
N Fecha de
operación Producción
Ud./año
Inversión
Edificación Medios de producción
(2)
Ensamblaje con control eléctrico y Arm. Elec. Polígonos industriales A Coruña (I) 44
53 39 Marzo 1996 Septb. 1996 50
Total 1 44 53 39
(1) La inversión en edificación de la nave de ensamblaje no está decidida plenamente pues se están estudiando diferentes alternativas en polígonos industriales de A Coruña no obstante los 44 millones pueden ser una media aproximada.
(2) Será en algún polígono industrial de la provincia de A Coruña por la proximidad de los futuros parques eólicos de Ecotécnia S.C.C.L.-G.E.A.
Asimismo, la compañía Ecotécnia S.C.C.L. realizará el 66,1 % como mínimo de la fabricación del aerogenerador en Galicia, bien directamente mediante sus propias fábricas, o bien mediante suministradores gallegos y/o empresas implantadas en Galicia según se desglosa en la siguiente tabla resumen:
aerogerador inversión totalComponente % sobre el
% sobre la
Palas 23,6 18,1 Torres 17,1 13,1 Multiplicadores 0,0 0,0 Generadores 0,0 0,0 Bancada 2,5 1,9 Buje (mecanizado) 4,0 3,1 Eje (mecanizado) 0,2 0,2 Corona (forja y mecanizado otros complementos) 2,9 2,2 Frenos 0,0 0,0 Capota y protector buje 2,0 1,5 Control electrónico 0,4 0,3 Armarios eléctricos 3,7 2,8
aerogerador inversión totalComponente % sobre el
% sobre la
Grupo oleohidráulico 2,4 1,8 Varios u otros 7,3 5,6 Total 66,1 50,6 Obra civil e ingeniería 12,3 Infraestructura eléctrica 10,2 Montaje y transporte 2,1 Subtotal 24,6 Total inversión en Galicia 75,2
Asimesmo, el porcentaje total de la inversión a realizar en Galicia como mínimo en la que se incluye: obra civil e ingeniería, infraestructura eléctrica y monteje y transporte es del 75,2%.
CRONOGRAMA DE ACTUACIÓN INDUSTRIAL
En este apartado se expone de manera resumida el calendario de compras/producción que la empresa Ecotécnia S.C.C.L. desarrollará para alcanzar el porcentaje de fabricación/suministro en la Comunidade Autónoma de Galicia y que se ha indicado anteriormente.
Mes/año % de fabriación en Galicia % acumulada Componentes
eléctricos oleohidráulico electrónico10/1996 17,1 17,1 Torres 10/1996 2,0 19,1 Capota 10/1996 23,6 42,7 Palas 10/1996 2,5 45,2 Bancada 10/1996 4,0 49,2 Buje 10/1996 0,2 49,4 Eje 10/1996 7,3 56,7 Varios 10/1996 3,7 60,4 Armarios
10/1996 2,9 63,3 Corona 10/1996 2,4 65,7 Grupo
10/1996 0,4 66,1 Control
Total 66,1 66,1
3297