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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 90 Miercoles, 08 de mayo de 1996 Pág. 4.286

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MONTES

RESOLUCIÓN de 16 de abril de 1996, del Servicio de Estructuras y Desarrollo Rural de Pontevedra, por la que se anuncia la toma de posesión de las fincas de reemplazo de la zona de Taboada-Vilar (Silleda-Pontevedra).

Se pone en conocimiento de todos los interesados en la concentración parcelaria de la zona de Taboada-Vilar (Silleda-Pontevedra) que, al objeto de que tomen posesión provisional de los mismos, se ponen a disposición de los respectivos propietarios las fincas de reemplazo, fijándose como fecha límite, para la precitada toma de posesión el 30 de mayo de 1996 a falta de acuerdo del propietario de ellos y el nuevo adjudicatario del predio en que se encuentren.

Según establece el artículo 46 de la Ley de concentración parcelaria para Galicia, de 14 de agosto de 1985, en el plazo de treinta días hábiles, contados

desde el 31 de mayo de 1996, los interesados podrán reclamar, acompañando dictamen pericial de todas y cada una de las fincas, sobre diferencias superiores al dos por ciento, entre la cabida real de las nuevas fincas y la que consta en el expediente de concentración.

De acuerdo con el artículo 45 de la precitada ley, el propietario que no permita la toma de posesión de las fincas será objeto de compulsión directa, previo del apercibimiento o instrucción de expediente incoado al efecto.

Asimismo, se pone en conocimiento de todos que la posesión de las fincas de reemplazo otorga a aquellos que el acuerdo de concentración figuren como adjudicatarios los medios de defensa establecidos por las leyes. Se advierte que todo aquel que no abandone la posesión en la fecha antes fijada podrá verse privado de las cosechas, a falta de acuerdo con el adjudicatario.

Pontevedra, 16 de abril de 1996.

Miguel Angel Pérez Dubois

Jefe del Servicio de Estructuras y Desarrollo Rural

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