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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 90 Miercoles, 08 de mayo de 1996 Pág. 4.256

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

ORDEN de 15 de abril de 1996 por la que se otorga concesión administrativa a Enagás S.A. para la prestación del servicio público de conducción y suministro de gas natural para usos industriales en los términos municipales de Abegondo, Carral, Cambre, Culleredo, Arteixo, Oleiros, Sada y A Coruña.

Enagás S.A., con domicilio social en Madrid, Avda. de América, 38, ha solicitado concesión administrativa para el servicio público de conducción y suministro de gas natural para usos industriales en Abegondo, Carral, Cambre, Culleredo, Arteixo, Oleiros, Sada y A Coruña, mediante la red de distribución correspondiente, que transportará el gas natural desde el gasoducto de transporte a las diferentes redes de distribución.

Las características principales de las instalaciones serán las siguientes:

El suministro de gas a A Coruña y su zona industrial periférica tiene su origen en la posición I-015 del gasoducto de transporte de la gasificación del noroeste, situado en el término municipal de Abegondo, de donde parte un ramal, de 12.400 m, en alta presión (72 bar) que unirá la posición I-015 con la posición I-015.1, ubicada en el término municipal de Culleredo.

La red de A Coruña tiene su origen en la citada posición I-015.1, donde se encuentra una estación de regulación y medida, de donde parte una red de tipo ramificado dando lugar al ramal R-1, para el suministro a los polígonos industriales de POCOMACO, A Grela y polígono de Sabón, y el ramal R-2, que suministrará a las industrias ubicadas en las localidades de Culleredo, San Pedro de Nós, Cambre y Castro, con una logintud de 52.635 m.

La calidad del acero utilizado en las conducciones será del tipo API-5L-X42 para el ramal a A Coruña y API-5L-Gr.B para las conducciones de la red de distribución, con diámetros de 10'' para el ramal y de 12'' a 2'' para las redes de distribución, dotadas de revestimientos externos y dispositivos de protección catódica, siendo la presión máxima del gas natural de 16 bar para la red de distribución y de 72 bar para el ramal.

Las conducciones han sido diseñadas para transportar un caudal de 37.900 Nm3/h.

El presupuesto de las instalaciones es el siguiente:

-Ramal a A Coruña: 527.000.000 de ptas.

-Red de A Coruña: 1.287.000.000 ptas.

Seguidos los trámites reglamentarios en el expediente instruido al efecto, considerando que, la Consellería de Industria y Comercio de la Xunta de Galicia es competente para otorgar la correspondiente concesión administrativa, en base al Estatuto de autonomía de Galicia; al Real decreto 2563/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia; al Decreto 132/1982, de 4 de noviembre, sobre asunción de competencias en materia de industria, energía y minas; al Decreto 209/1990, modificado por el Decreto 140/1991, de 2 de mayo, en relación con la Ley 10/1987, de 15 de junio y el Decreto 2913/1973, de 26 de octubre, y a propuesta de la Dirección General de Industria,

RESUELVO:

Otorgar a la empresa Enagás, S.A. la concesión administrativa solicitada para la prestación del servicio público de conducción y suministro de gas natural para usos industriales en los términos municipales de Abegondo, Carral, Cambre, Culleredo, Arteixo, Oleiros, Sada y A Coruña.

Conforme al artículo 10 de la Ley 10/1987, de 15 de junio, el otorgamiento de esta concesión lleva implícita la declaración concreta de utilidad pública y urgente ocupación a efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para el establecimiento de las instalaciones y de la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso y demás limitaciones de dominio.

La presente concesión se otorga con arreglo a las siguientes condiciones:

Primera.-Enagás, S.A. constituirá en el plazo de dos meses a contar desde el otorgamiento de esta concesión una fianza por valor de 18.140.000 pesetas, importe del 2% del presupuesto que figura en el expediente, para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones, conforme al artículo 7, apartado b) de la Ley 10/1987, de 15 de junio y el artículo 13 del Reglamento general del servicio público de gases combustibles. Dicha fianza se constituirá en la Caja General de Depósitos de la Consellería de Economía y Hacienda de la Xunta de Galicia, en cualquiera de las formas señaladas en el artículo 11, apartado 3º del Decreto 1775/1967, de 22 de julio; fianza que será devuelta una vez se formalice el acta de puesta en marcha de las instalaciones.

Segunda.-Dentro del plazo de un año, a contar desde el otorgamiento de la presente concesión, Enagás, S.A. deberá solicitar de la Consellería de Industria y Comercio la autorización para el montaje de las instalaciones, presentando el proyecto detallado de las mismas.

Tercera.-En las instalaciones y en sus montajes se deberá cumplir lo establecido en el Reglamento de

redes y acometidas de combustibles gaseosos, aprobado por orden del Ministerio de Industria de 18 de noviembre de 1974, modificada por las órdenes de 26 de octubre de 1983 y 6 de julio de 1984. Estas instalaciones deberán preverse para responder a los avances tecnológicos en el campo del gas y lograr abastecimientos flexibles y seguros.

El cambio de las características del gas suministrado o la sustitución por otro intercambiable requerirá la autorización de la Dirección General de Industria de la Consellería de Industria y Comercio de la Xunta de Galicia, de acuerdo con el artículo 8 apartado c) del Reglamento general del servicio público de gases combustibles.

Cuarta.-El concesionario deberá mantener un correcto suministro y una adecuada y eficiente conservación de las instalaciones, siendo responsable de la conservación y buen funcionamiento de los mismos. Asimismo, queda sujeto a cuantas prescripciones se establecen en el citado Reglamento general y a cuantas disposiciones hayan sido dictadas o se dicten por el Ministerio de Industria y Energía o la Xunta de Galicia sobre suministro de gases combustibles y sus instalaciones.

Quinta.-La determinación de las tarifas de aplicación a los suministros de gas se regirá por las disposiciones vigentes en su momento sobre la materia.

Sexta.-La presente concesión se otorga por un plazo de setenta y cinco años.

Las instalaciones objeto de esta concesión revertirán a la Comunidad Autónoma de Galicia al transcurrir el plazo señalado, de acuerdo con el artículo 7, apartado c) de la Ley 10/1987, de 15 de junio.

Séptima.-Enagás, S.A. podrá transferir en cualquier momento la concesión, requiriéndose la autorización previa de esta Consellería de Industria y Comercio, subrogándose el nuevo titular en todas las obligaciones y derechos del transmitente derivados de la concesión.

Octava.-La Delegación Provincial de la Consellería de Industria y Comercio en A Coruña cuidará del exacto cumplimiento de las condiciones estipuladas por esta resolución. Los reconocimientos, ensayos y pruebas, de carácter general o parcial, que según las disposiciones en vigor hayan de realizarse en las instalaciones objeto de la concesión deberán ser comunicadas por el concesionario a la citada delegación provincial con la debida antelación.

Novena.-En casos de incumplimiento de las obligaciones del concesionario que puedan afectar a la continuidad y seguridad del servicio público, y a fin de garantizar el mantenimiento del servicio a los usuarios del mismo, la Xunta de Galicia podrá acordar la intervención de la correspondiente empresa concesionaria, de acuerdo con el artículo 128 de la Constitución, adoptando las medidas oportunas para mantener los suministros.

Décima.-Serán causas de extinción de la presente concesión, además de las señaladas en el apartado

e) del artículo 7 de la Ley 10/1987, de 15 de junio, las siguientes:

a) El incumplimiento del apartado b), del artículo 7 de la Ley 10/1987.

b) La introducción de cualquier variación o ampliación en la ejecución de los proyectos, no autorizadas por la Dirección General de industria, salvando las modificaciones precisas para que se cumplan las disposiciones vigentes.

c) Si no se llevasen a cabo las instalaciones de acuerdo con las condiciones impuestas en la presente resolución y en la autorización para el montaje de las mismas.

Sin embargo, si por evolución de la técnica o la distribución de gas, por utilización de diferentes materias primas o por otras causas no fuese adecuado el mantenimiento de alguna o algunas de las instalaciones objeto de la presente resolución, Enagás, S.A. podrá solicitar de la Consellería de Industria y Comercio:

1. Autorización para la modificación o sustitución de las instalaciones, sin alterar las restantes condiciones de la concesión y con la misma fecha de reversión que las instalaciones sustituidas, o bien

2. El otorgamiento de la correspondiente concesión para las nuevas instalaciones, si por la importancia de las inversiones que las mismas supongan no pudiese obtener una compensación económica adecuada durante el plazo que restase para la caducidad de la concesión antes mencionada, teniendo en cuenta siempre los derechos que la Comunidad Autónoma de Galicia pueda tener sobre los elementos cambiados.

Undécima.-La concesión se otorga sin perjuicio de terceros y dejando a salvo los derechos particulares.

Duodécima.-Esta concesión se otorga sin perjuicio e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de las instalaciones de gas.

Contra la presente resolución, que es definitiva en vía administrativa, podrá interponerse, en su caso, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación, previa comunicación a esta consellería.

Santiago de Compostela, 15 de abril de 1996.

Antonio Couceiro Méndez

Conselleiro de Industria y Comercio

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