La orden de la Consellería de Economía y Hacienda, de 25 de junio de 1993, por la que se dictan normas de actuación de las entidades de depósito que prestan el servicio de caja en sus delegaciones territoriales, estableció que los ingresos se realizarán de lunes a viernes y cuando el vencimiento coincida con un sábado se trasladará al primer día hábil siguiente.
Dado que la orden de la Consellería de Economía y Hacienda, de 13 de enero de 1993, estableció que, entre las funciones tributarias encomendadas a las oficinas liquidadoras de distrito hipotecario en relación con los impuestos sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados y sobre sucesiones y donaciones, se encuentra el cobro en período voluntario, resulta necesario adecuar el régimen de admisión de ingresos en las citadas oficinas al vigente en nuestras delegaciones territoriales y, en consecuencia,
RESUELVO:
Que si el vencimiento de cualquier obligación formal de presentación de documentos con transcendencia
tributaria, susceptibles de originar ingresos en las oficinas liquidadoras de distrito hipotecario, tiene lugar en día distinto a los comprendidos entre el lunes y el viernes, ambos inclusive, el mismo se trasladará al primer día hábil siguiente.
Esta resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 12 de abril de 1996.
Miguel Ángel Sainero Caballero
Director general de Política Financiera y del Tesoro
96-3341