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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 89 Martes, 07 de mayo de 1996 Pág. 4.221

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MONTES

ORDEN de 23 de abril de 1996 sobre medidas de estímulo y apoyo para la promoción de nuevas tecnologías en maquinaria y equipos agrarios.

El fomento de la incorporación de modernas técnicas de producción y la racionalización del uso de los medios empleados son el objetivo fundamental de la presente orden.

Con la incorporación de estas nuevas tecnologías se persigue, además, alcanzar objetivos de ahorro energético, supresión de mecanismos de alto riesgo, disminución de la contaminación atmosférica y acústica y la mejora de las condiciones de trabajo de los agricultores.

Teniendo en cuenta la estructura y dimensión de la mayoría de las explotaciones gallegas, y considerando que los costes de adquisición da maquinaria podrían comprometer la rentabilidad de la inversión si no se alcanzan unos mínimos de horas anuales de utilización, es el régimen asociativo el sistema de adquisición y utilización más aconsejable.

En consecuencia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30.1º.3. del Estatuto de autonomía de Galicia y en uso de las competencias que me confiere la Ley 1/1993, reguladora de la Xunta de Galicia y de su presidente,

DISPONGO:

Artículo 1º

1. Podrán solicitar las ayudas que recoge esta orden:

a) Cooperativas, sociedades agrarias de transformación y las cooperativas de trabajo asociado de carácter agrario.

b) Las agrupaciones para tratamientos integrados en la agricultura (ATRIAs).

c) Las agrupaciones sin constitución formal que, mediante normas de funcionamiento acordado por escrito entre sus miembros, pretenden adquirir y emplear la maquinaria en común. En este caso, el número mínimo de agricultores será de cuatro y deberán ejercer la actividad agraria como actividad principal la totalidad de los miembros de la agrupación.

Artículo 2º

Serán objeto de estas ayudas las máquinas y equipos incluidos en los siguientes planes de innovación tecnológica:

a) Plan de mecanización racional de la producción y aprovechamiento de los forrajes.

-Maquinaria de siembra, recolección, preparación, almacenamiento y distribución de forrajes.

b) Plan de racionalización del empleo de estiércoles, purín y lodos en la fertilización de suelos.

-Cisternas y batidores de purín

-Aplicadores-enterradores de estiércol y lodos líquidos.

-Separadores de estiércol sólido/líquido.

-Inyectores para fermentación aeróbica de purín.

c) Plan de fomento de la utilización de maquinaria y equipos que representen una innovación tecnológica:

-Maquinaria para recolección de patata.

-Maquinaria para la aplicación de productos fitosanitarios.

-Surtidores y tanques de combustible.

-Cualquier otra máquina o equipo que represente una innovación tecnológica.

Artículo 3º

El importe de la subvención estará condicionado a la existencia de crédito presupuestario y se calculará en función de la inversión realizada y de acuerdo con los porcentajes indicados a continuación:

a) Las agrupacións incluidas en los apartados a) y b) del artículo 1º podrán obtener hasta el 30% del total de la inversión, pudiendo llegar hasta el 40% cuando las explotaciones se encuentren en zonas desfavorecidas, sin superar en ningún caso los 5.000.000 de ptas.

b) Las agrupaciones incluidas en el apartado c) del artículo 1º podrán obtener hasta el 15% del total de la inversión, pudiendo llegar hasta el 25% cuando

las explotaciones se encuentren en zonas desfavorecidas, sin sobrepasar 1.000.000 de ptas.

Artículo 4º

Las subvenciones sólo podrán ser concedidas para la maquinaria de primera adquisición y no podrá ser revendida en el plazo de cinco años a partir de la fecha de adquisición.

Asimismo las máquinas y equipos subvencionados deberán inscribirse en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola de la provincia.

Artículo 5º

Las subvenciones reguladas en esta orden serán incompatibles con cualquier otra ayuda a fondo perdido para la misma finalidad que concedan las administraciones públicas.

Artículo 6º

La maquinaria adquirida al amparo de esta orden sólo podrá emplearse en las explotaciones de los miembros de la agrupación o entidad asociativa, excepto en el caso de cooperativas de trabajo asociado.

Artículo 7º

En la aprobación de solicitudes tendrán prioridad las presentadas por agrupaciones formales.

En el caso de máquinas incluidas en el plan c) del artículo 2º, serán prioritarias las solicitudes de equipos de distribuciones de productos fitosanitarios.

Quedan expresamente excluidas las máquinas de uso generalizado en la agricultura, tales como tractores, motocultores, remolques, equipos tradicionales de laboreo o cosechadoras de cereales.

Asimismo se excluyen las subvenciones para los almacenes polivalentes, edificaciones ganaderas e instalaciones para la comercialización o transformación de productos agrarios o forestales.

Artículo 8º

Las solicitudes para acogerse a las ayudas que incluye la presente orden se presentarán preferentemente en las oficinas locales o provinciales de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes o en cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, justificando además la viabilidad técnica y económica de la inversión prevista, utilizando el modelo del anexo I y adjuntando la siguiente documentación:

a) Cooperativas, SAT y ATRIAs:

-Fotocopia compulsada del CIF de la asociación.

-Fotocopia compulsada de los estatutos de constitución de la sociedad.

-Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social de estar al día en la cotización.

-Certificación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

-Facturas proforma de las máquinas que se adquieran.

b) Asociaciones informales:

-Para cada uno de los componentes de la agrupación:

* Fotocopia compulsada del NIF.

* Fotocopia compulsada de la declaración de la renta de las personas físicas correspondiente al último año.

* Fotocopia del boletín de cotización al régimen especial agrario de la Seguridad Social correspondiente al último mes.

-Fotocopia compulsada del acuerdo sobre normas de funcionamiento de la agrupación.

-Facturas proforma de las máquinas que se adquieran.

Artículo 9º

El plazo de presentación de solicitudes finalizará el 30-7-1996, debiendo estar realizada la adquisición de maquinaria aprobada, con sus trámites legales, antes del 30-10-1996. En caso contrario se anulará la subvención.

Artículo 10º

La adquisición de la maquinaria se justificará mediante la aportación de las facturas correspondientes, antes del 30 de octubre de 1996.

Artículo 11º

La financiación de este programa se efectuará con cargo al concepto presupuestario 09.03.614-A 775.05 Fomento de mejora tecnológica y mecanización en común, dotado con 92.000.000 de ptas., de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Disposición transitoria

Las solicitudes presentadas en 1995 en el marco de la Orden de 13 de diciembre de 1994 de medidas de estímulo y apoyo para la promoción de nuevas tecnologías en maquinaria y equipos agrarios, pendientes de resolución y que cumplan sus condiciones, serán tenidas en cuenta en la presente convocatoria, salvo indicación del interesado en sentido contrario dirigida al Servicio Provincial de Ayudas Estructurales. La tramitación de los expedientes continuará desde el trámite en que se encontraba al finalizar el ejercicio anterior.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta al director general de Producción Agropecuaria e Industrias Agroalimentarias para dictar cuantas disposiciones considere necesarias para la aplicación de la presente orden.

Segunda.-Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 23 de abril de 1996.

Tomás Pérez Vidal

Conselleiro de Agricultura, Ganadería y Montes

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