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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 89 Martes, 07 de mayo de 1996 Pág. 4.205

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE LA PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

ORDEN de 29 de abril de 1996 por la que se regula la concesión de ayudas a Organizaciones no Gubernamentales de Cooperación al Desarrollo (ONGD), para actividades formativas de sensibilización y educación al desarrollo.

Las relaciones entre la Xunta de Galicia y las ONGD, iniciadas en 1994, han puesto de manifiesto la voluntad de ambas partes en comprometerse con la solidaridad y la cooperación para el desarrollo de los países empobrecidos. De esta voluntad surge la necesidad de implicarnos en la concienciación de nuestra sociedad, un proceso que pasa por la realización de actividades de carácter educativo, de reflexión y debate, de capacitación y participación en los ámbitos relacionados con la cooperación para el desarrollo.

Como quiera que en el presupuesto de esta Comunidad Autónoma para el presente ejercicio, al igual que en los anteriores, se establece una partida específica destinada a hacer frente a las ayudas económicas que pudieran interesar las ONGD para la ejecución de sus proyectos; no estando contemplada en la Orden de 1 de junio de 1995 (DOG del 14 de junio), la posibilidad de auxiliar económicamante la ejecución de proyectos formativos de sensibilización y educación, para darles la necesaria cobertura legal y al

mismo tiempo racionalizar, simplificándolos y normalizándolos, los procesos económico-administrativos que para la adjudicación y fiscalización de las ayudas se requiera seguir,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Objeto de esta orden.

La presente tiene por objeto regular las ayudas que, con cargo al presupuesto de 1996, otorgue la Comunidad Autónoma de Galicia a las ONGD inscritas en el registro creado por orden de esta consellería de 4 de abril de 1994 (DOG del 6 de abril), para la realización de las actividades que se concretan en los siguientes artículos.

Artículo 2º.-Objeto de las ayudas.

Serán susceptibles de las ayudas previstas en el artículo anterior aquellas actuaciones que tengan por objeto la realización de actividades formativas para la sensibilización o la educación para el desarrollo, dirigidas a sectores sociales relacionados o interesados en el proceso de cooperación para el desarrollo, en el ámbito propio de actuación de las ONGD.

Quedan excluidas de toda ayuda las actuaciones formativas dirigidas exclusivamente a miembros de la propia organización.

Artículo 3º.-Requisitos para la concesión de ayudas.

Los proyectos formativos para los que se interese la concesión de ayudas reguladas en esta orden habrán de cumplir los siguientes requisitos:

a) Que se ejecute dentro del territorio de esta Comunidad Autónoma.

b) Que su dirección, coordinación y control sea ejercitado directamente por la entidad solicitante.

c) Que vaya dirigida a la formación técnica de equipos multidisciplinares.

d) Que la oferta de formación se dirija a cualquier sector relacionado con las técnicas aplicables a la ejecución de los proyectos de cooperación que se configuran como objeto de la acción de las ONGD.

Artículo 4º.-Criterios para la concesión de las ayudas.

La concesión de subvenciones a proyectos formativos se realizará en función de la concurrencia de los siguientes criterios selectivos:

a) Tecnicidad de la formación y del equipo formador.

b) Carácter interdisciplinar de los conocimientos a impartir.

c) Carácter teórico-práctico de la formación a impartir.

d) Número de personas a las que se dirige la actividad.

e) Pago de matrícula o derechos de formación.

f) Tendrán carácter preferente para acceder a las subvenciones recogidas en esta orden aquellos proyectos presentados por dos o más ONGD con el com

promiso solidario de ponerlo en marcha caso de recibir los fondos solicitados.

Artículo 5º.-Cobertura de las ayudas.

El importe de la ayuda susceptible de ser otorgada no excederá del 75% de los siguientes gastos que resulten necesarios para la impartición de la formación para la que se solicite el auxilio económico:

a) Gastos de locales para la impartición de la formación, incluídos los de suministro de agua, gas y electricidad, y los de limpieza.

b) Dietas y viajes del profesorado.

c) Gastos de publicidad de la convocatoria de la actividad.

d) Gastos de material de oficina generados por la convocatoria y desarrollo de la actividad.

Quedan excluidos de toda ayuda los gastos generados por organización, dirección, control, supervisión de la actividad formativa, así como cualesquiera otros análogos que pudieran derivarse de la misma, que serán soportados por la ONG solicitante.

Excepcionalmente el límite establecido en el párrafo primero podrá ser superado cuando el proyecto presentado se englobe dentro de un plan de acción integral sobre una zona o sector geográfico a tratar en programación plurianual o a desarrollar coordinadamente entre varias ONGD.

Artículo 6º.-Solicitudes y su formalización.

La solicitud de ayudas reguladas en la presente orden se formulará a medio de escrito formalizado en el modelo establecido en el anexo de esta orden.

Toda solicitud deberá ir acompañada de copia fehaciente del proyecto formativo que, al menos, deberá estar compuesto por los siguientes documentos:

a) Programa formativo.

b) Relación de profesionales encargados de impartir la o las disciplinas que configuren el proyecto de formación así como titulación de los mismos.

c) Número de perceptores de formación.

d) Importe de la matrícula o de los derechos de formación a satisfacer, si los hubiese.

e) Fecha prevista para la iniciación de la actividad programada.

f) Calendario para la impartición del programa, con indicacióm de: número de días lectivos, horario diario de formación, total de duración horaria de la actividad formativa con desglose del dedicado a las distintas disciplinas o técnicas a impartir, distribución horaria de la actividad magistral y la teórico-práctica.

g) Presupuesto de gastos desglosado por partidas en función de la naturaleza de los gastos a realizar para la ejecución de la actividad.

h) Compromiso de aportación, directa o a medio de financiación de terceros, de la diferencia entre el costo total de la actividad para la que solicita el auxilio económico.

Artículo 7º.-Presentación de solicitudes.

Las solicitudes, dirigidas a la Dirección General de Relaciones Institucionales de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública, se presentarán directamente en cualquier registro de entrada de la Xunta de Galicia.

Podrán también presentarse por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4º de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 8º.-Plazo de presentación de solicitudes.

Las solicitudes se presentarán dentro del plazo de 30 días naturales contados desde el siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 9º.-Resolución de solicitudes.

Las solicitudes serán resueltas por la Comisión de evaluación de actividades de desarrollo contemplada en el párrafo primero del artículo 10 de la Orden de 1 de junio de 1995, dentro del plazo de tres meses contados desde el día siguiente al de finalización al del plazo de presentación de solicitudes.

Las solicitudes se entenderán desestimadas si dentro del expresado plazo no se hubiere notificado su resolución al solicitante.

Artículo 10º.-Abono de subvenciones.

En caso de que la subvención concedida no alcanzare a cubrir el porcentaje de gastos establecido en el artículo 5º de esta orden, con carácter previo a su abono, la ONGD beneficiaria habrá de proceder a formalizar declaración complementaria de la regulada en letra h) del párrafo segundo del artículo 6º de esta orden por importe de la diferencia entre aquel porcentaje y el de la ayuda concedida.

Artículo 11º.-Información sobre la ejecución.

Las ONGD beneficiarias de ayuda regulada por esta orden deberán poner en conocimiento de la Dirección General de Relaciones Institucionales, antes del inicio de la actividad:

a) Cualquier modificación del proyecto formativo, para su autorización, en su caso.

b) Cualquier incidencia que implique alteración del calendario establecido.

En cualquier momento podrá procederse, por personal designado por la Dirección General de Relaciones Institucionales, a inspeccionar el desarrollo de la actividad subvencionada; igualmente por los órganos específicos de esta Administración autonómica podrán efectuarse inspecciones de carácter económico.

Artículo 12º

De acuerdo con el principio de economía procedimental y con el fin de evitar la reclamación de documentación que ya obra en poder de la Dirección General de Relaciones Institucionales, con carácter excepcional, podrán ser financiados con cargo a esta

orden cursos de formación realizados en 1996 para los que la ONGD organizante haya solicitado ayuda con anterioridad a la publicación de la presente orden, con la limitación de que deberán ajustarse a los requisitos que se derivan de la misma, en su caso, concediéndose para ello un plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de la recepción de la notificación del correspondiente requerimiento en tal sentido.

Artículo 13º.-Justificación de la inversión.

Llevada a cabo la actividad formativa, dentro de los 15 días siguientes al de su finalización, la ONGD beneficiaria de la ayuda remitirá a la Dirección General de Relaciones Institucionales una memoria comprensiva de los siguientes extremos:

a) Cuadro numérico de participantes en la actividad formativa desglosado por profesiones, titulaciones u oficios.

b) Cuadro de incidencias.

c) Valoración de los resultados formativos.

d) Relación de gastos efectuados para la ejecución de la actividad, acompañada de copia de las facturas satisfechas.

La anterior memoria irá acompañada de copia de las facturas, gastos efectuados y comprobantes de los ingresos obtenidos para la ejecución de la actuación formativa. Tal documentación será conformada por el Director General de Relaciones Institucionales.

Artículo 14º.-Reintegro de ayudas.

Las ONGD beneficiarias de ayudas vienen obligadas a la devolución de las ayudas concedidas, incrementadas con los correspondientes intereses de demora, en los siguientes casos:

a) No ejecución de la actividad subvencionada. Se entenderá no ejecutada la actividad cuando transcurridos dos meses desde la fecha señalada en el párrafo segundo letra e) del artículo 6º de esta orden, aquella no haya sido iniciada.

b) Incumplimiento de lo dispuesto en el último párrafo del artículo anterior.

c) Modificación sustancial del proyecto formativo sin autorización expresa de la Dirección General de Relaciones Institucionales.

Se presume sustancial la eliminación del programa de cualquiera de las disciplinas a impartir o su sustitución por otras no programadas, modificación del cuadro de profesorado o la reducción horaria.

Artículo 15º.-Dotación presupuestaria.

La cuantía global asignada a las ayudas reguladas por esta orden se fija en tres millones (3.000.000) de pesetas, con cargo a la partida presupuestaria 04-13-121.A-490.00

Disposición adicional

La concesión de ayudas económicas a ONGD para la ejecución de sus actuaciones de cooperación al desarrollo se regirá durante el presente ejercicio económico por lo dispuesto en la orden de esta consellería de 1 de junio de 1995 (DOG 113/1995, del 14 de junio). En lo no previsto en dicha orden o en ésta, deberá estarse a lo que preceptúan los artículos 78 y 79 de la Ley 11/1992 de 7 de octubre de régimen financiero y presupuestario de Galicia, (DOG del día 14) y 36 de la Ley 11/1995 de 28 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 1996 (DOG del día 30).

En virtud de lo anterior, y en cumplimiento de lo señalado en el antedicho artículo 36, y concretamente en su apartado dous. A), para aquellas subvenciones que no superen el importe de 1.000.000 de pesetas podrá acordarse en el momento de la concesión un anticipo de pago de hasta un 80%, y se librará el 20% restante en el momento de la completa justificación por parte del beneficiario del cumplimiento de la finalidad y demás condiciones para la que fue concedida.

Disposición final

Se faculta al director general de Relaciones Institucionales para dictar las resoluciones precisas en desarrollo de la presente orden.

Santiago de Compostela, 29 abril de 1996.

Dositeo Rodríguez Rodríguez

Conselleiro de la Presidencia y Administración Pública

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