Galego | Castellano

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 88 Lunes, 06 de mayo de 1996 Pág. 4.195

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE OURENSE

REGLAMENTO de participación ciudadana.

Título preliminar

Artículo 1º

Es objeto del presente reglamento el establecimiento de las formas, medios y procedimientos de información y participación de los vecinos y entidades ciudadanas en la gestión municipal, de conformidad con la legislación vigente, reguladora del régimen local.

Artículo 2º

Constituyen principios básicos de esta disposición los objetivos siguientes:

1. Facilitar la máis amplia información sobre las actividades, obras y servicios municipales.

2. Fomentar el asociacionismo ciudadano y participativo.

3. Garantizar la solidaridad y el equilibrio entre los distintos núcleos de población del término municipal.

4. Hacer efectivos los derechos de lols vecinos, recogidos en el artículo 18 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local.

TÍTULO I

De la información municipal

Artículo 3º

El ayuntamiento informará a los vecinos en general y a las federaciones y asociaciones de vecinos en particular de su gestión, a través de los medios de comunicación social y mediante la edición de publicaciones, folletos y bandos, con la colocación de carteles, vallas publicitarias, tablones de anuncios y paneles informativos, proyección de vídeos, organización de actos informativos y cuantos otros medios se consideren necesarios; al mismo tiempo podrá recoger la opinión de los vecinos y asociaciones a través de las campañas de información, debates, asambleas, reuniones, consultas, encuestas y sondeos de opinión.

Artículo 4º

En las dependencias del ayuntamiento funcionará un servicio municipal de información, iniciativas, reclamaciones y quejas cons las siguientes funciones:

A. Canalizar toda actividad relacionada con la información a que se refiere el artículo anterior, así como el resto de la información que el ayuntamiento proporcione en virtud de lo dispuesto en el artículo 69.1º de la Ley de régimen local.

B. Informar acerca de los fines, competencias y funcionamiento de los distintos órganos y servicios dependientes del ayuntamiento.

C. Indicación sobre localización de dependencias, horarios de trabajo, folletos sobre actividades, obras y servicios organizados por el ayuntamiento.

D. Informar de los trámites informativos de cada expediente y realizar el oportuno seguimiento de los mismos en el términos previstos en la ley.

E. Recepción de las iniciativas y propuestas de los ciudadanos, así como la tramitación de las quejas a las que pudiesen dar lugar las anomalías que se observen en el funcionamiento de los servicios municipales.

Artículo 5º

1. La obtención de copias y certificaciones acreditativas de los acuerdos municipales o antecedentes de los mismos se solicitarán por escrito en el registro general del ayuntamiento previo abono de las tasas, en su caso.

2. Las solicitudes que dirijan los vecinos o entidades a cualquier órgano del ayuntamiento en petición de aclaraciones o actuaciones municipales se tramitarán necesariamente a través del registro general.

Artículo 6º

El ayuntamiento procurará la máxima difusión de las convocatorias de los órdenes del día de los plenos, comisiones informativas y comisiones de gobierno.

Artículo 7º

Serán objeto de especial tratamiento informativo y divulgativo los grandes temas municipales, así como los que afecten al común de los ciudadanos en materia presupuestaria, fiscal, urbanística y social. En el mismo sentido, serán objeto de divulgación específica en su ámbito de aplicación aquellas situaciones o planes municipales que afecten a la mayor parte de los ciudadanos.

TÍTULO II

De las entidades ciudadanas y del Registro Municipal de Asociaciones

Capítulo I

Registro Municipal de Asociaciones

Artículo 8º

El Registro Municipal de Asociaciones tiene por objeto permitir al ayuntamiento conocer el número de entidades existentes en el municipio, sus fines y su representatividad, a los efectos de posibilitar una correcta política municipal de fomento con el asociacionismo de acuerdo con los principios de objetividad, imparcialidad e igualdad.

Sin menoscabo de respetar el derecho de cualquier grupo de vecinos a asociarse, desde el ayuntamiento se procurará hacer una política tendente al agrupamiento de las asociaciones de vecinos que evite la actual dispersión de recursos.

Artículo 9º

Podrán obtener la inscripción el el Registro Municipal de Asociaciones todas aquellas legalmente constituidas e inscritas en el Registro General de Asociaciones, cuyo funcionamiento sea democrático y sin ánimo de lucro, que tengan por objeto la defensa, fomento o mejora de los intereses generales o sectoriales de los vecinos del ayuntamiento de Ourense. En particular, las asociaciones de vecinos, padres de alumnos, entidades culturales, deportivas, recreativas y juveniles, etc.

Artículo 10º

1. La solicitud de inscripción se presentará en el registro general del ayuntamiento.

2. El Registro Municipal de Asociaciones será único y se llevará en la secretaría general, a través de la Delegación de Participación Ciudadana, y sus datos serán públicos. As inscripciones se realizarán a soli

citud de las asociaciones interesadas, que deberán adjuntar los siguientes datos:

A. Estatutos de la asociación.

B. Número de inscripción en el Registro General de Asociaciones y en otros registro públicos

C. Nombre y apellidos de las personas que ocupen los cargos directivos.

D. Domicilio social y cédula de identificación fiscal.

E. Presupuesto del ejercicio económico en curso.

F. Programa de actividades del año en curso.

G. Certificación del número de socios.

Artículo 11º

1. En el plazo de 15 días desde la solicitud de inscripción y excepto que aquel se interrumpiese por la necesidad de aportar documentación no incluida inicialmente, el ayuntamiento notificará a la asociación su número de inscripción, y a partir de ese momento se considerará de alta a todos los efectos.

2. Las asociaciones inscritas están obligadas a mantener sus datos al día, notificando las modificaciones que afecten a la composición de su junta directiva en un plazo máximo de un mes. El presupuesto, balance económico del ejercicio anterior y el programa anual de actividades se comunicará durante el primer trimestre del año.

3. El incumplimiento de estas obligaciones dará lugar a que el ayuntamiento dé de baja a la asociación en el registro, previa comunicación por escrito, para que en el plazo de quince días dé respuesta; en caso contrario, la baja será efectiva.

Capítulo II

De las entidades registradas

Artículo 12º

1. Los derechos reconocidos a las asociaciones para la defensa de los intereses generales o sectoriales de los vecinos sólo serán ejercitables por aquellas que se encuentren inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones.

2. Las asociaciones a las que se refiere el párrafo anterior podrán participar en la gestión municipal en los términos previstos en este reglamento. Asimismo, podrán acceder al uso de medios públicos municipales, especialmente a los locales y a los medios de comunicación, con las limitaciones que impongan la coincidencia del uso por parte de varias de las mismas o por el propio ayuntamiento.

3. Asimismo, podrán acceder al uso de medios públicos municipales, especialmente a los locales y a los medios de comunicación, con las limitaciones que impongan la coincidencia del uso por parte de varias de las mismas o por el propio ayuntamiento.

4. El uso de medios públicos municipales deberá ser solicitado por escrito al ayuntamiento, con la ante

lación que se establezca por los servicios correspondientes.

Artículo 13º

Sin perjuicio del derecho general de acceso a información municipal reconocido a los vecinos en general, las entidades a que se refieren los artículos anteriores disfrutarán de los siguientes derechos:

A. Recibir en su domicilio social las convocatorias de las sesiones plenarias.

B. Recibir las publicaciones periódicas que edicte el ayuntamiento, así como el posible catálogo de las publicaciones editadas y de posible acceso.

Artículo 14º

El ayuntamiento dispondrá dentro del presupuesto anual de una partida económica para las asociaciones que se encuentren inscritas en el registro municipal, tanto por lo que se refiere a los gastos generales como a las actividades que realicen.

A estos efectos, el presupuesto municipal incluirá una partida destinada a tal fin, para lo cual el Ayuntamiento Pleno, en el ejercicio de sus potestades reglamentarias y de autoorganización, aprobará un reglamento de las formas, medios y procedimientos de distribución de la misma, que, en todo caso, contemplará su representatividad y el grado de interés o utilidad ciudadana de sus fines, y las ayudas que reciba de otras entidades públicas.

TÍTULO III

De la participación en los órganos de gobierno

Artículo 15º

1. Las sesiones del Pleno de la Corporación son públicas salvo en los casos previstos en los artículos 70.1º de la Ley 7/1985, de 2 de abril.

2. No son públicas las sesiones de la comisión de gobierno ni de las comisiones informativas. Sin embargo, se convocará, a los solos efectos de escuchar su parecer o recibir su informe en un tema concreto, la representante de la federación y asimismo al de la asociación afectada, para la defensa de los intereses generales o sectoriales de los vecinos.

3. Serán públicas las sesiones de los demás órganos complementarios en los términos que prevea la legislación y los reglamentos o acuerdos por los que se rijan.

Artículo 16º

1. Las asociaciones a que se refiere el artículo anterior que deseen efectuar una exposición ante el pleno en relación con algún punto del orden del día, en cuya tramitación administrativa hubiesen intervenido como interesadas o por delegación, deberán solicitarlo al alcalde antes de comenzar la sesión; con la autorización de éste y a través de un único representante,

podrán exponer su parecer durante el tiempo que señale el alcalde, con anterioridad a la lectura, debate y votación de la propuesta incluida en el orden del día en los términos previstos legalmente.

2. Terminada la sesión, el alcalde puede establecer un turno de ruegos y preguntas por el público asistente sobre temas concretos de interés municipal. Corresponde al alcalde ordenar y cerrar ese turno.

Artículo 17º

Las convocatorias y órdenes del día de las sesiones del Pleno se transmitirán a los diferentes órganos municipales, a las entidades ciudadanas y a los medios de comunicación social; se harán públicas en el tablón de anuncios del ayuntamiento.

TÍTULO IV

De la iniciativa ciudadana

Artículo 18º

1. Cualquier persona, bien en nombre propio o mediante entidades o asociaciones, podrá formular una iniciativa. A través de la misma los vecinos podrán solicitar del ayuntamiento la ejecución de una determinada actividad de competencia e interés público municipal.

2. La iniciativa se presentará por escrito, bien en nombre propio o mediante entidades o asociaciones, dirigidas al alcalde y en ella deberán constar los datos de identificación de quien las realice y, en su caso, la asociación que representa.

Sin menoscabar los intereses individuales, las asociaciones de vecinos a través de sus representantes tendrán prioridad en la valoración de las iniciativas, propuestas, informes, etc., que afecten al interés público, y la asociación de la zona correspondiente será informada de cualquier iniciativa que le formulen los vecinos directamente al ayuntamiento.

Artículo 19º

En el caso de carencia presupuestaria, deberán incluirse en la siguiente transferencia de crédito las partidas necesarias para la realización de las propuestas aprobadas, o bien figurarán en los presupuetos del año siguiente.

Título V

De la consulta ciudadana

Artículo 20

El alcalde, previo acuerdo por mayoría absoluta del Pleno, y de la autorización del Gobierno de la Nación, podrá someter a consulta popular aquellos asuntos de competencia propia municipal y de carácter local que sean de especial relevancia para los intereses de los vecinos, con excepción de los relativos a la hacienda local.

Artículo 21º

La consulta popular, en todo caso, contemplará:

A. El derecho de todo ciudadano censado a ser consultado.

B. El derecho a que la consulta exprese las posibles soluciones alternativas con la máxima información escrita y gráfica posible.

Artículo 22º

1. Corresponde al ayuntamiento realizar los trámites pertinentes para celebrar la consulta popular sobre materias de su competencia.

2. También podrá solicitarse la celebración de consulta popular, previa resolución de los acuerdos interesados, por la iniciativa ciudadana, a petición colectiva de un mínimo de firmas de vecinos no inferior al 15% del censo electoral.

3. En lo previsto en el presente título, se estará a lo dispuesto en la legislación estatal o de la comisión autónoma, en especial, de la Ley orgánica 2/1980, de 18 de enero, reguladora de las distintas modalidades del referendo.

TÍTULO VI

De los consejos municipales de área o sector

Artículo 23º

El Pleno del Ayuntamiento podrá acordar el establecimiento de consejos sectoriales para cada uno de los sectores o áreas de la actividad municipal, con la finalidad de encauzar la participación de los ciudadanos y sus asociaciones en los asuntos municipales.

Artículo 24º

Los consejos municipales de área o sector son órganos de participación, información y propuesta de la gestión municipal, referidos a los distintos sectores de actuación en los que el ayuntamiento tiene competencias.

Artículo 25º

1. Los consejos sectoriales tendrán la vigencia de las comisiones informativas y deberán ser remodelados si estas lo fueran.

2. La composición, organización, ámbito de actuación y régimen de funcionamiento serán establecidas en el acuerdo plenario por lo que creen. En todo caso contará siempre con los siguientes miembros:

-Un presidente que será el alcalde o concejal delegado de participación ciudadana.

-Un representante de la Federación Municipal de Asociaciones de Vecinos.

-Un representante de la asociación de las no federadas e inscritas en el ayuntamiento.

-Un miembro de cada grupo político de la corporación, sin perjuicio de su representación proporcional.

Artículo 26º

Son competencias de los consejos sectoriales:

A. La presentación de iniciativas, propuestas y sugerencias al ayuntamiento, para ser discutidas en las comisiones informativas municipales correspondientes.

B. Discutir el programa anual de actuación y el presupuesto del área correspondiente.

C. Ser informados de los acuerdos adoptados por la comisión de gobierno y Pleno del Ayuntamiento, respecto de aquellos temas de su interés.

D. Ser consultados en los asuntos que debatan o aprueben los órganos municipales, de especial incidencia en el sector de que se trate.

E. Las decisiones tomadas en los consejos sectoriales, excepto que infrinjan leyes y ordenanzas, serán oídos.

F. Las que correspondan por su creación.

TÍTULO VII

De los consejos territoriales

Artículo 27º

1. Los consejos territoriales son órganos desconcentrados de gestión y canales de participación y expresión de los intereses específicos de la población de las distintas zonas de este ayuntamiento.

2. Podrán ser de distrito en las zonas urbanas y parroquiales en las zonas rurales del término municipal.

Artículo 28º

Los órganos de los ayuntamientos territoriales, su composición y funcionamiento se determinarán por las normas reguladoras que aprueben el Pleno de la Corporación a propuesta de la Concejalía de Participación Ciudadana, previo dictamen de la comisión informativa correspondiente.

Artículo 29º

Son competencias de los consejos territoriales:

A. Informar por escrito durante el proceso de los planes de actuación municipal y actuaciones urbanísticas que afecten a sú ámbito territorial, en los términos que se fijen.

B. Trasladar a los órganos municipales las demandas de cada distrito, barrio o parroquia relativas a obras y servicios.

C. Elaborar estudios sobre las necesidades del distrito, barrio o parroquia.

D. Participar en la gestión de los centros sociales e instalaciones municipales en el distrito.

E. Cualquier otro que la corporación considere oportuno.

Disposición adicional

El capítulo II. Artículo 14. Apartado 3º

3. Previo a la aprobación del presupuesto en Pleno, serán convocadas por el Gobierno municipal los representantes de la federación municipal y asociaciones no integradas, para solicitar sus reivindicaciones, recibir informes, sugerencias, etc.

Disposición final

El presente reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

El alcalde

Rubricado

3188