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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 88 Lunes, 06 de mayo de 1996 Pág. 4.188

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO CINCO DE SANTIAGO DE COMPOSTELA

EDICTO (352/1995).

María Manuela García Jalón de la Lama, secretaria del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número cinco, doy fe y certifico que en los autos de medidas provisionales tramitadas en este juzgado con el número 352/1995, se ha dictado auto cuyo encabezado y parte dispositiva son del tenor literal que sigue:

En Santiago de Compostela a 21 de marzo de 1996, Ángel Pantín Reigada, magistrado-juez titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número cinco de los de esta ciudad ha dictado la presente resolución en el procedimiento civil de medidas provisionales coetáneas a petición de separación seguido en este juzgado con el número 352/1995, en el que han actuado como partes, como demandante Mercedes Jiménez Jiménez, representada por la procuradora de los tribunales María del Carmen Losada, designada de oficio, y asistida por la letrada María José Loredo Conde, designada de igual modo, y como demandado José Giménez Giménez, no comparecido en las actuaciones, y siendo parte el Ministerio Fiscal.

Fallo que debo acordar y acuerdo la adopción como medidas reguladoras de la situación patrimonial y personal creada la pendencia del pleito de separación las siguientes; atribución a la madre de la guarda y custodia de los hijos menores del matrimonio, Josúe y Elisabeet, la separación provisional de los esposos, que podrán vivir separados; fijación a cargo del esposo de una contribución mensual pagadera los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que señale la demandante, para contribución a las cargas del matrimonio, de las tres quintas partes de los ingresos que obtenga a partir de las 40.000 pesetas.

Contra esta resolución no se dará recurso alguno pero podrá formular oposición ante este mismo juzgado en el plazo de ocho días desde la notificación. Así lo acuerdo, en el lugar y fecha reseñados. Doy fe.

Y para que así conste y sirva de notificación al demandado José Giménez Giménez, expido y firmo la presente cédula en Santiago de Compostela a veintinueve de marzo de mil novecientos noventa y seis, doy fe.

Rubricado

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