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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 88 Lunes, 06 de mayo de 1996 Pág. 4.132

IV. OPOSICIONES Y CONCURSOS

CONSELLERÍA DE LA PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

ORDEN de 30 de abril de 1996 por la que se ordena la publicación de la convocatoria de provisión de los puestos de trabajo incluidos en la oferta pública de personal laboral.

Disposiciones generales

1º.-De acuerdo con lo establecido en el capítulo IV del III convenio único para el personal laboral de la Xunta de Galicia, se convoca proceso de provisión para cubrir plazas vacantes reservadas a personal laboral en las relaciones de puestos de trabajo por el sistema de concurso de traslados.

1.1.-Las plazas vacantes convocadas así como los requisitos para su desempeño son las que figuran en el anexo II de la presente convocatoria.

Provisión definitiva

Concurso de traslados

2º.-Podrá participar en el concurso el personal laboral fijo de la Xunta de Galicia con un mínimo de dos años de antigüedad en la categoría desde la que concurse o que transcurrieran un mínimo de dos años desde que los interesados accedieran a la plaza que vengan desempeñando con carácter definitivo. A efectos de antigüedad se tendrán en cuenta los servicios reconocidos, por el órgano competente, en la misma categoría desde la que se concursa, conforme a lo dispuesto en el artículo 27.b)1 del III convenio único.

2.1.-Además podrán participar los excedentes voluntarios que, habiendo agotado el plazo mínimo de excedencia, soliciten el reingreso antes de finalizado el plazo de presentación de instancias.

2.2.-Asimismo, no será necesaria la antigüedad ni la permanencia continuada de dos años en el puesto de trabajo para los trabajadores que se encuentran en la situación de excedencia voluntaria por incompatibilidad en la categoría desde la que concursan.

2.3.-Los excedentes reincorporados provisionalmente deberán participar obligatoriamente en esta fase solicitando todas las vacantes correspondientes a su categoría profesional, no siéndoles de aplicación lo dispuesto en el punto 2 relativo a la permanencia. Si incumplieran esta obligación, serán declarados de oficio en la situación de excedencia voluntaria.

3º.-Los aspirantes interesados en participar en la presente convocatoria deberán poseer los requisitos y categoría profesional, en su grupo respectivo, requerida en la relación de puestos de trabajo para desempeñar la vacante a la que pretenden acceder, de acuerdo con lo que figura en el anexo II.

3.1.-Las titulaciones académicas que deben poseer los aspirantes a los que se refiere la disposición transitoria quinta del III convenio único serán las que figuran en el anexo V. A estos efectos se tendrá en cuenta lo acordado en la sesión de la Comisión Paritaria del 23/05/95 (acta nº 5).

Solicitudes

4º.-Quien desee tomar parte en la presente convocatoria deberá presentar su solicitud, conforme al modelo que figura como anexo I de la misma, en los registros generales de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública, en los de sus delegaciones provinciales y oficinas comarcales de la Xunta de Galicia, así como en los lugares previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (BOE nº 285, del 27 de noviembre), en el plazo de 15 días hábiles contados desde el siguiente al de la publicación de la presente convocatoria.

4.1.-En dicha instancia se hará constar, por orden de preferencia, las vacantes incluidas en el anexo II siempre que, de acuerdo con lo dispuesto en el punto 3, se reúnan los requisitos exigidos para su desempeño.

4.2.-Asimismo, el personal que lo desee podrá solicitar los puestos que resulten vacantes a consecuencia de la resolución del presente concurso, especificando su preferencia, de acuerdo con los siguientes datos:

a) Categoría a la que se opta (tener en cuenta lo dispuesto en el punto 3). En la instancia, modelo I, se hará constar si se condiciona o no la participación en la fase de resultas a que la posible vacante adjudicable tenga, como mínimo, la misma jornada que la que viene desempeñando el adjudicatario.

b) Sólo se podrá solicitar una localidad.

c) Consellería. Si no se opta por ninguna consellería concreta se utilizará el orden de prelación fijado en la instancia.

4.3.-A la instancia se le adjuntará la certificación a la que se refiere el anexo III, en la que se harán constar los méritos alegados por los interesados, debiendo acompañar a dicha certificación fotocopias de la documentación correspondiente a las distintas situaciones y méritos que se invoquen, que formarán parte integrante de la certificación, y se presentarán cotejadas, significando que no se valorarán aquellos méritos que, para la/s comisión/es, no estuvieran suficientemente acreditados. Los requisitos y los méritos alegados deberán reunirse y computarse hasta el último día del plazo para la presentación de instancias.

4.4.-Las certificaciones serán expedidas, en los servicios centrales, por el secretario general, director general, subdirector general competente en materia de personal o jefe del servicio de personal de la consellería respectiva o de sus organismos autónomos, y en las delegaciones territoriales, por el secretario general o por el funcionario encargado de la gestión de personal con categoría no inferior a jefe de sección de la consellería respectiva o de sus organismos autónomos.

4.5.-Una vez transcurrido el período de presentación de instancias, las solicitudes formuladas serán vinculantes para el peticionario y los destinos adjudicados serán irrenunciables, salvo que se obtuviese otro destino mediante convocatoria pública antes de finalizar el plazo de toma de posesión.

Baremo de méritos

5º.-La resolución del presente concurso se hará mediante la aplicación a los aspirantes del baremo de méritos que figura como anexo IV a la presente convocatoria.

5.1.-El orden de prelación de los aspirantes para ocupar cada una de las vacantes solicitadas vendrá dada por la aplicación de los méritos alegados y certificados del baremo a que se refire el punto 5.

5.2.-Sin perjuicio de lo anterior, tendrán preferencia para ocupar las vacantes adecuadas a su categoría los trabajadores que se encuentren en la situación de traslado forzoso, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7.2.a).7 del III convenio único, así como los adscritos temporales por el procedimiento regulado en el artículo 7.4.c) del III convenio único.

Comisiones de valoración

6º.-Para la resolución del presente concurso, el conselleiro de la Presidencia y Administración Pública nombrará las comisiones de valoración que considere necesarias.

6.1.-La composición de la/s comisión/es de valoración será como sigue:

-Un presidente, que será el director general de la Función Pública o persona en quien delegue.

-Un secretario, con voz y sin voto.

-Tres vocales, en representación de la Administración.

-Dos representantes de los trabajadores, a propuesta de las organizaciones sindicales presentes en el Comité Intercentros.

Los acuerdos de la/s comisión/es se adoptarán por mayoría de sus miembros.

6.2.-Los miembros de la/s comisión/es de valoración deberán absterse de participar cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. Asimismo, podrán ser recusados por las mismas razones.

6.3.-Con el fin de alcanzar la necesaria coordinación entre las comisiones de valoración, en el supuesto de existir más de una, todas actuarán bajo la dirección de la número 1, que resolverá cuantas consultas, interpretaciones y criterios de valoración y unificación puedan ser formuladas y solicitadas por las restantes comisiones sobre la interpretación de las bases de la presente convocatoria así como sobre la aplicación del baremo, y elevar la propuesta para la adjudicación de la totalidad de las plazas.

6.4.-Estas comisiones tedrán la categoría primera de las previstas en el Decreto 299/1990, de 24 de mayo.

Resolución

7º.-El director general de la Función Pública, a la vista de la propuesta hecha por la comisión de valoración número 1, dictará resolución, que se publicará en el DOG, y en ella figurará la relación de excluidos y se anunciará la exposición en los tablones de anuncios de los centros a los que se refiere el punto 4, de las listas de admitidos y de la puntuación provisional alcanzada para cada una de las vacantes solicitadas.

7.1.-Los aspirantes excluidos, así como los admitidos que no estén de acuerdo con la puntuación provisional, dispondrán de un plazo de diez días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución, para subsanar, en su caso, los defectos que motivaron su exclusión o para alegar la disconformidad con la puntuación provisional así como las razones de la misma.

7.2.-Finalizado el proceso de valoración, el director general de la Función Pública, a propuesta de la comisión de valoración número 1, dictará resolución, que se publicará en el DOG, en la que se les adjudicarán las correspondientes vacantes a los aspirantes que obtuviesen la mayor puntuación. De producirse empate en la puntuación se resolverá en primer lugar a favor del aspirante que tenga mayor antigüedad en la categoría en la Xunta de Galicia, en segundo lugar a favor del que tenga mayor antigüedad en la Xunta de Galicia y, en el caso de persistir el empate, se resolverá por el orden alfabético del primer apellido y, de ser igual, por el segundo, a partir de la letra resultante en el sorteo que tuvo lugar el día 9 de marzo de 1995 (DOG nº 67 del 5 de abril de 1995).

7.3.-La resolución dictada será recurrible en los términos previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

7.4.-Los destinos adjudicados serán irrenunciables, salvo que con anterioridad a la finalización del plazo posesorio se obtuviese otro destino mediante convocatoria pública.

7.5.-Los traslados que se deriven de la resolución del presente concurso tedrán la consideración de voluntarios; en consecuencia no generarán derecho a indemnización.

Incorporación al puesto de trabajo

8º.-Los aspirantes que obtengan alguna de las vacantes solicitadas deberán cesar en su puesto de trabajo en el plazo de tres días, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la resolución. El plazo para tomar posesión del nuevo puesto de trabajo será de tres días si el destino del nuevo puesto radica en la misma localidad de la residencia habitual del concursante o de un mes si radica en localidad distinta. Si en la fecha de cese o de inicio del cómputo del plazo posesorio el personal está gozando de un período de licencia, vacación o permiso, el cómputo de los mismos comenzará al día siguiente de la reincorporación al puesto de trabajo.

8.1.-No obstante, en el supuesto de que la praza de destino se encontrara ocupada por un contratado laboral temporal con contrato que no exceda de los seis meses, la Administración podrá prorrogar el cese del adjudicatario de aquella en su puesto de procedencia en tanto no finalice el contrato temporal referido.

8.2.-Asimismo, en el supuesto de que la vacante esté ocupada por un contratado laboral temporal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36.1º.b) del III convenio colectivo único del personal laboral de la Xunta de Galicia, el cese y la toma de posesión del adjudicatario se suspenderá hasta que el jubilado sustituido cumpla los 65 años de edad.

Santiago de Compostela, 30 de abril de 1996.

Dositeo Rodríguez Rodríguez

Conselleiro de la Presidencia y Administración Pública

INSTRUCCIONES PARA CUBRIR EL ANEXO I

(1) Se refiere al grupo y categoría desde la que se concurse.

(2) Estas situaciones se acreditarán mediante la correspondiente documentación justificativa.

(3) Indicar la fecha del inicio del disfrute de la excedencia.

(4) El número del puesto es el que figura en la columna tercera (nº puesto) del anexo II.

(5) Para la participación en las resultas se tendrá en cuenta lo dispuesto en la base 3 de la convocatoria.

ANEXO II

ANEXO III

D/ña

(Nombre del funcionario/a que certifica)

Cargo:

CERTIFICO: que, según los antecedentes que constan en este centro directivo y a la vista de la documentación aportada, D/ña ,

categoría , grupo ,

personal laboral fijo de la Xunta de Galicia, tiene acreditados los siguientes extremos:

1.-ANTIGÜEDAD: (expresar el tiempo en meses)

A.1.-Servicios prestados en la misma categoría profesional en la Xunta de Galicia.

Tiempo:

A.2.-Servicios prestados en la misma categoría en otras administraciones públicas.

Tiempo:

A.3.-Servicios prestados en la Xunta de Galicia en otras categorías profesionales.

Tiempo:

A.4.-Servicios prestados en otras administraciones públicas en otras categorías profesionales.

Tiempo

2.-Desempeño profesional: (expresar el tiempo en meses)

Último puesto de trabajo desempeñado con carácter definitivo o por reingreso provisional:

Localidad: Código postal: Provincia:

Tiempo:

3.-CURSOS DE GALLEGO:

Poner una cruz donde corresponda: de iniciación o de perfeccionamiento o

4.-CIRCUNSTANCIAS DE SALUD: (acreditadas por el médico de cabecera del enfermo)

5.-FORMACIÓN ESPECÍFICA:

a) Número de jornadas o cursos de menos de cuatro días, expedidos por las administraciones públicas y relacionados con las funciones propias del puesto solicitado:

Número de cursos de cuatro o más días, expedidos por las administraciones públicas y relacionados con las funciones propias del puesto solicitado:

b) Experiencia (excepto la adquirida por el desempeño del puesto mediante adscripción temporal regulada en el artículo 7.4.a) do III convenio colectivo único):

Meses:

6.-DESTINO DEL/DE LA TRABAJADOR/A: (poner una cruz donde corresponda)

-En el mismo municipio de la vacante: o

-Fuera del municipio de la vacante: o

-Fuera de la provincia: o

Y para que conste, a efectos de la participación del/de la trabajador/a en el concurso, orden , expido la presente certificación en el de de mil novecientos noventa y seis.

(firma)

NOTAS: El/La certificante rayará los espacios en blanco que no se utilicen. El certificado se cubrirá a máquina o con letras mayúsculas.

ANEXO IV

BAREMO DE MÉRITOS

I) Antigüedad.

I.1. Antigüedad en la misma categoría profesional en la Xunta de Galicia: 0,20 puntos/mes.

I.2. Antigüedad en la misma categoría profesional en otras administraciones públicas: 0,15 puntos/mes.

I.3. Antigüedad en otras categorías en la Xunta de Galicia: 0,10 puntos/mes.

I.4. Antigüedad en otras categorías en otras administraciones públicas: 0,05 puntos/mes.

II) Desempeño profesional.

Por cada mes de servicios prestados en el último puesto que se viene desempeñando con carácter definitivo o por reingreso provisional: 0,25 puntos/mes.

III) Cursos de gallego.

III.1. De iniciación: 1,50 puntos.

III.2. De perfeccionamiento: 2,50 puntos. Sólo se valorará el curso superior si se alega más de uno.

IV) Circunstancias de salud (acreditadas por el médico de cabecera del enfermo).

De los trabajadores, cónyuge, conviviente o familiares de 1º grado de consanguinidad o afinidad, que

sean motivo de traslado, apreciadas por el tribunal con el asesoramiento médico que considere pertinente: 5 puntos.

V) Formación específica (1).

Cuando en el puesto que se solicita se valore una determinada formación específica en la columna correspondiente del anexo II, ésta se computará de la siguiente forma:

a)-Por jornadas o cursos de menos de cuatro días expedidos por las administraciones públicas y relacionados con las funciones propias del puesto solicitado: 0,10 puntos c/u.

-Por cursos de cuatro o más días expedidos por las administraciones públicas y relacionados con las funciones propias del puesto solicitado: 0,30 puntos c/u.

b) Experiencia (excepto la adquirida por el desmpeño del puesto mediante adscripción temporal regulada en el artículo 7.4º a) del III convenio colectivo único): 0,20 puntos por mes de servicios prestados.

La puntuación máxima alcanzable por los apartados a) y b) será de 3,50 puntos.

VI) Destino.

-Destino del/a trabajador/a en el mismo municipio de la vacante: 2,50 puntos.

-Destino del/a trabajador/a fuera del municipio de la vacante: 3 puntos.

-Destino del/a trabajador/a fuera de la provincia de la vacante: 5 puntos.

(1) Respecto de los cursos o jornadas a los que se refiere el apartado a) del punto V se entenderán expedidos por las administraciones públicas los impartidos en escuelas y centros oficiales de la Administración de la Xunta de Galicia, INAP y escuelas oficiales de las restantes comunidades autónomas, así como los reconocidos u homologados por la EGAP.

ANEXO V

GrupoCategoríaRequisitos

I2Licenciado en medicina.

I6Licenciado en psicología.

I11Licenciado en pedagogía.

I15Licenciado en medicina (rehabilitador).

I19Licenciado en farmacia.

I23Licenciado en psicología, licenciado en pedagogía, licenciado en geografía e historia.

I25Licenciado en medicina (medicina deportiva).

I27Licenciado en filología, licenciado en filosofía y letras, licenciado en geografía e historia, licenciado en bellas artes, licenciado en historia del arte, licenciado en pedagogía, licenciado en psicología, licenciado en sociología, licenciado en filosofía.

GrupoCategoríaRequisitos

I29Licenciado en ciencias económicas o empresariales.

I30Licenciado en ciencias de la información (periodismo).

I31Licenciado universitario.

II1Diplomado universitario.

II2ATS (DUE).

II3Fisioterapeuta.

II5Diplomado en EGB o pedagogía o psicología.

II6Diplomado en EGB o pedagogía o psicología.

II7Diplomado universitario.

II8Diplomado en EGB o pedagogía o psicología.

II11Fisioterapeuta.

II17Asistente social.

II20Terapeuta ocupacional.

II21Diplomado en EGB o pedagogía o psicología.

II28Diplomado universitario.

II30Diplomado universitario.

II31Diplomado de la Escuela Superior de Conservación y Bienes Culturales o licenciado en bellas artes (especialidad restauración).

II33Diplomado universitario y seis (6) cursos de la Escuela Superior de Danza.

II34Diplomado universitario y seis (6) cursos de la Escuela Superior de Danza.

II35Profesor de piano (titulado medio).

II37Diplomado universitario.

III2Bachillerato superior, FP2 o equivalente.

III4FP2 (rama hostelería y turismo) o bachillerato superior, FP2 o equivalente y tres años de experiencia acreditada en la categoría en la Administración pública o cuatro años en la empresa privada. Carnet de manipulador de alimentos.

III5Bachillerato superior, FP2 o equivalente.

III10Bachillerato superior, FP2 o equivalente.

III11FP2 (rama agraria) o bachillerato superior, FP2 o equivalente y tres años de experiencia acreditada en la categoría en la Administración pública o cuatro años en la empresa privada.

GrupoCategoríaRequisitos

III14FP2 (rama hostelería o turismo, especialidad hostelería) o bachillerato superior, FP2 o equivalente y dos años de experiencia acreditada en la categoría en la Administración pública o tres años en la empresa privada. Carné de manipulador de alimentos.

III16Bachillerato superior, FP2 o equivalente.

III17FP2 (rama química y rama sanitaria, especialidad laboratorio, anatomía) o bachillerato superior, FP2 o equivalente y tres años de experiencia acreditada en la categoría en la Administración pública o cuatro años en la empresa privada o licenciado o diplomado en química, biología o farmacia.

III18Bachillerato superior, FP2 o equivalente.

III23Bachillerato superior, FP2 o equivalente.

III26FP2 (rama química y rama sanitaria, especialidad laboratorio, anatomía) o bachillerato superior, FP2 o equivalente y tres años de experiencia acreditada en la categoría en la Administración pública o cuatro años en la empresa privada o licenciado o diplomado en química, biología o farmacia.

III33FP2 (rama electrónica, especialidad en comunicacións) o bachillerato superior, FP2 o equivalente y tres años de experiencia acreditada en la categoría en la Administración pública o cuatro años en la empresa privada.

III36Bachillerato superior, FP2 o equivalente.

III37FP2 (rama imagen y sonido) o bachillerato superior, FP2 o equivalente y tres años de experiencia acreditada en la categoría en la Administración pública o cuatro años en la empresa privada, o ingeniero técnico de telecomunicación o electrónico.

III39Bachillerato superior, FP2 o equivalente.

III46Bachillerato superior, FP2 o equivalente.

GrupoCategoríaRequisitos

III49FP2 (rama automoción, especialidad mecánica y electricidad del automóvil; rama agraria, especialidad mecanización agraria; rama marítimo pesquera, especialidad mecánica naval) o bachillerato superior, FP2 o equivalente y tres años de experiencia acreditada en la categoría en la Administración pública o cuatro años en la empresa privada.

III60Bachillerato superior, FP2 o equivalente.

III61FP2 (rama química y rama sanitaria, especialidad laboratorio, anatomía) o bachillerato superior, FP2 o equivalente y tres años de experiencia acreditada en la categoría en la Administración pública o cuatro años en la empresa privada o licenciado o diplomado en química, biología o farmacia.

III62Bachillerato superior, FP2 o equivalente.

III63Bachillerato superior, FP2 o equivalente.

Carnet de conducir C2.

III64Bachillerato superior, FP2 o equivalente y carnet de conducir C2.

III65FP2 (rama hostelería y turismo, especialidad hostelería) o bachillerato superior, FP2 o equivalente y dos años acreditados de experiencia en la categoría en la Administración pública o tres años en la empresa privada. Carnet de manipulador de alimentos.

III66Bachillerato superior, FP2 o equivalente.

III67Bachillerato superior, FP2 o equivalente.

III68FP2 (rama agraria) o bachillerato superior, FP2 o equivalente y tres años acreditados de experiencia en la categoría en la Administración pública o cuatro años en la empresa privada.

III69Bachillerato superior, FP2 o equivalente.

III72Bachillerato superior, FP2 o equivalente.

III78FP2 (rama hostelería y turismo) o bachillerlato superior, FP2 o equivalente y dos de experiencia acreditada en la categoría en la Administración pública o tres años en la empresa privada. Carnet de manipulador de alimentos.

GrupoCategoríaRequisitos

III86FP2 (rama automoción, especialidad mecánica y electricidad del automóvil; rama agraria, especialidad mecanización agraria; rama marítimo pesquera, especialidad mecánica naval) o bachillerato superior, FP2 o equivalente y tres años de experiencia acreditada en la categoría en la Administración pública o cuatro años en la empresa privada.

III88FP2 (rama marítimo-pesquera) o bachillerato superior, FP2 o equivalente y tres años de experiencia acreditada en la categoría en la Administración pública o cuatro años en la empresa privada.

III90Bachillerato superior, FP2 o equivalente.

III97FP2 (rama imagen y sonido o telecomunicaciones) o bachillerato superior, FP2 o equivalente y tres años de experiencia acreditada en la categoría en la Administración pública o cuatro años en la empresa privada.

III99Bachillerato superior, FP2 o equivalente.

IV1Graduado escolar, FP1 o equivalente.

IV2Graduado escolar, FP1 o equivalente.

IV3FP1 (rama sanitaria) o graduado escolar, FP1 o equivalente y dos años de experiencia acreditada en la categoría en la Administración pública o tres años en la empresa privada.

IV4Graduado escolar, FP1 o equivalente.

IV5FP1 (rama hostelería e turismo, profesión cocina) o graduado escolar, FP1 o equivalente y un año de experiencia acreditada en la categoría en la Administración pública o dos años en la empresa privada. Carnet de manipulador de alimentos.

IV6Graduado escolar, FP1 o equivalente.

IV9FP1 (rama agraria) o graduado escolar, FP1 o equivalente y dos años de experiencia acreditada en la categoría en la Administración pública o tres años en la empresa privada.

IV10FP1 (rama hogar, profesión jardín de infancia).

GrupoCategoríaRequisitos

IV11FP1 (rama química, profesión operador de laboratorio o operador de planta) o graduado escolar, FP1 o equivalente y dos años acreditados de experiencia en la categoría en la Administración pública o tres años en la empresa privada.

IV12Graduado escolar, FP1 o equivalente.

IV16Graduado escolar, FP1 o equivalente y carnet de conducir B2.

IV17Graduado escolar, FP1 o equivalente.

IV20Graduado escolar, FP1 o equivalente.

IV21FP1 (rama madera), o graduado escolar, FP1 o equivalente y dos años de experiencia acreditada en la categoría en la Administración pública o tres años en la empresa privada.

IV22Graduado escolar, FP1 o equivalente.

IV23Graduado escolar, FP1 o equivalente.

IV24Graduado escolar, FP1 o equivalente.

IV25Graduado escolar, FP1 o equivalente.

IV26Graduado escolar, FP1 o equivalente.

IV30Graduado escolar, FP1 o equivalente.

IV31Graduado escolar, FP1 o equivalente.

V1Certificado de estudios primarios o equivalente.

V2Certificado de estudios primarios o equivalente.

V3Certificado de estudios primarios o equivalente.

V8Certificado de estudios primarios o equivalente.

V9Certificado de estudios primarios o equivalente.

V10Certificado de estudios primarios o equivalente.

V10-DCertificado de estudios primarios o equivalente y curso de técnico superior en salvamento acuático.

V11Certificado de estudios primarios o equivalente. Carnet de manipulador de alimentos.

V12Certificado de estudios primarios o equivalente.

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