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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 88 Lunes, 06 de mayo de 1996 Pág. 4.129

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

ORDEN de 23 de abril de 1996 por la que se anuncian medidas de apoyo a los cuerpos de la policía local de los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Galicia.

El artículo 148.1º.22 de la Constitución española establece, entre las competencias que pueden asumir las comunidades autónomas, la coordinación y demás facultades en relación con la policías locales, en los términos que establezca una ley orgánica.

Si bien es cierto que ésta no es una competencia específicamente recogida en el Estatuto de autonomía de Galicia, la promulgación de la Ley orgánica de cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado 2/1986, le proporciona a la Comunidad Autónoma de Galicia una ampliación de competencias en materias no prevista en el estatuto, y, entre otras, la coordinación de policías locales.

En su consecuencia, y por medio de la Ley 3/1992, de 23 de marzo, la Comunidad Autónoma de Galicia procedió a la coordinación de las policías locales de su territorio en los términos establecidos en el artículo 39 de la Ley orgánica de fuerzas y cuerpos de seguridad.

Conforme al Decreto 13/1993, de 20 de enero, mediante el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales, corresponde a esta consellería, entre otras, la coordinación de las policías locales.

Por medio de la presente orden se pretende dar cumplimiento al mandato impuesto por el artículo 4 de la referida Ley 3/1992, de 23 de marzo, en el sentido de adoptar medidas encaminadas a lograr la homogeneización de los medios técnicos de los cuerpos de policía local, regulándose, a tal efecto, el procedimiento y requisitos para la cesión en uso de vehículos todo-terreno a los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Galicia que cuenten con dichos cuerpos.

DISPONGO:

Artículo 1º. Objetivo.

La Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales contribuirá al equipamiento de los ayuntamientos, con el fin de aumentar la eficacia de sus cuerpos de policía local en el desarrollo de las funciones que le son propias. A tal fin, cederá en uso vehículos todo-terreno a los ayuntamientos que cuenten con cuerpos de policía local, estableciéndose en los convenios que se firmen al efecto entre la Xunta de Galicia y los ayuntamientos beneficiarios, los términos de esta cooperación conforme a las estipulaciones que se detallan en los artículos 6º y 7º de esta orden.

Artículo 2º. Beneficiarios.

Podrán solicitar los beneficios de esta orden aquellos ayuntamientos que cumplan con los siguientes requisitos:

a) Que cuenten con un cuerpo de policía local integrado, por lo menos, por ocho personas, y

b) Que tengan entre 7.000 y 30.000 habitantes.

Artículo 3º. Crédito.

A la consecución del objetivo al que se refiere la presente orden, la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales destinará hasta un límite de cincuenta millones de pesetas (50.000.000 de ptas.), con cargo a la aplicación presupuestaria 13.02.624.2, programa 123.A, de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma gallega para 1996, que se dedicarán a la adquisición de vehículos todo-terreno, ostentando la titularidad de los mismos la Comunidad Autónoma.

Artículo 4º. Iniciación.

1. En el plazo de 20 días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia, los ayuntamientos que reúnan los requisitos a los que se refiere el artículo 2º de esta orden y que deseen acogerse a sus beneficios, deberán presentar la solicitud que figura como anexo I en el registro general de la consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales, en el de las delegaciones provinciales de esta Consellería, o por cualquier otro de los medios a los que se refiere el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

2. Junto con la solicitud se presentarán los siguientes documentos:

1.-Certificación expedida por el secretario general de la corporación relativa al acuerdo adoptado por el órgano competente por el que:

a) Se acuerda solicitar la cesión en uso regulada en la presente orden, aceptando íntegramente los términos y prescripciones de ella.

b) Se faculta al alcalde del ayuntamiento para aceptar la cesión en uso, en caso de resolución favorable de la consellería, en las condiciones que sean establecidas por ésta y para firmar el convenio de cesión.

2.-Certificación expedida por el secretario general del ayuntamiento solicitante, que acredite la constitución del cuerpo de policía local, conforme determina la legislación vigente.

3.-Memoria en la que se recoja la totalidad del material y recursos con que cuenta el cuerpo de policía local en la actualidad.

4.-Memoria sobre la plantilla del cuerpo de policía local, actualizada a la fecha de publicación de la presente orden, incluyendo las previsiones de crecimiento, las plazas vacantes existentes y su forma de cobertura.

5.-Cuantificación, por una parte, de los gastos corrientes contemplados en los presupuestos municipales de 1996 destinados al funcionamiento del cuerpo de policía local, y por otra parte, de los gastos de la inversión dirigidos al mismo fin.

6.-Relación de las funciones que ejerce principalmente el cuerpo de policía local.

3. El defecto en las solicitudes les será notificado a los interesados por la Dirección General de Justicia e Interior de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales, concediéndoseles un plazo de diez días para enmendar errores u omisiones. Transcurrido dicho plazo, si no se produjera dicha enmienda, las peticiones serán archivadas sin más trámite.

Artículo 5º. Instrucción.

1.-Recibidas las solicitudes y su documentación, serán analizadas por los servicios competentes de la Dirección General de Justicia e Interior de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales, emitiéndose el correspondiente informe.

2.-El director general de Justicia e Interior elevará la correspondiente propuesta al conselleiro de Justicia, Interior y Relaciones Laborales.

Artículo 6º. Resolución.

Tras la propuesta del director general de Justicia e Interior y la fiscalización previa de la intervención delegada de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales, corresponderá al conselleiro la resolución.

Artículo 7º. Notificación.

1.-La resolución de la consellería les será notificada a los solicitantes a los que se les conceda la cesión en uso de un vehículo, en la forma prevista en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. De no notificarse resolución favorable, en el plazo de tres meses contados desde la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia, se entenderá desestimada la petición correspondiente.

2.-En la notificación de las resoluciones se harán constar las siguientes condiciones particulares que deberá cumplir el ayuntamiento solicitante y que serán incluidas en el convenio: «Correrán a cargo de los ayuntamientos los gastos de matriculación, impuestos municipales de circulación, mantenimiento, conser

vación y las indemnizaciones derivadas de posibles declaraciones de responsabilidad civil o criminal por el uso de los vehículos, cualquiera que sea su cuantía y aquellos otros que se establezcan en los convenios de colaboración que regula la cesión de los vehículos».

Artículo 8º. Aceptación.

1.-El alcalde del ayuntamiento beneficiario dispondrá de un plazo de diez días, contado a partir de la recepción de la resolución, para comunicar la aceptación de las condiciones contenidas en ella.

2.-Transcurrido este plazo sin que se comunique dicha aceptación y de no justificarse suficientemente la concurrencia de circunstancias excepcionales que impidan hacerlo, la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales podrá anular la cesión en uso de los vehículos todo-terreno.

Artículo 9º. Criterios de evaluación.

En la evaluación de las solicitudes se tendrán en cuenta los siguientes aspectos:

a) Relación de necesidades municipales reflejadas en la petición.

b) Recursos humanos con que cuenta el cuerpo de policía del ayuntamiento solicitante (plantilla real de puestos de trabajo cubiertos y vacantes), así como, en su caso, posibles provisiones de aumento de plantilla.

c) Recursos materiales con que cuenta el cuerpo de policía local del ayuntamiento solicitante, así como, en su caso, posibles previsiones de adquisiciones de material para el cuerpo de policía local con cargo al presupuesto municipal del ayuntamiento solicitante.

d) Cuantía de la consignación presupuestaria municipal del ayuntamiento solicitante destinada a gastos corrientes vinculados al cuerpo de policía local del ayuntamiento solicitante.

e) Cuantía de la consignación presupuestaria municipal del ayuntamiento solicitante destinada a gastos de inversión vinculados al cuerpo de policía local del ayuntamiento interesado.

Artículo 10º. Control.

El incumplimiento de cualquiera de las condiciones que se fijen en los convenios que se firmen al respecto llevará consigo la devolución, por parte de la entidad local de los vehículos cedidos en uso.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta al director general de Justicia e Interior para dictar, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones precisas para el desarrollo de esta orden.

Segunda.-Esta orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 23 de abril de 1996.

Juan Miguel Diz Guedes

Conselleiro de Justicia, Interior y Relaciones Laborales

Director general de Justicia e Interior

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