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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 88 Lunes, 06 de mayo de 1996 Pág. 4.124

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE CULTURA

ORDEN de 10 de abril de 1996 por la que se convocan subvenciones a la producción discográfica gallega.

Galicia posee una gran riqueza musical de carácter tradicional como de música actual. La Consellería de Cultura tiene como objetivo contribuir a la labor que vienen realizando las empresas discográficas en la difusión de nuestra música popular, folklórica y moderna y potenciar la diversificación de la oferta musical.

Por todo esto,

DISPONGO:

Artículo 1º

Se convocan subvenciones a empresas discográficas que produzcan música gallega, con cargo a la aplicación presupuestaria 10.02.354.A.770, de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 1996.

Artículo 2º

La cuantía de cada subvención no podrá sobrepasar la cantidad de 300.000 (trescientas mil) pesetas por disco, casette o disco compacto, siendo el equivalente al 75% del precio de venta al público (sin IVA) de un máximo del 20% de los ejemplares producidos, según los datos obrantes en el documento de autorización de productores fonográficos, debidamente diligenciado por la Sociedad General de Autores de España.

Artículo 3º

3.1. Podrán optar a estas subvenciones las personas físicas o jurídicas que acrediten su condición de productores discográficos según la legislación vigente.

3.2. No las podrán solicitar aquellos productores que anteriormente recibiesen alguna otra subvención de la Consellería de Cultura y no justificasen su inversión. También quedan excluidos los productores dependientes de organismos públicos.

Artículo 4º

Los productores que deseen acogerse a los beneficios de esta orden elevarán petición, por medio de instancia dirigida al conselleiro de Cultura, según el modelo que figura como anexo de esta orden, y la presentarán en el registro general de la Consellería de Cultura o en los registros de las delegaciones provinciales de la misma, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, antes del 15 de octubre de 1996.

La solicitud irá acompañada de la siguiente documentación:

-Fotocopia del DNI del solicitante y acreditación suficiente de la representación que ejerza.

-Fotocopia compulsada de la documentación acreditativa de la constitución legal de la productora, de la inscripción en el registro mercantil y de la tarjeta de identificación fiscal.

-Un ejemplar de la edición musical para la que se solicita la subvención, con indicación del precio de venta al público, acompañada de la autorización de productores fonográficos, debidamente diligenciado por la Sociedad General de Autores de España.

Artículo 5º

Recibidas las solicitudes de subvención y su documentación, serán analizadas polos servicios competentes de la Dirección General de Cultura, y el director general de Cultura elevará las correspondientes propuestas, al menos cada dos meses siempre que existan solicitudes presentadas y disponibilidad presupuestaria en la citada aplicación presupuestaria, al conselleiro de Cultura, que resolverá.

Artículo 6º

6.1. Para poder optar a estas subvenciones, las producciones deberán tener realizado el depósito legal. El número de depósito legal será posterior al 1 de octubre de 1995.

6.2. No podrán acogerse a las subvenciones de esta orden:

-Las producciones destinadas a uso escolar.

-Las obras subvencionadas en más de un 30% con fondos públicos.

-Las producciones de difusión gratuita.

6.3. En la valoración de las solicitudes se tendrán en cuenta los siguientes aspectos:

-Importancia de la obra.

-Características físicas de la grabación.

-Continuidad dentro de una colección.

-Importancia del fondo discográfico de la entidade solicitante.

Artículo 7º

7.1. Los beneficiarios de las subvenciones, una vez aceptadas las mismas, quedarán obligados a destinar los fondos percibidos al objeto concreto para el que fueron concedidos. La Dirección General de Cultura de la Consellería de Cultura podrá comprobar, cuando lo considere conveniente, la ejecución de los proyectos subvencionados.

7.2. Una vez concedida la subvención y aceptada por el solicitante, se librará la cantidad concedida de acuerdo con lo establecido en la normativa presupuestaria que sea aplicable.

7.3. El pago de la subvención exigirá del beneficiario la aportación de certificaciones acreditativas del cumplimento de las obligaciones tributarias y sociales y de no tener contraída ninguna deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma, según lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley 11/1992, de 7 de octubre, de régimen financiero y presupuestario de Galicia.

7.4. La Consellería de Cultura comunicará la resolución del conselleiro a los solicitantes así como los ejemplares que deberán entregar a la Dirección General de Cultura para su promoción y difusión, y que será equivalente a la subvención concedida. El plazo para la entrega de los ejemplares será de quince días contados a partir de la notificación de la resolución.

7.5. Recibidos los ejemplares a que se hace referencia en el párrafo anterior, la Dirección General de Cultura, de encontrarlos conforme, propondrá el libramiento de los fondos.

Artículo 8º

En el caso de que el beneficiario de la subvención incumpliese alguna de las condiciones u obligaciones estipuladas, la Consellería de Cultura instruirá expediente sancionador, conforme a lo previsto en la vigente Ley de régimen jurídico de las administraciones

públicas y del procedimiento administrativo común y, si procede, anulará los beneficios concedidos y solicitará la devolución de las cantidades percibidas, si las hubiere, según el procedimiento que establece el Reglamento general de recaudación.

Artículo 9º

De no notificarse resolución favorable en el plazo de tres meses a partir de la presentación de la solicitud, se entenderá desestimada la petición correspondiente, pudiendo el solicitante, a partir de esta fecha, retirar la documentación presentada en los 30

días siguientes. Transcurrido este plazo se archivará sin más trámite.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta al director general de Cultura para dictar, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones precisas para el desarrollo de esta orden.

Segunda.-Esta orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 10 de abril de 1996.

Víctor Manuel Vázquez Portomeñe

Conselleiro de Cultura

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